Sí, pero me parece que esta forma de organizació está dando problemas ahora: me contaron algo raro sobre los tribunales en Inglaterra hace poco. Creo que era cuando empezaron las violencias en las calles de Londres. Que hay dos tipos de tribunales: uno con jueces que pueden dar sentencias largas de prisión según el delito (creo que son los Crown Courts) y otros (District o Circuit Courts?) donde los jueces no son jueces, y ni siquiera abogados, sino individuales nombrados (como por un Jurado Popular) (creo que son los Deputy High Court Judges?), y sólo podían condenar penas de prisión de hasta un par de meses, y por eso muchas personas (supuestos delincuentes) entran y salen de la prisión constantemente.
"In addition to full High Court judges, other persons are authorised to sit as Judges of the High Court, to hear particular types of case; these include certain Circuit Judges and senior Queen's Counsel. Such persons are generally referred to as deputy High Court Judges. Whilst sitting, deputy judges are addressed as though they were full justices".
No, esto no es correcto. El texto que citas se refiere a la High Court, que es una corte predominantemente civil (como corte penal, es una corte de apelación solo por defecto del derecho).
En cuanto al sistema penal, las cortes de primera instancia son las Magistrates' courts y las Crown courts. la diferencia entre ellas es similar a las que en el derecho español existen entre los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales. En este caso las magistrates' courts son para "summary offences" que son delitos menores, cuya pena de prisión no supera los 6 meses. Ese es el máximo que puede condenar una de estas cortes. Si la pena es superior, el "magistrate" refiere el caso a la Crown court, donde generalmente es juzgado por un juez profesional con la asistencia de un jurado, y que puede imponer penas de cualquier tipo, hasta cadena perpetua (que en realidad no es así, sino revisable).
Los magistrates no son abogados ni jueces profesionales, son algo similar a los jueces de paz en España (de hecho se les llama tambien justices of the peace) pero en todo momento están asistidos a la hora de determinar los hechos y aplicar la ley a éstos por una persona legalmente cualificada. Son voluntarios, con algunos requisitos y que reciben una pequeña formación y por lo general trabajan en grupos de tres. Con este sistema las faltas o delitos menores se pueden ventilar de forma bastante rápida. Por ejemplo, en las revueltas de Londres, a los pocos días ya había cientos de condenas para los delitos menos graves (repito, penas de privación de libertad hasta los 6 meses y multas hasta 5000 libras).
Aquí tienes un enlace que te aclarará el tema: No puedes ver los enlaces.
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LoginEn mi humilde opinión, que siempre puede ser mejorada, prefiero, en términos prácticos, el funcionamiento del sistema legal inglés al español. Especialmente siento verguenza ajena cuando pongo el pie en cualquier juzgado de España y veo el caos que suele existir en su funcionamiento (Sevilla al menos, que es lo que conozco). Sí, ya sé que eso no tiene nada que ver con el Derecho y que es un problema presupuestario de la Administración, pero ya les vale. Luego sale algún miembro del legislativo, que en su tiempo estuvo en el ejecutivo, y critica al CJPD por defender el trabajo de una juez echandole la culpa nada menos de la mala organiación de la justicia.