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Autor Tema: Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)  (Leído 13130 veces)

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Desconectado MakeMake

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #60 en: 10 de Diciembre de 2019, 13:29:50 pm »
Hola

He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.

Lo siento pero No encuentro un pimiento..

¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores?    ¿O como acceder a ellas?  (Lugar concreto)

Gracias.


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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #61 en: 10 de Diciembre de 2019, 14:18:46 pm »
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Hola

He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.

Lo siento pero No encuentro un pimiento..

¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores?    ¿O como acceder a ellas?  (Lugar concreto)

Gracias.

Hilos oficiales de cursos anteriores.

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #62 en: 10 de Diciembre de 2019, 23:54:53 pm »
Buenas noches¡ Alguien tiene exámenes test del primer parcial con respuesta? Porque en UNED Calatayud hay algunos pero la mayoría no tienen la respuesta  :( gracias de antemano!

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #63 en: 11 de Diciembre de 2019, 09:50:02 am »
En Daypo hay compañeros que han subido los exámenes para hacerlos online con las respuestas. Busque por Penal I Uned o similares.
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Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #64 en: 11 de Diciembre de 2019, 10:38:06 am »
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Hola

He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.

Lo siento pero No encuentro un pimiento..

¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores?    ¿O como acceder a ellas?  (Lugar concreto)

Gracias.

Os voy a contar una anécdota de cuando yo cursé esta asignatura respecto a la PEC. Mensaje en ALF de una persona del equipo docente...quien haga la PEC (porque al ser hora fijada eso es lo que pasa) a través de unedderecho le pongo un 0. Literal. Gran Hermano os vigila...


Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #65 en: 11 de Diciembre de 2019, 10:53:47 am »
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En Daypo hay compañeros que han subido los exámenes para hacerlos online con las respuestas. Busque por Penal I Uned o similares.

Muchas gracias!

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #66 en: 11 de Diciembre de 2019, 13:16:24 pm »
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Os voy a contar una anécdota de cuando yo cursé esta asignatura respecto a la PEC. Mensaje en ALF de una persona del equipo docente...quien haga la PEC (porque al ser hora fijada eso es lo que pasa) a través de unedderecho le pongo un 0. Literal. Gran Hermano os vigila...

A ver si lo adivino...A.G.G. ?

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #67 en: 12 de Diciembre de 2019, 17:59:52 pm »
La PEC ejemplo encontrado:
Buenas  Como saqué el tema en el foro enredando ...(Y gracias a compañeros del foro) he encontrado el texto de la PEC de un año os dejo el texto y las preguntas.   (Con respecto a las respuestas fue un caos no puedo afirmar que estén bien es la PEC) todo está en :  No puedes ver los enlaces. Register or Login   

Copio texto:
Pec caso práctico
SUPUESTO PRÁCTICO: HECHOS PROBADOS (SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR ESTE RELATO DE HECHOS EN UN DOCUMENTO DE WORD ANTES DE PASAR A RESPONDER AL CUESTIONARIO PARA TENERLO DISPONIBLE MIENTRAS SE CONTESTA A LAS PREGUNTAS)

El acusado Manuel F.G., mayor de  edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 2016 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle......., en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, cuatro y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 2016 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 2016 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.


PREGUNTAS:
1 .-
Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código penal?

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

El 7 de noviembre de 2016.

 
El 30 de octubre de 2016.

 
Tanto el 30 de octubre de 2016 como el 9 de noviembre de 2016.

 
El 9 de noviembre de 2016.

 
2 .-
Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar:

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal por imperativo legal.

 
que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.

 
que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación.

 
que el planteamiento de la acusación entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.

 
3 .-
Si usted fuese el abogado de Manuel F.G., ¿qué argumento válido podría esgrimir para evitar que su cliente respondiese penalmente por el fallecimiento del Antonio G.A., como autor de un delito de homicidio?

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

Que entre la acción de arrojar la maceta y el fallecimiento de Antonio G.A. no existe relación de causalidad aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones.

 
Que aunque la acción de arrojar la maceta por la ventana que lleva a cabo Manuel F.G. es la acción típica del delito de homicidio, no es antijurídica ya que con la misma se trató de evitar las molestias que Antonio G.A. estaba causando con su parra.

 
Que el fallecimiento de Antonio G.A. no es objetivamente imputable a la acción de arrojar la maceta ya que la evitación del mismo queda fuera del ámbito o fin de protección de la norma que quebrantó Manuel F.G. al llevar a cabo este comportamiento.

 
Que el hecho de arrojar la maceta por la ventana que llevó a cabo Manuel F.G. no constituye una acción, como primer elemento de la teoría jurídica del delito, ya que la finalidad era la de intimidar al vecino.

 
4 .-
Supongamos que el juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

se trata de un delito especial de resultado.

 
se trata de un delito común de resultado.

 
se trata de un delito especial de mera actividad.

 
se trata de un delito de resultado cortado.

 
5 .-
Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

El real o de protección de intereses.

 
 El de personalidad pasiva.

 
El de pabellón.

 
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

 
6 .-
Supongamos que el juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

con dolo directo de segundo grado.

 
con imprudencia consciente.

 
con dolo eventual.

 
con dolo directo de primer grado.

 
7 .-
Cambiemos solo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

un delito propio de omisión o de omisión  pura o simple.

 
 un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.

 
un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.

 
un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

 
8 .-
Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que:

(una única respuesta correcta) 1.25 -.3

la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es causa del fallecimiento de Antonio G.A.

 
si suprimimos mentalmente la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana, el fallecimiento de Antonio G.A, tal y como en concreto se produjo, no desaparece.

 
la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.

 
la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.

Desconectado blueolga

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #68 en: 07 de Enero de 2020, 01:41:21 am »
Hola compañeros/as. Aquí la PEC del año pasado:

-   La PEC o Prueba de Evaluación Continua solamente se tiene en cuenta si se aprueba la PEC y en el examen se obtiene una puntuación mínima de 7,5 ptos.
-   El valor máximo de la PEC acertando las 8 preguntas es de 2,5 ptos.
-   Si no se aprueba la PEC, no resta en ningún caso.
-   Las respuestas correctas suman 1,25 y las erróneas restan 0,3, las no contestadas ni suman ni restan
HECHOS PROBADOS (SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR ESTE RELATO DE HECHOS EN UN DOCUMENTO DE WORD ANTES DE PASAR A RESPONDER AL CUESTIONARIO PARA TENERLO DISPONIBLE MIENTRAS SE CONTESTA A LAS PREGUNTAS)
“El acusado, Sergio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de la noche recorrió diversos establecimientos en los cuales bebió bebidas alcohólicas, habiendo también consumido MDMA y hachís a lo largo de la noche, todo lo cual había mermado notablemente sus reflejos para conducir un vehículo, a la vez que desinhibido su conciencia. Siendo cerca de las seis horas y media de la madrugada el acusado entró en la Ronda de la Industria, un tramo recto que estaba desierto, sin peatones y con nula circulación de vehículos. Pese a que existían señales que limitaban la velocidad a 40 Km/hora y varios pasos de peatones con señalización vertical y horizontal, el acusado, en dicho tramo recto, aceleró deliberadamente su vehículo, y se acercó a una curva hacia la izquierda donde empieza un nuevo tramo recto, separada por el espacio reservado para el aparcamiento en línea de vehículos y separada también por la acera, acercándose el vehículo conducido por el acusado rápidamente a la curva, rebasando dos señales de curva peligrosa a la izquierda, curva en la que entró a cerca de ciento diez kilómetros por hora. El acusado perdió el control del vehículo hasta impactar, a entre noventa y cinco y ciento diez kilómetros por hora, contra la parte trasera una furgoneta que estaba allí estacionada en la zona destinada a tal efecto, delante de otro vehículo. El vehículo salió despedido contra unos contenedores que estaban más adelante y estos contenedores salieron a su vez despedidos, alejándose de la calzada, alcanzando uno u otro vehículo o los contenedores, a los peatones que, tras haber abandonado la discoteca, que ya había cerrado, se encontraban en grupos dispersos en la acera. Sergio no había visto a los peatones en el momento en el que aceleró su vehículo. A consecuencia de este atropello, por los golpes recibidos dos de los peatones fallecieron y otros tres resultaron heridos”.
1º.- Imagine que los hechos hubieran sucedido en Junio de 2007. No obstante, antes de la celebración del juicio contra Sergio, entra en vigor la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduciendo importantes reformas en los delitos en materia de seguridad vial agravando las penas de los mismos ¿Qué regulación se le aplicará a Sergio en la sentencia?         Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   La anterior regulación, conforme al principio de culpabilidad de lex stricto
-   La nueva regulación, puesto que entra en vigor antes del juicio conforme al ppio. de retroactividad de la ley penal.
-   La anterior regulación, conforme al ppio. de legalidad y la prohibición de irretroactividad penal de la ley penal desfavorable.
-   La nueva regulación conforme al ppio. de tipicidad del art.25.1 de la CE.
2º.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura. Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas:         Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   Por imprudencia menos grave
-   Por dolo directo de segundo grado
-   Por dolo eventual
-   Por imprudencia grave

3º.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:   Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que estamos ante un supuesto de accidente fortuito.
-   La conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como el exceso de velocidad, es condición pero no causa de las muertes y las lesiones ocasionadas.
-   Existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que si elimináramos la conducción temeraria éstos no se hubieran producido.
-   No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que los mismos no se producen por una acción directa del sujeto activo.
4º.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   No, puesto que no existe imputación objetiva del resultado.
-   Si, conforme al ppio. de confianza.
-   Si, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.
-   No, puesto que no existe imputación objetiva de la conducta.

5º.- La conducta cometida por Sergio consistente en conducir el vehículo como lo hizo es constitutiva de un delito de conducción temeraria cuyo tipo penal exige que la conducta ponga en peligro la vida o integridad física de las personas. Teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado para el estudio de la asignatura:
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   Estamos ante un delito de peligro abstracto concreto.
-   No es necesario que el juez pruebe la existencia de ese peligro.
-   Ninguna de las demás respuestas es correcta.
-   Estamos ante un delito de peligro abstracto.

6º.- Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   No, puesto que impera el principio de soberanía de los Estados en el proceso penal.
-   Si, reclamando al acusado mediante una orden de extradición activa.
-   Si, reclamando al acusado por el principio de personalidad pasiva.
-   Si, reclamando al acusado mediante una orden de detención europea.

7º.- Imagine que tras el accidente Sergio se da a la fuga, realizando los elementos del tipo de lo injusto del deber de socorro del art.195 CP. Sergio habrá realizado un delito de:               Acierto: +1,25 / Error: -0,3

-   Omisión propia doloso.
-   Omisión propia imprudente.
-   Omisión causal y resultado.
-   Comisión por omisión.
8º.-  Imagine que uno de los peatones contra los que impacta el contenedor sale despedido y golpea, a su vez, contra otro de los clientes que salen de la discoteca causándole unas lesiones graves. ¿Respondería el peatón por las lesiones ocasionadas?                              Acierto: +1,25 / Error: -0,3
-   Si, puesto que no hay relación de causalidad, pero sí de imputación objetiva del resultado.
-   No, puesto que no hay relevancia de causalidad, ni tampoco imputación objetiva de la conducta.
-   Si, puesto que hay relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
-   No porque estaríamos ante un supuesto de ausencia de acción por fuerza irresistible.

Desconectado Davidgallo87

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #69 en: 12 de Enero de 2020, 20:23:22 pm »
Hola compañeros. Ya he hecho la PEC, qué tal os ha ido?

Desconectado fma1970

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #70 en: 12 de Enero de 2020, 20:59:11 pm »
Acabo de entregarla y me ha parecido muy didactica. La mitad de preguntas no le había prestado mucha atención a la hora de estudiar la materia.

A ver mañana las respuestas porque habían unas cuantas en que no sabía cual era la interpretación correcta del texto al caso práctico.

Desconectado Starfiona

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #71 en: 12 de Enero de 2020, 21:12:38 pm »
Yo la acabo de entregar también. A ver que tal. En alguna también he tenido dudas.

Desconectado rgonzalez1922

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #72 en: 12 de Enero de 2020, 21:14:48 pm »
Yo he dudado en un par de ellas. En la de Miguel, y otra de Gerardo, el tipo de delito que comete, he dudado mucho. A ver qué tal. Cuando sabemos las respuestas ?

Desconectado Davidgallo87

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #73 en: 13 de Enero de 2020, 08:39:31 am »
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Yo he dudado en un par de ellas. En la de Miguel, y otra de Gerardo, el tipo de delito que comete, he dudado mucho. A ver qué tal. Cuando sabemos las respuestas ?


Hoy a las 10:00.

Suerte!

Desconectado BereniceBlue

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #74 en: 13 de Enero de 2020, 12:55:13 pm »
Hola a todos! Ayer no pude realizar la PEC pero me gustaría ver las preguntas. En el campus me da acceso a los hechos probados, pero no al cuestionario. ¿Alguien se guardó las preguntas y podría compartirlas?
Mil gracias!
Solo habra un nuevo principio una vez consumado el fin. Sempiterno.

Desconectado Starfiona

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #75 en: 13 de Enero de 2020, 15:59:48 pm »
1 .-Respecto a la muerte de Belén, Gerardo actúa:
Con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.
 
Con imprudencia grave.
 
Con dolo eventual.
 
Con dolo directo de primer grado
________________________________________
2 .-En relación con la responsabilidad de Baltasar, podemos afirmar que:
25 -.3 Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones con dolo eventual.
 
No responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones pues no se dan los elementos de los tipos dolosos ni imprudentes.
 
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia consciente.
 
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia inconsciente.

3 .-Lorenzo y Manuel serían penalmente responsables como:
(una única respuesta correcta) 1

Cooperadores necesarios de un delito de robo.
 
Coautores mediatos de un delito de robo.
 
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
 
Cómplices de un delito de robo.

4 .-Conforme al texto recomendado para el estudio de la asignatura, ¿Podemos condenar a Gerardo por la muerte de Belén?
(una única respuesta correcta) 1.25
-.3
Sí, por una omisión causal de garante y de resultado.
 
Sí, por una omisión no causal y de resultado (comisión por omisión).
 
No, puesto que se encuentra amparado en una causa de justificación de cumplimiento del deber al encontrarse rescatando a otros de los accidentados.
 
Sí, por una omisión pura de garante, al ser un facultativo de salvamento e ignorar su petición de auxilio.

5 .-En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
3
Responderá por un delito de homicidio imprudente.
 
No responderá por el resultado de muerte, por no ser este objetivamente imputable.
 
Responderá por un homicidio doloso consumado.
 
No responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
6 .-En la acción que lleva a cabo Belén en relación con la vida de Aurora:
Se puede apreciar una situación de necesidad de auxilio necesario.
 
Se puede apreciar un estado de necesidad justificante.
 
Se puede apreciar legítima defensa.
 
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
7 .-¿Podemos condenar a Miguel como autor de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes?
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
 
No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.
 
Sí, pues era posible prever una conducta imprudente del maquinista y evitarla tomando medidas mayores de seguridad dirigidas a evitar los errores humanos.
 
No como autor, pero sí como partícipe, pues su conducta consistió en facilitar
8 .-Lorenzo y Manuel fueron condenados a 5 años de prisión por el robo. Si el día después de dictarse sentencia entrara en vigor una reforma del Código penal que redujera las penas para los delitos de robo a una pena máxima de 4 años:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación, más favorable para ellos y solicitar una revisión de su condena.
 
Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación solamente si la sentencia no es firme o no hubiesen empezado a cumplir la condena.
 
Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que se vulneraría el principio de irretroactividad de las penas.
 
Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que fueron condenados conforme a la Ley penal vigente en el momento de los hechos

Desconectado coorcho

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #76 en: 16 de Enero de 2020, 18:47:52 pm »
Hola, sabéis si en el examen repiten preguntas de otros años?

Saludos.

Desconectado steinburg

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #77 en: 22 de Enero de 2020, 22:18:53 pm »
Hola! Alguien tiene las soluciones de los examenes de septiembre del año pasado? He buscado pero no las encuentro y tengo dudas en 4 preguntillas
Gracias y mucha suerte la proxima semana!

Desconectado rgonzalez1922

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #78 en: 22 de Enero de 2020, 22:56:24 pm »
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Hola! Alguien tiene las soluciones de los examenes de septiembre del año pasado? He buscado pero no las encuentro y tengo dudas en 4 preguntillas
Gracias y mucha suerte la proxima semana!

Dime qué preguntas son. Tal vez podamos ayudarte.

Desconectado ClaraMayo

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #79 en: 28 de Enero de 2020, 12:36:21 pm »
Examen entregado.
No me ha parecido muy difícil pero en esta asignatura hay que tener mucho cuidado. Mucho caso práctico de asesinato.
Si alguien tiene las respuestas correctas, lo agradecería.

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