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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario  (Leído 1569 veces)

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Derecho Financiero y Tributario
« en: 24 de Octubre de 2010, 12:27:38 pm »
SUPUESTO DE HECHO (1pp)

El día 6 de junio de 2005 Fulgencio interpuso reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones tributarias derivadas de unas actas de inspección en disconformidad relativas al IRPF. En dicha reclamación solicitó del Tribunal la suspensión de la ejecución de las liquidaciones, con dispensa total de garantías, alegando para ello que su ejecución le produciría graves perjuicios de imposible reparación.

Admitida a trámite la solicitud de suspensión, el 20 de abril de 2006 le fue notificado a Fulgencio acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 1 de abril de 2006, por el que le deniegan la suspensión por considerar que los perjuicios alegados y acreditados por Fulgencio en modo alguno pueden considerarse graves o de imposible reparación.

Fulgencio quiere impugnar este acuerdo, ya que sospecha que es extemporáneo y que quizá se haya podido producir la suspensión de la ejecución por silencio positivo.

Fulgencio desea, además, que usted le haga un informe jurídico sobre si lo anterior es posible o no, ya que, entre otras cosas, no tiene clara la naturaleza jurídica de la solicitud de suspensión, esto es, si se incardina en la vía de impugnación o, por el contrario, en la de petición; lo que desea que usted le aclare, así como que le indique cuál sería el recurso rocedente contra el citado acuerdo y qué argumentos podría alegar en defensa de su interés, que en última instancia no es otro que obtener la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias hasta la resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta.

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Practicum user: dolar, mariajesus503, serenaroca, vertele y vgimeno7.


Desconectado serenaroca

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #1 en: 02 de Noviembre de 2010, 18:50:09 pm »
¡Hola Ius!
 Tengo una duda respecto a los tres practicum users que citas abajo:
  • ¿hemos de hacer el supuesto practico entre los tres?
  • ¿solo nos hemos apuntado al practicum de financiero nosotros tres?
    Yo me he organizado para estudiar DFT II los lunes y practicum DFT viernes...
     ¿he de hacer cambios?
h


Dolar, Mariajesus503... compañeros de fatigas.

Estoy hecha un lío. Y la iniciativa es magnífica, por lo que no quiero desperdiciarla. ¿Cómo nos organizamos?

Desconectado serenaroca

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #2 en: 02 de Noviembre de 2010, 19:04:31 pm »
Me doy por regañada yo sola por no haber leido primero las instrucciones :-[.

El viernes me pongo a ello entonces.

Saludos

Desconectado mariajesus503

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #3 en: 11 de Noviembre de 2010, 16:40:56 pm »
Hola,

Perdonad  pero  no había entrado en el subforo.

Estoy repasando el Reglamento de Inspección y sigo este fin de semana con el tema de las reclamaciones económico administrativas.

A ver si así se me aclaran las ideas y puedo aportar algo al supuesto.

Una pregunta: el primer parcial comprende hasta las reclamaciones económico-administrativas o bien versará el exámen sobre todo el DFT I y DFT II tanto, el primer parcial de Practicum como el segundo?

He llamado esta mañana a la Cátedra y me han remitido a la página web del Departamento  para contestar esta preguna, con lo cual después de leerme dos veces más la página web del Departamento me quedo como estaba. Os pasa lo mismo o sólo me pasa a mí?

Desconectado vgimeno7

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #4 en: 11 de Noviembre de 2010, 19:41:46 pm »
¡Hola Mª Jesús!.
Entiendo que de DFyTII sólo nos podremos examinar en el practicum del 1er. parcial, ya que no se habrá dado más en el correspondiente curso, no lo tengo tan claro con DFyTI ya que tenemos que tener aprobada la asignatura en su totalidad.
Voy a ver si me pongo y puedo colgar hoy mi solución al caso.
Saludos.

Desconectado dolar

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #5 en: 11 de Noviembre de 2010, 20:38:37 pm »
Hola compis.

No tengo ni idea de lo que entra para el primer parcial del practicum.

Vgimeno ¿podrías aclararme eso de que hay que tener el DFT I aprobado entero?, es que yo tengo el I y el II para este año (me he metido en este practicum a ver si soy capaz de matar tres pájaros de dos tiros. Espero no pegarme el tiro en mi propio pie.

¿Qué hacemos ahora, colgamos la presunta solución ya?

Intentaré mirar en otro foro a ver como lo han hecho, pues creo que hoy es el dia "D"

Desconectado dolar

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #6 en: 11 de Noviembre de 2010, 21:11:58 pm »
mariajesus503.

Respecto de lo que dices, yo llamé para hacer unas preguntas sobre el practicum y me dijeron que debía llamar los jueves, que es cuando estaba el encargado del practicum, pero no he podido llamar después.

No sé cómo se cuelga el trabajo. Si lo intento seleccionado todo, copiando y pegando, me queda un cuadro subrealista, eso sí casi perfecto. Habrá otra forma, pero yo soy torpón y de momento no la encuentro. ¡Todo se andará!

Desconectado vgimeno7

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #7 en: 13 de Noviembre de 2010, 00:52:38 am »
Bueno pues ahí va una primera opinión acerca del caso propuesto:
En cuanto a la impugnación de la resolución del TEAR de fecha 01-04-2006, pretendida por D. Fulgencio, basada en la supuesta extemporaneidad de la resolución, entiendo que no sería factible ya que de acuerdo con el art. 240.1 de la LGT, el plazo para dictar resolución en todas las instancias en los recursos en vía económico-administrativa es de un año, por lo que si se interpuso la reclamación el día 6 de junio de 2005 y la resolución del TEAR se produce el día 01-de abril de 2006, notificándosele el 20 de abril de 2006, dicho plazo de resolución no ha sido rebasado por lo que no cabría una impugnación de la resolución basada en ese presupuesto.
En estos casos, el silencio administrativo opera negativamente, ya que a tenor de la DA 5ª de la LRJAP y PAC en su nº 1 en materia de procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por las disposiciones de la LGT y demás disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación. Sólo en defecto de norma sería de aplicación la LRJAP y PAC, y en el caso de los procedimientos tributarios los plazos máximos serán los previstos en la normativa tributaria.
La naturaleza de la impugnación tiene su incardinación en la vía de la impugnación, ya que según dispone el art. 3 de la LO reguladora del Derecho de Petición, en su nº 2 “no son objeto de este derecho (de petición) aquellas solicitudes,… para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley”.
En este caso el procedimiento de reclamación está regulado en la LRJAP y PAC y específicamente los recursos y revisiones en materia tributaria están regulados en la LGT.
El art. 241 de la LGT regula el recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
Contra la denegación se podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo según el art. 47.3 del RD 520/2005 del Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa.


Desconectado mariajesus503

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #8 en: 14 de Noviembre de 2010, 16:36:20 pm »
Tu solución al caso práctico  me parece muy correcta.

Quizás añadiría:

Si decide interponer el recurso de alzada ordinario contra el acuerdo que deniegan la suspensión de las garantías, D. Fulgencio, debe presentar los documentos que acreditan las circunstancias por las que  solicitó la suspensión y que demuestran  que éstas por su naturaleza pueden causar en el recurrente daños de muy difícil o imposible reparación.

Saludos,

MARIA JESUS

Desconectado serenaroca

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #9 en: 14 de Noviembre de 2010, 19:05:53 pm »
¡Buenas tardes!
He visto que Vgimeno ha dado una respuesta al caso, pero no he querido leerla.
Llevo desde ayer por la tarde intentando resolver el caso, de una manera secuencial y ordenada y no hay manera. Me asaltan muchas dudas: ¿debemos utilizar solo la legislación que nos citan? O ¿debemos utilizar cualquier legislación que nos parezca atinente al caso?
Yo voy saltando de la LGT al RD 520/2005. En este último RD he visto en su artículo 46.4, párrafo 2º que “la admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado y al órgano de recaudación competente”(*) y, cuando el TEAR le notifica a Fulgencio que se la deniegan, porque no considera el Tribunal acreditados los perjuicioas que él invoca, lo único que le queda es interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo (art 47. 3 RD 520/2005).
(*) Por eso no entiendo que si su interés es obtener la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias hasta la resolución de la reclamación económico-administrativa, y si según vi en el RD 520/2005 esa suspensión de la ejecución se produce con la admisión a trámite que le comunicaron; cuando finalmente se la deniegan lo que debería hacer es pagar.
Pido disculpas –y me da mucha vergüenza- el desorden en la exposición, pero ha sido la única manera de romper, espero vuestra comprensión y ayuda.

Saludos.

Desconectado vgimeno7

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #10 en: 16 de Noviembre de 2010, 20:05:01 pm »
He visto que el mensaje está fijado, ¿quiere decir ésto que ya no se puede aportar nada más?
Despues de ver el mensaje del moderador sobre lo excluidos ¿cómo queda el foro?
¿La decisión es inapelable?
Si el tema ya no da para más, ¿se va plantear otro caso?

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #11 en: 16 de Noviembre de 2010, 20:22:57 pm »
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He visto que el mensaje está fijado, ¿quiere decir ésto que ya no se puede aportar nada más?
Despues de ver el mensaje del moderador sobre lo excluidos ¿cómo queda el foro?
¿La decisión es inapelable?
Si el tema ya no da para más, ¿se va plantear otro caso?

Estimado vgimeno7:

Los hilos donde hay compañeros que han intervenido no se cierra. El resto de hilos sigue según está previsto. Sí habrá más casos.

El que esté fijado [está desde el primer día] este hilo es para que no se mueva de su sitio, pero ello no impide que se intervenga.

Saludos,

Desconectado vgimeno7

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #12 en: 16 de Noviembre de 2010, 20:52:10 pm »
Y en relación a los excluidos, si de 5 inscritos das de baja a 4, ¿es viable el foro?

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #13 en: 17 de Noviembre de 2010, 08:04:41 am »
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Y en relación a los excluidos, si de 5 inscritos das de baja a 4, ¿es viable el foro?

Estimado vgimeno7:

Aquí no se obliga a nadie, el que quiera estar que esté. Tampoco que cada uno haga lo que quiera, hay unas normas básicas y hay que cumplirlas!!

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Derecho Financiero y Tributario
« Respuesta #14 en: 21 de Noviembre de 2010, 11:14:57 am »
Lo siguiente es hacer un comentario de una sentencia relacionada, claro está, con Derecho Financiero y Tributario.

Antes que nada, os pongo como hacer un comentario, sólo como recodatorio, cada uno que lo haga como crea conveniente, eso sí con una cierta estructura.

Una forma:
1. Contexto de la sentencia
- Problema de hecho
- Institución jurídica en juego
- Solución dada por el Tribunal

2. Cuestiones procesales

3. Problemas jurídicos más importantes
- Enumerarlos y señalar de qué form resuelve el Tribunal

4. Comentario personal

Otra

1. Se ha de comenzar señalando brevemente el objeto del proceso (cuál es la cuestión controvertida), las partes que concurren en él y la vía (el tipo de recurso) por el cual llega la cuestión al órgano jurisdiccional.
 
2. A continuación se ha de Identificar y explicar la disputa interpretativa, esto es, señalar dónde divergen las partes en la interpretación de derecho. (Explíquense las distintas interpretaciones que aparecen en el texto, esencialmente los motivos que fundan el recurso del recurrente).
 
3. Posteriormente se entra en el núcleo del comentario. En primer lugar, formule de modo sintético la decisión final del Tribunal (si estima o desestima el recurso). A continuación, intente formular también de manera sintética cuál es la norma que utiliza el Tribunal para solucionar la controversia. En tercer lugar, explique con más detenimiento cuáles son los pasos interpretativos que conducen al Tribunal a la solución determinada. Realice la misma operación si existen votos particulares.
 
4. Al hilo del punto 2 y 3 el alumno debe realizar una reflexión libre en la cual valore la decisión del Tribunal. Para ello puede situarla en el marco de decisiones anteriores, criticarla de acuerdo con argumentos alternativos, compararla con otras decisiones relativas a fuentes distintas, etc.

Miguel Azpitarte (Profesor de la UGR)

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