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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)  (Leído 13604 veces)

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Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #120 en: 30 de Enero de 2020, 17:35:00 pm »
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Pues no lo se, en el mio ponia examen: TIPO A  jaja

No estan contrastadas pero creo que estan bien...

os importaria poner algunos enunciados para contrastar los que tenemos el tipo B?


Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #121 en: 30 de Enero de 2020, 17:37:33 pm »
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Igual que tú, he respondido lo mismo. Enhorabuena!! Y muchas gracias de nuevo por tus esquemas.


A los que vayáis a la siguiente semana deciros que es un examen bastante fácil, se ve que este departamento no va a pillar, por si os sirve para bajar un poquito los nervios.

Cuidado con esas aseveraciones, que ahora pueden machacarnos en la segunda. No hay que confiarse. Enhorabuena a los afortunados.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #122 en: 30 de Enero de 2020, 17:41:18 pm »
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Cuidado con esas aseveraciones, que ahora pueden machacarnos en la segunda. No hay que confiarse. Enhorabuena a los afortunados.

En la segunda no os pueden machar por ese comentario porque los exámenes de las dos semanas están puestos hace tiempo ya.

Podrían machar a los del próximo curso, eso sí.

Desconectado migueman

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #123 en: 30 de Enero de 2020, 17:54:02 pm »
La 8 no sería la a)?
Ya que el despido procedente por causas objetivas, sí tiene indemnización y precisamente de 20d/año.
Saludos y suerte a todos.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #124 en: 30 de Enero de 2020, 18:05:51 pm »
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La 8 no sería la a)?
Ya que el despido procedente por causas objetivas, sí tiene indemnización y precisamente de 20d/año.
Saludos y suerte a todos.
Pero los 20 días por año con máximo de 12 meses no están en la respuesta. Como respuesta dicen 12 días de salario por año, por lo que de referirse a despido por causas objetivas tampoco sería respuesta correcta.
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Desconectado migueman

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #125 en: 30 de Enero de 2020, 18:59:04 pm »
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Pero los 20 días por año con máximo de 12 meses no están en la respuesta. Como respuesta dicen 12 días de salario por año, por lo que de referirse a despido por causas objetivas tampoco sería respuesta correcta.
Tienes razón, pone 12 días y no pone el máximo.
Para mi punto de vista ninguna es correcta entonces, porque derecho a desempleo si da y a un tipo de indemnización también   >:(

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #126 en: 30 de Enero de 2020, 19:11:55 pm »
Del uno al diez, ¿cómo de exigentes son corrigiendo la parte de desarrollo?

Desconectado manuval

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #127 en: 30 de Enero de 2020, 19:24:28 pm »
En mi opinión, al menos así lo he enfocado a la hora de responder, la procedencia del despido puede estar referido al disciplinario. El despido procedente no da lugar a indemnización ninguno pero coloca al trabajador en situación legal de desempleo. Yo creo que es la C

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #128 en: 30 de Enero de 2020, 19:32:26 pm »
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Tienes razón, pone 12 días y no pone el máximo.
Para mi punto de vista ninguna es correcta entonces, porque derecho a desempleo si da y a un tipo de indemnización también   >:(

Tal y como yo lo interpreté es que al no aclarar si se trata de despido disciplinario o por causas objetivas había que ir descartando las que no encajaban con ninguno, y solamente quedaba "sin indemnización" por lo que supuse que finalmente se refería al disciplinario.

Se que hay gente que quiere impugnarla y la verdad es que si puede llevar a confusión, pero como respuesta solo encaja esa.
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Desconectado manuval

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #129 en: 30 de Enero de 2020, 19:40:36 pm »
Así es, por descarte solo esa es posible. No obstante, en general el examen me ha parecido bastante asequible

Desconectado migueman

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #130 en: 30 de Enero de 2020, 19:55:18 pm »
Estoy de acuerdo con lo que decís, de hecho pensé esa, la c) y no sé por qué mi cerebro vió 20 días en lugar de 12 en la respuesta  ;D

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #131 en: 30 de Enero de 2020, 20:34:13 pm »
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Tienes razón, pone 12 días y no pone el máximo.
Para mi punto de vista ninguna es correcta entonces, porque derecho a desempleo si da y a un tipo de indemnización también   >:(

la correcta sin lugar a dudas es la c, pagina 711 del manual

Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #132 en: 30 de Enero de 2020, 22:35:34 pm »
Pues creo que tengo un 10 en el test, así que quedo a merced del profesor que me corrija  :D  Pero lo que he puesto para un 5 como mínimo debería dar
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #133 en: 31 de Enero de 2020, 10:27:39 am »
Transcribo el examen para los que no hayan ido. No se si hay más de un modelo, yo diría que todos son el mismo: en años anteriores el modelo A era el de primera semana y el B de segunda. Solo en 2014 hubo más modelos y el numero de matriculados era superior.



  • 1. En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad:
a) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
b) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
c) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas con sus trabajadores y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores.
  • 2. La excedencia voluntaria
a) Puede ser denegada libremente por la empresa
b) Es un derecho de concesión obligada por la empresa
c) Puede ser denegada causalmente por la empresa
  • 3. La excedencia forzosa
a) Da derecho al trabajador a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
b) Da al trabajador un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría
c) Da al trabajador derecho de conservación de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
  • 4. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba:
a) Requiere preaviso
b) Requiere forma escrita
c) Es libre y no causal, si bien no puede ser discriminatorio ni lesiva de los derechos fundamentales del trabajador.
  • Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador
a) Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario
b) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario
c) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional
  • 6. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:
a) Es de aplicación a las Administraciones Públicas
b) No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros
c) No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
  • 7. En los supuestos de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva:
a) Se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar elecciones para elegir a los nuevos representantes
b) Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía
c) No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía
  • 8.- El despido procedente:
a) Da derecho a una indemnización de 13 días de salario por año de servicio
b) No da derecho a la prestación por desempleo
c) No da derecho a indemnización alguna
  • 9. Los representantes de los trabajadores:
a) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de suspensión por estas causas
b) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro e trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas
c) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por estas causas.
  • 10. El convenio colectivo que sucede a uno anterior:
a) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior, solo si el nuevo convenio colectivo es más favorable
b) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior si el nuevo convenio colectivo es sectorial de ámbito estatal
c) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior


Preguntas de desarrollo (a elegir una)

1.- La modalidad funcional o ius variandi
2.- Garantías de los representantes de los trabajadores
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Desconectado icazorla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #134 en: 31 de Enero de 2020, 17:09:45 pm »
Mil gracias JuanGO!!

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #135 en: 31 de Enero de 2020, 18:29:32 pm »
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Transcribo el examen para los que no hayan ido. No se si hay más de un modelo, yo diría que todos son el mismo: en años anteriores el modelo A era el de primera semana y el B de segunda. Solo en 2014 hubo más modelos y el numero de matriculados era superior.



  • 1. En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad:
a) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
b) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
c) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas con sus trabajadores y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores.
  • 2. La excedencia voluntaria
a) Puede ser denegada libremente por la empresa
b) Es un derecho de concesión obligada por la empresa
c) Puede ser denegada causalmente por la empresa
  • 3. La excedencia forzosa
a) Da derecho al trabajador a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
b) Da al trabajador un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría
c) Da al trabajador derecho de conservación de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
  • 4. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba:
a) Requiere preaviso
b) Requiere forma escrita
c) Es libre y no causal, si bien no puede ser discriminatorio ni lesiva de los derechos fundamentales del trabajador.
  • Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador
a) Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario
b) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario
c) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional
  • 6. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:
a) Es de aplicación a las Administraciones Públicas
b) No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros
c) No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
  • 7. En los supuestos de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva:
a) Se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar elecciones para elegir a los nuevos representantes
b) Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía
c) No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía
  • 8.- El despido procedente:
a) Da derecho a una indemnización de 13 días de salario por año de servicio
b) No da derecho a la prestación por desempleo
c) No da derecho a indemnización alguna
  • 9. Los representantes de los trabajadores:
a) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de suspensión por estas causas
b) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro e trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas
c) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por estas causas.
  • 10. El convenio colectivo que sucede a uno anterior:
a) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior, solo si el nuevo convenio colectivo es más favorable
b) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior si el nuevo convenio colectivo es sectorial de ámbito estatal
c) Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior


Preguntas de desarrollo (a elegir una)

1.- La modalidad funcional o ius variandi
2.- Garantías de los representantes de los trabajadores

Muchas gracias JuanGo
efectivamente, parece que son todos el mismo

Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #136 en: 31 de Enero de 2020, 21:33:54 pm »
Tengo test aprobado, esperemos que tal el desarrollo
// Mi apoyo al excelentísimo señor Rector Mairal por el acoso sufrido por las RRSS // El sistema Avex deteriora el sistema educativo permitiendo la picaresca y el todo vale // Meritocracia SÍ

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #137 en: 01 de Febrero de 2020, 12:59:53 pm »
[uquote author=alehooop link=topic=127565.msg1228878#msg1228878 date=1580288954]
pues yo lo que he encontrado es que se deroga en el tema 4 el contrato de emprendedores, el de primer empleo joven y el de trabajadores que se jubilan a los 64

en el tema 6 cambia lo del registro de la jornada
 
en el tema 8, el punto 4.1 y 4.3

y creo que eso es todo, si alguien sabe algo mas que lo ponga, nosotros en el grupo vimos esos, pero no somos perfectos, se nos pudo escapar algo, y además, que yo ahora estoy con otras asignaturas, estudié esto hace mas de dos meses y ahora no me acuerdo bien de todo, tenía pensado ponerme pasado mañana con ello a memorizar, si veo algo mas que no haya puesto cuando empiece a memorizar, os lo hago saber! un saludo!
[/quote]

Buenas Alehooop, tengo alguna duda sobre las modificaciones, si eres tan amable de decirme sobre que versan:
-la modificación del registro de jornada (tema 6) sobre qué va??
-las modificaciones del tema 8 (4.1 y 4.3 _maternidad y paternidad-) sobre qué versan ??

Mucha gracias y suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #138 en: 01 de Febrero de 2020, 14:22:10 pm »
Buenos dias. Yo he acertado 7 de 10, por lo que la nota es de 5.5, pero mal en la de desarrollo, creo me extendí poco.
¿Sabeís donde puedo encontrar sobre las preguntas de desarrolo preguuntas y respuestas cortas de examen?, en los apuntes, libro, etc. se extienden mucho y lo ideal sería pata tipo exámen.
Muchas gracias .
Prefiero ser dueño de mi silencio que esclavo de mis palabras.
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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #139 en: 01 de Febrero de 2020, 19:49:34 pm »
Enviado ronald