Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:06:31 pm
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Derecho Financiero y Tributario I Primer parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66022084 Derecho Financiero y Tributario I (https://shared.com/nplju2x4vs?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Gracias, nos veremos por el foro!
A ver que tal me va, esta asignatura me da un poco de miedo....
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ya verás cómo te va bien...ánimo!!! en unos días empezaré con ella y por aquí nos veremos
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Me uno también! Slds
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Me apunto, a ver que tal.
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Nos vemos por aquí.
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Estimados compañer@s, alguien sabe si hay modificaciones o cambios importantes con respecto al curso pasado ?? El manual de este año aún está sin publicar....Deberían tener los manuales listos para la venta a principios de septiembre....
En fin,
Salu2 ¡¡
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Una buena excusa para aprovechar lo que queda hasta el comienzo del curso para relajar cuerpo y mente. Me apunto también.
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buenos dias una duda importante hay que comprarse manual o con los apuntes de vivero que dicen ser los mejores se puede aprobar? un saludo
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Yo también me apunto
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Otra que se une.
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Otro que se apunta.
Esta asignatura me da respeto así que a empezar cuanto antes.
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Yo también me apunto, en la guía aparece un manual de edición 2014 creo recordar, pero no sé si los cambios serán importantes.
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otro q se apunta...
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Nos veremos por aquí!!
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Yo tb me apunto ;)
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buenos dias una duda importante hay que comprarse manual o con los apuntes de vivero que dicen ser los mejores se puede aprobar? un saludo
Circulan unos apuntes actualizados (2012-2013) que se hicieron sobre la base de los de Vivero...algún compañero me comentó que para este curso parece que las modificaciones no afectan al temario, pero habrá que estar atentos.
Salu2 ¡¡
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Circulan unos apuntes actualizados (2012-2013) que se hicieron sobre la base de los de Vivero...algún compañero me comentó que para este curso parece que las modificaciones no afectan al temario, pero habrá que estar atentos.
Salu2 ¡¡
Y esos apuntes imagino están en el foro no?
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Ayer me dijeron en la librería que el nuevo libro aún no existe... no se puede ni pedir... habrá que tirar de apuntes mientras tanto para ir viendo de que va esta asignatura...
Suerte a tod@s
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me apunto!!
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Hola¡ Estoy intentando conseguir los apuntes de Marta Calvo y la Quiniela de los exámenes de Derecho Financiero I. Sabéis donde encontrarlo, o si alguién los tienes los puede subir. Los de Administrativo de II eran buenísimos. Son apuntes de Fiar.
Gracias
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Me uno. Respecto a los apuntes he visto que hay de Vivero, que hay que decir que están geniales, tanto del primer como del segundo parcial, pero sólo he visto modificaciones en los del segundo. Aun así, seguiré buscando :)
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Vivero debería dedicarse a confeccionar material didáctico, es muy bueno.
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Ayer me dijeron en la librería que el nuevo libro aún no existe... no se puede ni pedir... habrá que tirar de apuntes mientras tanto para ir viendo de que va esta asignatura...
Suerte a tod@s
Yo también me he matriculado de esta asignatura. El manual nuevo está disponible en la librería Dykinson, por si alguno de vosotros quiere comprarlo.
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Habrá que mirar las modificaciones con respecro a los apuntes de Vivero.
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Derecho Financiero y Tributario I Primer parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66022084 Derecho Financiero y Tributario I (https://shared.com/nplju2x4vs?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Por favor la gente que quiera apuntes que se los pida por privado o en la zona de apuntes, no hagamos 500 hojas con correos... Gracias
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A ver si este año la saco....
Hola chicos!
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Uno más que se une al grupo de FYT I
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buenas tardes, una pregunta, es aconsejable estudiar por los apuntes de Vivero? aunque sean del 2011/2012, y mirando la lgt? gracias, es q estoy mas perdio qelbarcolarroz
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Muy buenas familia! Pues a por esta asignatura!!!
Yo estoy liado con los apuntes de Calvo, quien los quiera que me mande un correo a benitezroca@gmail.com
Un saludo a todos!
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Alguién estudia directamente por el manual ? ;)
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Creo que la mayoría, según he leído... al ser tipo test el examen y entrar todo es lo más recomendable, creo yo...
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No es tipo test, son preguntas cortas.
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que tal el archivo del primer parcial de 58 folios de preguntas y respuestas de mnieves? alguien ha aprobado con ellos?
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Hola, me podéis decir dónde encontrar los apuntes de Vivero.
Gracias
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estos de financiero son la leche, aun no ponen el programa y me gustaria empezar ya, porque dicen que es bantante compleja, sabeis si se puede estudiar segun el programa del año pasado?? gracias suerte
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yo ya he empezado por los apuntes de marta calvo y siguiendo la guía del año pasado.
No creo que varíe mucho el temario de este primer parcial, son aspectos generales y esos rara vez se ven afectados por una modificación legal, otra cosa sería si estuviesemos hablando de la parte dedicada a impuestos, que esos cambian cada dos por tres.
un saludo
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buenos dias benitez por que te has decantado por esos apuntes? le has echado un ojo a los de vivero , ?? es pa tirar x uno u otro gracias
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otra q se apunta!! a por ella por segunda vez!! aunq esta vez mas en serio, que tiene muuuucho trabajo....
marta calvo?? son mejores que los de vivero?? donde los encuentro?
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Hola.
Me gustaría unirme al grupo.
Os deseo suerte.
MN.
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otra q se apunta!! a por ella por segunda vez!! aunq esta vez mas en serio, que tiene muuuucho trabajo....
marta calvo?? son mejores que los de vivero?? donde los encuentro?
Hola Nuri.
Dale un vistazo a estos enlaces de la zona de apuntes temporales.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
MN.
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otra q se apunta!! a por ella por segunda vez!! aunq esta vez mas en serio, que tiene muuuucho trabajo....
marta calvo?? son mejores que los de vivero?? donde los encuentro?
...respecto a los del compañero Vivero, los he encontrado en este enlace...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89576.0
Son algo extensos.
Un asunto. Quien dispone de los de M.Calvo para comparar???
MN.
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Yo estudiaré el primer parcial por los apuntes de Vivero que son maravillosos junto con el manual,ya que son temas generales que dudo que hayan cambiado.
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buenos dias benitez por que te has decantado por esos apuntes? le has echado un ojo a los de vivero , ?? es pa tirar x uno u otro gracias
la verdad que a los de vivero no les he echado ningún vistazo, así que de ellos no puedo opinar.
Me he metido con los de Marta Calvo porque en algún sitio leí que estaban bien, y por ahora, tienen buena pinta. Eso si, les falta los temas de presupuestario, los cuales los buscaré y estudiaré si me veo con no mucho agobio, pues ahora en el primer parcial tengo las 3 anuales y constitucional.
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Yo también me uno al hilo! Intentaré sacármela este año! Me da respeto esta asignatura. Espero que entre todos se nos haga amena!!! Muchos ánimos compis!
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Hola, no pensaba cogerla porque me da un "poquitín" de miedo, pero hoy he decidido hacer "Terapia de Choque" y aquí estoy.
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Hola compañeros!
Tengo los apuntes de Vivero y me he comprado el libro, y os quería decir que por ejemplo en el tema 1 hay que introducir la reforma del art.135 CE y en el tema 2 habla también de dicha reforma...de momento es lo que he mirado y no os puedo decir más. Os quería avisar para que lo cotejéis con el manual y lo comprobéis vosotros mismos.Yo por mi parte estudiaré por el libro.
Un saludo
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Yo también me uno... a por todas!!!!
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Tengo el libro
Cuenten conmigo por favor ;)
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Yo me incorporo también. A por ella ;D ;D ;D
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Hola compañeros!
Tengo los apuntes de Vivero y me he comprado el libro, y os quería decir que por ejemplo en el tema 1 hay que introducir la reforma del art.135 CE y en el tema 2 habla también de dicha reforma...de momento es lo que he mirado y no os puedo decir más. Os quería avisar para que lo cotejéis con el manual y lo comprobéis vosotros mismos.Yo por mi parte estudiaré por el libro.
Un saludo
Yo también quiero hacerlo por el libro, aunque será muchísimo más largo que con apuntes. :)
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Hola, acabo de anular mi matrícula de esta asignatura. No llevaba ni un día matriculado y ya me estaba "agobiando".
Este va a ser mi primer curso despues de varios años sin estudiar. Voy a intentarlo primero con asignaturas más "asequibles".
Suerte
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Pues yo, después de darle muuuchas vueltas, he decidido matricularme. Todavía puede ser que en cuatro días la anule pero de momento me apetece empezar con ella, me habré vuelto loca, seguro... :D :D :D
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uno que es repetidor que viene a por ella otra vez, maldito primer parcial... :-[ :'(
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Hola a todos.
Yo también me he matriculado de la asignatura. Después de una larga travesía en el desierto, he vuelto a retomar los estudios de Derecho . Espero que nos vaya bien a todos y todas.
Por lo pronto, todos los consejos que estáis dando en el foro me resultan muy productivos. Por lo tanto, muchas gracias, en especial a Zetta por su gentileza.
Un saludo y nos vemos por aquí.
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Yo dispuesto a quitarmela que es la unica que me queda de segundo :-[ :-[ :-[ :-[ y aunque me cueste la vida a por ella voy jejejjee
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Yo también me uno después de mucho meditarlo...ánimo Sergio seguro que te sale genial!! ;)
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A por ella. :D
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Otro más que se sube al carro, ilusión, ganas, y al ataque! :D
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Alguien tiene el programa de la asignatura ??
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Hola!!! el programa creo que lo ponen el día 7 de octubre, cuándo empiezan los cursos virtuales. Eso he leído algo por ahí. Un saludo :D
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Hola!!! el programa creo que lo ponen el día 7 de octubre, cuándo empiezan los cursos virtuales. Eso he leído algo por ahí. Un saludo :D
Muchas gracias, pos a esperar toca ;D
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Otro más por aquí, tengo libros del año pasado, no creó que los cambios sean muy sustanciales, un saludo y a por ella
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Comparando la guía con el libro no me entero de nada ;D
A ver si sacan (o encuentro, de haberlas ya) las concordancias.
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Las concordancias no suelen cambiar. :D
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Sí, estoy usando las del curso pasado, pero no me fío de la UNED :o
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yo voy a estudiarla por los apuntes de vivero
si hay alguien que los esta comparando con el libro y dice que puntos han cambiado seria genial
gracias
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¿Es igual el examen para grado que para licenciatura?
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¿Es igual el examen para grado que para licenciatura?
Sí.
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Hola, otra que se une! ¿Sabéis si por algún sitio se pueden descargar los apuntes en audio?? Gracias!! Patricia
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voy a empezar a estudiar esta asignatura hoy mismo, es muy complicada?
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buenos días, se que no es el sitio adecuado para pedir apuntes, pero he buscado por todos sitios y me gustaria saber si alguno teneis unos apuntes mas cortitos o esquemas de la asignatura, que no sean tan extensos, gracias de antemano compañeros¡
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Buenas tardes, estoy recibiendo un montón de correos en los que me pedis los apuntes de financiero y tributario I. Esta asignatura yo la aprobé hace dos años, con lo cual todo esto ya lo borré y ya no tengo absolutamente nada.
De todas formas, en apuntes temporales, que por otra parte es el lugar adecuado para pedirlos y encontrarlos, siempre podreis encontrar material actualizado.
Un saludo a todos,
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Hola todos, me podríais decir por que apuntes vais a estudiar la asignatura? Tengo unos apuntes de Vivero pero son tremendamente extensos y no sé si seré capaz de asumirlos como toca. La verdad que esta asignatura da bastante respeto al menos a mi. Muchas gracias a todos.
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Hola, yo también voy a estudia por los apuntes de Vivero y quisiera actualizarlos pero no tengo el libro y mi centro me pilla un poco lejos además de que los libros no se pueden sacar, son sólo para consulta en sala así que si un alma caritativa los actualiza por favor que me avise y si no , yo estoy más que dispuesta a hacerlo si alguien me pasa las páginas del manual que han cambiado! GRACIAS!
nit_ana@hotmail.com
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viendo examenes corregidos en el deposito, las preguntas practicamente la responde con el articulo que le corresponde , sin mencionar para nada la teoria, . yo creo que me voy a estudiiar los articulas que corresponden , de todas formas me entero mejor mirando la ley que los apuntes
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Hola, yo también voy a estudia por los apuntes de Vivero y quisiera actualizarlos pero no tengo el libro y mi centro me pilla un poco lejos además de que los libros no se pueden sacar, son sólo para consulta en sala así que si un alma caritativa los actualiza por favor que me avise y si no , yo estoy más que dispuesta a hacerlo si alguien me pasa las páginas del manual que han cambiado! GRACIAS!
nit_ana@hotmail.com
Ya lo comenté que en el tema 1 hay que incorporar la reforma del art.135 CE y en el tema 2 la explicación de la LO 2/2012
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Hola compañer@s, estoy leyendo la lección 22 del libro y hay algo que no llego a entender bien.
En la página 800 habla sobre los efectos sobre el gasto de la Ley de presupuestos generales del Estado. Bien, dice que no es posible contraer obligaciones cuyo importe supere el del crédito destinado a la finalidad concreta. Luego abajo explica que el acto que pone en marcha el proceso, como aprobar una obra o nombrar a un funcionario, sólo implica la autorización pero no la disposición o compromiso de gasto, por lo cual eso sí está permitido.
No alcanzo a comprender bien la diferencia y probablemente sea de perogrullo...a ver si alguien sabe.
Saludos!
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Había parado ahí de estudiar, pero he seguido y con los siguientes epígrafes he aclarado la duda :D
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Otra que se une! Acabo de mirar el libro y uff voy a intentar cogerle cariño porque de momento me asusta un poco esta asignagura
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Hola compañeros,
Acabo de descargarme la guía de la asignatura, la guía de estudio. Esperaba encontrar pormenorizado todo el contenido de la asignatura, como pasa, por ejemplo, con Administrativo II. Pero no, simplemente esboza el contenido de la asignatura: los bloques que entran en el primer parcial y en el segundo, sin desglose de los mismos.
La cuestión es, ¿el año pasado fue igual? ¿habrá, en unos días... otra guía desmenuzando cada uno de los bloques?
Un saludo.
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Yo he visto que en la LGT ha habido muchos cambios...responsables que antes eran subsidirarios ahora son solidarios, el procedimiento de inspección ha cambiado y el recurso económico adminsitrativo, pero no sé si estos cambios están reflejados en el nuevo manual ¿alguien que se lo haya comprado lo podría confirmar?
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Creo que hasta mañana no iran poniendo los programas oficiales de las asignaturas... en las guias suelen darte el temario, en algunas ya desglosado y en otras esperan a que empiece el curso. ;)
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Por mi parte, si alguien va a formar un grupo para actualizar apuntes puede contar conmigo.
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Ya han colgado el programa oficial de financ. 1 de este curso
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y yo tb a ver q tal
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Y esos apuntes imagino están en el foro no?
¿Podrías subir los apuntes del 2013-14, o alguien que los tenga?
Mil gracias
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Hola Nuri.
Dale un vistazo a estos enlaces de la zona de apuntes temporales.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
MN.
Muchas gracias Monaco!!!
a ver si empiezo el lunes a ir a la biblio, me tengo que poner YA!
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Hola a todos, yo también me uno al hilo
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Hola.
El compañero ZEPO, con la inestimable información de otros compañeros, ha realizado unos apuntes actualizados...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100617.0
...por ello de nuevo, dar las gracias a ZEPO, por la labor.
Yo voy a tirar con esta información y el libro simultáneamente.
Saludos.
MN.
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Hola.
El compañero ZEPO, con la inestimable información de otros compañeros, ha realizado unos apuntes actualizados...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100617.0
...por ello de nuevo, dar las gracias a ZEPO, por la labor.
Yo voy a tirar con esta información y el libro simultáneamente.
Pues, échanos una mano a los que vamos sólo con apuntes, y si encuentras cambios en el manual háznoslo saber. Yo, personalmente, te estaría profundamente agradecido.
Un saludo.
Saludos.
MN.
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Hola.
El compañero ZEPO, con la inestimable información de otros compañeros, ha realizado unos apuntes actualizados...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100617.0
...por ello de nuevo, dar las gracias a ZEPO, por la labor.
Yo voy a tirar con esta información y el libro simultáneamente.
Saludos.
MN.
Perdón por el churromensaje anterior. Escribo desde el móvil.
Lo dicho MONACO NOIR, si ves algún cambio en los apuntes, háznoslo saber. Los que vamos sólo con apuntes, cómo es mi caso, seguro que te estaremos muy agradecidos. Aunque los cambios parecen estar en los procedimientos, materia del segundo parcial.
Un saludo.
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Perdón por el churromensaje anterior. Escribo desde el móvil.
Lo dicho MONACO NOIR, si ves algún cambio en los apuntes, háznoslo saber. Los que vamos sólo con apuntes, cómo es mi caso, seguro que te estaremos muy agradecidos. Aunque los cambios parecen estar en los procedimientos, materia del segundo parcial.
Un saludo.
Descuida ZEPO.
Un año más, el Departamento nos obsequia con una temario desmenuzado respecto al libro. Eso, conlleva más trabajo a la hora de contrastar los contenidos y su correspondencia con los apuntes.
Lo dicho. Voy a tardar en trillar el asunto pero os mantengo al tanto de las correspondencias libro/apuntes.
Gracias de nuevo.
MN:
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He visto en la guía q el temario consta de 29 temas pero el libro consta de 25 temas, según versión 2014. El primer parcial llega hasta el 19 según la guía, ¿sabe alguien hasta q tema llega en realidad? Muchas gracias.
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Hola, eso lo tienes en Alf, tras el icono "Documentos" de la asignatura. Por si no tienes acceso a Alf, te pongo el acceso a la página Web del Departamento de Derecho de la Empresa (Financiero y Tributario), desde aquí te podrás descargar el Programa de este curso y las concordancias entre el Programa y el libro de la Edición de 2014 (hay dos archivos de concordancias 1PP y 2PP).
No entiendo por qué no hacen un libro que siga el orden del programa o viceversa, porque vas a flipar cuando veas las concordancias. Si vamos a estudiar por el libro, tendremos que estar todo el rato mirando el Programa y las concordancias para saber qué parte del libro es la siguiente que nos toca estudiar (tenemos que estudiar cosas del principio, luego del final, más tarde del medio, en fin, un disparate).
http://www.uned.es/014200/
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por partes
1º Apuntes: (hay o he encontrado los siguientes)
- Jose Vivero
- Marta Calvo (actualizados 2013, parecen a priori los mas nuevos)
- Ponder
(decir que todos estan entre 125-150 paginas) cuales creeis los mejores?
2º Asignatura. (supongo que todos queremos aprobarla y hemos leido el programa)
Examen 6 preguntas eligiendo 5.
5 preguntas versan sobre bloques 1,4 y 5.
1 Pregunta versa sobre bloques 2 y 3 (temas 6-11)
Pregunta quizas de bombero, y si me estudio solo bloques 1, 4 y 5 ??? ademas de quitarme un buen trozo, los llevar mejor. Alguien mas penso asi?? algun fallo obvio que no he visto?
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por partes
1º Apuntes: (hay o he encontrado los siguientes)
- Jose Vivero
- Marta Calvo (actualizados 2013, parecen a priori los mas nuevos)
- Ponder
(decir que todos estan entre 125-150 paginas) cuales creeis los mejores?
2º Asignatura. (supongo que todos queremos aprobarla y hemos leido el programa)
Examen 6 preguntas eligiendo 5.
5 preguntas versan sobre bloques 1,4 y 5.
1 Pregunta versa sobre bloques 2 y 3 (temas 6-11)
Pregunta quizas de bombero, y si me estudio solo bloques 1, 4 y 5 ??? ademas de quitarme un buen trozo, los llevar mejor. Alguien mas penso asi?? algun fallo obvio que no he visto?
Tu mismo te has contestado !, sólo tienes que estudiar los bloques 1,4,5 ( son las cinco preguntas que debes contestar
al examen) ;D ;D
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Hola compañeros!! yo es la segunda vez que me atrevo con esta, he de decir que es bastante pesada pero hay que cogerla con fuerzas
desde el principio y se saca.
Yo tengo el libro de hace dos años cuando la curse, alguien sabe si cambia algún punto??. O si alguien pudiera hacerme el favor de enviarme aunque sea el indice del libro nuevo para ver si hay algún cambio sustancial. Asimismo quedo a vuestra disposición para hacer resumenes o lo que nesesiteis.
Saludos y muchas suerte. ;)
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yo pienso como Arkanjel, pocos temas y muy bien.
Saludos
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por partes
1º Apuntes: (hay o he encontrado los siguientes)
- Jose Vivero
- Marta Calvo (actualizados 2013, parecen a priori los mas nuevos)
- Ponder
(decir que todos estan entre 125-150 paginas) cuales creeis los mejores?
2º Asignatura. (supongo que todos queremos aprobarla y hemos leido el programa)
Examen 6 preguntas eligiendo 5.
5 preguntas versan sobre bloques 1,4 y 5.
1 Pregunta versa sobre bloques 2 y 3 (temas 6-11)
Pregunta quizas de bombero, y si me estudio solo bloques 1, 4 y 5 ??? ademas de quitarme un buen trozo, los llevar mejor. Alguien mas penso asi?? algun fallo obvio que no he visto?
1º APUNTES: Los mejores son los de Vivero.
2º ASIGNATURA: Estas en lo correcto y ha decir verdad no he visto que en los ultimos años hayan preguntado nada de los bloques 2 y 3.
Por otro lado y como complemento a lo que comentas, si te puedo decir que las preguntas se refieren a cuestiones muy concretas y las respuestas han de contener lo justo y preciso que preguntan. No valen aproximaciones, por lo que lo que puede ser a priori una reducción de temario (que para mi lo es) hace que lo entra, es tal cual.
Ojo a los cambios de LGT, pueden afectar a temas concretos y estos estaran en el manual. Para esto viene bien estudiarlo conjuntamente con la Ley.
Yo seguiré este hilo que aunque no me he matriculado de ella, suspendí el año pasado, pero puede que sea candidata de una posible ampliación de matricula... de la misma manera en la medida que pueda ayudar, ahí estaré.
Saludos
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Aquí ando...estoy estudiando los apuntes que colgó el amigo Zepo, que se supone que son una actualización de los de vivero.
Ya era hora de que me enterara como nos meten el rabo los de Hacienda, bueno más bien "el rabito" porque Montoro no parece muy dotado, aunque ante e continuo expolio tributario yo suelo notar que me está troquelando el mismísimo Mandingo.
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me uno, nos vemos en el resto de foros del segundo curso de derecho ;)
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¿Y por qué solo entran los bloques 1,4 y 5?; ¿qué pasa con el 2 y el 3?
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¿Y por qué solo entran los bloques 1,4 y 5?; ¿qué pasa con el 2 y el 3?
Segunda.- La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿En qué materias de nuestro Derecho Tributario resulta admisible la aplicación de la analogía?»
Tercera.- De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también indicados.
Hola, lo anterior es un "copia y pega" de la Guía de Estudio II. Los bloques 2 y 3 sí entran en el examen, pero como sólo van a poner una pregunta de ese bloque y sólo tenemos que responder a cinco, nos la vamos a jugar, estudiando sólo los bloques 1, 4 y 5, que es de donde saldrán las 5 preguntas que tenemos que responder en el examen.
Como no nos sepamos una de las cinco preguntas, tal vez lamentemos no haber estudiado los bloques 2 y 3. Dependiendo del tiempo de que disponga, por lo menos me gustaría echarle un vistazo a los bloques 2 y 3.
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Hace años que no entra ninguna pregunta. ;)
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Hace años que no entra ninguna pregunta. ;)
Gracias, Msegala, es que parece que nos estén pidiendo a gritos que sólo nos estudiemos los bloques 1, 4 y 5 jeje
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Aquí ando...estoy estudiando los apuntes que colgó el amigo Zepo, que se supone que son una actualización de los de vivero.
Ya era hora de que me enterara como nos meten el rabo los de Hacienda, bueno más bien "el rabito" porque Montoro no parece muy dotado, aunque ante e continuo expolio tributario yo suelo notar que me está troquelando el mismísimo Mandingo.
donde encontraste esos de Zepo? yp tengo los de vivero
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donde encontraste esos de Zepo? yp tengo los de vivero
Hola, te pongo el enlace del Hilo de "Apuntes Temporales" donde Zepo puso los apuntes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100617.0
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Hola, te pongo el enlace del Hilo de "Apuntes Temporales" donde Zepo puso los apuntes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100617.0
[/quote
muchas gracias ;)
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soy el unico o para la segunda parte tiene 5 veces mas material, que para la primera parte?
entre apuntes, esquemas, preguntas.....
Entonces los mejores apuntes Vivero, actualizados?? 200 pg........ :o
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perdonad, alguien sabe si la letra pequeña del libro es materia de examen??
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Hola, en el Foro de Alf alguien preguntó eso y la profesora le puso un enlace a "preguntas frecuentes" de la asignatura en Alf:
"Hay que estudiar la letra pequeña del Manual?
R:
No es descartable que el conocimiento de lo que en el manual aparece en letra pequeña permita contestar más correctamente alguna de las preguntas del examen. Ahora bien, la razón de la alternancia entre los tipos de letra en el manual parece clara: a través de la letra pequeña se incluyen generalmente aclaraciones o referencias a posiciones jurisprudenciales o doctrinales."
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100957.0
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Hola, en el Foro de Alf alguien preguntó eso y la profesora le puso un enlace a "preguntas frecuentes" de la asignatura en Alf:
"Hay que estudiar la letra pequeña del Manual?
R:
No es descartable que el conocimiento de lo que en el manual aparece en letra pequeña permita contestar más correctamente alguna de las preguntas del examen. Ahora bien, la razón de la alternancia entre los tipos de letra en el manual parece clara: a través de la letra pequeña se incluyen generalmente aclaraciones o referencias a posiciones jurisprudenciales o doctrinales."
Total... que no hay que estudiarla pero sí que hay que estudiarla ... :D
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No hay recopilación de preguntas del primer parcial?
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No hay recopilación de preguntas del primer parcial?
Hola, Pixar nos ha dejado hoy su enlace del Hilo de "Apuntes temporales" donde ha puesto su recopilación de preguntas del primer parcial:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100957.0
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¿Todos utilizaís apuntes para esta asignatura ?
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¿Todos utilizaís apuntes para esta asignatura ?
Yo pensaba utilizar el manual, pero despues de ver en el archivo de Pixar el tipo de preguntas de examen, he anulado la matrícula de esta asignatura por cuarta vez este curso. Si llego al final de la carrera, cogeré los Financieros porque no me queda otro remedio, pero me va a llevar muuuuuchas horas poder sacarlos adelante.
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Creo que requiere muchas horas, :-\ con el libro es más farragoso.
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Madre mía, vaya peñazo de tutorías bufff, no me entero de nada, JAJAJAJAJA.
Por cierto tengo unos apuntes de un grupo de trabajo uned-derecho, publicados por Ponder, que según parece son actualizados de los de Vivero.
Me he fijado y solamente vienen los temas de los bloques 1,4 y 5. Es decir, de las 5 preguntas del examen, para optimizar estudio, vamos.
No se si alguien más los tiene, y me cree que será suficiente con ello, porque no recuerdo de dónde los saqué jajaja.
Un saludo.
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Hola!!
Igual lo vi mal, pero tenía apuntada la PEC para el 11 de enero 2014 y ahora ya no la veo... Alguien más lo había visto?
Gracias!!
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Hola!!
Igual lo vi mal, pero tenía apuntada la PEC para el 11 de enero 2014 y ahora ya no la veo... Alguien más lo había visto?
Gracias!!
Hola
En el Tablón tienes colocada la fecha:
Fecha y aclaraciones sobre la PEC
Estimados alumnos,
Al margen de las explicaciones que contiene la Guía del Curso y las P+F consideramos oportuno realizar las siguientes aclaraciones por la novedad que supone esta prueba a distancia.
1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la primera será el domingo 11 de enero de 2015 a las 18:00 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 90 minutos.
Un saludo
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Hola
En el Tablón tienes colocada la fecha:
Fecha y aclaraciones sobre la PEC
Estimados alumnos,
Al margen de las explicaciones que contiene la Guía del Curso y las P+F consideramos oportuno realizar las siguientes aclaraciones por la novedad que supone esta prueba a distancia.
1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la primera será el domingo 11 de enero de 2015 a las 18:00 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 90 minutos.
Un saludo
Gracias Natxo!!! Sabía que lo había leído en algún sitio y, de hecho, la tenía apuntada en mi agenda. Pero al no verla en Tareas, pensé que me había equivocado.
Un saludo!! :)
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Buenos dias!!
Puede alguien decirme alguna página donde me pueda descargar la LGT actualizada?
Muchas gracias.
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Buenos dias!!
Puede alguien decirme alguna página donde me pueda descargar la LGT actualizada?
Muchas gracias.
en la página de la Agencia Tributaria.
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Perdonad, pero tengo un lio con esta asignatura que no me aclaro. En el programa, veo que la materia de este cuatrimestre se compone así:
BLOQUE 1: Lecciones 1 a 5.
BLOQUE 2: Lecciones 6 a 10.
BLOQUE 3: Lección 11.
BLOQUE 4: Lecciones 12 a 15.
BLOQUE 5: Lecciones 16 a 19.
y el segundo cuatrimestre de la siguiente manera:
BLOQUE 1: Lecciones 20 a 24.
BLOQUE 2: Lección 25.
BLOQUE 3: Lección 26.
BLOQUE 4: Lecciones 27 a 28
BLOQUE 5: Lección 29.
Pues bien, debe haber algo que se me escapa ya que para empezar el libro entero tiene sólo 25 lecciones, asique segun el programa, el libro recomendado no sería suficiente para estudiar todo la asignatura al completo. Pero esque además es un libro de 873 páginas y hasta la lección 19 lleva 753 hojas.. que quiere decir que en el primer cuatrimestre entran 753 páginas y en el segundo sólo 120???
Seguramente sea confusión mia más que otra cosa pero ni con el programa y el libro delante consigo ver que materia corresponde a uno y a otro cuatrimestre... Si alguno pudiese hacerme el favor de alumbrarme un poco.. se lo agradezco, porque he llegado a un punto que no quiero/puedo estudiar más por el miedo a que esté estudiando materia que no corresponde.
Muchas Gracias
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Perdonad, pero tengo un lio con esta asignatura que no me aclaro. En el programa, veo que la materia de este cuatrimestre se compone así:
BLOQUE 1: Lecciones 1 a 5.
BLOQUE 2: Lecciones 6 a 10.
BLOQUE 3: Lección 11.
BLOQUE 4: Lecciones 12 a 15.
BLOQUE 5: Lecciones 16 a 19.
y el segundo cuatrimestre de la siguiente manera:
BLOQUE 1: Lecciones 20 a 24.
BLOQUE 2: Lección 25.
BLOQUE 3: Lección 26.
BLOQUE 4: Lecciones 27 a 28
BLOQUE 5: Lección 29.
Pues bien, debe haber algo que se me escapa ya que para empezar el libro entero tiene sólo 25 lecciones, asique segun el programa, el libro recomendado no sería suficiente para estudiar todo la asignatura al completo. Pero esque además es un libro de 873 páginas y hasta la lección 19 lleva 753 hojas.. que quiere decir que en el primer cuatrimestre entran 753 páginas y en el segundo sólo 120???
Seguramente sea confusión mia más que otra cosa pero ni con el programa y el libro delante consigo ver que materia corresponde a uno y a otro cuatrimestre... Si alguno pudiese hacerme el favor de alumbrarme un poco.. se lo agradezco, porque he llegado a un punto que no quiero/puedo estudiar más por el miedo a que esté estudiando materia que no corresponde.
Muchas Gracias
Eso que has puesto es el programa, no el Manual. En la carpeta Documentos o algo así habrá un documento con las concordancias entre el programa y el manual.
Ej.:
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
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Eso que has puesto es el programa, no el Manual. En la carpeta Documentos o algo así habrá un documento con las concordancias entre el programa y el manual.
Ej.:
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2014 del manual recomendado (1.ª PP)
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del
ordenamiento financiero Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
6.ª El Presupuesto: Concepto y función Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos. Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario Lección 23
9.ª El control presupuestario Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
11.ª La Deuda pública Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) INTRODUCCIÓN
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos Lección 2, epígrafes I, II y V Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria Lección 10 Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la
obligación tributaria Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV;
VII; VIII; X;
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Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2014 del manual recomendado (1.ª PP)
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del
ordenamiento financiero Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
6.ª El Presupuesto: Concepto y función Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos. Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario Lección 23
9.ª El control presupuestario Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
11.ª La Deuda pública Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) INTRODUCCIÓN
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos Lección 2, epígrafes I, II y V Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria Lección 10 Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la
obligación tributaria Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV;
VII; VIII; X;
De todos modos, si quieres descargarlo, vete a tu ALf de D. Financiero y Tributario de la UNED, entras en documentos y descarga donde pone FyT, ahí hay una carpeta donde tienes las correspondencias del programa con el libro, a parte de más cosas que te pueden interesar.
Un saludo!!
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pufff menos mal, muchas gracias por la aclaración, ya podía yo darle vueltas al asunto que no había manera...
Si no es por vosotros... :D :D
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Hola
En el Tablón tienes colocada la fecha:
Fecha y aclaraciones sobre la PEC
Estimados alumnos,
Al margen de las explicaciones que contiene la Guía del Curso y las P+F consideramos oportuno realizar las siguientes aclaraciones por la novedad que supone esta prueba a distancia.
1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la primera será el domingo 11 de enero de 2015 a las 18:00 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 90 minutos.
Un saludo
Una duda, ¿en que suele consistir la PEC?
Muchas gracias
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Hola
Alguien puede explicarme por favor
Que significa la repercusión del tributo
No entiendo nada :(
Gracias
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Repercutir un tributo es cuando un tercero lo paga, aunque seas tu quien lo ingresa en Hacienda.
Ejemplo:
yo te presto un servicio, el cual valoramos en 1000 euros, pero tu no me pagas solo 1000 euros, sino 1000 euros más el 21% de IVA = 1210 euros me pagas en total.
Te estoy repercutiendo el IVA, porque tu me lo pagas, y yo lo ingreso en Hacienda.
Esto es una explicación con vocabulario poco técnico, pero para tecnicismos...ya estan los manuales ;D ;D ;D
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Buenas compañeros despues de terminar la primera vuelta de esta asignatura queria saber si alguien tiene preguntas frecuentes actualizadas.
Gracias de antemano
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Buenas tardes Compañeros,
tengo dudas acerca del material de estudio, ¿ qué apuntes creeis que son los "mejores" para estudiar?
he visto el gran trabajo que ha realizado Zeppo, pero ahora dudo entre los de Vivero y los de Marta Calvo.. alguien que sepa por dónde tirar?
mil gracias,
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vivero 207 paginas actualizados, vaya regalito jajajajajaja
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vivero 207 paginas actualizados, vaya regalito jajajajajaja
Estas 207 páginas no son reales, hay mucha información adicional ( Wikipedia ) y además la letra es grande
y utiliza muchos espacios, " no es tan fiero el león como lo pintan ". ;D
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Esperemos que sea asi jajajaja
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a mi se me ha quedao en 40 y pico pero me falta el tema 18 y 19
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a mi se me ha quedao en 40 y pico pero me falta el tema 18 y 19
¿ A que te refieres ? has cogido los apuntes y los has reducido o te has leido el libro y has echo tus resúmenes? :o :o
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Bueno compis después de leer todo el hilo, me queda claro que los mejores son los apuntes de Vivero pero...esos actualizados de Zepo son los mismos que los de Vivero pero solo incluyendo a mayores reformas o están totalmente hechos de nuevo?.
Entonces por cuales estudiamos?? :-\
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Bueno compis después de leer todo el hilo, me queda claro que los mejores son los apuntes de Vivero pero...esos actualizados de Zepo son los mismos que los de Vivero pero solo incluyendo a mayores reformas o están totalmente hechos de nuevo?.
Entonces por cuales estudiamos?? :-\
Son los mismos que los apuntes de Vivero con algunas modificaciones, pero en los últimos temas no han incluido
algún epígrafe referido a la Ley 2/ 2012.
Como ya empiezo a estar agobiada de comparar apuntes con el libro, creo que volveré a mi idea original
o sea estudiar por el libro, supongo que más de un valiente lo hace, pero puedes estudiar perfectamente
con los apuntes de Vivero. :'(
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Hola, Troy McClur, me recordarán de apuntes anteriores como "Eclesiastico by daruiz03" .... jejeje buenas compañeros. Estoy en un punto en el que rio por no llorar. He estado de trabajo hasta arriba y hoy voy a ponerme por fin con este hueso de Financiero y Tributario.
Yo tengo los apuntes de Vivero del año pasado. Como no me pude presentar, los tenia hasta sin subrayar. Quería preguntaros si sabeis si hay que actualizarlos, y que puntos hay que actualizarlos, pues me tiene bastante preocupado ese tema ya que si tengo poco tiempo para estudiar si encimo se lo dedico a temario obsoleto o me falta temario, puede ser una gran perdida de tiempo.
Gracias de antemano.
P.D.: Yo prefiero los apuntes de Vivero, pues aunque sean extensos, no falta nada.
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Hola!
Dónde puedo encontrar los de Vivero? Aún no he empezado con esta asignatura y la verdad es que el libro me da pampurrias solo de verlo...
Gracias!
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hola donde podria encontar unos buenos apuntes?¿? es q el libro es puffff :'( ya la voy a dejar para la segunda xq no llego ni en broma para la 1.
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Hola.
En este mismo post en la pagina 5 tienes apuntes que han subido los compañeros. ;)
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Me pasa solo a mi o alguien más piensa en cortarse las venas o dejárselas largas con esta asignatura??? :o :o
Ay dios que pesadilla!!!! :-\
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Te doy toda la razón es una pesadilla. >:(
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A mi también me está resultando espesita...depués de tres vueltas, cuando llego al último capítulo ya me ha "prescrito" el optimismo...
Ojalá fuera tipo test, es una asignatura que se presta a esa modalidad, sería (para mi) muchísimo más llevadera y creo que de mejor resultado para el estudiante.
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Y encima pueden poner preguntas de cualquier epígrafe, yo la encuentro realmente díficil. >:(
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He estado leyendo post del hilo y habláis de preguntas frecuentes de Vivero Ruso... estoy buscando en toooodo lo que me fui descargando y en temporales y no los encuentro...
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No son de Vivero sino de MNieves.
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No son de Vivero sino de MNieves.
Los que tengo de ella son sólo del segundo parcial y no hay manera :(
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Dime tu correo, y te explico algunas cosillas.
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Dime tu correo, y te explico algunas cosillas.
Si lo había puesto antes y ha desaparecido.. :o
angelic_a555@hotmail.com
Gracias msegala1 !!
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Estoy en la misma situación que ASS2408 tampoco encuentro la recopilación de preguntas, si me podéis enviar os lo agradezco. Muchas gracias ( mi correo) patoml86@gmail.com
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msegala1, si me las expicas a mi también te lo agradezco porque ya no sé por donde cogerla :-[
alancanarias@outlook.es
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msgala1, te agradecería que al igual que los compañeros me lo explicases a mí también.
Un saludo, mi correo es nines123@hotmail.com
Muchísimas gracias
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msegala1, te agradecería que al igual que los compañeros me lo explicases a mí también.
Un saludo, mi correo es nines123@hotmail.com.
discula por haber puesto mal tu nik.
Muchisimas gracias.
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pues yo me voy a lo basico, son de muchisima utilidad las clases de eladio aparicio , uned jaen, que va al grano grano, y el resto lo descarto porque no se puede asimilar tanto examinandose uno de 5 materias. lo podeis ver en intecca , en busqueda, eladio jose aparicio y os vais a las clases del año pasado
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pues yo me voy a lo basico, son de muchisima utilidad las clases de eladio aparicio , uned jaen, que va al grano grano, y el resto lo descarto porque no se puede asimilar tanto examinandose uno de 5 materias. lo podeis ver en intecca , en busqueda, eladio jose aparicio y os vais a las clases del año pasado
Muchísimas gracias. ;)
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¿Cómo se encuentra eso en Intecca? Sólo me aperecen conferencias de Mercantil... :(
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¿Cómo se encuentra eso en Intecca? Sólo me aperecen conferencias de Mercantil... :(
https://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?type=Diferido&Grabaciones_GG=9
busca por ahi sobre la pagina 10 hacia la 9,8,7...
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Ok, gracias :)
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alguien sabe como va a ser la pec y el tiempo de que disponemos para realizarla? no lo veo por ningún lado! graciaas
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alguien sabe como va a ser la pec y el tiempo de que disponemos para realizarla? no lo veo por ningún lado! graciaas
He leido q es un hora de duracion y la resolucion de un caso practico
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a mi se me ha quedao en 40 y pico pero me falta el tema 18 y 19
compi me los puedes enviar??? figag83@gmail.com
Gracias de antemano
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compi me los puedes enviar??? figag83@gmail.com
Gracias de antemano
si me los enviase alguien a dalealdll@gmail.com me haria un gran favor
gracias
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Alguien va a hacer la PEC ? Yo voy a echarle un vistazo.
Alguno de otro año que la haya realizado? Merece la pena ?
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Estoy pensando en hacerla pero tengo algunas dudas aún, en este enlace tienes los comentarios de otros compañeros y un par de ejemplos de otros años.
Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102240.msg960778#msg960778
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GRADO EN DERECHO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (Código asignatura 66022084)
Prueba de evaluación a distancia (PEC) correspondiente a la primera parte de la asignatura del Curso 2014-2015
En algunos Ayuntamientos se ha establecido una tasa por la utilización de cajeros automáticos.
1.º Indique en qué municipio reside.
2.º Busque en Internet las Ordenanzas fiscales aprobadas por su Ayuntamiento para indicar si se ha establecido en su municipio una tasa por la utilización de cajeros automáticos. En caso afirmativo copie el enlace a la Ordenanza. En caso contrario, indique que entre las Ordenanzas de su municipio publicadas en Internet no figura ninguna en la que se establezca esa tasa o bien que su Ayuntamiento no publica en Internet las Ordenanzas fiscales.
3.º Explique si, en su opinión, el establecimiento de este tipo de tasas por los Ayuntamientos vulnera la normativa aplicable. En concreto, céntrese en los problemas derivados de establecer ese hecho imponible y quiénes deberían ser los contribuyentes. Justifique su respuesta.
La duración de la prueba será de 60 minutos.
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Gracias por poner la PEC, la verdad que no parecía muy dificil....espero que te haya ido bien.
saludos
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compañeros!! quiero encontrar la quiniela que circulaba de esta asignatura y no lo logro. los enlaces que encontré dan error... me sería útil saber que temas tienen mayor peso y así centrarme un poco mas en ellos. agradezco cualquier ayuda. dejo mi email por si alguien la tiene y puede enviarla. mil gracias. niniveprieto@hotmai.com
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le falta a mi correo la "L" de hotmail.....sorry!! jijji... gracias!!!!
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He visto que el año pasado en la segunda semana preguntaron la definición de alícuotas, alguien me puede confirmar a que bloque de temas pertenece esta pregunta? Gracias!!
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Está en el tema18 Elementos cuantificadores de la obligación tributaria.
Bloque 5
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Hola compañeros, he estado buscando el examen que han puesto en la convocatoria extraordinaria de Diciembre, pero no he tenido éxito.
¿Alguien tiene las preguntas que salieron?
Gracias.
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Ya han colgado en Alf, por lo menos a mí, las notas de la PEC.
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A mi todavía no me lo han corregido, pero revisando mi PEC ya sé el cero patatero que me van a endosar y con razón, al final tremenda metedura de pata con las prisas y los nervios :-[
En fin, ya aprendí, no vuelvo a hacer una PEC a no ser tenga claras ventajas ante el examen (como en Instituciones de la UE)
Bueno, también me ha servido para saberme las Tasas al dedillo ;)
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Hola! Tengo una duda sobre esta pregunta..." Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. Es responsable el despacho de las deudas tibutarias de la empresa de limpieza?, Justitfique su respuesta. En caso afirmativo, indique a que deudas tributarias se extiende la responsabilidad." Qué contestaríais? :-\
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Está pregunta creo recordar que esta en el recopilatorio de preguntas frecuentes.
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Está pregunta creo recordar que esta en el recopilatorio de preguntas frecuentes.
Sí y da como respuesta que tiene responsabilidad subsidiaria pero como buscando un poco por el foro encontré esta respuesta "Vamos a ver, en la pregunta 6 y respecto de la responsabilidad subsidiaria a la hora de contratar o subcontratar se trata de que sean obras o servicios " DE SU ACTIVIDAD" , es decir , existiría responsabilidad subsidiaria si el despacho de abogados hubiese contratado o subcontratado servicios con otro despacho de abogados o similares, pero al hacerlo con una empresa de limpieza y precisamente para que limpie sus despachos, aquí "NO HAY NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD" ni solidaria ni subsidiaria, de lo contrario nadie contrataria a otras empresas . Eso es lo que yo he puesto y creo que está bien" entonces ya me hace dudar :-\
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Tienes razón, no hay ningún tipo de responsabilidad, hay respuestas erroneas y no es la única.
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Tienes razón, no hay ningún tipo de responsabilidad, hay respuestas erroneas y no es la única.
Por ejemplo; ¿Son tasas las cantidades que usted satisface por la prestación de servicios académicos universitarios de la UNED?. En el recopilatorio pone que son tasas, pero yo creo que son precios públicos porque son prestaciones pecuniarias que se dan como consecuencia de un sevicio público que también es realizado por el sector privado, yo entiendo que son tasas por ejemplo los traslados de expediente, no se si lo he entendido mal o me estoy haciendo un lío :'(
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Sí y da como respuesta que tiene responsabilidad subsidiaria pero como buscando un poco por el foro encontré esta respuesta "Vamos a ver, en la pregunta 6 y respecto de la responsabilidad subsidiaria a la hora de contratar o subcontratar se trata de que sean obras o servicios " DE SU ACTIVIDAD" , es decir , existiría responsabilidad subsidiaria si el despacho de abogados hubiese contratado o subcontratado servicios con otro despacho de abogados o similares, pero al hacerlo con una empresa de limpieza y precisamente para que limpie sus despachos, aquí "NO HAY NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD" ni solidaria ni subsidiaria, de lo contrario nadie contrataria a otras empresas . Eso es lo que yo he puesto y creo que está bien" entonces ya me hace dudar :-\
chicas q reopilatorio de preguntas estais usando???
Yo el de pixar y esa pregunta no la encuentro!!!!
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Por ejemplo; ¿Son tasas las cantidades que usted satisface por la prestación de servicios académicos universitarios de la UNED?. En el recopilatorio pone que son tasas, pero yo creo que son precios públicos porque son prestaciones pecuniarias que se dan como consecuencia de un sevicio público que también es realizado por el sector privado, yo entiendo que son tasas por ejemplo los traslados de expediente, no se si lo he entendido mal o me estoy haciendo un lío :'(
Estoy de acuerdo contigo. Tasas: expedición del título, traslado de expediente...Lo que es la matrícula es precio público.
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Yo creo que la matrícula es el objeto del que se derivan dos hechos imponibles, de un hecho (actividad de secretaría) surge la tasa y de otro (enseñanza académica) surge el precio público...
pero le llaman tasa para no hacerlo muy largo ;D
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Aunque la Disposición adicional quinta de la Ley de Tasas y Precios Públicos cambió la denominación de tasas por precios públicos en el apartado b) del art. 54 de la LO /1983, de Reforma Universitaria (el Título que contiene el art. 54 no tiene carácter de ley orgánica)
Disposición adicional Quinta
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la LO 11/1983, de 25 de Agosto, de reforma universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
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Suerte a todos, esperemos que sea asequible y sacarla! :)
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Buffff yo estoy de los nervios
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Suerte
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Pues ya está hecho!
1- Cual es el limite maximo de la base imponible de las contribuciones especiales? Que justificacion tiene el establecimienyo de este limite maximo?
2- Deben los tributos set regulados por ley organica?
3- los obligados tributarios tienen derecho a ser informados sobre el valor de los bienes... Vincula esa informacion a la administracion? Durante que plazo
4 Pueden las CCAA de regimen comun establecer tributos sobre los hechos imponibles gravados por el estado en algun caso?
5- De acuerdo con el art 35.4 lgt, ciertos entes sin personalidad tendran consideracion de obligados tributarios. A que entes se refiere?
6- que efectos tiene la prescripcion en materia tributaria
Siento que esten reducidas y sin acentos pero con el movil no se puede mejor.
suerte
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Muchisimas gracias...que te ha parecido?
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Que rabia, yo estaba inseguro y no me he presentado pero lo veo asequible
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Hola.
Alguien me podría decir cómo acceder a las videoconferencias de Jaé, del profesor Eladio?
Gracias´.
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La segunda no la tengo muy clara :-\
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La segunda no la tengo muy clara :-\
Creo que va un poco a pillar , esta relacionada con el principio de reserva de ley del art.31.3
Creo que buscan que expliques que tiene carácter relativo, que solo se ha de regular por ley el establecimiento de los tributos y de los benéficos fiscales que afecten a los tributos del Estado.
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Yo estoy pensando en algún supuesto en el que las CCAA puedan establecer tributos sobre HI gravados por el EStado.
Conociendolos seguro que existe, pero sera la excepción a la regla de que NO pueden establecerlos. Se me ocurre mediante la debida compensación pero es referido sobre los gravados por las corporaciones locales, asi que no se.
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trasgo en esa pregunta no pueden existir impuestos gravados por el estado y las CCAA a la vez pues seria un caso de cobrar el mismo impuesto 2 veces algo prohibido por el Ordenamiento Juridico por doble imposicion y tal seguridad juridica..
otra cosa es en CCAA con regimen foral como Navarra que el Estado cede parte del impuesto que le corresponde en favor de la CCAA por medio de un concierto, pero en las CCAA con regimen comun es IMPOSIBLE, ya que estarian duplicando impuestos.
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Acabo de llegar del examen, al principio me he quedado super descolocada, no eran las preguntas que esperaba la verdad, esperaba mas de la segunda parte del temario, sustituto, responsables..... Pero al final no me ha salido mal, creo que me la he quitado de encima :), me he dejado sin contestar la 4 y de las que he contestado solo me he "inventado" la dos, de la primera parte del temario había pasado bastante pero he recordado que materia de ley orgánica son los derechos fundamentales Arts 15-29 CE y como los deberes tributarios se regulan en el art 31 CE salen fuera de esa reserva de LO, amen de enrollarme con que la reserva de ley es relativa y bla bla bla, las otras 4 preguntas las he clavado bastante, que tal os ha ido a los demás?
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trasgo en esa pregunta no pueden existir impuestos gravados por el estado y las CCAA a la vez pues seria un caso de cobrar el mismo impuesto 2 veces algo prohibido por el Ordenamiento Juridico por doble imposicion y tal seguridad juridica..
otra cosa es en CCAA con regimen foral como Navarra que el Estado cede parte del impuesto que le corresponde en favor de la CCAA por medio de un concierto, pero en las CCAA con regimen comun es IMPOSIBLE, ya que estarian duplicando impuestos.
Eso pienso yo, pero la coletilla me desconcierta.
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la pregunta 5 se refiere a la herencia y a la comunidad de bienes asi como cualquier masa patrimonial que consideren las leyes tributarias.
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la pregunta 1 es el 90 por ciento del total del valor de la obra a financiar con ese impuesto especial debiendo poner el ente local *se usa sobre todo en financiacion a nivel de ayuntamientos* al menos un 10 por ciento del valor de la obra pagando los contribuyentes beneficiarios de la obra el 90 por ciento como maximo
algo asi...
-
Si yo en esas he contestado lo mismo, y en la última la prescripción ganada extingue la deuda tributaria y además de oficio . En la de las consultas sobre el valor de los bienes tiene efecto vinculante 3 meses para la administración sin perjuicio de conservar la potestad de comprobación posterior
-
Yo he salido bastante contento , de hecho a los 15 min lo tenia todo respondido en el borrador, lo llevaba tan machacao.... He resoindido a las 5 1@s. 1@: el 90% como maximo la 2@:: hablar del principio de reserva de ley del 33.3 y 133.1 y. 3 de la Ce mas la stc y el 8 de la lgt. 3@: tiene efectos vinculantes durante 3 meses 90 lgt. 4@: la herencia yacente cb y resto q constituya una unidad economica susceptible de imposición y tn le he havlado de solidaridad impropia de sus miembros del 42 lgt. Y la 5@: el pr prohibición doble imposición del 6 lofca
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Hola.
Alguien me podría decir cómo acceder a las videoconferencias de Jaé, del profesor Eladio?
Gracias´.
puse un enlace en este hilo escucharlo ahorra muchísimo tiempo, todo lo dicho por el ha sido objeto de examen
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Yo he salido bastante contento , de hecho a los 15 min lo tenia todo respondido en el borrador, lo llevaba tan machacao.... He resoindido a las 5 1@s. 1@: el 90% como maximo la 2@:: hablar del principio de reserva de ley del 33.3 y 133.1 y. 3 de la Ce mas la stc y el 8 de la lgt. 3@: tiene efectos vinculantes durante 3 meses 90 lgt. 4@: la herencia yacente cb y resto q constituya una unidad economica susceptible de imposición y tn le he havlado de solidaridad impropia de sus miembros del 42 lgt. Y la 5@: el pr prohibición doble imposición del 6 lofca
Con las clases del Profesor Eladio, te han sido suficientes ? yo estoy muy agobiada con esta asignatura. >:(
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Hola.
Alguien me podría decir cómo acceder a las videoconferencias de Jaé, del profesor Eladio?
Gracias´.
www.intecca.uned.es
le das a inicio de sesión
te pide identificaciónn uned
pinchas en cadena campus
otra vez en cadena campus y
en el buscador de la lupa pones Eladio Aparicio y sobre la página ocho comienzan sus clases de financiero I
espero haberte ayudado
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Con las clases del Profesor Eladio, te han sido suficientes ? yo estoy muy agobiada con esta asignatura. >:(
yo gracias a sus clases me he desliado va al grano, mi tecnica fue subrayar lo el decia. 2@ leer lo subrayado y entederlo 3@ aprenderselo pa adelante y pa tras como el padrenuestro. Yo tenia 14 folios al dedillo aprendido
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Muchas gracias, a sacoooooooo
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yo gracias a sus clases me he desliado va al grano, mi tecnica fue subrayar lo el decia. 2@ leer lo subrayado y entederlo 3@ aprenderselo pa adelante y pa tras como el padrenuestro. Yo tenia 14 folios al dedillo aprendido
buenas noches compañero, voy bastante apurada con esta asignatura, y me he quedado muy sorprendida cuando he leído que tenias 14 hojas? cómo has hecho esa reducción de temario? simplemente con lo que decía el profesor en las tutorías?
Necesito saber qué puedo rechazar y ponerme YA a memorizar.... :-\
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Voy la segunda semana con esta asignatura, más o menos cuánta extensión habéis respondido en cada pregunta? :-[
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Voy la segunda semana con esta asignatura, más o menos cuánta extensión habéis respondido en cada pregunta? :-[
Depende de la pregunta,había alguna que se podía responder en un sólo párrafo,y otras requerían desarrollar un poco más (sobre todo cuando preguntar que justifiques la respuesta),yo personalmente en el folio que me dieron lo rellené casi al completo por ambas caras.
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Depende de la pregunta,había alguna que se podía responder en un sólo párrafo,y otras requerían desarrollar un poco más (sobre todo cuando preguntar que justifiques la respuesta),yo personalmente en el folio que me dieron lo rellené casi al completo por ambas caras.
Genial, gracias :)
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Hola
Yo también voy a la segunda semana y prácticamente no he tocado la asignatura... tengo unos apuntes que me paso una compañera de aquí del foro, los de Marta Calvo creo que son (por cierto gracias a Marta y a la persona que me los paso).
Será suficiente con los apuntes?? Quieren muy detalladas las preguntas?
Gracias.
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Los apuntes de Marta son perfectos para aprobar la asignatura, yo he estudiado por ellos
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yo gracias a sus clases me he desliado va al grano, mi tecnica fue subrayar lo el decia. 2@ leer lo subrayado y entederlo 3@ aprenderselo pa adelante y pa tras como el padrenuestro. Yo tenia 14 folios al dedillo aprendido
14 folios? mi fortuna por esos apuntes! Ahora en serio, si no te importa compartirlos te estaría infinitamente agradecida, me he centrado tanto con penal (que por cierto hice un superresumen que colge en facebook, si lo necesitais os lo paso, pedirme en anitalar87@hotmail.com), que no me ha dado tiempo ni a leerme FyTI. Gracias de antemano
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Chicos, algún recopilatorio de preguntas del primer parcial,
por más que mire sólo encuentro del segundo...
Muchas gracias
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Hola todos!! sé que ya lo han comentado en varias ocasiones algunos de los compañeros, pero, solamente escribo para recomendaros al 100 por 100 las web conferencias de Eladio de la Uned de Jaen. Nunca he estudiado con este método, siempre a "capón" con los apuntes, pero he de decir que son muy claras y va directo al grano sobre la materia importante de examen.
He conseguido ver toda la asignatura, subrayar, y ahora voy a memorizar....
Os aconsejo que le echéis un vistazo!!
Mucha suerte a todos!!! :)
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Hola todos!! sé que ya lo han comentado en varias ocasiones algunos de los compañeros, pero, solamente escribo para recomendaros al 100 por 100 las web conferencias de Eladio de la Uned de Jaen. Nunca he estudiado con este método, siempre a "capón" con los apuntes, pero he de decir que son muy claras y va directo al grano sobre la materia importante de examen.
He conseguido ver toda la asignatura, subrayar, y ahora voy a memorizar....
Os aconsejo que le echéis un vistazo!!
Mucha suerte a todos!!! :)
Completamente de acuerdo, yo no entendía nada y ahora lo veo claro.
Uno de los inconvenientes de estudiar a distancia es que pretendemos memorizar todo el libro,
y la guia de un buen profesor hace que te fijes en lo importante.
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Hola todos!! sé que ya lo han comentado en varias ocasiones algunos de los compañeros, pero, solamente escribo para recomendaros al 100 por 100 las web conferencias de Eladio de la Uned de Jaen. Nunca he estudiado con este método, siempre a "capón" con los apuntes, pero he de decir que son muy claras y va directo al grano sobre la materia importante de examen.
He conseguido ver toda la asignatura, subrayar, y ahora voy a memorizar....
Os aconsejo que le echéis un vistazo!!
Mucha suerte a todos!!! :)
Muchísimas gracias, no las conocía hasta hoy y me estan siendo de gran ayuda, en sesiones de aproximadamente media hora cada una aborda 2 temas del programa, por lo que en unas 3 horas recorre los bloques I y IV, con un estilo docente particular, con una gracia y energía que consigue enganchar, ¡excelente profesor !¡ recomiendo a todos estas web conferencias!.
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Para los que estudiamos por apuntes (propios o de otros compañeros) las clases de Eladio vienen muy bien, porque te desglosa toda la materia importante y así puedes añadir lo que no tengas o completar lo que tengas flojo.
Además, tiene la misma voz que el vigilante de camera café, lo cual hace amenas las clases ;D
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Gracias compañero, ya tengo apuntes, estoy en ello pero no me va a dar tiempo....me refería a si alguien tiene un "super resumen", de una extensión asumible con mis penurias de tiempo. ¿Alguien sabe de la existencia de algo así?
Lo de Eladio me lo voy a plantear, según lo contáis tiene buena pinta.
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Lo de Eladio, es el resumen que buscas. ;)
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Gracias! me pongo con ello ahora mismo! a ver si consigo llegar a intecca
:D :D
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Ya he encontrado a Eladio, se ventila dos temas en media hora!! así sí que va a dar tiempo.
Duda a los que ya han hecho el examen.....es suficiente con estudiar lo que remarca Eladio? o aconsejais ampliar alguna parte. Un saludo y gracias!!
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Por favor está asignatura no la llevo nada bien , para empezar compre el libro pero va por un lado y el programa por otro
Sabe alguien cuales son esos bloques 1,4,5 del libro ? En qué páginas están ? De qué van ?
Muchas gracias compañeros :o
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Por favor está asignatura no la llevo nada bien , para empezar compre el libro pero va por un lado y el programa por otro
Sabe alguien cuales son esos bloques 1,4,5 del libro ? En qué páginas están ? De qué van ?
Muchas gracias compañeros :o
En Alf puedes descargarte un documento con las concordancias entre el programa y el manual.
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Acabo de hacerlo compañero gracias pero en el libro no se dónde están por ejemplo la deuda pública no la encuentro no se sí es la misma que aparece en libro deuda tributaria
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Acabo de hacerlo compañero gracias pero en el libro no se dónde están por ejemplo la deuda pública no la encuentro no se sí es la misma que aparece en libro deuda tributaria
Sí lo es, pone tema 11 del programa se corresponde con tema 3 del libro. Descargate el Programa donde estan desglosados los diferentes epigrafes, pienso que también te ayudará.
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hola chic@s, alguien me podría decir a que temas pertenecen las preguntas del examen de la 1º semana de Financiero y Tributario, muchas gracias
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Muchas gracias Monet11 :)
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Muchas gracias Monet11 :)
No hay de qué. Por cierto, recuerda que de las 6 preguntas, 5 caen seguro de los bloques I, IV y V. ;)
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El bloque 5 son los principios constitucionales .
? :o
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Perdón pero no se cuál es el bloque 5 lo siento estoy perdida no entiendo nada
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;)
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Ya entiendo el cacao que me hice con los bloques y los programas :D
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No tienes por qué liarte tanto... los temas que debes estudiar de verdad son el 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y mirarte un poco el 2 por si acaso. Estos temas son según el programa claro, con el manual las equivalencias son otras.
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Buenas tardes compañeros, a ver si me podeis explicar con palabras claras los siguientes conceptos, porque desde que empecé el curso no los tengo nada claros, intento chaparlos, pero al no entenderlos no hay manera.
- Cuota íntegra.
- Cuota tributaria (no logro ver las diferencias con la cuota íntegra)
- Deuda tributaria.
No los logro distinguir, empezaré a rezar para que no entren en el exámen. :-\
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Claudia:
-Cuota íntegra: se calcula aplicando el gravamen sobre la base liquidable o según la cantidad fijada al efecto.
-Líquida: será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo.
-Diferencial: La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Artículo 56 ley general tributaria.
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La Cuota Íntegra y la Cuota Tributaria son lo mismo, resultan de aplicar los tipos de gravamen a la base liquidable.
La Deuda Tributaria engloba la obligación tributaria principal (cuota líquida y obligación de realizar pagos a cuenta) por un lado y por el otro los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los intereses del periodo ejecutivo y otros recargos sobre las bases y las cuotas a favor del Tesoro u otros entes públicos.
(las sanciones no integran la deuda tributaria)
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Gracias Pravias y Alan1 por vuestras aclaraciones ;)
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Una pregunta
En la lección de sujetos tributarios pone que sólo nos preparemos los obligados y la solidaridad
Porque entonces están comentando en el foro de La Uned la sucesión en el tributo ?acaso entra ?
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La sucesión en el tributo, ha sido objeto de examen en al menos en 2 ocasiones. ;)
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Gracias por contestar
Lo siento pero estoy desesperada porque estaba estudiando de otra manera
Es q en la guía pone solo objeto de estudio la II Y LA III no entiendo nada
De la parte de los sujetos que es lo que no se ha de estudiar ?mil gracias
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Es que en el programa pone
Lección 10 y 11 del Manual
Epígrafes solo II Y III
A mi me salen en esos epígrafes solo los obligados y la solidaridad y es lo que yo estudie
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Si quieres aclararte entra en Intecca en las clases del profesor Eladio Aparicio, de Uned-Jaen.
No te lies con el programa, debes de tener al lado la tabla de equivalencias.
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Yo me compre el libro de este año :-[ las clases de Eladio las busco y las miro enseguida millones de gracias :D
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Alguien me aclara esta pregunta que ha salido un par de veces en exámenes anteriores?
Un ayuntamiento presta un servicio en régimen de derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, solo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
Yo pondría en el examen que la prestación del servicio estaría sometida al pago de un precio público al prestarse los mismos servicios por otras entidades privadas, por lo tanto el sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente público para recibir el servicio o demandarlo al sector privado.
Sin embargo en la recopilación de preguntas pone que al ser prestado por un ayuntamiento debe pagarse una tasa. Y yo no lo veo tan claro.
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La respuesta dada por un profesor en clase fue esta:
Para la Tasa con que no haya concurrencia o no haya voluntariedad, una de las dos, es suficiente.
Para el el Precio público tiene que existir concurrencia y voluntariedad, ambas. En el enunciado no se dice si hay voluntariedad, por lo tanto puede ser una Tasa, aunque sea prestado por una entidad privada, ya que puede ser obligatoria para el Ayto ejercerla.
Espero que te haya resuelto las dudas.
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Dime tu correo, y te explico algunas cosillas.
hola he entrado después de meses te paso mi correo y si me puedes explicar esas cosillas te lo agradecería muchísimo ya que tengo un lio montado--- :'( :'(
andrea030291@hotmail.com
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Coincido con la respuesta que da Carg, ya que legalmente se clasifican como precios públicos las contraprestaciones recibidas por un ente publico en consecuencia de la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas cuando su solicitud o recepción es VOLUNTARIA y ese servicio es realizado también por el sector privado
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Aunque me vuelve a hacer dudar lo que establece la LGT que dice que incluirá en el Hecho imponible de las tasas, las prestaciones de servicios y realización de actividades, cuando la solicitud de la actividad administrativa sea obligatoria para el administrado y cuando EL SECTOR PUBLICO SEA EL UNICO QUE PRESTE EL SERVICIO O REALICE LA ACTIVIDAD
vaya lio enserio!
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La pregunta de la tasa da a muchos errores, como ya ha comentado el departamento la confusión viene en que el alumno piensa que para que sea tasa se deben dar los dos requisitos y no es así.
Cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
En el momento que se da uno de los requisitos ya es tasa.
Ejemplo que pusieron en un examen, piscina municipal y en esa localidad no hay piscina ofrecida por el sector privado, es una tasa.
Aunque el ir a una piscina es algo voluntario como en esa localidad no hay piscina privada lo que se paga es tasa.
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Ejemplos de tasas :
Tramitación o expedición de licencias
Visados
Matrículas o autorizaciones administrativas
Certificados a instancia de parte
Legalización y sellado de libros
Valoraciones y tasaciones
Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos
Servicios académicos
Portuarios y aeropuertos
Sanitarios controles aduaneros participación en oposiciones concursos o pruebas de acceso a la administración
Utilización de dominio público aeropuertario
Por publicación de anuncios en el BOE
por utilizar espacios en museos
Prestación de servicios o realización de act/ de competencia local
En resumen
Aprovechamiento especial del dominio público
Y
Prestación de servicios o realización de actividades por parte de un ente público
Tb es importante saber que
Esos servicios o act/ no son de solicitud voluntaria ( ya están en las leyes o reglament)
o tb q esos serv sean imprescindibles para la vida privada
Ej
Solicitar licencia urbanística o soportar obligatoriamente una inspección para comprobar el estado del ascensor de nuestro edificio dan lugar a exigencia de tasa porque son serv cuya solicitud es obligatoria para los administrados porque así lo dice la ley
Luego q estos serv no los preste o realice el sector privado
Sólo el hecho imponible lo vamos a vincular con la realización de una determinada actividad administrativa :D
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Que os parece si todos los que estamos aquí hacemos un esquema de cada tema que saldrá en el examen y lo comentamos
Yo podría hacer el tema de los sujetos obligados y luego subirlo , algo muy breve
???
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En la pregunta de examen de 2013...: Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF 2010 en el plazo de declaración voluntaria( q terminó el dia 30 de Junio 2011). El día 1 Octubre 2011 presentó espontáneamente (sin requerimiento previo de la administración) la autoliquidación por ese impuesto y periodo. ¿Cuándo prescribe el derecho de la administración a practicar la liquidación por ese impuesto y período si no se producen interrupciones del plazo de prescripción mas adelante? Señale el día, mes y año en que tal prescripción tiene lugar.
mi duda: ¿prescribe a los 4 años, empezando a contar desde el dia siguiente en q acaba el plazo voluntario? el cual sería el 1 de Julio de 2015?
ando muy liado con los plazos de prescripción =(
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Entiendo que
El plazo es de 4 años
El cómputo para alcanzar la prescripción sería el 30 junio del 2014
Pero no se igual tengo dudas
Alguien para aclarar please ???
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Teniendo el cuenta que el plazo de prescripción comienza al día siguiente de que finalice el plazo para presentar voluntariamente la autoliquidacion, el plazo empezaría a computarse el 1 de julio del 2010, y teniendo en cuanta también que esa acción prescribe al de 4 años, entiendo que el plazo se acabaría el 1 de junio de 2014. computandose de fecha a fecha como los plazos de prescripción en derecho civil
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En la pregunta de examen de 2013...: Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF 2010 en el plazo de declaración voluntaria( q terminó el dia 30 de Junio 2011). El día 1 Octubre 2011 presentó espontáneamente (sin requerimiento previo de la administración) la autoliquidación por ese impuesto y periodo. ¿Cuándo prescribe el derecho de la administración a practicar la liquidación por ese impuesto y período si no se producen interrupciones del plazo de prescripción mas adelante? Señale el día, mes y año en que tal prescripción tiene lugar.
mi duda: ¿prescribe a los 4 años, empezando a contar desde el dia siguiente en q acaba el plazo voluntario? el cual sería el 1 de Julio de 2015?
ando muy liado con los plazos de prescripción =(
Esa pregunta esta resuelta en el deposito de exámenes.
La solución a esa pregunta es el 2 de octubre del 2015, pero dieron también por buena el 1 de Octubre del 2015
Hice esa consulta al departamento y esta fue la contestación que obtuve.
"Muchas gracias por su pregunta. En realidad no hay ningún error. Son dos modos de expresarse
y, de hecho, en la corrección dimos por buenos los dos.
La prescripción se interrumpe, como usted dice, el día 1 de octubre de 2012, de modo que el
plazo de cuatro años empieza a contar el 1 de octubre de 2015. Por tanto la prescripción se
produce el día 2 de octubre (como usted bien señala) a las 0:00 horas o, lo que es lo mismo, el
día día 1 de octubre (como se dice en la solución del equipo docente) a las 24:00."
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Claro... no había caido, en el momento en el que presentó la autoliquidacion por el impuesto se interrumpe el plazo y empieza a contar desde ahi (1 de Octubre 2011). Me hice un lio al leer que no se producen interrupciones del plazo mas adelante, pero se refiere a mas adelante a partir de ese momento.
Muchas gracias por la respuesta! =) ando espeso con tanto estudio estos días.
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Claro... no había caido, en el momento en el que presentó la autoliquidacion por el impuesto se interrumpe el plazo y empieza a contar desde ahi (1 de Octubre 2011). Me hice un lio al leer que no se producen interrupciones del plazo mas adelante, pero se refiere a mas adelante a partir de ese momento.
Muchas gracias por la respuesta! =) ando espeso con tanto estudio estos días.
Oscar ten también en cuenta que para que comience a correr el plazo de prescripción del "derecho a recaudar" una deuda
tributaria esta debe estar liquidada o autoliquidada.
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cierto trasgo, yo al leer tampoco me había dado cuenta del que plazo se interrumpía.
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No sé donde habré encontrado yo este documento en el que hay una recopilación de preguntas que cayeron en exámenes anteriores de FyT I en el primer cuatrimestre. Después de las preguntas resueltas hay dudas resueltas por el ED que otros compañeros preguntaron en Alf, no se si lo tenéis pero os dejo el enlace por si os es de utilidad.
https://www.dropbox.com/s/fx190bzrmyx7oz1/preguntas%201%20PARCIAL.pdf?dl=0
Algunas preguntas se podrían mejorar y quizás alguna no esté bien resuelta, pero la gran mayoría si, y a mi me están siendo de ayuda de cara al examen.
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No sé donde habré encontrado yo este documento en el que hay una recopilación de preguntas que cayeron en exámenes anteriores de FyT I en el primer cuatrimestre. Después de las preguntas resueltas hay dudas resueltas por el ED que otros compañeros preguntaron en Alf, no se si lo tenéis pero os dejo el enlace por si os es de utilidad.
https://www.dropbox.com/s/fx190bzrmyx7oz1/preguntas%201%20PARCIAL.pdf?dl=0
Algunas preguntas se podrían mejorar y quizás alguna no esté bien resuelta, pero la gran mayoría si, y a mi me están siendo de ayuda de cara al examen.
Claudia, es un gran aporte y un buen recopilatorio, pero mira bien las respuestas porque algunas están mal contestadas, para que te hagas una idea mira la respuesta número 73 del tema 16.
No se si alguien tiene otro recopilatorio ademas del de Pixar.
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Claudia, es un gran aporte y un buen recopilatorio, pero mira bien las respuestas porque algunas están mal contestadas, para que te hagas una idea mira la respuesta número 73 del tema 16.
No se si alguien tiene otro recopilatorio ademas del de Pixar.
Si, yo ya me leí bastantes veces el recopilatorio y alguna está mal. Pero para hacerse una idea del examen está bien.
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Hola me gustaría poder hablar con alguien del foro de manera privada para comentarle una impresión que tengo sobre el examen de la asignatura (en privado mas que nada porque esto digo yo que pueden leerlo los profesores no?), a poder ser alguien que no sea de primer año en la Uned como yo jeje dejo aquí me correo para quien le interese joselu91@hotmail.com
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Hola me gustaría poder hablar con alguien del foro de manera privada para comentarle una impresión que tengo sobre el examen de la asignatura (en privado mas que nada porque esto digo yo que pueden leerlo los profesores no?), a poder ser alguien que no sea de primer año en la Uned como yo jeje dejo aquí me correo para quien le interese joselu91@hotmail.com
Te acabo de poner un correo. ;)
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Duda, en la pregunta 6 del examen de febrero 2012.
- Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
Por lo que entiendo que la respuesta a esta pregunta , al no tratarse de obras o servicios "de su actividad económica principal" (sino que se trata de un servicio de limpieza) , no incurre el despacho de abogados en ningún tipo de responsabilidad ¿no?
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Duda, en la pregunta 6 del examen de febrero 2012.
- Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
Por lo que entiendo que la respuesta a esta pregunta , al no tratarse de obras o servicios "de su actividad económica principal" (sino que se trata de un servicio de limpieza) , no incurre el despacho de abogados en ningún tipo de responsabilidad ¿no?
En alf, foro del tema 17:
Alumno:
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza?. Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
Conforme al art. 43 f) de la Ley General Tributaria, son responsables subsidiarios las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Mi pregunta es: ¿es aplicable la responsabilidad subsidiaria, puesto que la empresa de limpieza no está contratada para realizar la actividad principal del despacho de abogados?.
Profesor:
Estimado alumno,
no es aplicable pues no se trata de la actividad principal.
Un saludo
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Gracias petejar! :)
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Yo me planteo una duda en referencia a una pregunta que ha salido en alguna ocasión.
"LA ANALOGÍA RESULTA INADMISIBLE EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
¿CUÁLES SON ESOS ASPECTOS?"
Yo entiendo que son los mencionados en el articulo 14 de la LGT, es decir para definir el hecho imponible, aplicar exenciones , beneficios e incentivos fiscales. Pero he visto que algunos compañeros dan como respuesta aquellos elementos esenciales del tributo por estar sujetos al principio de reserva de ley.
¿Que opináis vosotros?
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Yo me planteo una duda en referencia a una pregunta que ha salido en alguna ocasión.
"LA ANALOGÍA RESULTA INADMISIBLE EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
¿CUÁLES SON ESOS ASPECTOS?"
Yo entiendo que son los mencionados en el articulo 14 de la LGT, es decir para definir el hecho imponible, aplicar exenciones , beneficios e incentivos fiscales. Pero he visto que algunos compañeros dan como respuesta aquellos elementos esenciales del tributo por estar sujetos al principio de reserva de ley.
¿Que opináis vosotros?
La LGT establece que no se admite la analogía para extender mas allá de sus terminos el ámbito del HI, de las exenciones y demás beneficios fiscales. Por tanto podrá aplicarse en aquellas partes del ordenamiento tributario que no estén reservadas a la le. pero lo que se puede entender es que será de aplicación analógica todo cuanto no este expresamente prohibido por la ley.
Yo como respuesta pondría todo eso por si acaso jaja
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¿Alguien podría resolverme esta duda?
Las contestaciones de las consultas realizadas a la administración, son vinculantes, pero, ¿a quien vinculan? ¿A los sujetos pasivos con la administración y viceversa?, o ¿solo a los órganos encargados de la aplicación del tributo?
Gracias :)
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¿Alguien podría resolverme esta duda?
Las contestaciones de las consultas realizadas a la administración, son vinculantes, pero, ¿a quien vinculan? ¿A los sujetos pasivos con la administración y viceversa?, o ¿solo a los órganos encargados de la aplicación del tributo?
Gracias :)
Vincular, realmente sólo vinculan para los órganos de aplicación de tributos (ojo con esto pues se entiende en sentido técnico y abarca tanto los órganos de gestión como los de inspección) y lo hace frente al consultante y aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias.
El consultante realmente no esta obligado a seguir la contestación de la consulta peo es evidente que los órganos de aplicación se la aplicaran, y aquellos que sigan la contestación de la consulta no podrán ser sancionados.
No vincula a terceros pero ni a los Tribunales Económico-Administrativos ya que son órganos de resolución de recursos y no de aplicación de los tributos, ni a los órganos jurisdiccionales.
Espero que te sirva.
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Vincular, realmente sólo vinculan para los órganos de aplicación de tributos (ojo con esto pues se entiende en sentido técnico y abarca tanto los órganos de gestión como los de inspección) y lo hace frente al consultante y aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias.
El consultante realmente no esta obligado a seguir la contestación de la consulta peo es evidente que los órganos de aplicación se la aplicaran, y aquellos que sigan la contestación de la consulta no podrán ser sancionados.
No vincula a terceros pero ni a los Tribunales Económico-Administrativos ya que son órganos de resolución de recursos y no de aplicación de los tributos, ni a los órganos jurisdiccionales.
Espero que te sirva.
Me sirve me sirve jeje muchas gracias! ;)
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Que, como van esos nervios del día antes del examen... yo estoy un poco cagadito la verdad...
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Pues bastante estresado la verdad =P... con financiero mañana , miercoles teoria del derecho y jueves admin II
Alguien me puede poner un ejemplo cotidiano de ingreso a cuenta, o definirlo con sus palabras? tengo aprendida la definicion de memoria... pero la verdad esq no lo entiendo bien, estoy haciendome un lio con las definiciones de retencion a cuenta e ingresos a cuenta.
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A estas alturas me va el corazón a mil.
Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.
Según las definiciones:
Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)
La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)
La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?
Auxilio! Esta asignatura me va a matar.
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Hola y mucha suerte a tod@s !!!!!!!!!!!!
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Pues bastante estresado la verdad =P... con financiero mañana , miercoles teoria del derecho y jueves admin II
Alguien me puede poner un ejemplo cotidiano de ingreso a cuenta, o definirlo con sus palabras? tengo aprendida la definicion de memoria... pero la verdad esq no lo entiendo bien, estoy haciendome un lio con las definiciones de retencion a cuenta e ingresos a cuenta.
Te pongo un par de ejemplos para que lo entiendas.
1-Si tu empresa te pone un vehículo para que te desplaces, eso es un pago en especie, tu jefe (el empresario, o retenedor) lo ha de valorar y retenerte la cantidad debida, declararla e ingresarla a cuenta de tu IRPF. Es como la retención a cuenta pero pagos en especie.
2-Tu banco te regala una televisión, pues es un pago el especie. El banco tiene que calcular el importe de la television y retenerte la cantidad que deba, declararla e ingresarla. ojo que no es el IVA que también nos harán pagar.
Estos pagos luego seran tenidos en cuenta a la hora de practicar la liquidadcion global del tributo
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A estas alturas me va el corazón a mil.
Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.
Según las definiciones:
Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)
La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)
La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?
Auxilio! Esta asignatura me va a matar.
Creo que vas bien, pero te falta un dato... la sanción no forma parte de la deuda tributaria... tenla en cuenta.
Yo creo que la cantidad a ingresar seria la deuda tributaria, mas las sanciones en caso de haberlas.
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Perfecto! Gracias Trasgo, ese tipo de ejemplo es lo que buscaba :)
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A estas alturas me va el corazón a mil.
Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.
Según las definiciones:
Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)
La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)
La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?
Auxilio! Esta asignatura me va a matar.
Yo me he estudiado lo siguiente:
Tipos de Gravamen: Cifra o porcentaje aplicada a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra (TG X BL : CI) Pueden ser especificos o porcentuales y se aplicaran según lo que disponga la normativa de cada tributo.
Tarifa: Conjunto de tipos de gravamen aplicados a los tramos de la base liquidable
La cuota integra es la resultante de aplicar a la base liquidable los tipos de gravamen, siendo el importe resultante modificable mediante aplicación de las reducciones que establezca la normativa de cada tributo
La cuota liquida es la resultante de aplicar a la cuota integra las deducciones bonificaciones y coeficientes previstos en la ley de cada tributo, y es la cuota a ingresar
Deuda tributaria: Formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Pudiendo aumentarse la misma por:
- Interes de demora
- Recargos por declaración extemporal o declaración en periodo ejecutivo
- Recargos exigibles sobre las bases o cuotas a favor del tesoro u otros entes.
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Perfecto! Gracias Trasgo, ese tipo de ejemplo es lo que buscaba :)
Me alegro, a mi me sirve para repasar.
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Creo que vas bien, pero te falta un dato... la sanción no forma parte de la deuda tributaria... tenla en cuenta.
Yo creo que la cantidad a ingresar seria la deuda tributaria, mas las sanciones en caso de haberlas.
Yo en mis apuntes tengo que el tributo no constituye nunca una sanción a no ser que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de la obligación tributaria... no entiendo la frase pero me la aprendí de memoria
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Hola y mucha suerte a tod@s !!!!!!!!!!!!
Gracias creo que la vamos a necesitar.
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Yo en mis apuntes tengo que el tributo no constituye nunca una sanción a no ser que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de la obligación tributaria... no entiendo la frase pero me la aprendí de memoria
Es cierto , el tributo no constituye la sanción de un ilícito, por ello no puede formar parte de la deuda tributaria, pero me refiera a la cantidad debemos ingresar.
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Claudia1992,
La cantidad a ingresar, es la cuota liquida, pues esta es el resultado de aplicar las correspondientes deducciones(establecidas en la ley de cada tributo) a la Cuota íntegra.
Y la Cuota diferencial no puede ser la cantidad a ingresar, pues ésta se calcula una vez conocida la Cuota líquida, restándole a la misma el importe que el sujeto pasivo haya anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado, o por las retenciones que hayan realizado los retenedores.
{entiendo yo, por ejemplo que si la cuota liquida(cantidad a deber a la administracion) es de 600€, y tu has anticipado 700€ mediante pagos a cuenta, retenciones... , la administracion te deberá devolver 100€, siendo el importe pagado a la administracion 600€, es decir, la cuota líquida; y en el caso por ejemplo de que tu,en lugar de lo anterior, hubieras anticipado 500€, deberás abonar a la administracion 100€ más, siendo finalmente la cantidad a ingresar 600€, es decir la cuota líquida)
Corregirme lo que veais que me equivoque, esto es lo que yo he llegado a entender...
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Oscar91
En la recopilación de preguntas de mnieves aparece esto:
7.- Concepto de cuota líquida. En el desarrollo de su respuesta señale si la cuota líquida es siempre la cantidad a ingresar por el tributo. (F11)
El artículo 56.5 LGT denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la cuota íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (art. 56.6 LGT).
Conforme a esto, la cuota líquida no es siempre la cantidad a ingresar por el tributo; en los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. En este sentido, la cuota líquida se erige en contenido y constituye el objeto de la obligación tributaria principal, si bien, es la posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación.
Por eso me surgen a mi las dudas, porque según esta pregunta puede ser cantidad a ingresas la cuota líquida y la diferencial.
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Claudia1992,
La cantidad a ingresar, es la cuota liquida, pues esta es el resultado de aplicar las correspondientes deducciones(establecidas en la ley de cada tributo) a la Cuota íntegra.
Y la Cuota diferencial no puede ser la cantidad a ingresar, pues ésta se calcula una vez conocida la Cuota líquida, restándole a la misma el importe que el sujeto pasivo haya anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado, o por las retenciones que hayan realizado los retenedores.
{entiendo yo, por ejemplo que si la cuota liquida(cantidad a deber a la administracion) es de 600€, y tu has anticipado 700€ mediante pagos a cuenta, retenciones... , la administracion te deberá devolver 100€, siendo el importe pagado a la administracion 600€, es decir, la cuota líquida; y en el caso por ejemplo de que tu,en lugar de lo anterior, hubieras anticipado 500€, deberás abonar a la administracion 100€ más, siendo finalmente la cantidad a ingresar 600€, es decir la cuota líquida)
Corregirme lo que veais que me equivoque, esto es lo que yo he llegado a entender...
Yo no lo veo igual, en el caso que expones esos 100 eruos son la cuota diferncial y es la cantidad que tendrás que pagar o te tendrán que devolver, pero.... no siempre es así, pues imagina que existen intereses de demora o recargos por declaración extemporánea. En tal caso habría que sumarlos para calcular la cantidad a pagar o devolver.
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Oscar91
En la recopilación de preguntas de mnieves aparece esto:
7.- Concepto de cuota líquida. En el desarrollo de su respuesta señale si la cuota líquida es siempre la cantidad a ingresar por el tributo. (F11)
El artículo 56.5 LGT denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la cuota íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (art. 56.6 LGT).
Conforme a esto, la cuota líquida no es siempre la cantidad a ingresar por el tributo; en los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. En este sentido, la cuota líquida se erige en contenido y constituye el objeto de la obligación tributaria principal, si bien, es la posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación.
Por eso me surgen a mi las dudas, porque según esta pregunta puede ser cantidad a ingresas la cuota líquida y la diferencial.
Lo que sucede es que no siempre hay cuota liquida o cuota diferencial.
Pero en caso de haberla la cuota diferencial seria la cantidad cantidad a ingresar, o en su caso a devolver.
Es diferente de la deuda tributaria. Yo creo que esta bien como la han respondido.
Por cierto podrías pasarme esas preguntas? te doy mi correo trasgo@hotmail.com
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El otro día me envío los apuntes de mnieves una compañera. No se si a mnieves le parecerá bien que yo comparta sus apuntes, pero con lo buena compañera que es seguro que no le importará. Así que lo hago sin mala fe alguna. Están muy bien.
https://www.dropbox.com/s/5fupvi3za49sahj/PREGUNTAS-1%20pp%20Nieves.docx?dl=0
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Lo que sucede es que no siempre hay cuota liquida o cuota diferencial.
Pero en caso de haberla la cuota diferencial seria la cantidad cantidad a ingresar, o en su caso a devolver.
Es diferente de la deuda tributaria. Yo creo que esta bien como la han respondido.
Por cierto podrías pasarme esas preguntas? te doy mi correo trasgo@hotmail.com
Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?
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Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?
La deuda tributaria esta formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion principal o de la obligacion de realizar pagos a cuenta, por tanto la deuda tributaria es la cuota a ingresar
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Vale, la verdad es que con este debate se me están quedando mucho mas claros los conceptos. :D
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Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?
Creo que si, es un concepto mas amplio y en la mayoría de los casos coincidirá con la cuota diferencial ( a su vez muchas veces podrá coincidir con la cuota tributaria, no siempre tiene que haber cuota liquida o cuotra diferencial)
Yo lo veo así pero puedo estar equivocado.
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La deuda tributaria esta formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion principal o de la obligacion de realizar pagos a cuenta, por tanto la deuda tributaria es la cuota a ingresar
Pues entonces según lo que yo entiendo,
-La cuota líquida puede ser la cantidad a ingresar cuando no haya cuota diferencial.
- Cuando haya cuota diferencial es esta la cantidad a ingresar.
- La deuda tributaria también es la cantidad a ingresar.
Vamos que al final se pueden ingresar todas estas cuotas menos las integra (o eso creo)
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Pues entonces según lo que yo entiendo,
-La cuota líquida puede ser la cantidad a ingresar cuando no haya cuota diferencial.
- Cuando haya cuota diferencial es esta la cantidad a ingresar.
- La deuda tributaria también es la cantidad a ingresar.
Vamos que al final se pueden ingresar todas estas cuotas menos las integra (o eso creo)
No tienen porque haber cuota liquida ni cuota diferencial, por lo que la deuda tributaria podría también coincidir con la cuota integra o cuota tributaria(ojo porque son dos formas de llamarla)
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No tienen porque haber cuota liquida ni cuota diferencial, por lo que la deuda tributaria podría también coincidir con la cuota integra o cuota tributaria(ojo porque son dos formas de llamarla)
Esperemos que se vea claramente en el enunciado de la pregunta del examen.
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Creo que me vais acabar echando del foro por pesada.
Resulta que en el apartado correspondiente a la valoración de bienes y acuerdos previos de valoración, esta información tendrá carácter vinculante durante 3 meses. Sin embargo la admón queda vinculada a valorar ese bien de acuerdo con la información dada al contribuyente durante un plazo de 3 años.
Pero a ver... yo o no lo entiendo o está mal. Porque si en un principio pone que solo tiene carácter vinculante durante 3 meses porque a posteriori hace referencia al plazo de tres años para valorar ese bien de acuerdo con la información dada?
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Alguien podría explicarme de manera sencilla el aplazamiento y el fraccionamiento?? :'( :'( :'(
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Creo que me vais acabar echando del foro por pesada.
Resulta que en el apartado correspondiente a la valoración de bienes y acuerdos previos de valoración, esta información tendrá carácter vinculante durante 3 meses. Sin embargo la admón queda vinculada a valorar ese bien de acuerdo con la información dada al contribuyente durante un plazo de 3 años.
Pero a ver... yo o no lo entiendo o está mal. Porque si en un principio pone que solo tiene carácter vinculante durante 3 meses porque a posteriori hace referencia al plazo de tres años para valorar ese bien de acuerdo con la información dada?
Yo lo entiendo de la siguiente forma. Imagina que pido un informe sobre la valoracion de un inmueble que voy a comprar y luego compro, e imagina que a los dos años se dan cuenta que yo no he pagado el ITP derivado de la compra de ese inmueble, o que lo he hecho en base a una cantidad inferior a información dada. pues ese informe segirá siendo vinculante para poder calcularlo.
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Alguien podría explicarme de manera sencilla el aplazamiento y el fraccionamiento?? :'( :'( :'(
Milagritos a Luourdes jajaja
En super resumen.... Es la petición expresa que realiza el obligado tributario, con dificiultades económico-financieras transitorias, para que se aplace o se fracciones la deuda tributaria. Es decir, estando en periodo voluntario o ejecutivo me dirijo a la Administracion para decilres que tengo problemas transitorios para pagar y que porfavor me la aplacen dos meses o me la franccionen en dos veces por ejemplo.
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Milagritos a Luourdes jajaja
En super resumen.... Es la petición expresa que realiza el obligado tributario, con dificiultades económico-financieras transitorias, para que se aplace o se fracciones la deuda tributaria. Es decir, estando en periodo voluntario o ejecutivo me dirijo a la Administracion para decilres que tengo problemas transitorios para pagar y que porfavor me la aplacen dos meses o me la franccionen en dos veces por ejemplo.
Gracias!! :D :D :D :D :D :D :D :D
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Yo lo entiendo de la siguiente forma. Imagina que pido un informe sobre la valoracion de un inmueble que voy a comprar y luego compro, e imagina que a los dos años se dan cuenta que yo no he pagado el ITP derivado de la compra de ese inmueble, o que lo he hecho en base a una cantidad inferior a información dada. pues ese informe segirá siendo vinculante para poder calcularlo.
Y podría ser que el plazo de tres meses fuera para la valoración de bienes y el de tres años para los acuerdos previos de valoración? No se... creo que ya me estoy poniendo espesa.
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La Administración tributaria queda vinculada para valorar ese bien deacuerdo con la información dada al contribuyente, en relación con un determinado impuesto y por el plazo previsto en la ley que es tres años.....
No se si así te queda mas claro.
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La Administración tributaria queda vinculada para valorar ese bien deacuerdo con la información dada al contribuyente, en relación con un determinado impuesto y por el plazo previsto en la ley que es tres años.....
No se si así te queda mas claro.
No me queda claro, debo ser cortísima. Es que lo que realmente no entiendo es porque si en las reglas más importantes de la información, aparece un plazo de 3 meses durante el cual la información tiene carácter vinculante, que después aparezca un plazo de 3 años. Porque yo entiendo que pueden valorar el bien en 3 años pero sin embargo solo están vinculados 3 meses, a partir de este momento entiendo que pueden realizar la correspondiente comprobación administrativa. En resumen, tengo un lío en la cabeza monumental.
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No me queda claro, debo ser cortísima. Es que lo que realmente no entiendo es porque si en las reglas más importantes de la información, aparece un plazo de 3 meses durante el cual la información tiene carácter vinculante, que después aparezca un plazo de 3 años. Porque yo entiendo que pueden valorar el bien en 3 años pero sin embargo solo están vinculados 3 meses, a partir de este momento entiendo que pueden realizar la correspondiente comprobación administrativa. En resumen, tengo un lío en la cabeza monumental.
Imagina que a los dos años comprueban que no has pagado el ITP de la compra de ese inmueble que se valoró, que hacen... como lo valoran???pues para valorarlo tienen en cuenta el informe que emitieron... Al menos yo lo entiendo de esa forma.
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Pues según entiendo yo hay dos tipos de información.
a) Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Art 90.2 con efectos vinculantes de 3 meses.
b) Acuerdos previos de valoración. Art 91.5 con efectos vinculantes de 3 años.
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Bueno, es hora de deseados suerte a todos mañana!! :) ;) :D
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Venga vamos a por ello! suerte a todos!
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No os comáis el coco con esa pregunta, ya nos cayó a nosotros así que casi imposible que os caiga , mucha suerte a todos ;)
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Hola a todos
¿Qué tal el examen?
Yo no sé, creo que para aprobar pero he tenido errores...
La 1ª pregunta.
Un Ayuntamiento presta en régimen de derecho público un servicio que es de solicitud voluntaria por parte de los administrados. ¿Puede dar lugar al pago de una tasa?
La respuesta sería que no, verdad? Entiendo que estaríamos ante un precio público, porque en la tasa la actividad no uede ser de solicitud o recepción voluntaria.
Es así verdad?
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Yo he contestado lo mismo!!!!!!
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yo también he contestado eso, por cierto si contestas mal una pregunta estas ya suspensa??
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También he puesto lo mismo, aunque por facebook dicen que si es un servicio que solo ofrece el ayto., aunq sea voluntario puede ser tasa.
y en la de analogía he dicho que no es posible ya que el tipo de gravamen hace referencia a elementos esenciales del tributo, donde no opera la analogía. ¿qué opináis?
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Sí CR-IS es uno de los dos requisitos.
¿Qué habeis puesto en la de la analogía?
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yo ahí me he equivocado he puesto que si y era que no!!!! que tonto >:( >:( >:( >:( >:(
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Joer, yo también he puesto que sí mientras no se modifique el límite del hecho imponible y las bonificaciones y excepciones. ¿Creeis que está algo bien al menos?
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He puesto lo mismo, identico!!!
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Pues estoy mirando y creo que está bien. al menos es lo que está en las respuestas de otros años-
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una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.
Te refieres a esto no?? examen de septiembre de 2013
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No, me refería a la pregunta que salió como la de hoy. Yo es lo que he respondido.
24)¿PUEDE SER OBJETO DE APLICACIÓN ANALÓGICA EL TIPO DE
GRAVAMEN DE UN TRIBUTO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. (FEB.10) (T.5 EP. 4)
Por regla general es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas
tributarias, sin importar su naturaleza material o procedimental. Aunque no es posible
utilizar la analogía para definir el hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.
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A pues ojala!! :o :o :o
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Hola a todos
¿Qué tal el examen?
Yo no sé, creo que para aprobar pero he tenido errores...
La 1ª pregunta.
Un Ayuntamiento presta en régimen de derecho público un servicio que es de solicitud voluntaria por parte de los administrados. ¿Puede dar lugar al pago de una tasa?
La respuesta sería que no, verdad? Entiendo que estaríamos ante un precio público, porque en la tasa la actividad no uede ser de solicitud o recepción voluntaria.
Es así verdad?
del enunciado se podia derivar que era tasa ya que se da la circunstancia de que es el sector publico el que lleva a cabo esa actividad y como no te dicen nada del sector privado , tampoco se podría decir que es precio publico ya que para apreciarlo es necesario recepción voluntaria y que el servicio también sea ofrecido por el sector privado, así que la respuesta seria que si puede dar lugar al pago de una tasa
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del enunciado se podia derivar que era tasa ya que se da la circunstancia de que es el sector publico el que lleva a cabo esa actividad y como no te dicen nada del sector privado , tampoco se podría decir que es precio publico ya que para apreciarlo es necesario recepción voluntaria y que el servicio también sea ofrecido por el sector privado, así que la respuesta seria que si puede dar lugar al pago de una tasa
Exacto, si puede dar lugar a una tasa si no se presta el servicio en concurrencia con el sector privado, es suficiente que se de una de premisas (coactividad o concurrencia)
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No, me refería a la pregunta que salió como la de hoy. Yo es lo que he respondido.
24)¿PUEDE SER OBJETO DE APLICACIÓN ANALÓGICA EL TIPO DE
GRAVAMEN DE UN TRIBUTO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. (FEB.10) (T.5 EP. 4)
Por regla general es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas
tributarias, sin importar su naturaleza material o procedimental. Aunque no es posible
utilizar la analogía para definir el hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.
El art. 14 de la La Ley General Tributaria establece:
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”
Por consiguiente, la Ley General Tributaria no prohíbe la analogía en lo que se refiere al tipo de
gravamen (salvo que se trate de tipos reducidos, que podrían considerarse beneficios fiscales)
ni a los obligados tributarios (siempre que su delimitación no afecte al elemento subjetivo del
hecho imponible).
Si se quiere profundizar más podría añadirse que, según algunos autores, la prohibición de
analogía deriva del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. Si esto fuera
cierto, tampoco sería posible la analogía en el ámbito de los obligados y los tipos de gravamen,
pues están sometidos a la reserva de ley. Sin embargo, esta es una mera opinión doctrinal que
no es compartida por todos los autores.
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Buenas tardes compañeros, a ver si me podeis explicar con palabras claras los siguientes conceptos, porque desde que empecé el curso no los tengo nada claros, intento chaparlos, pero al no entenderlos no hay manera.
- Cuota íntegra.
- Cuota tributaria (no logro ver las diferencias con la cuota íntegra)
- Deuda tributaria.
No los logro distinguir, empezaré a rezar para que no entren en el exámen. :-\
Clauia me he acorado de ti en el examen, ha veces no esta de mas comentar las dudas aqui... :) :) :) :)
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Clauia me he acorado de ti en el examen, ha veces no esta de mas comentar las dudas aqui... :) :) :) :)
yo también me acorde de ella trasgo!!
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Bueno compañeros alea iacta est, creo que el departamento se ha portado bien, no ha sido un examen muy rebuscado pero me da miedo como puedan corregir, es la primera vez que me presento y creo que nunca he preparado tanto un examen.
Suerte a todos con las correcciones.
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anitalar he puesto lo mismo que tu. Que no es posible la aplicación analógica porque afecta a elementos esenciales del tributo.
Donde me he equivocado es en la de las contestaciones que he puesto que el órgano encargado de contestarlas es el órgano competente para elaborar o modificar la norma tributaria.
No es exactamente lo que pone en el manual. He dicho eso sí que el órgano competente para contestar no era el que quedaba vinculado por la contestación, siendo este el ógano competente para la aplicación y gestión del tributo y me he enrrollado un poco con el tema de que el consultante no queda vinculado y tampoco los terceros... y todo eso
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anitalar he puesto lo mismo que tu. Que no es posible la aplicación analógica porque afecta a elementos esenciales del tributo.
Donde me he equivocado es en la de las contestaciones que he puesto que el órgano encargado de contestarlas es el órgano competente para elaborar o modificar la norma tributaria.
No es exactamente lo que pone en el manual. He dicho eso sí que el órgano competente para contestar no era el que quedaba vinculado por la contestación, siendo este el ógano competente para la aplicación y gestión del tributo y me he enrrollado un poco con el tema de que el consultante no queda vinculado y tampoco los terceros... y todo eso
La Dirección General de Tributos, a las peticiones practicadas de forma expresa y antes de finalizar el periodo voluntario.
Ha de resolver en seis meses y el silencio no produce efectos ni positivos ni negativos.
A eso para ampliar un poco he añadido a quien vicuncula , y y sobre que ha de versar.
Esa ha sido mi respuesta.
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hola compañeros! pues yo he puesto en la primera pregunta q sí q podría establecerse como tasa sí en el termino municipal no se presta el servicio por el sector privado... pues se supone qpara q pueda establecerse como tasa tiene q realizarse o prestarse de forma no voluntaria..."o" q no se preste por el sector privado...basta "uno" de esos dos requisitos para q sea tasa...no es necesario q se den conjuntamente. Y respecto a la pregunta de la analogía...sí es posible aplicarla a un tipo de gravamen, a la base imponible o al sujeto pasivo..pues lo q se exceptua de analogía es el definir el hecho imponible y aplicación de exenciones y beneficios o incentivos fiscales...lo q habría qtener en cuenta es q en la medida en q los tipos reducidos suponen beneficios fiscales no se podría aplicar ahí la analogia..pero sí en los tipos de gravamen en general...no??? y el órgano encargado de resolver las consultas no es el centro directivo del ministerio de economía?
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hola compañeros! pues yo he puesto en la primera pregunta q sí q podría establecerse como tasa sí en el termino municipal no se presta el servicio por el sector privado... pues se supone qpara q pueda establecerse como tasa tiene q realizarse o prestarse de forma no voluntaria..."o" q no se preste por el sector privado...basta "uno" de esos dos requisitos para q sea tasa...no es necesario q se den conjuntamente. Y respecto a la pregunta de la analogía...sí es posible aplicarla a un tipo de gravamen, a la base imponible o al sujeto pasivo..pues lo q se exceptua de analogía es el definir el hecho imponible y aplicación de exenciones y beneficios o incentivos fiscales...lo q habría qtener en cuenta es q en la medida en q los tipos reducidos suponen beneficios fiscales no se podría aplicar ahí la analogia..pero sí en los tipos de gravamen en general...no??? y el órgano encargado de resolver las consultas no es el centro directivo del ministerio de economía?
El órgano competente para contestar las consultas será el centro directivo del Ministerio
de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones
tributarias, su propuesta o interpretación. (Dirección General de Tributos)
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¿Qué preguntas os han puesto?
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¿Qué preguntas os han puesto?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103026.0 esas han caido!
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4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.
¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???
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4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.
¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???
Yo esa no la he contestado pero creo que seria hablarles del 133.2 de la CE creo que es la base de la base de la pregunta.
Corregidme si me equivoco.
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yo he puesto que pese a la libertad inicial, las entidades locales carecen de potestad legislativa, y todas las actuaciones de tributos lo hacen bajo el abanico de posibilidades q les brinda la legislación estatal. TAmbién he puesto que no obstante las CCAA si q tienen potestad dentro de sus competencias, y q a veces les pueden delegar ciertos tributos. no se si está bien.
La pregunta 1 de la tasa la he contestado 100% segura, q no podía ser tasa, por el tema de la voluntariedad, pero no se cerraba puerta a q fuera un preciopúblico...no se... a ver como se portan.
4.- ¿Puede un ayuntamiento crear un nuevo impuesto no previsto en la legislación estatal?. Justifique su respuesta.
¿Que habeis contestado en esta?
Yo he puesto que si que puede, siempre que no entre en conflicto con otro impuesto estatal o autonomico, por aquello de la doble imposición que está prohibida.
No sé, lo mismo me he liado...... ???
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En cuanto a la 1ª pregunta SI puede ser una tasa si ese servicio no se presta por el sector privado, no le deis mas vueltas porque la respuesta es muy clara, es mas...tengo serias dudas que tal como está formulada la pregunta sea posible adaptarlo a un precio publico ya que este se presta en forma de régimen privado y el enunciado dice que el ayuntamiento lo presta en régimen de Derecho publico, porlotanto, y si ninguno me corrige:
-SI PUEDE SER UNA TASA SI EL SERVICIO NO SE PRESTA POR EL SECTOR PRIVADO
-NO PODRÁ SE UN PRECIO PUBLICO PORQUE EL AYUNTAMIENTO PRESTA ESE SERVICIO EN RÉGIMEN DE DCHO. PUBLICO
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En cuanto a la 1ª pregunta SI puede ser una tasa si ese servicio no se presta por el sector privado, no le deis mas vueltas porque la respuesta es muy clara, es mas...tengo serias dudas que tal como está formulada la pregunta sea posible adaptarlo a un precio publico ya que este se presta en forma de régimen privado y el enunciado dice que el ayuntamiento lo presta en régimen de Derecho publico, porlotanto, y si ninguno me corrige:
-SI PUEDE SER UNA TASA SI EL SERVICIO NO SE PRESTA POR EL SECTOR PRIVADO
-NO PODRÁ SE UN PRECIO PUBLICO PORQUE EL AYUNTAMIENTO PRESTA ESE SERVICIO EN RÉGIMEN DE DCHO. PUBLICO
Exacto, yo he puesto que si puede ser una tasas por lo que tu dices, y que si se prestara en concurrencia con el sector publico seria precio publico pero como no dice que asi sea... la respuesta correcta es que si puede ser una Tasa
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Buenas kekoman, una pregunta no hay precios públicos que son prestaciones patrimoniales de carácter público? Yo no tengo esta pregunta muy clara ya que el artículo 2.2a LGT dice que la tasas "no son de recepción y solicitud voluntaria"? Te lo pregunto porque no se como puede ser una tasa?
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El enunciado de la pregunta no dice si se presta o no por el sector privado, por tanto no es tan claro, yo podría entender que se presta por el sector privado y no puede ser una tasa, ya que no concurren sus notas características (obligatoriedad y no concurrencia), aunque el ayuntamiento lo preste en régimen de derecho público, la verdadera diferencia entre ambas es la coactividad, así lo pone en los apuntes que encontré, "el TC ha desechado como criterio válido para sustentar la figura de los precios públicos, que el régimen jurídico de aplicación sea de Derecho público o no. Y se decanta por atender a la presencia de la coactividad en el presupuesto de hecho constitutivo de la prestación"
Creo que cualquier respuesta que exponga correctamente la diferencia entre tasa y precio público, en la coactividad, es correcta, ya que el enunciado debería haber sido más preciso.
Espero que el departamento tenga en cuenta esta circunstancia, ya que en caso contrario podría perjudicar a unos cuantos alumnos.
Salu2
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Buenas kekoman, una pregunta no hay precios públicos que son prestaciones patrimoniales de carácter público? Yo no tengo esta pregunta muy clara ya que el artículo 2.2a LGT dice que la tasas "no son de recepción y solicitud voluntaria"? Te lo pregunto porque no se como puede ser una tasa?
Para que podamos decir que es un precio publico se han de dar necesariamente y a la vez las dos circunstancias (voluntariedad y concurrencia con el sector publico), para que sea tasa solo es necesaria que se de una de las dos (que no sea voluntaria O que no sea prestada por el sector privado)
En el supuesto del examen dice que es voluntaria por lo que no se da la primera de las circunstancias pero no dice nada de la segunda, por lo que sera Tasa si se da el supuesto que no se preste por el sector privad (se "podria" dar la segunda de las curcinstancias).
Te preguntan si podría dar lugar al pago de una tasa no que sea una tasa.
Si quieres puedes decir que en el caso de que se de en concurrencia con el sector privado no daría lugar al pago de una Tasa, ya que el servicio es prestado de forma voluntaria, pero no es lo que preguntan.
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El enunciado de la pregunta no dice si se presta o no por el sector privado, por tanto no es tan claro, yo podría entender que se presta por el sector privado y no puede ser una tasa, ya que no concurren sus notas características (obligatoriedad y no concurrencia), aunque el ayuntamiento lo preste en régimen de derecho público, la verdadera diferencia entre ambas es la coactividad, así lo pone en los apuntes que encontré, "el TC ha desechado como criterio válido para sustentar la figura de los precios públicos, que el régimen jurídico de aplicación sea de Derecho público o no. Y se decanta por atender a la presencia de la coactividad en el presupuesto de hecho constitutivo de la prestación"
Creo que cualquier respuesta que exponga correctamente la diferencia entre tasa y precio público, en la coactividad, es correcta, ya que el enunciado debería haber sido más preciso.
Espero que el departamento tenga en cuenta esta circunstancia, ya que en caso contrario podría perjudicar a unos cuantos alumnos.
Salu2
Golfol la pregunta es: ¿Puede dar lugar al pago de una tasa? y me temo que ese "puede" es lo que deja la puerta abierta.
Al no ser tipo test puede quien corrige tenga en cuenta los criterios que hemos argumentado para defender la respuesta y le de mas o menos valor pese a estar contestada de forma diferente a lo que ellos tienen por acertado.
Es como la pregunta de la de si puede ser objeto de aplicación de analogía el tipo de gravamen. Se dará el caso de gente que que habrá dicho defendido que no en base al principio de reserva de ley, y otros como yo que habrán dicho que si ya que la limitación del art 14 no se extiende mas allá de los términos estrictos del ámbito del hecho imponible, exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, por lo que a no ser que sea, por ejemplo, de tipo reducido, y por ello suponga un beneficio (cosa que no dice la pregunta), si podrá aplicarse.
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Trasgo, es lo que he intentado explicar anteriormente, lo importante es aplicar bien lo que hemos estudiado, en cuanto a la diferencia entre tasa o precio público...creo el profesor sólo quiere ver los conocimientos que tienes sobre la materia, más importante que decir si se puede o no, se podrá en función de que concurran las circunstancias necesarias para ello, la pregunta deja la puerta abierta a ambas posibilidades, ya que no especifica que se preste por el sector público.
Salu2
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Trasgo, es lo que he intentado explicar anteriormente, lo importante es aplicar bien lo que hemos estudiado, en cuanto a la diferencia entre tasa o precio público...creo el profesor sólo quiere ver los conocimientos que tienes sobre la materia, más importante que decir si se puede o no, se podrá en función de que concurran las circunstancias necesarias para ello, la pregunta deja la puerta abierta a ambas posibilidades, ya que no especifica que se preste por el sector público.
Salu2
Totalmente de acuerdo. Creo que lo importante era explicar las tasas y los precios públicos, por que el enunciado no era muy conreto.
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Está pregunta ya había salido en otras ocasiones.
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Está pregunta ya había salido en otras ocasiones.
Así es. También ha salido más de una vez en Administrativo II.
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En relación al examen de la segunda semana:
Pregunta 1. Servicio prestado por ayuntamiento en Régimen de Derecho Público de solicitud VOLUNTARIA por el ciudadano.
art. 2 LGT: "a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
La pregunta del examen habla de solicitud voluntaria, por tanto, NO ES TASA. Olvidaros de si se presta o no por el Sector Privado, porque a eso no hace mención ninguna el enunciado.
Pregunta de la Analogía.
art. 14 de la LGT: " No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."
Dicho articulo enumera de manera EXPRESA los supuestos en los que no procederá la analogía en materia tributaria, no menciona nada de los tipos de gravamen, asi que si no lo prohibe...está permitido, otra cosa es que sea algo raro, por no decir rarísimo que ocurra.
Sobre lo de que algunos decís de si es un elemento esencial, efectivamente, es un elemento esencial sobre los que rige el principio de reserva de ley establecido en el articulo 8 de la LGT, ahora bien, eso que tiene que ver con la analogía¿? leyendo lo que dicen los dos artículos, el 14 y el 8, entiendo que es totalmente válida la analogía en materia tributaria siempre y cuando ese tipo a aplicar analógicamente este regulado por una ley.
Eso es lo que entiendo de las dos preguntas, que a la vista de lo leido en este foro y en facebook, son las dos preguntas que generan discusión.
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Cual es la dirección de facebook en la que participaís ?
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En contestación a Benitez Roca
Aunque yo he contestado lo mismo que tu a la pregunta 2 ( analogía ) y me encantaría que estuviera bien también hat que tener en cuenta el art 2 de LGT el cual expresa claramente las materias de reserva de ley entre las cuales está el tipo de gravamen, así que no lo veo tan claro. Ojala tengas razón.
Un saludo y suerte a todos
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Perdona quería decir el art 8 de la LGT
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Por tanto, hay algun problema en aplicar la analogia? Si se respeta el principio de reserva de ley no hay ningun problema, tal y como he expuesto en el post anterior.
El enunciado dice si se puede proceder a la aplicacion analogica del tipo impositivo, y viendo el articulo 14 de la LGT se puede, siempre que el tipo impositivo a aplicar analogicamente este regulado por una ley.
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En relación al examen de la segunda semana:
Pregunta 1. Servicio prestado por ayuntamiento en Régimen de Derecho Público de solicitud VOLUNTARIA por el ciudadano.
art. 2 LGT: "a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
La pregunta del examen habla de solicitud voluntaria, por tanto, NO ES TASA. Olvidaros de si se presta o no por el Sector Privado, porque a eso no hace mención ninguna el enunciado.
Pregunta de la Analogía.
art. 14 de la LGT: " No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."
Dicho articulo enumera de manera EXPRESA los supuestos en los que no procederá la analogía en materia tributaria, no menciona nada de los tipos de gravamen, asi que si no lo prohibe...está permitido, otra cosa es que sea algo raro, por no decir rarísimo que ocurra.
Sobre lo de que algunos decís de si es un elemento esencial, efectivamente, es un elemento esencial sobre los que rige el principio de reserva de ley establecido en el articulo 8 de la LGT, ahora bien, eso que tiene que ver con la analogía¿? leyendo lo que dicen los dos artículos, el 14 y el 8, entiendo que es totalmente válida la analogía en materia tributaria siempre y cuando ese tipo a aplicar analógicamente este regulado por una ley.
Eso es lo que entiendo de las dos preguntas, que a la vista de lo leido en este foro y en facebook, son las dos preguntas que generan discusión.
Qué es lo que se paga por utilización privativa del suelo púbico= terrazas de los bares?. Es de solicitud obligatoria para poder ocupar esa propiedad, en consecuencia yo he puesto que es una tasa
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En contestación a Benitez Roca
Aunque yo he contestado lo mismo que tu a la pregunta 2 ( analogía ) y me encantaría que estuviera bien también hat que tener en cuenta el art 2 de LGT el cual expresa claramente las materias de reserva de ley entre las cuales está el tipo de gravamen, así que no lo veo tan claro. Ojala tengas razón.
Un saludo y suerte a todos
Yo creo que aqui no hay que tener en cuenta el sentido relativo del hecho imponible, he interpretarlo mas restrictivamente como el prepuesto de hecho fijado por ley para definir el tributo. Si aceptamos, en virtud del principio de reserva de ley que no puede afectar al tipo de gravamen, tampoco podría afectar en lo relativo al sujeto pasivo, y no es así.
Por lo que se podría aceptar la analogía para definir el tipo de gravamen siempre que no fuera, por ejemplo, reducido , ya que seria un beneficio y en los beneficios, incentivos y exenciones si esta prohibido por el art. 14.
Ese es mi punto de vista, creo que es defendible, y como se ha dicho antes, creo que examinador quiere ver que sabemos la materia, aunque la solución este bien o mal, lo importante es que la conozcamos.
Suerte a todos.
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Qué es lo que se paga por utilización privativa del suelo púbico= terrazas de los bares?. Es de solicitud obligatoria para poder ocupar esa propiedad, en consecuencia yo he puesto que es una tasa
Ilacu, no confundamos las cosas, por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo publico siempre será una tasa, si o si.
Por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho publico que afecten, se refieran o beneficien a una persona lo serán si ( y es suficiente una de las dos ojo) no es voluntaria o no hay concurrencia con sector privado. En la pregunta nos dice que es voluntaria, pero no dice que se de o no en concurrencia con el sector privado por lo que si puede ser tasa si no hay concurrencia con el sector privado.
La pregunta del examen es ¿PUEDE DAR LUGAR AL PAGO DE UNA TASA?, y como he argumentado si puede dar al lugar de una tasa.
Si la pregunta fuera Es UNA TASA podemos contestar que nos falta saber si hay concurrencia con el sector privado para decir si es o no una tasa o un precio publico.
De igual forma si nos preguntaran PUEDE DAR LUGAR AL PATO DE UN PRECIO PUBLICO , podríamos decir también que si si dicho servicio se da en concurrencia con el sector privado.
El truco esta en la forma que nos han hecho la pregunta, pero creo que si contestamos reflejando que conocemos la materia la valorarán de forma positiva ( o eso espero)