Gracias a Polín.
DOCUMENTO Nº 1
Observe la diferencia entre “Exposición de Motivos” y texto articulado de la Ley
3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Es lo mismo “Exposición de Motivos” que “Preámbulo” de una Ley?
Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.
Es lo mismo, se pueden utilizar los dos conceptos, todo ello, depende de la
voluntad del legislador.
Exposición de Motivos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la
Constitución Española, debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al
articulado de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se
explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.
Preámbulo: Texto que precede a una ley promulgada. Tiene una carga política, por
ser donde se explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.
B) ¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?
SI: vacatio legis, es el tiempo que transcurre desde que una ley se publica en el
correspondiente Boletín, Diario Oficial… hasta su entrada en vigor, en concreto la
Ley 36/2002, en su Disposición final única, indica 1 día.
C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué
alcance o grado?
Efectivamente la Ley 3/2007, tiene eficacia retroactiva, ya que la Disposición transitoria única establece: La persona que, mediante informe médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1
Es de grado débil.
DOCUMENTO Nº 2
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en
este modelo o formulario de auto? ¿A que se refiere exactamente el auto?
Se podría hacer mención al artículo 271.2 del Código Civil, pero al hacer mención
el modelo a la L.E.C., no haría falta, puesto que la misma repite lo dispuesto en el
C.C.
El Auto trata sobre enajenación de bienes de menores e incapacitados (no aclara
si se trata de un menor o de un incapacitado), si es menor y mayor de 12 años
debería ser oído por el Juez.
DOCUMENTO Nº 3 Nombrecitos aparte… razone usted, por favor, acerca de si:
A) El contenido de esta escritura responde o podría responder a un
documento real y verdadero. ¿ Cree usted que falta o sobra algo?
Esta escritura puede ser un documento real y verdadero, de acuerdo con lo
establecido en:
Art. 314 del CC, la emancipación la puede obtener el menor por concesión de
quienes ejerzan la patria potestad.
Art. 317 del CC, Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes
ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y la
consienta. Esta emancipación, se otorgará en Escritura Pública o por
comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil.
El Notario, les explica a los padres, el Art. 318 del CC.
B) ¿Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica
de bienes inmuebles, al mismo tiempo que otorgan la emancipación?
¿Cómo y por qué?
NO: lo prohíbe el Art. 323 del CC, los padres podrían hacer un consentimiento
tácito, pero no es válido un consentimiento general y por anticipado. La Escritura
no autoriza posibles ventas o enajenaciones, sino simplemente concede la
emancipación con las limitaciones previstas en el Art. 323 del CC. (Entiendo que el
emancipado deberá contar con la autorización individual y expresa de sus padres
para realizar cada enajenación de bienes inmuebles)
DOCUMENTO Nº 4
Conteste por el mismo orden las siguientes tres preguntas:
A) ¿Le parece a usted suficiente la comparecencia y concesión
emancipatoria de la madre? Razónelo extensamente, por favor:
Si me parece suficiente la comparecencia y concesión emancipatoria de la madre
de acuerdo con lo siguiente:
Existe una Sentencia firme que decretó el divorcio de la Sra. Fernández, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1981 denominada del “divorcio”, en esta
Sentencia, además de indicar la situación civil de la madre, le otorga la titularidad
de la patria potestad de su hijo.
Por ello y de acuerdo con el Art. 314. 3 del CC la emancipación tiene lugar por
concesión de los que ejerzan la patria potestad (en este caso únicamente la
madre), con los requisitos prevenidos en el Art. 317 del CC.
B) ¿Tiene Fernando Ferdinández edad suficiente para ser emancipado?
Si, tiene 16 años cumplidos en el momento del otorgamiento de la Escritura de
emancipación.
C) ¿Recoge expresamente la escritura la edad del menor? ¿En que lugar?
No recoge expresamente la escritura la edad del menor, pero la propia escritura
indica la fecha de la misma (19 de marzo de 1986) y la fecha de nacimiento delmenor (2 de mayo de 2002), comprobada esta última por el Notario, mediante la
exhibición del DNI del menor y del Libro de Familia, de esta manera el Notario
conoce que el menor tiene 16 años cumplidos.
DOCUMENTO Nº 5
¿Cree usted conforme al Derecho vigente el contenido del formulario
reproducido, el cual, por cierto, no contiene referencia alguna al Código Civil?
Creo que el formulario es conforme a Derecho, trata del procedimiento de
internamiento con carácter de urgencia.
Se fundamenta en la LEC 1/2000, aunque esta Ley, ha sido modificada en distintos
artículos no a si, en esta materia, por lo cual el Auto cumple con lo previsto en la ley.
No hace referencia al CC, al ser este de igual rango normativo que la ley citada.
DOCUMENTO Nº 6
Suponga que, a consecuencia de un terrible accidente de trafico, fallecen los
cónyuges Ana López López y Javier Pérez Pérez. Su único hijo, Gonzalo, queda
en estado de coma, hecho un vegetal, guardado de hecho por su tío carnal
Antonio López López, quien decide semanas después promover la
correspondiente tutela.
Pues bien, rellene lo mejor que pueda y sepa el hecho primero del Auto por
favor:
HECHOS:
PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales D. … . en representación de D. Antonio
López López, se presentó escrito ante este juzgado por el que promovía expediente de
constitución de tutela de D. Gonzalo Pérez López, alegando en síntesis que su sobrino
D. Gonzalo Pérez López y tras la muerte de sus padres D. Javier Pérez Pérez y Dña.
Ana López López ha quedado en estado de coma, adjuntando certificados de
defunción de los padres y certificación médica de las secuelas físicas de D. Gonzalo
Pérez López… por el que se nombre tutor a D. Antonio López López, según el Art.
222.4 del CC menores que se hallen en situación de desamparo.
DOCUMENTO Nº 7
Imagine los nombre y datos de hecho que le vengan en gana y rellene con
detalle la “parte dispositiva” de esta resolución judicial llamada “Auto”.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ilma Sra.Dª. Margarita López Herrero,
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Madrid,
ACUERDA: nombrar a Don Rafael Gómez Sánchez con DNI nº… , Defensor judicial del
tutelado Don Manuel Blas Martínez, para que como tal le represente en la enajenación
de un inmueble sito en la calle Alameda, 14-2º izd de Madrid, del que es cotitular con
su tutor legal, en la mejores condiciones para el tutelado, teniendo en cuenta el valor
de mercado, haciéndole saber que deberá rendir cuenta de su gestión ante este
juzgado una vez concluidas… ..
DOCUMENTO Nº 9 y 11
Analice cuidadosamente las hojas registrales recogidas bajo el número 11 y, en
particular, sus notas marginales ¿Cuál de ellas le parece más correcta conforme
a la legislación civil aplicable?
Razone y extiéndase en la respuesta, por favor
Según la Disposición transitoria única, al haber hijos menores de edad, debe
tramitarse el cambio de apellidos en expediente registral, en el que habrán de ser
oídos los menores. No consta en la nota marginal que el expediente sea registral sino
expediente gubernativo, y no ha sido oído el menor.
Por otro lado no se han tramitado el cambio de apellidos de los dos hermanos al
mismo tiempo uno con fecha 12/05/2000 y el otro con fecha 20/12/2000.
En la nota registral de Alejandro-Rafael no consta ni el nombre de la Encargada ni de
la Secretaria.
DOCUMENTO Nº 12
Conteste, por este orden, a las siguientes preguntas:
A) ¿Dónde presentaría usted los Estatutos de la Asociación? ¿En qué
Registro?
En el Registro Nacional de Asociaciones según el desarrollo de la Ley 1/2002, en
el caso de ser una Asociación de carácter nacional, si fuera de ámbito autonómico
en el Registro de la correspondiente Comunidad Autónoma.
B) ¿Cree que es conforme a Derecho la previsión contenida al final del
segundo apartado del artículo 10? ¿Por qué?
Aunque no veo que sea contraria a Derecho la previsión contenida al final del segundo apartado del artículo 10, puede desvirtuar el artículo. Lo usual en éstos casos es que el acuerdo se tome por unanimidad de todos sus miembros, y no sólo por la mayoría.
En mi opinión, lo modificaría, quedando redactado de la siguiente manera: “No obstante, se considerará válidamente convocada y celebrada si, congregados todos sus miembros, así lo deciden por UNANIMIDAD”
DOCUMENTO Nº 13
El artículo 6 de los Estatutos atribuye a la Fundación ámbito nacional… y el
desarrollo de la mayoría de sus actividades en El Puerto de Santa María. ¿Le
parece que existen una contradictio in terminis? ¿Lo considera lógico y
razonable?
No creo exista contradictio in terminis, el artículo 6, dice que el ámbito de actuación es
nacional y determina que el desarrollo de la mayoría de sus actividades será en El
Puerto de Santa María al designar esa ciudad como Sede la de Asociación, no
obstante el mismo artículo indica que se podrán celebrar otros eventos tanto a nivel
nacional como en el extranjero.
¿Qué juicio le merece la circunstancia de que existan patronos vitalicios y
además, que dicho cargo se herede? ¿O será una trampa o falsedad del
documento aquí utilizado docendi causa?
La voluntad de los fundadores tiene un extraordinario protagonismo, las fundaciones
no tienen una “estructura abierta”, no obstante esa voluntad queda sometida al
Ordenamiento jurídico. Por ello si los estatutos en su artículo 10. a) dicen que los cargos son vitalicios, así serán. El Art. 11 “Los patronos podrán nombrar… .”, se entiende que los futuros patronos no tendrán ninguna incompatibilidad legal para poder desempeñar el cargo.
Diga si le parece posible cohonestar la composición prevista para el Patronato
de esta fundación y los “fines de interés general” requeridos por el artículo 34
de la Constitución y demás normas imperativas.
Los patronos, son todos ellos escritores, humoristas y dramaturgos, con lo que los
fines culturales “fomento de la creación humorística en lengua española” pretendidos
por la fundación son de interés general, al ser la lengua un vehículo de difusión de la
cultura.
DOCUMENTOS Nº 15 y 16
Don Mateo Evangelista goza sin duda de amplias facultades de representación,
que imagino ya conoce usted, hasta el punto de que algún amigo de Don
Bonifacio Alegre ha llegado a aconsejarle que revoque el poder antes de que
cumpla la mitad del período por el que ha sido concedido, pues realmente “está
en sus manos”.
Sobre todo preocupa a Don Bonifacio que el Sr. Evangelista pueda afianzar
solidariamente sus propias deudas u obligaciones, tal y como está previsto de
manera explicita en el poder especial contenido en el documento número 25. ¿Qué le parece a usted?.
Evidentemente el Poder otorgado por el poderdante, es tan extraordinario que
aconsejaría se revoque lo antes posible, independientemente, en dicho poder
encuentro que se otorgan facultades: la número 9… hacer herencias y la 13
comparecer ante juzgados… para prestar declaración, que harían anulable el poder,
por tratarse de derechos personalísimos.
El documento nº 16 creo es una errata y nada puede afectar a Don Bonifacio, pero si
lo que se pretende es una comparativa, el poderdante de este documento otorga la
facultad de afianzar con sus bienes un préstamo de su hermana, si esta, no paga
dicho préstamo, tendría que hacer frente al pago del mismo el poderdante con sus
propios bienes.