Gracias a los dos de momento, yo también creo que habrá mas opiniones.
Mirad el fax que pienso mandarle:
Islantilla 12 de enero de 2011
Rocío Orta González
Urb. La Hacienda, manzana C, escalera 4,1º A
A la atención de Dª Inmaculada.
Buenos días, le escribo este fax para comunicarle lo siguiente:
Según establece la Ley de Seguridad Vial y Vehículos a Motor, un "remolque" (la caravana lo es) junto con su vehículo tractor, forma una sola unidad de circulación.
A tenor de esta definición, una unidad de circulación (vehículo tractor y remolque) pueden estacionar en lugar permitido, como cualquier otra unidad de circulación (turismo, moto, etc.)
A continuación le describo las situaciones en las que se considera que un auto caravana esta aparcada (cosa legal):
1. No ocupa más espacio que el del auto caravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, sillas, mesas, toldos…
2. No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape.
Sabiendo esto, ruego se ponga en contacto con los vecinos molestos para preguntarles si prefieren dejar MI CARAVANA tal como esta, o prefieren que le enganche un vehículo para que tenga la misma consideración que un automóvil, de los cuales hay siempre estacionados en el mismo lugar que MI CARAVANA y sin que molesten a nadie, ya ni que tan siquiera molesta el FIAT MULTIPLA, el cual lleva estacionado más de 5 años y se ensañan conmigo y MI CARAVANA, la cual lleva aprox. dos meses, con matricula y seguro, cosa de la cual carece el FIAT MULTIPLA.
Hacerle saber que si le engancho el automóvil, ocuparía más espacio, pero entraría en la legalidad, por favor, ruego se ponga en contacto conmigo para hacerme saber si la dejo tal cual, o le engancho el vehículo.
También me gustaría que le explicases a los vecinos molestos que incluso podría vivir en MI CARAVANA dentro de la legalidad:
¿Cuál es la situación de una auto caravana cuándo está siendo habitada?
La legislación prohíbe únicamente la acampada. No hay ninguna normativa legal que respalde una sanción a un auto caravana legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo.
A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos deducir que un auto caravana ocupando legalmente una plaza de estacionamiento y sin desplegar ningún elemento de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si mantiene la de habitada (legal).
Ruego me mantengan informada sobre el asunto, ya que si MI CARAVANA está obligada a salir nuestro recinto privado, ninguna unidad de circulación podría estacionar dentro de dicho recinto, ya que estarían incumpliendo la misma Ley.
Espero una solución que agrade a todos.
Saludos.