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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)  (Leído 11615 veces)

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Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #60 en: 28 de Noviembre de 2019, 11:23:17 am »
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Llevo buscando un buen rato, pero no encuentro ningún hot de preguntas teóricas de esta asignatura. He encontrado uno donde pone que son hot y las desarrolla, pero no indica cuantas veces han preguntando cada cosa ni nada. Yo quería el mítico folio que te pone Tema 1: Tal pregunta 3 veces, tal 1, tal 4, etc.

Si alguno encuentra algo y puede que me contacte por privado. Gracias

Puedes hacértelo tú mismo cogiendo los exámenes de uned calatayud y apuntando las preguntas de todos los años anteriores.


Desconectado Noakasha

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #61 en: 29 de Noviembre de 2019, 20:34:54 pm »
¡Pues una, más que se une al foro  ;)!

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #62 en: 30 de Noviembre de 2019, 12:35:08 pm »
tambien me subo al carro, suerte  ;D ;D ;D

Desconectado icarvajal4

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #63 en: 01 de Diciembre de 2019, 10:45:31 am »
Yo tambien me apunto. ☺😉

Desconectado icarvajal4

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #64 en: 01 de Diciembre de 2019, 10:48:20 am »
Por favor, alguien tiene el programa de esta asignatura. En la guia dice q la pondran en el curso virtual y no la encuentro. Alguien puede pasarmela? GRACIAS

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #65 en: 03 de Diciembre de 2019, 03:50:41 am »
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Puedes hacértelo tú mismo cogiendo los exámenes de uned calatayud y apuntando las preguntas de todos los años anteriores.

Evidentemente, ya lo he hecho y compartido con otras asignaturas. Pero si alguien tiene algo me ahorra tiempo y me puedo centrar más en elaborar el nuevo resumen para el examen sin Código. Que parece una tontería pero ya estamos en Diciembre y sólo he resumido 7 temas de 43. No creo que llegue a tiempo para compartirlo.


Desconectado alexlon7

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #66 en: 03 de Diciembre de 2019, 10:59:03 am »
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Evidentemente, ya lo he hecho y compartido con otras asignaturas. Pero si alguien tiene algo me ahorra tiempo y me puedo centrar más en elaborar el nuevo resumen para el examen sin Código. Que parece una tontería pero ya estamos en Diciembre y sólo he resumido 7 temas de 43. No creo que llegue a tiempo para compartirlo.

Yo he mirado los exámenes de Calatayud y la conclusión es:
6/96. Libre valoración y presunción de inocencia: actos de prueba, "prueba prohibida" y declaración de coimputados
6/96. Los actos judiciales de imputación.
4/96. El principio acusatorio: notas esenciales
2/96. El principio acusatorio a la legalidad ordinaria
4/96. Diferencias entre el embargo y el decomiso
4/96. Diferencias entre la querella y la denuncia
4/96. El procedimiento de decomiso autónomo
4/96. La cosa juzgada material
4/96. Las escuchas y las grabaciones domiciliarias

No sé de qué  tema es casa pregunta, no lo he mirado. El resto de preguntas hasta llegar a las 96 se repiten como mucho dos veces. Solo puse de esas la del principio acusatorio a la legalidad ordinaria porque hay otra del mismo tema que cae 4 veces, q son la suela notas esenciales del principio acusatorio.

Si alguien pone el tema de estas preguntas, seguro que también sirve de ayuda.

Desconectado alexlon7

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #67 en: 03 de Diciembre de 2019, 11:02:19 am »
Otra cosa, una pregunta q se repite 6 veces entre 96 preguntas tampoco parece mucho, pero realmente son 6 veces en 24 exámenes, porque obviamente no va a caer dos veces en el mismo examen, lo cual supone que cae el 25% de las veces

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #68 en: 05 de Diciembre de 2019, 18:37:33 pm »
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Yo he mirado los exámenes de Calatayud y la conclusión es:
6/96. Libre valoración y presunción de inocencia: actos de prueba, "prueba prohibida" y declaración de coimputados
6/96. Los actos judiciales de imputación.
4/96. El principio acusatorio: notas esenciales
2/96. El principio acusatorio a la legalidad ordinaria
4/96. Diferencias entre el embargo y el decomiso
4/96. Diferencias entre la querella y la denuncia
4/96. El procedimiento de decomiso autónomo
4/96. La cosa juzgada material
4/96. Las escuchas y las grabaciones domiciliarias

No sé de qué  tema es casa pregunta, no lo he mirado. El resto de preguntas hasta llegar a las 96 se repiten como mucho dos veces. Solo puse de esas la del principio acusatorio a la legalidad ordinaria porque hay otra del mismo tema que cae 4 veces, q son la suela notas esenciales del principio acusatorio.

Si alguien pone el tema de estas preguntas, seguro que también sirve de ayuda.

Gracias! Pues son pocas y ahora sin el Código me parece demasiada materia, no entiendo como esta asignatura es cuatrimestral la verdad.

Desconectado patreclas

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #69 en: 06 de Diciembre de 2019, 10:47:49 am »
Alguien se presenta en Diciembre?

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #70 en: 08 de Diciembre de 2019, 22:11:25 pm »
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Alguien se presenta en Diciembre?

Yo no, pero en el foro de la asignatura han preguntado si a esa convocatoria se puede llevar el Código de Leyes Procesales y han dicho que sí porque la materia objeto de examen es la del curso anterior con sus mismas reglas. Así que llevalo y mucha suerte!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #71 en: 09 de Diciembre de 2019, 14:46:43 pm »
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Yo no, pero en el foro de la asignatura han preguntado si a esa convocatoria se puede llevar el Código de Leyes Procesales y han dicho que sí porque la materia objeto de examen es la del curso anterior con sus mismas reglas. Así que llevalo y mucha suerte!
Buena info, te voy a citar en el hilo de la convocatoria de diciembre.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #72 en: 10 de Diciembre de 2019, 12:21:30 pm »
Está la PEC colgada en Alf, desde ayer. Los que quieran hacerla tienen hasta el lunes que viene para hacerla y entregarla.

Suerte!
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Desconectado cadi-marbe

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #73 en: 11 de Diciembre de 2019, 12:23:57 pm »
Hola: Alguien que se presento hoy al extraordinario de diciembre : Puede poner las preguntas y también el caso . mucha gracias

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #74 en: 13 de Diciembre de 2019, 01:15:03 am »
Soy yo o esta asignatura se hace demasiado larga para contar lo que quiere contar? Quiero decir, es larga porque la materia así lo exige; pero a mayores empiezo temas en los que se repiten muchas cosas o se enrolla para dar conceptos que podrían ser concisos. Como lo de los plazos de diligencias informativas del MF que son 6 meses o 12 para algunos delitos y ambos plazos pueden ser tener una única prorroga por el Fiscal General.

Pues esto lo narra en no sé cuantos parrafos ¡Que tras un mes sólo voy en el tema 17 por Dios!  >:( En otras asignaturas en un mes me las leo enteras, hago el resumen, lo repaso y empiezo a hacer esquemas de repaso rápido.  :'(

Conectado MANUELO

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #75 en: 13 de Diciembre de 2019, 08:04:49 am »
Es un pestiño

Desconectado enfermero

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #76 en: 13 de Diciembre de 2019, 08:07:39 am »
Es un temario largo y muy denso.

Desconectado malvargon5

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #77 en: 14 de Diciembre de 2019, 12:16:12 pm »
Examen Diciembre/2019

Preguntas
1. El principio de proporcionalidad
2. La prisión provisional como medida cautelar y como resolución provisional
3. Efectos de la "confesión" del procesado en la indagatoria

Supuesto de hecho
Relación de hechos probados incluidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia (Audiencia de Castellón):
"En la tarde del día 11 de marzo de 2002, sobre las 16 horas, agentes del cuerpo nacional de policía que estaban realizando funciones de vigilancia del acusado Fikri, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, del que tenían sospechas de que estaba implicado en el tráfico de drogas, observaron como salía de su domicilio, en el n° ... de esta ciudad de Castellón, en unión de un compatriota suyo llamado Abdelhafed, también allí residente y que no es objeto aquí de enjuiciamiento, y conduciendo el turismo Hyundai matrícula ... de su propiedad, se dirigían hasta las instalaciones del supermercado LID'L, sito en la Avda de Barcelona de esta ciudad, en donde estacionó al lado del turismo Fiat Tempra matr. D-....-IG que allí había dejado el también ciudadano marroquí y acusado en la presente causa Mohamed, mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, con el que había concertado telefónicamente una cita. Al poco tiempo salió este último del establecimiento con distintas compras que depositó en el maletero del vehículo, hasta el que se dirigió Fikri que, después de saludarlo, entró en el interior ocupando el asiento delantero derecho, colocándose Mohamed al volante, y como los agentes que les habían seguido pensaran que podía estar produciéndose un pase de drogas entre ambos, se acercaron al Fiat observando como Fikri tenía en las manos y le mostraba a Mohamed dos tabletas que, debidamente pesadas y analizadas, arrojaron un peso de 400 gramos de hachís, de las cuales, nada mas percatarse de la presencia de los agentes, se deshizo arrojándolas en la parte de atrás del turismo, del que consiguió salir y escapar Fikri pese a las voces de "alto policía" que se le dieron.
Solicitado y obtenido el oportuno mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio citado, la comisión judicial, encabezada por el Secretario judicial y con la presencia de Abdelhafed, encontró en una habitación con cama de matrimonio y en las mesillas allí existentes, distinta documentación referida a Fikri como su pasaporte, dos carnets de gimnasios, cartillas de Bancaja y fotocopia telegrama relativo a envío de dinero a una tercera persona, así como un billete de 50 €, tres de 200 € y treinta de 20 €. Igualmente en una de las mesillas, una pastilla que resultó ser de éxtasis, una bolsita con 0,8 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y otra bolsa plastificada que contenía 20.1 gramos de la misma sustancia. En esa misma habitación, dentro del armario ropero y debajo de la cama, ocho paquetes de cinco tabletas, veintiocho tabletas y veintisiete trozitos, con un peso total de 14.060 gramos de lo que resultó ser hachís. En otra habitación con una cama pequeña se encontró distinta documentación referida al ciudadano marroquí Abdelhafed, entre ella una tarjeta de residencia comunitaria correspondiente a Fikri pero con la fotografía incorporada de Abdelhafed...
El acusado Fikri, al momento de los hechos, carecía de empleo remunerado, pese a lo cual llevaba una vida de aparente bonanza económica... Las sustancias intervenidas tenían el siguiente valor en el mercado: 1°.- Los 400 gramos de hachís intervenidos en el aparcamiento 1552 €; 2°.- El resto del hachis intervenido en el domicilio de Fikri 19.495 €; 3°.- La cocaína intervenida en ese mismo domicilio 1.123 €; 4°.- La pastilla de éxtasis 11,57 e..."

Cuestiones

A) En el escrito de defensa y al comienzo del juicio oral el Letrado del acusado Friki solicitó la nulidad radical del registro efectuado porque se practicó en su ausencia y sin la presencia de los dos testigos a que hace referencia el art 569 LECRIM: ¿tiene razón el acusado?, ¿puede no exigirse la presencia del titular del domicilio cuando éste se encuentra en paradero desconocido?. ¿es necesaria la presencia de los dos testigos cuando el registro se practica ante la atenta presencia del Secretario Judicial- el fedatario publico judicial-?

B) De la lectura de los hechos probados de la Sentencia, ¿estima Vd. que está suficientemente acreditada que la droga encontrada en el domicilio que compartían Friki y Abdelhafed les pertenecía a ellos? (tenga en cuenta que también quedó acreditado que en el domicilio en cuestión vivían otras dos personas más)

C) Supongamos que no se solicitó el Auto de entrada y registro debido a que los agentes de la policía, al acudir al domicilio en cuestión, llamaron a la puerta y les abrió una persona que, muy amablemente, les invitó a entrar y a que registraran lo que les pareciera oportuno. La persona en cuestión era un amigo de Fikri y Abdelhafed que había sido invitado por éstos a pasar unos días en su casa. ¿El consentimiento dado por esta persona para entrar y registrar es legal y constitucionalmente válido?, en el caso de que no lo fuera y de que se encontrara la mencionada droga en el interior de las habitaciones, ¿qué efectos jurídicos produciría ese registro?

Derecho aplicable

Arts. 18.2 y 24.2 CE; arts. 545 y ss LECRIM.

Desconectado enfermero

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #78 en: 14 de Diciembre de 2019, 18:06:11 pm »
muchas gracias por poner el examen

Desconectado malvargon5

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #79 en: 15 de Diciembre de 2019, 10:13:30 am »
Cómo vais con la PEC, hay que entregarla mañana!!. A ver si esto os puede ayudar:

1) Tratándose de un recurso contra el auto de procesamiento, ¿es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en tal auto?
Por otra parte, el art. 384 establece que el procesado podrá, desde el momento de serlo: “aconsejarse de letrado y valerse de él bien para instar … así como para formular pretensiones que afecten a su situación … . En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia y en los otros dos apelar ante la misma si el instructor no accediera a sus deseos”.
Igualmente en el art. 384 se contempla que contra los Autos que dicten los Jueces de Instrucción decretando el procesamiento de alguna persona … y contra los autos denegatorios del recurso de reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación.
2) ¿Es vinculante para las acusaciones la calificación delictiva del auto de procesamiento?
Según la doctrina del TS las partes acusadoras, en los escritos de calificación provisional, no están vinculadas, ni por la determinación fáctica ni por la calificación jurídica de los hechos que haya plasmado el Juez Instructor en el auto de procesamiento
3) ¿Pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 650 LECrim: “El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1. Los hechos punibles que resulten del sumario”.
Luego, no pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento.24.2
4) ¿Es conciliable el art. 650.1 con la necesidad de imputación judicial previa?
Sí, porque ha de tenerse en cuenta que “nadie debe ser acusado sin haber sido previamente declarado procesado” así como que “para ser procesado es preciso una previa resolución formal de imputación”.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.
5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.
En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.