Estimado De Castro, en mi modesta opinión como respuesta a las preguntas planteadas te diré lo siguiente:
A) Notificado el despido el trabajador dispone de 20 días hábiles para interponer la demanda de conciliación ante la Autoridad Laboral correspondiene, en la cual reclamará lo que estime oportuno ( y se suman para el cómputo, los días que transcurren entre el día siguiente al despido y el de la presentación de la demanda de conciliación, con los que transcurren desde el día siguiente a la celebración de la conciliación, y del de la presentación de la demanda en el Juzg. de lo Soc).
La demanda de conciliación es un requisito previo para poder acceder al Juzgado de lo Social. La demanda se intepondrá ante la Autoridad Laboral de la provincial donde tuviese su domicilio el trabajador y/o la empresa demandada, a elección del demandante, y el mismo criterio para el Juzgado de lo Social.
B) El trabajador podrá comparecer por sí mismo, asesorado o ser representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso.
C)Determinación del disfrute de las vacaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar las fechas exactas en las que los trabajadores disfrutarán de su periodo vacacional, habrá que estar al acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o en su defecto, los representantes de éstos.
Las negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.
En consecuencia, no cabe la determinación unilateral del periodo en que se disfrutará del periodo vacacional, alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores.
En cuanto al momento del disfrute, la ley no determina si el periodo vacacional debe ser disfrutado de una sola vez, es decir, de forma ininterrumpida, o si es posible fraccionarlo en varias partes. Ante el silencio normativo, habrá que estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos, o en su defecto al mutuo acuerdo de las partes.
Sobre lo que no hay duda es que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar (salvo en los supuestos de terminación del contrato).
Nuestra jurisprudencia tiene establecido que las vacaciones deben disfrutarse en el año natural de su devengo, debido a que el derecho a dicho disfrute prescribe cuando concluye el año natural al que corresponden.
Sin embargo, sí es lícito el pacto entre las partes por el que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan ser disfrutadas en unas fechas específicas del año siguiente.
El documento en donde se plasma el acuerdo al que han llegado la empresa y los trabajadores, es el “calendario de vacaciones”, el cual, se ha de fijar en cada empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de su disfrute.
Espero que todo esto, salvo error u omisión, te pueda ayudar en algo
Saludos y féliz navidad.