¿Es muy difícil esta asignatura? :-\En las estadísticas de suspensos es la que le sigue a Advo. I de todas las asignaturas.
Hola compañeros, buenos dias.
Aqui otro que se une al maravilloso mundo del penal. Para mi gusto de las mas interesantes y bonitas. Lo de la dificultad es relativa segun cada persona. El libro aun no lo he visto pero parece un tocho. Veo que el examen es tipo test lo cual me gusta porque la forma de estudiarla no es tan exahustiva como en otros que necesitas mas literalidad a la hora de desarrollarlo. A mi penal se me da bien por mi trabajo aunque eso no quita que la pueda suspender, osea que habra que empollarla bien.
Tambien me voy a coger civil II en este curso, y me gustaria que alguien entendido en segundo y tercero me recomendara 2 asignaturas mas llevaderas o faciles o que sean de tipo test. ¿Cuales me recomendais?
y bueno aqui estamos para darnos apoyo y ayudarnos en lo que podamos.
Un saludo compañeros y mucho animo que comienza el show.
Yo voy a combinar Penal I y Civil II con los dos Constitucionales de segundo curso.
También puedes optar por coger Economía y Hacienda Pública, así también harías 3 exámenes por cuatrimestre .
Economía y Hacienda son tipo test pero eso no significa que sean más fáciles. Yo este año he cursado Hacienda y aunque no es complicadísima, tiene su miga fórmulas, curvas, teorías y demás. Según dicen Economía es algo más difícil .
Los Constitucionales creo que son de desarrollo pero por lo que he oído asequibles.
Ya depende de cada uno, harás bien en mirarte las guías antes de elegir
Saludos !!3
por lo que veo aqui esta signatura es para estudiar por el libro si o si verdad?
gracias
:D por aqui andaremos con esta maravilla, estoy buscando los test de años anteriores, alguien sabe donde paran?
Derecho Penal I Primer parcial curso 2014 / 2015
odo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66022078 Derecho Penal I (https://shared.com/hai4ukmxbj?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Buenas tardes,
A los que ya os habéis metido con la asignatura,
¿que tal véis la correspondencia entre la guía y el libro? odio cuando las guías no siguen el hilo del libro, parece que les encanta complicarnos la vida, y bastante complicada la tenemos ya con el trabajo/familia.
Muchas gracias!
Yo he empezado con el manual pero aún no tengo el programa porque no he confirmado matricula todavía y en alf no me aparece la asignatura, así que voy a ciegas, de momento estoy leyendo y subrayando todo. No me digas que es el típico programa que no sigue la misma relación de epígrafes que el manual? La verdad es que son ganas de complicarnos la vida. Se excluye algo de materia?ameseguer, de todas formas, coincida o no los epígrafes del programa con el manual, a ti te tiene que dar igual.
Gracias
ameseguer, de todas formas, coincida o no los epígrafes del programa con el manual, a ti te tiene que dar igual.
El examen es tipo test y ellos van a ceñirse totalmente por el manual. Por lo que yo creo que el programa te va a resultar de poca ayuda. Poca no, ninguna...
ameseguer, de todas formas, coincida o no los epígrafes del programa con el manual, a ti te tiene que dar igual.
El examen es tipo test y ellos van a ceñirse totalmente por el manual. Por lo que yo creo que el programa te va a resultar de poca ayuda. Poca no, ninguna...
Yo tampoco tengo aún el programa oficial, pero no creo que sea de esos enrevesados que unifican varios epígrafes en uno o cambian la denominación de algún otro, pero si lo fuera tampoco pasa nada, simplemente es cuestión de prestar atención e ir adaptándose al programa. Normalmente los apuntes que hacen los compañeros suelen estar adaptados al programa y por lo que veo en los que yo estoy usando hasta ahora coinciden con el manual plenamente así que el programa también debe seguir la misma relación. De todos modos, si como dicen por aquí no se excluye nada de materia y además al ser tipo test tampoco podremos llevarlo a examen, el programa no sirve mas que para confirmar que entra todo el mazacote :'(
[/quotsaul g. q apuntes estas mirando?
Buenas; sólo me gustaría saber si es necesario tener cursada alguna asignatura de primero para entender mejor esta o es una materia nueva y por tanto se empieza de cero.
Gracias, es que tengo que matricularme alguna anual de primero y no se cual
Hola compis!!
Yo ya he superado esta asignatura este septiembre, por suerte. Es dura y hay que interiorizar mucho, tanta abstracción se nota y es complicado. Para mi en lo que va de grado la más complicada vamos, pero que se puede.
A lo que iba. Estoy matriculado este año en penal II y viendo que hay caso práctico me he comprado el libro de casos que se indica como bibliografía complementaria en la página de libros necesarios para esta asignatura. Quiero llevarlo bien y por 25E que creo recordar que cuesta me he dado el capricho.
El caso es que las primeras 92 páginas, es un resumen de los conceptos y principios más importantes que se han dado en penal I. Y muy bueno. De hecho lo primero que he pensado al leerlo es que ojalá lo hubiera tenido yo al empezar a estudiar penal I ya que es mucho más directo y clarificador con las lineas maestras de la asignatura (penal I). No es suficiente ni de lejos para aprobar la asignatura, pero dada la abstracción de la misma como primera aproximación me ha parecido inmejorable.
Y al año siguiente todavía te vale por los casos que trae, por ende. Vamos, que me parece un win-win en toda regla.
Mucho ánimo y duro ahí!!
Salu2!!
¿ Dónde puedo conseguir las respuestas a los test de examen del 2013 y del 2014?. Gracias.
Pues como que me he leido hasta el tema 6 y no me he enterado de ná, ??? es como si hubiera leido chino mandarin :o :o
Así también estamos algunas :-\
Yo voy a cambiar la forma de estudiar. Primero miraré los vídeos y luego leeré los temas, porque vaya tela. No me esperaba que iba a ser tan peñazo, con las ganas que tenía de estudiar penal. :'(
Yo voy x el tema 4 y me gusta mucho lo q leo
El primer parcial es después del periodo no lectivo de navidad, ¿no?
[/quote
La primera semana es la ultima de enero.
No son los casos prácticos en si, que son de penal II. El libro es de casos prácticos de penal II pero las primeras 92 páginas es un recordatorio con lo estudiado en penal I. Muy bueno en mi opinión. Por eso os lo recomiendo.
Además a la hora del examen, como ya expuse en otro post resulta provechoso redondear y subrayar conceptos de la pregunta que sean importantes para relacionar y no equivocarse en lo que se pregunta, amén de tachar las respuestas erróneas que se sabe desde que se leen para tener una visión más clara.
Recomendable saber calcular penas (practicar mucho) y números de los diferentes conceptos (límites de penas, años de referencia para determinadas penas, de suspensión, de cancelación de antecedentes, de prescripción de delito y de pena, etc... Saberse los números vaya que así y con calcular las penas te quitas como 10 preguntas seguro. Y no son conceptos que sean complicados de comprender, sino que hay que memorizarlos y así te das un margen mayor para las preguntas realmente complicadas.
Todo eso que me acuerde, pero estudiar mucho que para mi es la más complicada de momento con diferencia. Pero reitero, se puede.
Salu2!!
Estas paginas que serian para el primer parcial o para el segundo ???
Gracias
Hola compañeros de PENAL I, quería preguntar si alguien sabe, si la media de los aprobados de la gente que estudia esta asignatura con apuntes de esta página es alto,el libro la verdad es que es una pasada,yo lo tengo,pero si hay apuntes fiables,pues me uno a ellos y el libro lo quemo,jajajajajaHola compi :)
Saludos
He mirado en Alf y no consigo encontrar la guia del curso.
En el foro un profesor contesta a un alumno que es la misma que la de 2012/2013, que no ha cambiado nada, pero aún así sigo sin encontrarla.
¿Puede alguien decirme donde está, o poner algún enlace por favor?
Yo tambien me apunto, ayer estuve en tutoria con Alicia Gil y Gil y la verdad esta asignatura impone. saludos, charo
Hola compi :)
Hay unos apuntes, en base al libro, que resumen todos los temas de una forma bastante clara, aglutinando las ideas principales y de una manera impecable, en 2 pdf (primer y segundo parcial). Tienen una extensión aproximadamente del 40% del libro, lo que está muy bien para no morir en el intento.
Yo los recomiendo, he ido a la biblioteca del CA de Gijón a pedir en préstamo el libro del curso y me he leído el tema 1, he ojeado los apuntes y efectivamente el nivel es muy alto, recomiendo preparar unos apuntes alternativos juntando esas dos fuentes.
También decir que el libro del curso de penal I parece excelente, lástima que cueste 80 y tantos... en rebajas! ???
Estas paginas que serian para el primer parcial o para el segundo ???
Gracias
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-15/file-storage/index?folder_id=17860359&return_url=index%3ffolder%255fid%3d451676.
Descargatela aquí.
yo Fy T II ni la he tocado todavia, luego llorare
Ayer empecé yo, y ya estoy agobiado... El libro lo va a comprar su p@#~* madre, que yo con esos 80 pavos, como un par de semanas o en su defecto pillo un par de gramos de perico, que también alimenta, además que los autores del libro seguro que están más que bien comidos o enfarlopados, según se mire mi ejemplo, de nada les va a faltar.
Yo ya pagué mis cientoypico euros por la asignatura de los cojones y hasta ahí dije "basta", ahora a estudiar like a boss con el material que me he agenciado y dejar que otros mantengan el chiringuito.
8)
Ayer empecé yo, y ya estoy agobiado... El libro lo va a comprar su p@#~* madre, que yo con esos 80 pavos, como un par de semanas o en su defecto pillo un par de gramos de perico, que también alimenta, además que los autores del libro seguro que están más que bien comidos o enfarlopados, según se mire mi ejemplo, de nada les va a faltar.
Yo ya pagué mis cientoypico euros por la asignatura de los cojones y hasta ahí dije "basta", ahora a estudiar like a boss con el material que me he agenciado y dejar que otros mantengan el chiringuito.
8)
Chachoooo..... !! cambia de camello, el yeso ese que te dan te está destrozando.
;)
A los que habéis comprado el manual más actualizado:
¿Se ha modificado el principio de jurisdicción universal? (Lección 4. I-4)
Gratitud.
Hay sólo una edición del manual, la de 2011.
Pues a mi me sorprenden un poco los comentarios de los compañeros sobre esta asignatura. Pensaba que era de las más interesantes de toda la carrera, de hecho me acabo de matricular en ella sin haber cursado la mayoría de asignaturas de primer curso :-\De los comentarios negativos que puedan hacer algunos compañeros no hagas caso porque como en todo, cada uno cuenta el cuento como le va. Es como si yo hablo pestes de derecho administrativo porque no me gusta nada, habrá compañeros a los que les encante esta materia y opinarán lo contrario.
Por cierto, esta será la primera vez que pague 84€ por un libro :o
upfff que giro tan brusco y malo toma esta asignatura a partir del tema 6 , insufrible e incomprensible total
Perdón, ese no era de Penal I, ahora si:yo me las he visto y anotado lo mas importante,
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-segundo-curso-enlaces-grabaciones/ (http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-segundo-curso-enlaces-grabaciones/)
Hay que partir que la teoría de Kant es un ejemplo de que la función de la pena es la retribución, entendiendo la retribución como una compensación por un daño causado.
Alguien comete un delito, la ley retribuye, compensa a la sociedad imponiendo una pena.
Para Kant, esa función de retribución, de compensación, de la pena es mucho más que una cualidad, es una exigencia, un 'imperativo categórico' exigido por la sociedad al Estado de Derecho.
Para mi, la teoría de Kant, la situaría en el extremo de las teorías absolutas de pena, siendo incompatible esta teoría con la imposibilidad del indulto.
¿que opináis?
Bueno chicos, yo superé la asignatura el curso pasado con un 7,9 de media y escribo aqui para daros animos y daros unos consejos para quien quiera tomarlos:
El 1º Parcial es con diferencia el más horrible de los 2, se pasan todo el primer parcial haciendose "pajas mentales" y hay que saber seleccionar lo que hay que memorizar al dedillo, creo que lo más importante para poder aprobar (siempre va a haber alguna pregunta que no vamos a poder contestar a no ser que seamos portentos de la naturaleza o tiremos la moneda al aire) son las estructuras de los delitos dolosos/imprudentes/omisión el tema de las clases de peligro (abstracto, conreto...) y el causalismo y la imputación objetiva como si nos fuese la vida en ella, hay que fijarse especialmente en lo que opina la doctrina y el TS puesto que en el exámen son muy de "según el TS" "Según la doctrina" una forma de hacerlo sin volverte loco es quedarte con lo que opina el TS y darlo por lo "correcto" y si en la pregunta se refiere a la otra opción, sabemos por descarte que es lo que dice la doctrina.
Y por último y más importante, es vital darle muchas vueltas a los ejemplos, es con diferencia lo más clarificador del libro y algunas de las preguntas del exámen las sacan directamente de los ejemplos con alguna modificación, quienes estudieis por apuntes os recomiendo que os hagáis con los ejemplos.
el 2º Parcial quitando la parte de la culpabilidad ya es mucho más llevadero puesto que los temas son mucho más "digestivos". Si sois capaces de superar el 1º parcial ya tenéis la mayor parte del trabajo hecho, asi que dadle duro.
Un saludo y ánimo, que la asignatura se aprueba.
que malamente se explica el libraco!!! por favor esto no hay por dinde cogerlo :'( :'( :'( :'( :'(
para rematar la faena, acudo a los examenes de Calatayud, los que están corregidos creo que no es el mismo temario nuestro... y
alguien tiene la corrección del curso anterior?? porque ni con el libro y con tiempo lo respondería correctamente...
De cara al examen hay que tener clavadas 13 preguntas,eso sería un 5...
o sea que si creemos tener 17 bien seguro es cuando podríamos arriesgar con 3 o 4 dudosas y el resto dejarlas en blanco si no lo tenemos ni por donde coger (que será la mayoria)
yo me he dado por rendido durante unas semanas desde el tema 9, es algo superior a mi que no puedo con ella, insufrible, incomprensible,inmasticable,antididactico.....
Tras estudiarme los 8 primeros temas, he de decir que el tema 7 es un autentico infierno...1ª Convocatoria 14-01-2014
Tras mi grito de desesperación, viene mi pregunta: ¿La PEC de esta asignatura cuando es?
No suelo leer las guías de las asignaturas, ni los foros oficiales, no los veo 'comodos' de utilizar por eso pregunto por aqui.
Muchas gracias
me he equivocado, creo que es legitima defensa, cuando faltan uno de sus elementosEs como dices el estado de necesidad, pero cuando existe equivalencia en el valor de ambos bienes jurídicos, en esos casos existe una inexculpabilidad en lugar de la causa de justificación.
1ª Convocatoria 14-01-2014
2ª Convocatoria 15-01-2014
Muchas gracias!Te amplio la información que se me ha quedado un poco escueta:
Te amplio la información que se me ha quedado un poco escueta:
1ª Convocatoria, Miércoles 14 de Enero de 21:00 horas a 22:00 horas.
2ª Convocatoria, Jueves 15 de Enero de 9:00 a 10:00 horas,
Es que sólo hay una hora y puedes caer en el error de que creas que tienes todo el día como en los Civiles.
La PEC cuando es?
PECS DERECHO PENAL I PRIMER CUATRIMESTRE 2014.15
Estimados estudiantes:
Las PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) del primer cuatrimestre del curso 2014.15 correspondientes a la asignatura de Derecho penal I del Grado en Derecho se podrán realizar en cualquiera de las dos convocatorias:
- PRIMERA CONVOCATORIA: MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 DE 21:00 A 22:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 DE 9:00 A 10:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
Poco antes de que lleguen las fechas y las horas indicadas, aparecerá un enlace debajo de las dos filas de iconos de la página de inicio de la plataforma aLF de esta asignatura. El enlace llevará un título que indentifique la prueba en cuestión. Solo habrá que pulsar en dicho enlace y seguir las instrucciones, algo que solo se podrá hacer en los días y a las horas indicadas dado que la PEC se realiza a tiempo real.
No es necesario que se avise previamente que se va a realizar la PEC ni la convocatoria que se ha elegido (PERO SOLO SE PODRÁ REALIZAR LA PEC EN UNA DE LAS DOS CONVOCATORIAS INDICADAS).
Como ya saben por la guía de la asignatura, la prueba consistirá en un examen tipo test con preguntas que se formularán en relación con un supuesto práctico. Para conocer la incidencia de la PEC en la calificación, les remitimos a la guía de la asignatura.
Un cordial saludo,
El equipo docente.
despues de leido este tostonazo inutil llego a 3 conclusiones:entero de algo... perdon
1. he perdido el tiempo
2. antes no sabia nada de derecho penal, ahora se menos aun!!!!
3. estan haciendo que odie el derecho ( menudos tosotnes de manuales ,antididacticos, gracias a los apuntes de la judicatura me netro de lago)
4.
entero de algo... perdon
Buenas a todos/as: Voy a intentar hacer la PEC el 14/01 a las 21.00 hrs. alguien mas se apunta?
1-B? La conducta de Manuel es en todo caso impune al no ser dolosa.? Esa no puede ser!!
yo en esta no veo dolo pues el no produce el accidente veo imprudencia inconsciente
A ver:
Si tomamos en consideración el fallecimiento de Santiago G..... R: Manuel responde penalmente como autor.....
Si los hechos hubiesen acaecido en Marruecos..... R: El de personalidad pasiva.
Si el Juez determina que Manuel M. es responsable de un delito de homicidio..... R: En el momento en que se produjo la muerte de Santiago (a las 14:00 horas del 9 de julio de 2013).
¿Existe relación de causalidad entre el comportamiento de Carlos Jesús O..... R: Sí.
El fallecimiento de Santiago G.: R: Es objetivamente imputable al comportamiento de Manuel M. si aplicamos el criterio......
El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito..... R: Con dolo.
El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro..... R: Un delito propio de omisión de garante.
¿Puede responder penalmente Carlos Jesús O. por las lesiones sufridas por Victoria... R: No, porque Carlos no infringió el cuidado objetivamente debido al realizar la conducta que provocó las lesiones de Victoria.
Vamos sobre estas respuestas y así no nos liamos.
lo del dolo no lo veo, veo imprudencia consciente
Respecto a la tentativa de robo de la motocicleta, teniendo en cuenta que el ejercicio de la violencia para apoderarse de las cosas ajenas forma parte de los actos típicos del robo, Tamara sería: Coautora.
Suponiendo que Mauricio es condenado por un delito de acusación o denuncia falsa y que mientras está cumpliendo la condena se modifica el Código penal para rebajar la pena prevista para este delito: se podrá revisar la condena de Mauricio y modificar la pena aplicándole la nueva ley más favorable.
En relación con los resultados de lesiones graves –fallo renal, pérdida del bazo- sufridos por Mauricio podemos afirmar que: Los mismos no son objetivamente imputables a la conducta de Andrés.
Respecto al delito de acusación y denuncia falsa cometido por Tamara, Mauricio podría responder como: Inductor.
Estas son mis respuestas: a ver que os parecen
Teniendo en cuenta que el delito de acusación o denuncia falsa se ha consumado en el momento en que Tamara cuenta al policía que Andrés la atropelló a ella y a su padre por ir despistado y saltarse el paso de cebra: Tamara podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento en la tentativa pero Mauricio no, porque es personal y beneficia solo a los que desisten.
Respecto a la tentativa de robo (regulado como delito contra el patrimonio en Código penal) podemos afirmar que en la misma concurre la circunstancia agravante de: Premeditación ya que existe acuerdo previo entre los coautores
En relación con la conducta de Andrés de acelerar golpeando a Mauricio y provocándole unas lesiones leves en la mano derecha, podemos afirmar que: Se trata de un delito imprudente amparado por la legítima defensa como causa de justificación.
comunGracias
(Derecho Penal) Circunstancia agravante de ciertos crímenes por la cual la intención criminal es madurada y reflexionada durante cierto lapso de tiempo.
Implica no solo la anterioridad de la intención, sino también la persistencia de esta hasta la realización del acto.
Designio, formado con anticipación, de cometer un hecho delictuoso. La premeditación e considerada circunstancia agravante.
Estais seguros de esta respuesta??
En relación con los resultados de lesiones graves –fallo renal, pérdida del bazo- sufridos por Mauricio podemos afirmar que: Los mismos no son objetivamente imputables a la conducta de Andrés.
No puede ser esta ??
La conducta de Andrés no ha sido causa de los mismos según la teoría de la causalidad más seguida por el Tribunal Supremo español.
(Derecho Penal) Circunstancia agravante de ciertos crímenes por la cual la intención criminal es madurada y reflexionada durante cierto lapso de tiempo.Gracias por la información, pero al no aparecer en el artículo 22 me hace dudar, y como tampoco viene explicada en el temario ya esta el lío montado jeje. Me voy a arriesgar y voy a contestar "ninguna"
Implica no solo la anterioridad de la intención, sino también la persistencia de esta hasta la realización del acto.
Designio, formado con anticipación, de cometer un hecho delictuoso. La premeditación e considerada circunstancia agravante.
6 .-
Teniendo en cuenta que el delito de acusación o denuncia falsa se ha consumado en el momento en que Tamara cuenta al policía que Andrés la atropelló a ella y a su padre por ir despistado y saltarse el paso de cebra:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tamara no podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento en la tentativa porque éste no ha sido espontáneo sino asesorado por otra persona.
Tamara no podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento porque el delito ya se ha consumado.
Tamara podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento en la tentativa pero Mauricio no, porque es personal y beneficia solo a los que desisten.
Para que Tamara se beneficie de la eximente de desistimiento en la tentativa tiene que conseguir que Mauricio también se retracte.
y esta cual pensáis que es??
6 .-. La C. Tamara si y Mauricio no
Teniendo en cuenta que el delito de acusación o denuncia falsa se ha consumado en el momento en que Tamara cuenta al policía que Andrés la atropelló a ella y a su padre por ir despistado y saltarse el paso de cebra:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tamara no podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento en la tentativa porque éste no ha sido espontáneo sino asesorado por otra persona.
Tamara no podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento porque el delito ya se ha consumado.
Tamara podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento en la tentativa pero Mauricio no, porque es personal y beneficia solo a los que desisten.
Para que Tamara se beneficie de la eximente de desistimiento en la tentativa tiene que conseguir que Mauricio también se retracte.
y esta cual pensáis que es??
Dos fallos, la pregunta del tipo de conducta (teoria de la causa eficiente) y la de la eximente por desestimiento (Tamara no puede beneficiarse). Un 6.90
y por qué tenemos un 6,90 y no un 7,50 con 6 respuestas bien?
Una conducta, típica, antijurídica y culpable, puede resultar impune?
Hola compis :) como lo lleváis??? quería preguntaros si sabéis donde puedo encontrar los exámenes resueltos ??? es que la PEC me ha salido regular y me preocupa al no poder saber si las preguntas de exámenes anteriores las tengo bien o mal contestadas, y estoy un poco estresada por el tema del examen, he mirado en calatayud en la parte de grado pero no viene solo las respuesta a tres archivos.... si alguien los tiene y me puede hacer el favor de pasarmelo, este es mi correo amadorescudero@sevilla.es Un saludo a todos, y mucho animo para los examenes ;)Me uno a la petición de las soluciones febrero 2014. Si no la podéis colgar os agradecería un privado en:
Buenos días, 2 dudas de Penal 1, necesitaría saber la respuesta correcta y el por qué. Gracias de antemano!
¿Cuál de las siguientes causas de justificación no puede ser alegada en caso de protección de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales?
A- La legítima defensa
B- El estado de necesidad
C- El cumplimiento de un deber o ejercico legítimo de un derecho
D- El miedo insuperable
Para poder responder como autor de un delito puro de omisión o de omisión propia es necesario:
A- Que el autor ocupe una oposición de garante
B- Que la acción del autor hubiese evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la certidumbre.
C- Que, además de ser garante, la omisión sea equivalente a la acción según el sentido de los tipos delictivos.
D- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Buenos días, 2 dudas de Penal 1, necesitaría saber la respuesta correcta y el por qué. Gracias de antemano!
¿Cuál de las siguientes causas de justificación no puede ser alegada en caso de protección de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales?
A- La legítima defensa
B- El estado de necesidad
C- El cumplimiento de un deber o ejercico legítimo de un derecho
D- El miedo insuperable
Compañeros! Alguien tiene las respuestas del modelo de examen D del año pasado?
Creo que son estas:
1.- a)
2.- c)
3.- a)
4.- a)
5.- b)
6.- a)
7.- a)
8.- b)
9.- b)
10.- ANULADA
11.- d)
12.- c)
13.- b)
14.- c)
15.- b)
16.- b)
17.-c)
18.- d)
19.- a)
20.- b)
21.- b)
22.- c)
23.- a)
24.- c)
25.- b)
Buenas, yo no tengo las plantillas pero me animo a hacerlas juntos.
Buenos días compañeros, estoy muy agobiada porque llevo dos vueltas a los apuntes y no hay manera de que me entere. Es tan difícil que expliquen los términos con un lenguaje asequible?. El libro es infumable....voy leyendo y a medida que avanzo lo veo peor. Dónde puedo ver las clases virtuales? a ver si eso me ayuda porque no sé cómo tirar para adelante con esta asignatura. :-[ :'(en master d, yo estoy como tu tb estoy tirando de los apuntes de la judicatura que me entero mejor :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o
M.Gracias,
saludos.
en master d, yo estoy como tu tb estoy tirando de los apuntes de la judicatura que me entero mejor :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o
¿A qué hora nos ponemos a hacerlas? ¿Por la tarde o por la noche te viene bien?
Menos mal que no me he gastado mi dinero en este manual antipedagogico creo que habria de felicitar a su autora, xlo util que resulta para aprender derecho penal, ;D ;D ;D :D ;D ese dinero q no me e gastado lo e invertido bien en pititos para mi hija q con los tiempos q corren no esta la cosa para gastarsela en tonterias inutiles, despues leido dicho manual en pdf a ver si con los videos de master-d seguro me entero de algo ;D :DPodrías decirme dónde o cómo conseguir el manual en PDF ?? Mi correo es dgargar@iCloud.com un saludo y gracias
¿Podrías decirme de dónde has sacado los apuntes de judicatura, para intentar comprender mejor los conceptos?en uno de los post hay un enlace de una chavala espera...http://judicatura101.blogspot.com.es/ a mi mes estan sirviendo muuuuuuuucho
Gracias
Seguramente tenga errores, pero alli pongo mis respuestas:
1.b
2.a
3.a
4.b
5.c
6.b
7.c
8.c
9.a
10.c
11.b
12.a
13.d
14.d
15.a
16.c
17.b
18.a
19.c
20.a
21.b
22.a
23.d
24.d
25.c
Febrero 2014 tipo C
ADAABABBACDCBCBDCBCABCBAB
Caminero, ¿esa plantilla es oficial?
en uno de los post hay un enlace de una chavala espera...http://judicatura101.blogspot.com.es/ a mi mes estan sirviendo muuuuuuuucho
HOLA ALGUIEN ME PODRIA POR FAVOR EXPLICARME ESTA PREGUNTA ESTOY LIADISIMA YA NO SE SI ES ESTADO DE NECESIDAD COMO CAUSA DE EXCULPACION, COMO CAUSA DE JUSTIFICACION COMO LEGITIMA DEFENSA YA NO PUEDO MAS
C23. X y Z son dos náufragos en peligro de muerte en alta mar. X ha conseguido asirse a una pequeña tabla que es el único medio posible de mantenerse con vida. Z, con el fin de salvar su propia vida, ataca a X para intentar quitarle la tabla. Según la doctrina mayoritaria: (FEB07 AB)
a) X puede defenderse de Z en legítima defensa
b) Z actúa al intentar quitarle a X la tabla amparado por un estado de necesidad como causa de justificación
c) X puede actuar contra el ataque de Z en estado de necesidad como causa de inculpabilidad
d) Z actúa en legítima defensa
yo creo que la respuesta es la c , la producción del resultado es una característica y creo que se da tanto en los causales como en los no causales entonces la c
Es la C estado de necesidad pero como causa de inculpabilidad porque el bien juridico a proteger es = al que se daña.
seria B si el bien juridico dañado es menor al que se protege.
espero haberte ayudado.
Yo tengo una recopilación de preguntas de penal y sale la A,
y se dan todas las condiciones aunque la C también me parece válida porque son bienes jurídicos equivalentes,
yo tiraría por la A de todos modos.
La confesión de la infracción es en sede de punibilidad
Yo tengo una recopilación de preguntas de penal y sale la A,
y se dan todas las condiciones aunque la C también me parece válida porque son bienes jurídicos equivalentes,
yo tiraría por la A de todos modos.
2) Estado de necesidad justificante (art. 20.5 C.P.). El Código establece que está exento de responsabilidad criminal el que en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno lesione el bien jurídico de otra persona o infrinja un deber con la concurrencia de los siguientes requisitos, aparte del de la misma existencia de la situación de necesidad:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
B) Causas de inculpabilidad.- Excluyen el dolo o la culpa de un sujeto con capacidad para ser culpable por la concurrencia de hechos, basados en la inexigibilidad de otra, que impiden predicar del mismo la acción típicamente antijurídica. Son, dentro y fuera del art. 20:
1) Estado de Necesidad en caso de conflicto de bienes de igual valor (art. 20.5 C.P.).
fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximentes-de-la-responsabilidad-criminal/eximentes-de-la-responsabilidad-criminal.htm
ya se a lo que te refieres, pero pienso que la agresion no es ilegitima uno de los requisitos para la legitima defensa, aunque tambien puedes tener razon, el que ataca en estado de necesidad y el que repele en legitima defensa, pero estamos en la mismas, si actua en estado de necesidad ¿es ilegitima la agresion?, y para mas aun, la pregunta nos la hace de esta manera: Según la doctrina mayoritaria. algo que lia mas la cosa si cabe.
bueno por lo menos la teoria la tenemos clara. un saludo
:D :D :D alguien puede poner el examen¿ por favor? y enhorabuena
Pásame tu correo y te lo envío ! ;)
Pásame tu correo y te lo envío ! ;)
Pásame a mí también por favor!! ¿Está corregido? Tengo el tipo A
adry_8_pewel@hotmail.com
Fijate si ha sido complicado q de las dos respuestas q habeis publicado coincidis en 6 o 7
Sí, a ver las que nos coinciden :-X
Trizben, a mi me coinciden bastantes con las tuyas
A ver si me aclarais esta por favor:
Pregunta 12 del tipo A:
Señale cuál de las siguientes eximentes tiene alguna de sus variantes naturaleza de causa de justificación y en otra de causa de exculpación, según la opinión dominante:
a)La legítima defensa
b)El consentimiento
c)El estado de necesidad
d)Todas las anteriores
Yo estaba seguro que el estado de necesidad tiene las dos variantes pero creo que también las tienen las otras 2 y marqué la D.
¿Que pensáis vosotros?
También he hecho el A. Después de mirar los apuntes, yo diría (en minúscula lo que creo que es distinto a lo que pone Caminero):
1. B
2. c
3. B
4. A
5. d
6. B
7. a
8. A
9. B
10. d
11. d
12. b
13. b
14. D
15. No lo tengo claro ni con los apuntes delante..., me basé en b porque el delito imprudente la gravedad depende del cuidado debido, luego puede ser califcado como grave consciente/inconsciente.
16. a ... después de la tipicidad, antijuricidad y después culpabilidad.
17. d
18. B
19. A
20. A
21. b
22. a ... es la B, viene tal cual en los apuntes.
23. B
24. c ... pensé en la retroactividad y claro vaya lío.
25. d
Suerte a todos!
la 22 del tipo A es la A seguro que es como viene en el manual y en los apuntes nada de B
Fallo mío, perspectiva formal... uno que va para Septiembre.
La respuesta del tipo A a la pregunta 12 yo he puesto Estado de necesidad según lo que pone en la pag 447 del manual en el apartado toma de postura. Que opinais?yo tb he puesto esa y creo que es esa vaya
La 13 del Tipo A?También creo que es la c
Os parece correcta la respuesta c? ¿qué opinais?
Las plantillas vienen identificadas??? Con los nervios no repare en mirar si habia q poner algun dato ( nombre. .dni..)
:-[ :-[ gracias!
En la 15 creo que es la B por esto:
La imprudencia también puede clasificarse en consciente e inconsciente.
La diferencia entre ambas no afecta a la magnitud de lo injusto, ya que una imprudencia inconsciente puede ser sumamente grave.
Y no lo encuentro como criterio para determinar la gravedad
La 10 dudaba asi que no la contesté
A ver si esto resuelve vuestras dudas:
Página269-270 del manual : "Para determinar la gravedad de la imprudencia hay que atender a la peligrosidad de la conducta,a la relevancia de la norma infringida y el grado de desviación entre la conducta y el cuidado objetivamente debido."
Después de buscar respuestas durante mas de 2 horas en el temario mi plantilla correcta a falta de algunas que no soy capaz de encontrar, es esta:
1.b
2.c
3.b
4.a
5.d
6.d
7.a
8.a
9.b
10.d
11.c
12.No encuentro respuesta
13.b
14.d
15.No encuentro respuesta
16.d
17.d
18.b
19.a
20.a
21.b
22.a
23.b
24.No encuentro respuesta
25.d
O sea que la b... no?
SE ME OLVIDÓ DECIR QUE EL EXAMEN ES DEL TIPO AMuchas gracias, ojala que sean esas las respuestas, en 18 coincido contigo. Las respuestas a las preguntas que no encuentras respuestas yo he puesto: 12, d), 15, d) y 24, c) pienso que estan mal, no me atrevo a buscarlas.
Pásame tu correo y te lo envío ! ;)
Después de buscar respuestas durante mas de 2 horas en el temario mi plantilla correcta a falta de algunas que no soy capaz de encontrar, es esta:
1.b
2.c
3.b
4.a
5.d
6.d
7.a
8.a
9.b
10.d
11.c
12.No encuentro respuesta
13.b
14.d
15.No encuentro respuesta
16.d
17.d
18.b
19.a
20.a
21.b
22.a
23.b
24.No encuentro respuesta
25.d
Hay varios tipos de exámenes? no entiendo cuando se dice examen tipo A, quiere decir que ha habido examenes diferentes???
Muchas gracias, ojala que sean esas las respuestas, en 18 coincido contigo. Las respuestas a las preguntas que no encuentras respuestas yo he puesto: 12, d), 15, d) y 24, c) pienso que estan mal, no me atrevo a buscarlas.
Si me equivoco corregidme:
TIPO A
1 - A - Acción u omisión.
2 - C - Cuando a un mismo sujeto, por la comisión de un mismo hecho y sobre la base del mismo fundamento, se le imponen sanciones penales y administrativas.
3 - B - Los de adecuación social y riesgo permitido.
4 - A - Estamos aplicando la teoría de la ubicuidad.
5 - D - La existencia de una agresión ilegitima.
6 - B - Es propia del pensamiento retributivo.
7 - A - Únicamente al desistimiento en los casos de tentativa acabada.
8 - A - La competencia de la Corte penal Internacional no es universal.
9 - B - Delitos de omisión pura
10 - D - Nuestro Tribunal Supremo jamás ha admitido, ni siquiera como posibilidad teórica, la autoría mediata por aparatos de poder organizados.
11 - D - Aunque antiguamente el encubrimiento se regulaba como delito, nuestro actual Código penal lo prevé expresamente como una forma más de participación delictiva.
12 - C - El estado de necesidad.
13 - B - Grado de voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo.
14 - D - Una causa de justificación.
15 - B - Uno de los criterios fundamentales para determinar la gravedad o levedad de la imprudencia consiste en valorar el grado de desviación entre la conducta de Elena L. L. y el cuidado objetivamente debido.
16 - D - Todas las anteriores respuestas son incorrectas.
17 - D - Se trata de un caso de aberratio ictus que para un sector de la doctrina ha de ser tratado como un error en la persona y para otros como una tentativa respecto al resultado perseguido en concurso con un posible delito imprudente respeto al resultado.
18 - B - Un delito putativo.
19 - A - Infracciones penales que la ley castiga con pena leve.
20 - A - Concurre la agravante de alevosía que se basa en una mayor gravedad de lo injusto.
21 - B - Es necesario distinguir, en sede causal, entre causa y condición.
22 - A - Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados peligrosos, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.
23 - B - La parte subjetiva incluye la voluntad dirigida a la producción de un resultado pero la parte objetiva no exige ese resultado para que el tipo se consume formalmente.
24 - C - Estaremos aplicando el criterio de la acción.
25 - D - En unos casos como elemento de la conducta y en otros como elemento del tipo de lo injusto.
Espero que haya habido suerte.
Buenas tardes.
Yo aunque he puesto que es la A , veo que es la D, solamente hay que fijarse en el titulo del tema 6. :)
Respecto a la 11 y a la 14 has mirado apuntes para confirmar, porque no las encuentro en ningún lado.
¿Alguien que sepa seguro la respuesta de la 6 del modelo A?
Yo he puesto la b, pero viendo vuestras respuestas al final dudo.
Creo q la 11 es la C.Si para mi es la c sin lugar a dudas, además mira como está redactada la respuesta al final ..."cuando el delito se ha consumado" (¿que pasa que cuando el delito queda en tentativa no se aplican las penas especiales?)
Es la D fijísimo se trata de la teorías eclécticas, unitarias o mixtas o sea que la respuesta correcta es ninguna de las anteriores.
Es la D fijísimo se trata de la teorías eclécticas, unitarias o mixtas o sea que la respuesta correcta es ninguna de las anteriores.No puede ser todas son incorrectas, porque la retribución defiende esa teoría
Pues siento disentir, porque la teoría retributiva precisamente se basa en aquella antigua ley del talión ( ojo por ojo...) y por lo tanto, defiende sin lugar a dudas la proporcionalidad de las penas.
El principio de proporcionalidad se refiere a la idea de evitar una utilización desmedida de las penas.Te olvidas de una cosa y es que la respuesta que das no está, lo que hace que el pensamiento retributivo sea la más correcta, no se puede decir q la b es incorrecta, porque no lo es.
Así lo tengo yo en mis apuntes:
Teorías eclécticas, unitarias o mixtas (La combinación de retribución y prevención): se basan tanto en motivos retributivos como preventivos. La pena debe ser acorde al delito. Los orígenes se encuentras en Santo Tomas o Aristóteles. Estas teorías son en las que se basa el ordenamiento español
Miguel-Derecho ,cual es la respuesta correcta a la pregunta del encubrimiento?
Si te refieres a la pregunta 11 (tipo A), la respuesta, a mi juicio, es la D.
Un saludo.
Estoy de acuerdo contigo, está en la página 350 del manual. El incubrimiento ha dejado de ser una forma (impropia) de participación. Ahora constituye un delito contra la admón de justicia o en su caso de receptación. Y que yo sepa antiguamente no se regulaba como delito. Es ahora cuando está regulada como delito y no como forma de participación.
Si a esa me refería,estoy leyendo el 451 C.P y no me queda tan claro,también puse la c en el examen
Entonces todas las respuestas de Miguel son correctas?
Espero que no o que anulen alguna pregunta porque me quedo con 4,7 😢.
Existe la posibilidad de anular alguna pregunta? O qué Miguel haya cometido un error?
😭😭😭😭😭😭😭😭
Miguel, y cuáles no las tienes todas contigo?
La 6, 12 y 25, me quedan dudas con esas...
Entonces todas las respuestas de Miguel son correctas?
Espero que no o que anulen alguna pregunta porque me quedo con 4,7 😢.
Existe la posibilidad de anular alguna pregunta? O qué Miguel haya cometido un error?
😭😭😭😭😭😭😭😭
Respecto de la 15?Tenéis seguro que la pregunta D no es correcta?Las plantillas no salen hasta que se examinen los de la segunda semana....
En lo demás de acuerdo en todo
¿Cuando sacaran las plantillas?
Nadie ha hecho el tipo B, todos habláis del tipo A yo hice el b y me gustaría comparar respuestasHan sido las mismas preguntas para el A que para el B pero en distinto orden, asi q puedes compararlo igualmente con lo que se ha puesto hasta ahora.
La 6, 12 y 25, me quedan dudas con esas...
6 - Página 20 del manual: Idea de retribución: la pena ha de ser proporcional al delito cometido. Sigue en el pensamiento preventivo: la pena impuesta se desliga entonces de la idea de ''compensación por'' y ''proporcionalidad con'' el delito cometido.
11 - Página 380 del manual, cita tal cual la respuesta c) en base al art. 61 CP, por lo tanto la incorrecta es la D
Normalmente cuando suelen salir las plantillas oficiales??, lo sabe alguien por lo que haya visto otros años?Al parecer salen cuando finaliza el examen de la segunda semana. :-\
Coincido con las respuestas que ha propuesto Miguel, sin duda.Miguel por mi parte la 6 es esa la 12 y la 25 tb. revisada.
Al parecer salen cuando finaliza el examen de la segunda semana. :-\
una duda, alguna vez se repiten los test de años anteriores en los examenes de penal?? (en otras asignaturas es común)En Penal no han repetido ni una pregunta de otros años.
Alguien puede arrojar algo de luz sobre la pregunta del examen referente a la corte penal internacional??
Respecto de la 15?Tenéis seguro que la pregunta D no es correcta?Yo creo que la 15, finalmente, es la B, después de buscar en los apuntes encontre esto: "La diferencia entre imprudencia consciente e inconsciente NO afecta a la magnitud de lo injusto, ya que una imprudencia inconsciente puede ser sumamente grave".
En lo demás de acuerdo en todo
¿Cuando sacaran las plantillas?
cuales suelen ser las notas más altas en esta asignatura? porque tiene pinta de que hacen una buena criba...
un cinco, hazte una idea del nivel de los examenes, el primer año de grado tuvieron que bajar la nota de corte a 4.9 porque no tenian el indice de aprobados, es la asignatura mas bonita para mi gusto y el departamento con este libro infumable y esos examenes a joder, hacen que esto sea una lacra
Hay alguna posibilidad de que con un 4,9 aprueben este año? Me quedaría con un mal sabor de boca quedarme suspendido con dicha nota, ya q según mirando las contestaciones del examen de otros compañeros tengo dicho 4,9 :(. Pero bueno, son las reglas del juego.
El primer año bajaron la nota de corte del primer cuatrimestre, y sólo del primero, a 4. Sólo el primer año, el curso 2011-2012, hubo un aluvión de críticas, protestas, y el porcentaje de aprobados se ve que muy bajo.
Con 4,9 suelen aprobar, no te lo afirmo al 100% porque a veces se les cruzan los cables y no se bajan del burro, pero lo suelen hacer. Espero que tengáis esa suerte este curso.
PD: OJO, aprueban con 4´9 el parcial, no la media de parciales.
Madre mia que miedo me estais metiendoo!!!!!!!! :'( :'(
Yo voy para la semana y creo que esta año tambien va a haber oleada de suspensos....como se aprueba esta asignatura????????.
Hola,
¿Alguien tiene la plantilla de la 2ª semana tipo C 2012/2013?
Gracias de antemano!
Modelo C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
5.- a)
6.- d)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- b)
11.- c)
12.- d)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- b)
18.-b)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- d)
23.- b)
24.- d)
25.- b)
1. Por “fuente del Derecho Penal” propiamente dicha debe entenderse:
a) El modo de crear y derogar las normas jurídico-penales.
b) Las modalidades de interpretación de dichas normas.
c) Los estudios científicos que posibilitan el progreso de las normas penales.
d) La actividad de los jueces en el orden jurisdiccional penal.
2. ¿Puede constituir un delito una conducta lícita?
a) Si, si la misma es antijurídica, culpable y punible.
b) Sí, cuando se den los elementos de la culpabilidad y la punibilidad.
c) Sólo en los casos expresamente previstos por el legislador.
d) No, nunca.
3. El Tribunal Constitucional y la praxis legislativa han confirmado:
a) Que los delitos y las penas pueden establecerse indistintamente por ley o por decreto ley.
b) Que los delitos y las penas pueden establecerse por ley o decreto ley y también por Real Decreto.
c) Que los delitos y las penas pueden establecerse sólo mediante ley ordinaria.
d) Que los delitos y las penas pueden establecerse únicamente mediante ley orgánica, por afectar a Derechos Fundamentales.
4. La reserva de Ley Orgánica en materia penal:
a) Responde, según algunos, a que la materia penal incide generalmente en los derechos fundamentales del individuo.
b) Responde, según algunos, a que no es preciso contar con un respaldo mayoritario de la cámara para tales cuestiones pues de lo contrario se ralentizaría en exceso el proceso legislativo.
c) Tiene que ver con la necesidad de descentralizar el modelo de estado y acercarlo más al paradigma federal.
d) Responde, según algunos, a que la materia penal no puede nunca incidir en los derechos fundamentales del individuo pues exo supondría un ejercicio excesivo de las facultades punitivas estatales.
Gracias NIki, yo hubiera puesto estas respuestas, no las he comprobado:7a
7a
8c
9b
10a
Saludos :)
Hola a todos los que os estáis preparando para la segunda semana de penal 1... os diré que hasta hace dos días no entendía casi nada, todo eran ideas sueltas por mi cabeza, llevo dos días viendo las tutorías de Illes Balears de Antonio Torres , y a ese hombre hay que hacerle un monumento!!! que claro lo explica, ojalá diera él todas las asignaturas (sin menospreciar al resto de profesores)Buenos días, me puedes decir dónde encontrar estas tutorías? Muchas gracias!
para probar mis conocimientos he hecho el test que han dejado aquí los compañeros de la primera semana y excepto en 3 coincido con la mayoría de respuestas que se están dando...
aun estais a tiempo ... son 50min por tutoría por 13 tutorías= 11h mas o menos... utilizadlo para repasar y fijar ideas... Suerte a todos!!!
Aquí:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-primer-semestre/
Saludos :)
Hola, soy nueva aqui y no me entero muy bien de como va esto.
Que os parece si subo varios examenes de penal y los resolvemos entre todos?
Que objetivo es antónimo de subjetivo, es evidente que no es lo mismo.
Compañeros, tengo una duda con esta pregunta de un examen de 2011/2012
¿Con Cuál de las siguientes construcciones se relaciona el concepto de la imprudencia por asunción o por lo emprendido?
a) La defensa de un deber subjetivo de cuidado
b) La responsabilidad por imprudencia en comisión por omisión
c) la actio libera in causa
d) todas las respuestas anteriores son erróneas
Según las respuestas que tengo de este examen, la correcta es la opción a. Pero en mi opinión sería la opción d. ya que la debería decir "la defensa de un deber objetivo de cuidado".
Lo he estado buscando por el libro y no me aclaro. ¿Qué os parece?
Gracias
Derecho Penal I Primer parcial curso 2014 / 2015A
odo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66022078 Derecho Penal I (https://shared.com/hai4ukmxbj?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Esta hablando de resultado, si falta un elemento no es consumado sino tentativa
Hola compañeros, quería compartir estas inquietudes con vosotros, con los que lo tengan a bien por supuesto.
En el examen de la segunda semana de febrero de 2013 tipo C hay dos preguntas que para mi corto entender y parca experiencia penal son muy controvertidas y os expongo los motivos que a mi parecer las hacen así.
10.- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación
objetiva del resultado exigido por el tipo?
a)Que la conducta será impune por atípica.
b)Que el hecho solo se podrá castigar como tentativa.
c)Que se condenará el hecho como delito imprudente consumado.
d)Ninguna
En esta pregunta me gustaría saber ¿Qué pasa con los delitos en los cuales no se castiga la tentativa? Tenemos un caso de actualidad en estos momentos que nos puede servir para entender mejor mi interpretación de este tema. En el caso del señor Monedero, al margen de que en el apellido lleve la penitencia ;D, a nadie nos gusta que nos toquen el monedero... jeje En fin, al turrón. Este hombre podría haber sido imputado por un delito de evasión fiscal y finalmente no lo ha sido y no podrá serlo, por haber cumplido voluntariamente con sus obligaciones fiscales, antes de que le notificaran el error en su declaración. Por lo tanto, en este tipo de delitos no se admite la tentativa, no vale el casi no pago a hacienda, no. Entonces no se cumpliría el hecho de que fuera a ser castigado con la tentativa. No me he puesto a analizar el código penal, pero estoy seguro de que no es este el único caso en el que se podría dar este ejemplo. Por lo tanto, a mi modo de ver, en esta pregunta la solución no está correctamente planteada, por lo que no es correcta o no debiera serlo. En el caso del señor Monedero no existe delito, porque en este caso no existe la tentativa de delito. Por lo que si hubiésemos tomado este caso como ejemplo, la repuesta correcta sería la A, o la D llevándolo al extremo.
20.- Miguel Ángel G.S. decide no dar alimento alguno a su madre María Luisa S.G.,
cuyo cuidado había asumido pese a la insistencia de sus hermanos en ingresarla en
una residencia especializada dado su alto nivel de dependencia. María Luisa fallece
como consecuencia de la falta de nutrición imputándosele a Miguel Ángel el resultado
de muerte. Teniendo en cuenta que para penar esta conducta es preciso acudir a la
cláusula general de punición recogida en la Parte general del Código penal -art.11-
podemos afirmar que estamos ante un: MONSTRUO jeje por no decir otras cosas...
a)delito propio de omisión.
b)delito de comisión por omisión.
c)delito de omisión causal y resultado.
d)ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
En este caso, no es que esté en desacuerdo con la respuesta. La respuesta es correcta y es la que yo hubiera puesto en el examen si lo hubiera realizado. Pero me surgen dudas en cuanto a si este tipo de omisiones lo son en realidad. Me explico:
Una persona no muere de inanición en cinco minutos, para comprender mejor los delitos de omisión son mejores los ejemplos del típico que se está ahogando y otro omite el deber de socorro. En este caso concurren muchos agravantes como el de parentesco, la víctima estaba desvalida, la muerte no pudo producirse de un momento para otro sino que este ser abominable tendría que haber asistido durante todo el proceso que lleva tiempo y pudo haberlo remediado y no lo hizo. Para mi corto entender este caso estaría muchísimo más cerca del asesinato con alevosía que de un delito de comisión por omisión. Simplemente por el tiempo que tuvo para poder dar marcha atrás a sus planes. Además en el enunciado nos dice que Miguel Ángel G.S. decide no alimentar a su madre, por lo tanto traza un plan para acabar con la vida de su madre y lo lleva a cabo(asesinato) y lo lleva a cabo no evitando el sufrimiento innecesario de la víctima(alevosía). No es lo mismo el caso del que se está ahogando, que la persona en cuestión tiene poco margen de tiempo para meditar su error y actuar para socorrer a la víctima; que en este horrible caso que nos han presentado en el examen.
Entiendo perfectamente que las preguntas están corregidas correctamente y que las objeciones que propongo han sido superadas. Me gustaría saber cómo, si alguien lo sabe.
Bueno, quería compartir estas dudas que me presentan estas dos preguntas del examen de febrero 2ª semana tipo C de 2013. Sé que estáis muy ocupados, todos lo estamos ahora, no quiero abusar de vuestro tiempo, pero agradeceré mucho al que se tome la molestia de contestarme.
Muchas gracias por la atención recibida.
Saludos. ;)
cambia subjetivo por alguno de estos sinónimos:
•personal, parcial, interior, intrínseco, relativo, propio, peculiar, individual
Es la A.
Disculpa la perorata.
Saludos
A
Ante todo muchas gracias por contestar compañer@!
En el caso de la pregunta 10:
No es que falte un elemento, es que no se da el tipo. Hay delitos en los cuales no se castiga la tentativa. O se paga a Hacienda en plazo, o se incurre en delito. Pero si se paga en plazo NO hay delito, ni falta, ni sanción administrativa ni nada porque no está previsto, además de que sería injusto, arbitrario y contrario a Derecho.He puesto un ejemplo muy claro. Esta pregunta no tiene una solución objetiva acorde con lo que se pide en el enunciado. No puedes decir con esa contundencia que se podrá castigar como tentativa cuando en determinados tipos no existe la tentativa. Es un error desde mi punto de vista y espero que alguien pueda darme una solución objetiva. Que la tendrá, digo yo... :-\
En el caso de la pregunta 20:
Parto de un error de base y de bulto que tal vez esté relacionado con la presión que sufro en estos momentos como muchos de vosotros compañeros. Mi cabeza es una jaula de grillos, perdonadme. El delito se calificará como homicidio o asesinato con sus agravantes o atenuantes si caben y la forma de cometerlo es de comisión por omisión. Aquí no hay problema. Siento que os haya salpicado mi torpeza.
Dicho esto, no creo que me haya salido del tema hablando de estas cosas que están relacionadas directamente con la asignatura y de las cuales podemos aprender todos. Y si estoy equivocado y alguien me saca del error ¿No es para eso para lo que se ha construido este magnífico Hilo Oficial Penal I primer parcial (2014/2015)?
Agradeceros la atención y recibid saludos cordiales.
De la pregunta 10, hay que centrarse en el enunciado: 10.- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva del resultado exigido por el tipo?. Estas son las conclusiones:
- La pregunta dice que el tipo exige un resultado.
- Que exigiendo resultado, no concurre un criterio de imputación de resultado (como puede ser el del ámbito de protección de la norma). No quiere decir que no haya resultado, sólo que no se puede imputar, esto es, no es típico.
- Los delitos no pueden ser sólo de resultado (pueden ser de mera actividad o de actividad y resultado, pero no de mero resultado).
- Si se realiza la actividad, pero el resultado aunque exista no es típico, estamos ante una tentativa, que es por lo que se podrá castigar.
En otro orden de cosas, en el delito fiscal, entiendo que si puede haber tentativa. Otra cosa es demostrarla. Pienso que la solución en el caso de Monedero I El Casto, que es un caso de tentativa, pasa por que la normativa dispone que cuando la regularización es voluntaria comporta la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública. Es decir hay tentativa a nivel de tipicidad, pero no responsabilidad penal. Es conducta típica y antijurídica, pero no punible. O eso creo :)
La verdad es que la asignatura cuesta un huevo, pero empiezo a ver luz en el asunto. Casi siempre saco 9 y pico en los simulacros. A ver que pasa el martes.
Que os ha parecido el examen de hoy?
No quiero decirlo muy alto porque seguro la fastidio, pero no me ha parecido tan difícil como otros exámenes.
El mio (tipo C) ha tenido preguntas chungas. Creo que he fallado una. >:(
Alguien tiene las soluciones? yo pongo mi examen pero no está comprobado y puede que tenga muchas mal. No me fío.
1b
2d
3-
4c
5a
6c
7c
8c
9c
10c
11-
12-
13d
14d
15b
16b
17a
18c
19b
20c
21a
22b
23c
24a
25-
saludos y qué bien que ya se puede entrar de nuevo. :)
Sólo una!! que máquina.
Te importaría compartir tus respuestas fran_lex?
El mio (tipo C) ha tenido preguntas chungas. Creo que he fallado una. >:(
Respuestas semi-comprobadas Tipo C:
1-B, 2-D, 3-A, 4- sin comprobar he puesto la B, 5-B, 6-A, 7-D, 8-B, 9-B, 10-sin comprobar he puesto la A, 11- Sin comprobar he puesto la B, 12- sin comprobar he puesto la B, 13- sin comprobar he puesto la B, 14-C, 15-A, 16-A, 17-D, 18-B, 19-C, 20-A, 21-C, 22 sin comprobar he puesto la D, 23 sin comprobar he puesto la A, 24-C, 25 sin comprobar he puesto la C.
La 15 del tipo D es la B, es dolo directo en segundo grado
Dolo directo de segundo grado: El sujeto no persigue el resultado pero pese a ello, actúa y realiza la acción (pero la advierte como segura).
consideraba mínima la posibilidad de encontrarse otro vehículo ........ pero contaba con que este se produjera pues era CONSCIENTE de que en caso de que se diera la situación no podría evitar el choque.
Yo creo que es dolo directo de segundo grado :-\
Si ponemos el inicio del enunciado podemos ir comentando las preguntas... La de Jaime E. párroco de B, yo creo que es la opción d) la pena prevista para el autor del delito consumado, correspondiente a la inducción.
Además, borracho, a las 4 de la mañana y en dirección contraria en una autovía... qué más dolo quieres jejeje :D
dolo el que tendra al dia siguiente en la cabeza de la resaca jajaja
Yo creo que es dolo eventual. El dolo directo de segundo grado se prevé como "necesariamente" unido a la consecución de un fin. y el dolo eventual es una consecuencia "no absolutamente improbable". En el ejemplo del libro 10.37 se ve bastante bien los tres tipos de dolo según el elemento volitivo
[/quote
La lectura que yo he hecho en esta es que si la intoxicación es plena, no puede haber dolo ya esa conciencia no es real por la borrachera que lleva encima...
la pregunta:
Señale cual de de lo siguientes no es un requisito de la legítima defensa según la opinión mayoritaria:
a) Falta de provocación suficiente por parte del defendido.
b) Racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
c) Agresión ilegitima.
d) Conciencia y Voluntad de defensa.
He visto que la mayoría de compañeros dan por buena la A, y según veo por el libro, pag 441, a pesar de que es un elemento subjetivo, se considera elemento esencial.
Las otras tras respuestas están en el art 20.4 C:P como requisitos contemplados. pag. 427.
Alguien sabe cual es la respuesta y donde viene en el libro?
alguien recuerda la pregunta del examen tipo D creo que era la 14, las respuestas eran tipicidad, culpabilidad, punibilidad y tipicidad...podria alguie refrecarme la memoria... :-\ :-\
la trampa esta en defendido
Que os ha parecido el examen de hoy?Pues a mi me ha parecido de los más dificiles de todos los que he hecho para repasar... Era muy rebuscado...qué ganas de que salgan las plantillas oficiales.
No quiero decirlo muy alto porque seguro la fastidio, pero no me ha parecido tan difícil como otros exámenes.
exacto esa es...yo puse la D, pero a ultima instancia, la cambie y puse la B...y creo que la cague,ajajaj
Jolines !! Gracias Niki, ufff que espesita estoy.
Defensor-defendido
El defendido de la agresión.... lo dejo por hoy...... >:(
exacto esa es...yo puse la D, pero a ultima instancia, la cambie y puse la B...y creo que la cague,ajajaj
sisi si lo se...si la cambie, vamos que la tenia encasillda y la cambie antes de levantarme....porque el enunciado me inducia error en ese momento...enfin 8)
Yo puse que no habia dolo, porq las partes del dolo (conciencia y voluntad) no se daban... Ahora me haceis dudar :(yo tb, la verdad fue un examen que a mi juicio, no podrias responder en 1 h y media , ni con el libro delante, eran las preguntas, algunas muy abiertas
Yo tengo como duda:
La del conductor y el dolo, si alguien arroja un poco de luz mejor porque en el manual dice algo así respecto de la intoxicación plena (siempre que dicha intoxicación le prive de comprender la ilicitud o algo así)
yo entiendo que hay dolo eventual, porque aunque la intoxicacion es plena, el es consciente en coger el coche, y conducirlo, si tuviera intoxicacion plena, no sabria ni lo que es un coche...
He encontrado esto en internet porque en mis apuntes no había nada "Recogido en el artículo 20.2 del Código Penal de España: Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación. La embriaguez letárgica constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de un comportamiento humano voluntario. La embriaguez plena produce una perturbación total de la conciencia que excluye la imputabilidad, mientras que la semiplena supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad. Por último, la simple excitación se considera irrelevante a efectos penales."
Entiendo que no hay ningun tipo de dolo.
si alguien me la pudiera explicar y motivar con el libro, yo es qe no tengo libro, y sigo sin entenderla...maldito momento en que cambie de respuesta... :'( :'( :'(
comprobadas modelo D
1a2a3d4c5a6c7d8a9b10c11b12a13c14d15c16b17a18b19b20c21a22c23 d24a25a
Estamos seguros de que esto es asi?
con un 4,8 te aprueban?
Se refiere a la de tipico, antijuridico, culpable y punible, que daba respuestas tb de ilicito y alguna más.
Yo considero que es autoría mediata, ya que el autor no realiza la ejecución, sino que se vale de la otra persona. Aunque me espero cualquier cosa incluso hasta que sea impune ya que el que ha muerto no ha guardado el cuidado objetivamente debido y debería haber previsto que era una conducta peligrosa.
Estos casos prácticos eran inusuales la verdad, suelen verse con facilidad si has estudiado el manual, pero es que con el manual delante no lo tienes claro y eso no lo veo para nada justo. Es más un "1x2" que otra cosa.
Estamos seguros de que esto es asi?en la 7 creo que es la A
con un 4,8 te aprueban?
La pregunta 16.- Para que una acción típica, antijurídica y culpable sea efectivamente constitutiva de un delito es necesario que la misma sea:
A/ Ilícita.
B/ Punible
C/ Reprochable
D/Perseguible
http://i.imgur.com/oToI2uE.jpg
Es punible no? yo ya no me fío de nada jajajajaj
Sí, punible
a esa pregunta dejadle ya de dar vueltas porque es un ejemplo de los del manual, a ver si la del conductor borracho que esa sí que no está clara, la anulan o la dan por buena a todo el mundo, es la esperanza que tengo
Jaja No te pongas así, entonces la de autoría cual es? Yo es que no tengo el manual
si te digo que te tires por el balcon, tu te tiras y yo soy autora? jajajaj pues tu eres gili... por hacerme caso, no tengo claro que se me impute ningun delito, un reproche si pero un delito? el delito es tuyo por ser asi, yo no tengo dolo de matarte, otra cosa seria que estuviera bajo mis ordenes, trabajo......., pero por decirlo no lo veoPero piensa que no solo le estás proponiendo algo, sino que le estás engañando pues el cable lleva corriente y sabes que va a morir electrocutado. Para mi es muy clara la diferencia en decirle a alguien que se tire de un puente o un balcón, y la de ponerle una trampa, como es este caso del caso.
si te digo que te tires por el balcon, tu te tiras y yo soy autora? jajajaj pues tu eres gili... por hacerme caso, no tengo claro que se me impute ningun delito, un reproche si pero un delito? el delito es tuyo por ser asi, yo no tengo dolo de matarte, otra cosa seria que estuviera bajo mis ordenes, trabajo......., pero por decirlo no lo veo
Bueno, depues de repasadas las preguntas y creo con margen de error mínimo, ahí van las respuestas creo correctas al examen tipo "C"
1-b
2-d
3-a
4-c
5-b
6-a
7-d
8-b
9-d
10-d
11-b
12-a
13-a
14-c
15-a
16-d
17-d
18-b
19-c
20-a
21-c
22-d
23-a
24-c
25-c
Perdona que discrepe...no lo veo así.
Imaginate otro caso. Yo le digo a alguien que robe el codice jamonino, cosa que finalmente hace. Cometo algún delito?
El tio sabe que ese cable tiene corriente, actua con dolo. Quiere que se electrocute. Es como si le digo a un tio que se tire por la ventana, cuando se de sobra que tiene problemas mentales y piensa que puede volar.
Cuales!! cuales estan mal!! quiero saber si he aprobado!!Para mi falla en la 7, que para mi es la A. Y en la 8, que yo creo que es la D, ya que las causas de justificación se aplican a delitos dolosos e imprudentes.
Si lo pone compañero, al principio del enunciado: "Carlos quiere matar a Marcelino..."
vamos creo que no es equiparable, aqui estas pidiendo que cometa un hecho delictivo, pero que toque unos cables creo que no es ilegal, tu deberias haberte cerciorado que no pase corriente, no tiene nada que ver, el ejemplo tuyo, en el enunciado pone que queria matarlo? no pues no hay voluntad
Ojalá tengas razón compañero.
Cuál es tu argumento para la 8? Yo también puse la b pero es evidente que nos hemos colado.
Para mi falla en la 7, que para mi es la A. Y en la 8, que yo creo que es la D, ya que las causas de justificación se aplican a delitos dolosos e imprudentes.
Fijate el detalle "hace que agarre"
Totalmente de acuerdo, piensa que es un plato de sopa envenenado, el plato es el cable y el veneno los 22.000 voltios...
la 8 seguro que es la d, pero la 7 creo que no es la a, sino que también es la opción d: inexigibilidad de obediencia al Derecho (tema 17)Pero yo creo que eso sería en el caso de causa de exclusión de la culpabilidad, pero como causa de justificación no lo acabo de ver asi. Literalmente el manual dice: "Según la opinión dominante el estado de necesidad concurre como causa de justificación en aquellos casos en los que el mal causado es menor que el que se trataba de evitar. Se sitúa el fundamento de esta causa de justificación en el principio del interés preponderante".
Bueno, depues de repasadas las preguntas y creo con margen de error mínimo, ahí van las respuestas creo correctas al examen tipo "C"
1-b
2-d
3-a
4-c
5-b
6-a
7-d
8-b
9-d
10-d
11-b
12-a
13-a
14-c
15-a
16-d
17-d
18-b
19-c
20-a
21-c
22-d
23-a
24-c
25-c
Creo que se estan confundiendo "tipos de examen" las respuesta que he puesto son las creidas por mi para el tipo C
en la pregunta número 7 de este tipo de examen no hay respuesta " inexigibilidad de obediencia al Derecho "
alguien sabe cuanto pueden tardar en poner las plantillasa partir del lunes 16 de febrero.
Bueno, depues de repasadas las preguntas y creo con margen de error mínimo, ahí van las respuestas creo correctas al examen tipo "C"
1-b
2-d
3-a
4-c
5-b
6-a
7-d
8-b
9-d
10-d
11-b
12-a
13-a
14-c
15-a
16-d
17-d
18-b
19-c
20-a
21-c
22-d
23-a
24-c
25-c
Yo también hice el modelo C
Pregunta 10
La legislación extrapenal que contempla a las leyes penales en blanco:
a. no se puede aplicar retroactivamente cuando tiene efectos desfavorables para el reo.
Según el manual; La regulación extrapenal, cuando sirve para completar una ley penal, queda incorporada a la propia Ley penal, por lo que le son aplicables las reglas de irretroactividad de la Ley penal desfavorable y retroactividad de la Ley penal favorable."Hola compañeros!
Estoy de acuerdo con Saul, para mi es la A.
Saludos.
En cuanto a la 25, el dolo, incluso el eventual, siempre requiere de voluntad, el fulano tiene conocimiento y es consciente de que puede provocar un accidente, pero esa no es su voluntad, él no quiere estrellarse con otro vehículo.esta pregunta dberia impugnarse creo, hay una contradicción en el enunciado, si hay intoxicación plena, no puede ser consciente y pensar eso, sería otro tipo de intoxicación pero desde luego plena no... con lo cual en el propio precepto expuesto en el enunciado hay una contradicción que hace dudar entre las dos posibles respuestas...yo la deje sin contestar por eso mismo, de hecho puse ambas y después la anulé. Creéis que debemos solicitar la impugnación?
He puesto la d, pero tampoco me parece del todo correcta ya que una intoxicación plena presupone la falta de capacidad de entender, cosa que no ocurre en este caso, cuando es consciente que conduce bajo los efectos del acohol, a más velocidad de la permitida y por el carril contrario, e incluso es consciente que puede chocar contra otro vehículo.
Creo que el departamento la debería anular.
Saludos.
esta pregunta dberia impugnarse creo, hay una contradicción en el enunciado, si hay intoxicación plena, no puede ser consciente y pensar eso, sería otro tipo de intoxicación pero desde luego plena no... con lo cual en el propio precepto expuesto en el enunciado hay una contradicción que hace dudar entre las dos posibles respuestas...yo la deje sin contestar por eso mismo, de hecho puse ambas y después la anulé. Creéis que debemos solicitar la impugnación?Comentaselo a Alicia en alf a ver que dice...
A mi parecer la pregunta del dolo eventual no es impugnable, de hecho considero que hay otras mas rebuscadas que esa. Comprobad bien el enunciado comparado con la diferenciacion que viene en el libro entre el dolo eventual y la imprudencia consciente y vereis que es un caso de dolo eventual porque ademas,en lo referente a la intoxicacion plena, el CP en el art. 20 dice claramente que para que ese y otros casos esten exentos de responsabilidad criminal el sujeto no haya tenido el proposito de cometerla O NO SE HUBIERA PREVISTO O DEBIDO PREVER SU COMiSION(este es el caso puesto que en el enunciado el sujeto preve lo que puede suceder y aun asi continua conduciendo). Es mi forma de verlo. Leyendo a fondo el dolo eventual y la imprudencia consciente sumado al final de este articulo se deduce que se trata de dolo eventual, a mi parecer por supuesto. De todas formas coincido con todos en que tienen mas interes en poner trampas que en poner a prueba los conocimientos... Habra que esperar a que salgan las plantillas... Mucha suerte a todos! ;)
Pues yo no estoy de acuerdo, intoxicación plena es plena, dentro de la "inconsciencia" el puede pensar muchas cosas, hasta incluso soñar si se duerme. El dolo parte conciencia de la antijurícidad, si eres inconsciente yo no entiendo el dolo como tal.
En lo referido a trafico, el alcohol es agravante, no eximente.
En lo referente a la pregunta, yo creo que deberían anularla, ya que primero te dicen que hay intoxicación plena, y después que hay dolo eventual y que es consciente
Pues yo no estoy de acuerdo, intoxicación plena es plena, dentro de la "inconsciencia" el puede pensar muchas cosas, hasta incluso soñar si se duerme. El dolo parte conciencia de la antijurícidad, si eres inconsciente yo no entiendo el dolo como tal.
totalmente de acuerdo, en vez de demostrar conocimiento el examen es para ir a putear..
por favor alguien tiene respuestas del examen D?
- el del cable querer matar a alguien (deseo) no es delito, el otro no tiene el debido cuidado es como si me dice alguien que me odia que me tire al pozo que está lleno, tendré el deber de comprobarlo a no ser que sea intelectualmente incapacitado. eso entiendo y puse
- nº17. que me decís del policía/fueras de seguridad impugnable jajajaj¿¿¿ y la legítima defensa, yo puse solo si era en situación de descanso personal y por motivos particulares.
Exacto, yo pienso lo mismo.
Si tienes una intoxicación plena tu puedes pensar también, pero el caso es que bajo esos efectos tu voluntad y conciencia están anuladas, es como si vas de tripis y ves elefantes en la carretera y te montas una peli en dirección contraria, tu puedes pensar, creer o lo que quieras, pero a efectos fisiológicos no podemos considerar que verdaderamente pudiese prever o pensar correctamente.
No se si me he explicado bien, pero yo diría que no puede haber dolo, con intoxicación plena, imagínate que se ha metido caballo, o yo que se, como va a razonar, razona pero desde su perspectiva intoxicada, por lo que no podría haber dolo