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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)  (Leído 6063 veces)

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Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #20 en: 08 de Enero de 2020, 14:01:03 pm »
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En la guía pone que no se permite ningún material en el examen. Bien es cierto que no hacen especial mención al programa y que probablemente no digan nada en el examen si aparecemos con él, pero en la guía, sección de "Material permitido en el examen" pone NINGUNO, con mayúsculas; y en "Criterios de evaluación" ponen "durante el examen no se permitirá material adicional alguno."

Se puede intentar ir con él, supongo que a las malas le quitan el programa y ya está. De todas formas no me parece un temario tan extenso como para poder necesitar eso el examen. La posibilidad de cribar temas reduce aún más el temario, por lo que no le veo mucho sentido.

Un saludo

Hola JuanGO

Este año no me he leído la guía para n perder la costumbre
pero he visto los exámenes del año pasado que eran el mismo formato que este y pone claramente

"se permite el programa de la asignatura"

No obstante, pudiese ser que eso fuese el año pasado y este cambiaran de opinión

un saludo


Desconectado JIB

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #21 en: 08 de Enero de 2020, 15:00:18 pm »
Muchas gracias, Ecaracet1:

Si, eso habrá hacer...

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #22 en: 08 de Enero de 2020, 17:52:38 pm »
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Hola JuanGO

Este año no me he leído la guía para n perder la costumbre
pero he visto los exámenes del año pasado que eran el mismo formato que este y pone claramente

"se permite el programa de la asignatura"

No obstante, pudiese ser que eso fuese el año pasado y este cambiaran de opinión

un saludo

Buenas tardes,

pues efectivamente, no solo el año pasado, en los exámenes de años anteriores pone que sí se permite. En la guía de este año, sin embargo, pone seguro lo que decía en mi mensaje anterior. Creo que lo que se puede hacer, para quien le interese, es llevarse el programa si cree que le va a ser de utilidad y ya en el examen que le confirmen si puede usarlo o no.
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Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #23 en: 08 de Enero de 2020, 19:55:43 pm »
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Buenas tardes,

pues efectivamente, no solo el año pasado, en los exámenes de años anteriores pone que sí se permite. En la guía de este año, sin embargo, pone seguro lo que decía en mi mensaje anterior. Creo que lo que se puede hacer, para quien le interese, es llevarse el programa si cree que le va a ser de utilidad y ya en el examen que le confirmen si puede usarlo o no.

Efectivamente como dice JuanGO que es una persona que además respeto por sus contribuciones a este foro y por su manera de expresarse en el, cosa cada vez mas difícil de encontrar, es llevarse el programa y la suerte dirá

Esperemos que ponga el examen que si se puede usar y que este año no hayan cambiado de criterio, yo solo mire los exámenes del año pasado porque comparten metodología con este y llos demás no, por eso solo me fiaba de los del año pasado

seria una mala jugada que el tribunal dejase a utilizarlo a algunos alumnos y otros fueran reprendidos, no obstante, os digan lo que os digan, entregar el programa porque las consecuencias pueden ser funestas

un saludo a todos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #24 en: 09 de Enero de 2020, 06:48:54 am »
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Buenos tardes;

¿Alguien ha podido conseguir apuntes del Tema VII DOMINIO RADIOELECTRICO? Si alguien me lo puede enviar, me seria de gran ayuda:

jibeltrandenanclares@yahoo.com

Muchas gracias.

Fruto del desarrollo tecnológico surge una nueva categoría demanial, el dominio público radioeléctrico, que encajaría en la categoría de bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
La Ley general de telecomunicaciones 32/2003 califica de dominio público la radioelectricidad, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. También se incluye dentro de la gestión, administración y control del espectro de frecuencias la utilización del dominio público radioeléctrico mediante redes de satélites, distinguiendo entre un uso común y un uso privativo.
El otorgamiento del derecho al uso común es por autorización administrativa, para radioaficionados y otros sin contenido económico, estableciéndose mediante reglamento su duración y condiciones exigibles.
Los derechos de uso privativo se otorgan por concesión únicamente a los operadores, por plazos renovables en función de disponibilidad y previsión de la planificación del dominio. Estos derechos se otorgan por un periodo que finaliza el 31/12 del año natural que cumplan su quinto año de vigencia, prorrogable por otros cinco.
Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que en todo caso será de un máximo de 20 años renovables.

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #25 en: 09 de Enero de 2020, 08:52:55 am »
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Fruto del desarrollo tecnológico surge una nueva categoría demanial, el dominio público radioeléctrico, que encajaría en la categoría de bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
La Ley general de telecomunicaciones 32/2003 califica de dominio público la radioelectricidad, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. También se incluye dentro de la gestión, administración y control del espectro de frecuencias la utilización del dominio público radioeléctrico mediante redes de satélites, distinguiendo entre un uso común y un uso privativo.
El otorgamiento del derecho al uso común es por autorización administrativa, para radioaficionados y otros sin contenido económico, estableciéndose mediante reglamento su duración y condiciones exigibles.
Los derechos de uso privativo se otorgan por concesión únicamente a los operadores, por plazos renovables en función de disponibilidad y previsión de la planificación del dominio. Estos derechos se otorgan por un periodo que finaliza el 31/12 del año natural que cumplan su quinto año de vigencia, prorrogable por otros cinco.
Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que en todo caso será de un máximo de 20 años renovables.

Esto está muy bien para salir del paso Mevded, pero el compañero se refiere a todo un tema y no al apartado
sin embargo, como sale la ley, si tanto le preocupa, podría echarle un vistazo por completar

Desconectado JIB

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #26 en: 10 de Enero de 2020, 15:17:42 pm »
Si, me refería a eso, pero me doy por contestado.

Muchas gracias.

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #27 en: 21 de Enero de 2020, 10:06:00 am »
buenas, con respecto a una pregunta que salió el año pasado (los montes vecinales o parroquiales)

yo no la encuentro en el programa, como mucho en el epígrafe 4 que titula concepto y clases de montes habla algo de montes vecinales...

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #28 en: 21 de Enero de 2020, 10:13:22 am »
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buenas, con respecto a una pregunta que salió el año pasado (los montes vecinales o parroquiales)

yo no la encuentro en el programa, como mucho en el epígrafe 4 que titula concepto y clases de montes habla algo de montes vecinales...

Buenos días,

los montes vecinales o parroquiales se encuentran explicados (creo) en el epígrafe 3 "Los bienes comunales" del Tema II "El dominio público". Sin embargo no se lo puedo asegurar categóricamente pues no estudio por el manual de Parada sino por unos apuntes. Si tiene usted el manual o unos apuntes acuda a ese punto a ver si coincide.

Un saludo,
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Desconectado raulita

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #29 en: 22 de Enero de 2020, 16:17:42 pm »
   De los bienes comunales salvados de la desamortización se desgajaron, para dotarles de un régimen jº singular y específico, una de sus manifestaciones más típicas: Los montes vecinales o parroquiales que son bienes comunales aprovechados por los vecinos (no por el común o totalidad de los vecinos del municipio) de determinadas parroquias o lugares más cercanos a aquéllos. Una línea jurisprudencial calificó dichos aprovechamientos de comunidad de tipo germánico con titularidad, no del municipio, sino de los grupos de los vecinos que los disfrutaban
La regulación última es la Ley sobre Montes Vecinales en Mano Común de 1980. Los montes vecinales son, por definición legal, propiedades privadas que se rigen por su Ley Especial y, supletoria/, por el CC. Las cuestiones sobre propiedad se atribuyen en gral a los Tribunales Civiles .Sin embargo, los rasgos admtvos de los bs comunales, que es lo que siempre han sido los montes vecinales, no han desaparecido de su régimen jº. En este sentido, los montes vecinales son, como los bs comunales, indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a impuestos territoriales.
Por otra parte, y pese a la declaración legal de que pertenecen «a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como Entidades admtvas», se ha organizado sobre ellos un régimen de tutela admtva especial/ intenso a través de los Jurados de Montes Vecinales en mano común.
Entre los rasgos en los que aflora el carácter pº o admtvo de los montes vecinales destaca la competencia de la Admón para su deslinde y amojonamiento y en la regulación sucesoria, pues en caso de extinción de la agrupación vecinal titular, la Entidad local menor o el Municipio en cuyo territorio radique el monte, regulará su disfrute y conservación en las condiciones establecidas para los bienes comunales en la LRL.

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #30 en: 23 de Enero de 2020, 14:54:49 pm »
Hola compañeros, alguien me podría enviar o decirme como conseguir el epígrafe 5 del Tema II? El epígrafe en cuestión se titula "EXCURSO DOCTRINAL SOBRE LA APLICACIÓN DELCONCEPTO DE PROPIEDAD A LOS BIENES PÚBLICOS" y no sale ni en los apuntes de Nandae ni de Ruiz Prieto...

Mi mail es chosmin_ml@hotmail.com

¡Muchas gracias y mucha suerte a todos!

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #31 en: 24 de Enero de 2020, 11:30:28 am »
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   De los bienes comunales salvados de la desamortización se desgajaron, para dotarles de un régimen jº singular y específico, una de sus manifestaciones más típicas: Los montes vecinales o parroquiales que son bienes comunales aprovechados por los vecinos (no por el común o totalidad de los vecinos del municipio) de determinadas parroquias o lugares más cercanos a aquéllos. Una línea jurisprudencial calificó dichos aprovechamientos de comunidad de tipo germánico con titularidad, no del municipio, sino de los grupos de los vecinos que los disfrutaban
La regulación última es la Ley sobre Montes Vecinales en Mano Común de 1980. Los montes vecinales son, por definición legal, propiedades privadas que se rigen por su Ley Especial y, supletoria/, por el CC. Las cuestiones sobre propiedad se atribuyen en gral a los Tribunales Civiles .Sin embargo, los rasgos admtvos de los bs comunales, que es lo que siempre han sido los montes vecinales, no han desaparecido de su régimen jº. En este sentido, los montes vecinales son, como los bs comunales, indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a impuestos territoriales.
Por otra parte, y pese a la declaración legal de que pertenecen «a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como Entidades admtvas», se ha organizado sobre ellos un régimen de tutela admtva especial/ intenso a través de los Jurados de Montes Vecinales en mano común.
Entre los rasgos en los que aflora el carácter pº o admtvo de los montes vecinales destaca la competencia de la Admón para su deslinde y amojonamiento y en la regulación sucesoria, pues en caso de extinción de la agrupación vecinal titular, la Entidad local menor o el Municipio en cuyo territorio radique el monte, regulará su disfrute y conservación en las condiciones establecidas para los bienes comunales en la LRL.
;) muchas gracias por la aportación
que vaya bien el estudio que estamos en puerta

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #32 en: 24 de Enero de 2020, 11:34:47 am »
por cierto en la pregunta:¿que es el suelo urbanizado? concepto legal y jurisprudencial,

tampoco la situo en el tema X, y es que esa pregunta sale en los dos ultimos años....

Desconectado icazorla

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #33 en: 25 de Enero de 2020, 18:51:51 pm »
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por cierto en la pregunta:¿que es el suelo urbanizado? concepto legal y jurisprudencial,

tampoco la situo en el tema X, y es que esa pregunta sale en los dos ultimos años....

Hola!! Tema XII.6.b) Básicamente suelo que tiene los servicios básicos y se puede edificar. A muy grandes rasgos.

Ánimo y suerte

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #34 en: 26 de Enero de 2020, 19:47:42 pm »
Buenas tardes, me presento mañana y tengo la sensación de no poder defender el examen... no retengo nada  :'(

Desconectado MANUELO

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #35 en: 26 de Enero de 2020, 20:28:49 pm »
Veras como si que te sale bien, yo también voy mañana. Juega a nuestro favor el espacio tasado, conceptos claros y a triunfar. Suerte

Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #36 en: 26 de Enero de 2020, 20:29:02 pm »
Yo también voy mañana, a ver que tal se da la cosa! Mucha suerte a todos!

Desconectado myriars

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #37 en: 26 de Enero de 2020, 20:36:59 pm »
Igualmente, suertes a todos. Yo la voy a necesitar

Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #38 en: 26 de Enero de 2020, 21:21:35 pm »
Suerte!!! Yo tengo la misma sensación de no saber. Pero malo será que no demos arrancado!!

Desconectado MANUELO

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2019 / 2020)
« Respuesta #39 en: 27 de Enero de 2020, 10:19:59 am »
Examen asequible. He salido contento y han permitido el programa