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Autor Tema: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA  (Leído 4249 veces)

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Desconectado Rob16

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #20 en: 26 de Abril de 2022, 15:46:19 pm »
Consulta realizada a la junta de Andalucía

Estimado ciudadano:

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le informa que en relación a su consulta:

El servicio al que se dirige es un servicio de información general. Desde este servicio no disponemos de información particular relativa a expedientes o trámites.

Atendiendo a consulta en este sentido, informarle que se efectuó traslado al servicio gestor al objeto de determinar la información que con carácter general procede.

En virtud de dicho traslado, desde el servicio gestor nos informan lo siguiente:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone en su artículo 7 f) lo siguiente: Art.7 Rentas exentas del IRPF. Estarán exentas las siguientes rentas: j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan .

De otro lado, el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero se establece lo siguiente: "A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos". Por tanto, realmente están exentas las becas que: a) sean públicas; b) se dirijan a estudios reglados; c) que sean de carácter general en la convocatoria y d) que cumplan con todos los requisitos de publicación, etc .

En este sentido, en las becas del Ministerio y la del 99% de la Junta de Andalucía, los beneficiarios no tributan para IRPF. Desde las Universidades públicas se hizo la consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta fue en el mismo sentido, por lo que se trata de rentas exentas de tributación.

Por tanto, procedemos a poner en su conocimiento la información recibida.


Si estima que precisa más información para su consulta, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención Telefónico (955 041 111), en horario de 09:00 horas a 20:00 horas de lunes a viernes laborables, haciendo referencia a su consulta con número de ID 5100598

Agradeciendo su consulta, le enviamos un cordial saludo.
Servicio de Atención a la Ciudadanía. Modalidad No Presencial.
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Teléfono: 955.041.111
e-mail: buzonweb.sac.cteicu@juntadeandalucia.es


Conectado OliviaBlanc

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #21 en: 26 de Abril de 2022, 20:28:11 pm »
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Consulta realizada a la junta de Andalucía

Estimado ciudadano:

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le informa que en relación a su consulta:

El servicio al que se dirige es un servicio de información general. Desde este servicio no disponemos de información particular relativa a expedientes o trámites.

Atendiendo a consulta en este sentido, informarle que se efectuó traslado al servicio gestor al objeto de determinar la información que con carácter general procede.

En virtud de dicho traslado, desde el servicio gestor nos informan lo siguiente:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone en su artículo 7 f) lo siguiente: Art.7 Rentas exentas del IRPF. Estarán exentas las siguientes rentas: j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan .

De otro lado, el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero se establece lo siguiente: "A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos". Por tanto, realmente están exentas las becas que: a) sean públicas; b) se dirijan a estudios reglados; c) que sean de carácter general en la convocatoria y d) que cumplan con todos los requisitos de publicación, etc .

En este sentido, en las becas del Ministerio y la del 99% de la Junta de Andalucía, los beneficiarios no tributan para IRPF. Desde las Universidades públicas se hizo la consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta fue en el mismo sentido, por lo que se trata de rentas exentas de tributación.

Por tanto, procedemos a poner en su conocimiento la información recibida.


Si estima que precisa más información para su consulta, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención Telefónico (955 041 111), en horario de 09:00 horas a 20:00 horas de lunes a viernes laborables, haciendo referencia a su consulta con número de ID 5100598

Agradeciendo su consulta, le enviamos un cordial saludo.
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¡¡¡Muchas gracias por la información compañero!!!

Desconectado joangel

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #22 en: 27 de Abril de 2022, 07:33:12 am »
Estupendo, me dejas mucho más tranquilo, muchísimas gracias!!!

Desconectado godito163

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #23 en: 27 de Abril de 2022, 18:14:16 pm »
Buenas tardes,

Yo soy otro afectado por la aparición de la beca en el borrador de la renta. Aún estaba dudando que hacer, porque no acabo de verlo claro, pero leyendo el hilo, todos la vais a considerar una beca del artículo 7 de irpf no?

No descarto que posteriormente nos lo revisen, pero bueno, habrá que pelearlo y correos electrónicos de la junta de andalucia como el que ha subido el compañero pueden ser de ayuda.

Un saludo!

Desconectado Quintus

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #24 en: 06 de Mayo de 2022, 01:48:03 am »
Hay una consulta vinculante, que aunque no se refiera al hecho, es de interés, la V0486-15

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Descripción de hechos    

La entidad consultante es una universidad pública que ha convocado varios premios de excelencia académica que consisten en la gratuidad de los gastos de la primera matrícula en los estudios que se cursen en la misma durante el curso 2014-2015, con un máximo de 60 créditos para los estudios de licenciatura, diplomatura e ingeniería (LDI) y Grado y un máximo de 30 créditos en los estudios de Máster universitario.

Cuestión planteada    

Tributación en el IRPF de las cantidades entregadas en virtud de la concesión del premio referido.

Contestación completa    

Para poder determinar la tributación del premio objeto de consulta en el IRPF se hace preciso como paso previo analizar algunas de sus bases de convocatoria, recogidas en la página web de la universidad convocante.

Así, en la base primera de la mencionada convocatoria (beneficiarios) se establece que “podrán participar todos los estudiantes que han estado matriculados en la UNED durante el curso académico 2012-2013, en el Curso de Acceso para mayores de 25 años o en estudios de LDI y Grado, que se imparten en cada una de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.”.

A su vez la base séptima de la convocatoria (Entrega de los premios) dispone lo siguiente:

“La entrega de los premios se realizará personalmente, salvo causa justificada, en acto académico solemne y público, cuya fecha de celebración se hará pública oportunamente.

Para contribuir a compensar los gastos que origine a los estudiantes premiados su asistencia al acto de entrega de premios, se les concederá una ayuda individual bruta complementaria de los siguientes importes:

(…)”.

Al no estar amparados los premios por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en adelante LIRPF-, procede analizar a continuación su posible integración en la exención recogida en el párrafo j) del mismo artículo: becas exentas. Para ello, se hace necesario determinar en primer lugar qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

Aclarado el concepto, el párrafo j) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF- establece que:

“A efectos de lo establecido en el artículo 7.º j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos”.

Por otro lado el punto 1º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF dispone que:

“El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.”.

Asimismo, cabe señalar que el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-) dispone que las enseñanzas universitarias oficiales podrán ser a su vez de grado, master y doctorado.

Al respecto, cabe recordar que con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 1393/2007, dentro de los estudios reglados del sistema educativo también se encontraba la enseñanza universitaria. Al igual que en la actualidad, esta comprendía cursar aquellos planes de estudios aprobados conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre los que se encontraban los títulos universitarios oficiales de licenciado, diplomado e ingeniero.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007 referido dispone lo siguiente:

“1. La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.

2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.”

En consecuencia, en la medida en que de conformidad con lo señalado los estudios cuyos gastos de matrícula se financian mediante la concesión de las ayudas objeto de consulta constituyan estudios reglados del sistema educativo, conforme con todo lo hasta aquí expuesto, procede calificar —a efectos del IRPF— a la parte de los premios de excelencia académica objeto de consulta consistentes en la gratuidad de los gastos de matrícula de los estudios universitarios de carácter reglado como becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo exentas al amparo del artículo 7. j) de la LIRPF y como tales no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Desconectado Falstaff

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #25 en: 25 de Mayo de 2022, 10:19:01 am »
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Buenas tardes, el error está en que la publicitan como BECA, pero es una SUBVENCIÓN y así consta en el BOJA número 96 de Jueves 21 de Mayo de 2.020, por tanto tributa como ganancia patrimonial al 19 %. Así lo he presentado yo en mi Declaración, después de consultarlo con un asesor fiscal. Como vosotros me siento engañado, por publicitar BECA y bonificación de matrícula como en las Universidades presenciales de Andalucía y luego realmente en la norma darle carácter de subvención, que no está exenta de tributación. Ante Hacienda poco podemos hacer, ellos no son responsables, ahora bien la Junta de Andalucía y la Uned, entiendo que si, por considerarla en toda la publicitación y plataforma de matrícula como "BECA" que para una enseñanza pública y reglada si estaría exenta de tributación.
Un saludo
 

Buenos días:

Por favor, ¿puedes indicar en qué casilla de la Renta has reflejado la subvención?

Desconectado Quintus

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #26 en: 14 de Junio de 2022, 10:32:50 am »
Formulé una consulta vinculante a la DG de tributos sobre esta ayuda (V1378-22). Está exenta:
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DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS:
Beneficiario de ayuda procedente de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si dicha ayuda está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN:
Según la citada Orden de 14 de mayo de 2020, la misma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas que cursan enseñanzas de grado y máster en la UNED, residentes en Andalucía y adscritas a alguno de sus centros asociados en esta Comunidad Autónoma. Son subvencionables los precios públicos a satisfacer por el alumnado de la UNED en una cuantía igual a la bonificación por rendimiento académico prevista en el correspondiente Decreto por el que se fijan los precios públicos para la Universidades Públicas de Andalucía para el curso académico. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el alumnado que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, esté cursando estudios universitarios de grado o máster y esté adscrito a alguno de los centros asociados de la UNED sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dichos beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar matriculados en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o máster en la UNED y estar inscritos en un centro asociado de la UNED sito en Andalucía; b) Tener la residencia administrativa en Andalucía en el momento de formalización de la matrícula. Entre otras obligaciones, las personas beneficiarias deberán mantener la matrícula en un centro asociado a la UNED sito en Andalucía durante el curso académico. El pago de la ayuda se realizará a través del abono a la UNED, como cesionaria del derecho al cobro, de la cuantía determinada por la resolución de concesión.
Mediante Resolución de 14 de abril de 2021, fueron convocadas, para el curso académico 2020/21, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020.
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas
de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros
anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se
trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”.
De lo anterior se desprende que, para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
Asimismo, deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que, a su vez, puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).
Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3, lo siguiente:
“Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.
1.Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades
Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente”.
En el presente caso, la ayuda objeto de consulta se deduce que habría sido otorgada al consultante para la realización de estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial (bien de Grado o de Máster Universitario Oficial), *por lo que dicha ayuda estará amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, en calidad de beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo*, con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Desconectado godito163

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #27 en: 14 de Junio de 2022, 10:39:14 am »
Gracias por la información compañero.
A pesar de que practicamente tenía claro su exención, no viene mal, tener una consulta vinculante por ahí a la que poder hacer referencia en caso de revisión.

Gracias y un saludo!

Conectado OliviaBlanc

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Re: BECA ANDALUCIA - TRIBUTACION RENTA
« Respuesta #28 en: 14 de Junio de 2022, 10:40:20 am »
Muy bien, yo pensaba que tardaban mas en contestar, gracias por compartir  :D