;

Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 52176 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado kekoman

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 231
  • Registro: 23/05/07
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #340 en: 09 de Febrero de 2015, 19:41:08 pm »
En cuanto a la 1ª pregunta SI puede ser una tasa si ese servicio no se presta por el sector privado, no le deis mas vueltas porque la respuesta es muy clara, es mas...tengo serias dudas que tal como está formulada la pregunta sea posible adaptarlo a un precio publico ya que este se presta  en forma de régimen privado y el enunciado dice que el ayuntamiento lo presta en régimen de Derecho publico, porlotanto, y si ninguno me corrige:
-SI PUEDE SER UNA TASA SI EL SERVICIO NO SE PRESTA POR EL SECTOR PRIVADO
-NO PODRÁ SE UN PRECIO PUBLICO PORQUE EL AYUNTAMIENTO PRESTA ESE SERVICIO EN RÉGIMEN DE DCHO. PUBLICO


Desconectado trasgo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 690
  • Registro: 16/01/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #341 en: 09 de Febrero de 2015, 19:44:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En cuanto a la 1ª pregunta SI puede ser una tasa si ese servicio no se presta por el sector privado, no le deis mas vueltas porque la respuesta es muy clara, es mas...tengo serias dudas que tal como está formulada la pregunta sea posible adaptarlo a un precio publico ya que este se presta  en forma de régimen privado y el enunciado dice que el ayuntamiento lo presta en régimen de Derecho publico, porlotanto, y si ninguno me corrige:
-SI PUEDE SER UNA TASA SI EL SERVICIO NO SE PRESTA POR EL SECTOR PRIVADO
-NO PODRÁ SE UN PRECIO PUBLICO PORQUE EL AYUNTAMIENTO PRESTA ESE SERVICIO EN RÉGIMEN DE DCHO. PUBLICO

Exacto, yo he puesto que si puede ser una tasas por lo que tu dices, y que si se prestara en concurrencia con el sector publico seria precio publico pero como no dice que asi sea... la respuesta correcta es que si puede ser una Tasa
Fran.

Desconectado filandon

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 04/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #342 en: 09 de Febrero de 2015, 21:27:03 pm »
Buenas kekoman, una pregunta no hay precios públicos que son prestaciones patrimoniales de carácter público? Yo no tengo esta pregunta muy clara ya que el artículo 2.2a LGT dice que la tasas "no son de recepción y solicitud voluntaria"? Te lo pregunto porque no se como puede ser una tasa?

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #343 en: 10 de Febrero de 2015, 08:16:09 am »
El enunciado de la pregunta no dice si se presta o no por el sector privado, por tanto no es tan claro, yo podría entender que  se presta por el sector privado y no puede ser una tasa, ya que no concurren sus notas características (obligatoriedad y no concurrencia), aunque el ayuntamiento lo preste en régimen de derecho público, la verdadera diferencia entre ambas es la coactividad, así lo pone en los apuntes que encontré, "el TC ha desechado como criterio válido para sustentar la figura de los precios públicos, que el régimen jurídico de aplicación sea de Derecho público o no. Y se decanta por atender a la presencia de la coactividad en el presupuesto de hecho constitutivo de la prestación"
Creo que cualquier respuesta que exponga correctamente la diferencia entre tasa y precio público, en la coactividad, es correcta, ya que el enunciado debería haber sido más preciso.
Espero que el departamento tenga en cuenta esta circunstancia, ya que en caso contrario podría perjudicar a unos cuantos alumnos.

Salu2

Desconectado trasgo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 690
  • Registro: 16/01/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #344 en: 10 de Febrero de 2015, 08:21:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas kekoman, una pregunta no hay precios públicos que son prestaciones patrimoniales de carácter público? Yo no tengo esta pregunta muy clara ya que el artículo 2.2a LGT dice que la tasas "no son de recepción y solicitud voluntaria"? Te lo pregunto porque no se como puede ser una tasa?

Para que podamos decir que es un precio publico se han de dar necesariamente y a la vez las dos circunstancias (voluntariedad y concurrencia con el sector publico), para que sea tasa solo es necesaria que se de una de las dos (que no sea voluntaria O que no sea prestada por el sector privado)
En el supuesto del examen dice que es voluntaria por lo que no se da la primera de las circunstancias pero no dice nada de la segunda, por lo que sera Tasa si se da el supuesto que no se preste por el sector privad (se "podria" dar la segunda de las curcinstancias).

Te preguntan si podría dar lugar al pago de una tasa no que sea una tasa.

Si quieres puedes decir que en el caso de que se de en concurrencia con el sector privado no daría lugar al pago de una Tasa, ya que el servicio es prestado de forma voluntaria, pero no es lo que preguntan.
Fran.

Desconectado trasgo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 690
  • Registro: 16/01/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #345 en: 10 de Febrero de 2015, 08:52:34 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El enunciado de la pregunta no dice si se presta o no por el sector privado, por tanto no es tan claro, yo podría entender que  se presta por el sector privado y no puede ser una tasa, ya que no concurren sus notas características (obligatoriedad y no concurrencia), aunque el ayuntamiento lo preste en régimen de derecho público, la verdadera diferencia entre ambas es la coactividad, así lo pone en los apuntes que encontré, "el TC ha desechado como criterio válido para sustentar la figura de los precios públicos, que el régimen jurídico de aplicación sea de Derecho público o no. Y se decanta por atender a la presencia de la coactividad en el presupuesto de hecho constitutivo de la prestación"
Creo que cualquier respuesta que exponga correctamente la diferencia entre tasa y precio público, en la coactividad, es correcta, ya que el enunciado debería haber sido más preciso.
Espero que el departamento tenga en cuenta esta circunstancia, ya que en caso contrario podría perjudicar a unos cuantos alumnos.

Salu2

Golfol la pregunta es: ¿Puede dar lugar al pago de una tasa? y me  temo que ese "puede" es lo que deja la puerta abierta.
Al no ser tipo test puede quien corrige tenga en cuenta los criterios que hemos argumentado para defender la respuesta y le de mas o menos valor pese a estar contestada de forma diferente a lo que ellos tienen por acertado.
Es como la pregunta de la de si puede ser objeto de aplicación de analogía el tipo de gravamen. Se dará el caso de gente que que habrá dicho defendido  que no en base al principio de reserva de ley, y otros como yo que habrán dicho que si ya que la limitación del art 14 no se extiende mas allá de los términos estrictos del ámbito del hecho imponible, exenciones y demás beneficios  o incentivos fiscales,  por lo que a no ser que sea, por ejemplo, de tipo reducido, y por ello suponga un beneficio (cosa que no dice la pregunta), si podrá aplicarse.
Fran.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #346 en: 10 de Febrero de 2015, 09:16:25 am »
Trasgo, es lo que he intentado explicar anteriormente, lo importante es aplicar bien lo que hemos estudiado, en cuanto a la diferencia entre tasa o precio público...creo el profesor sólo quiere ver los conocimientos que tienes sobre la materia, más importante que decir si se puede o no, se podrá en función de que concurran las circunstancias necesarias para ello, la pregunta deja la puerta abierta a ambas posibilidades, ya que no especifica que se preste por el sector público.

Salu2

Desconectado nacheteno

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 21/03/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #347 en: 10 de Febrero de 2015, 10:28:08 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Trasgo, es lo que he intentado explicar anteriormente, lo importante es aplicar bien lo que hemos estudiado, en cuanto a la diferencia entre tasa o precio público...creo el profesor sólo quiere ver los conocimientos que tienes sobre la materia, más importante que decir si se puede o no, se podrá en función de que concurran las circunstancias necesarias para ello, la pregunta deja la puerta abierta a ambas posibilidades, ya que no especifica que se preste por el sector público.

Salu2

Totalmente de acuerdo. Creo que lo importante era explicar las tasas y los precios públicos, por que el enunciado no era muy conreto.

Desconectado msegala1

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3124
  • Registro: 29/01/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #348 en: 10 de Febrero de 2015, 17:58:31 pm »
Está pregunta ya había salido en otras ocasiones.

Desconectado jairo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1906
  • Registro: 12/07/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #349 en: 10 de Febrero de 2015, 18:04:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Está pregunta ya había salido en otras ocasiones.
Así es. También ha salido más de una vez en Administrativo II.

Desconectado benitezroca

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 179
  • Registro: 21/01/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #350 en: 11 de Febrero de 2015, 19:07:53 pm »
En relación al examen de la segunda semana:

Pregunta 1. Servicio prestado por ayuntamiento en Régimen de Derecho Público de solicitud VOLUNTARIA por el ciudadano.

art. 2 LGT: "a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."

La pregunta del examen habla de solicitud voluntaria, por tanto, NO ES TASA. Olvidaros de si se presta o no por el Sector Privado, porque a eso no hace mención ninguna el enunciado.

Pregunta de la Analogía.

art. 14 de la LGT: " No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."

Dicho articulo enumera de manera EXPRESA los supuestos en los que no procederá la analogía en materia tributaria, no menciona nada de los tipos de gravamen, asi que si no lo prohibe...está permitido, otra cosa es que sea algo raro, por no decir rarísimo que ocurra.

Sobre lo de que algunos decís de si es un elemento esencial, efectivamente, es un elemento esencial sobre los que rige el principio de reserva de ley establecido en el articulo 8 de la LGT, ahora bien, eso que tiene que ver con la analogía¿? leyendo lo que dicen los dos artículos, el 14 y el 8, entiendo que es totalmente válida la analogía en materia tributaria siempre y cuando ese tipo a aplicar analógicamente este regulado por una ley.


Eso es lo que entiendo de las dos preguntas, que a la vista de lo leido en este foro y en facebook, son las dos preguntas que generan discusión.

Desconectado msegala1

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3124
  • Registro: 29/01/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #351 en: 11 de Febrero de 2015, 19:16:05 pm »
Cual es la dirección de facebook en la que participaís ?

Desconectado coletamen

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 60
  • Registro: 13/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #352 en: 12 de Febrero de 2015, 08:54:05 am »
En contestación a Benitez Roca

Aunque yo he contestado lo mismo que tu a la pregunta 2 ( analogía ) y me encantaría que estuviera bien también hat que tener en cuenta el art 2 de LGT el cual expresa claramente las materias de  reserva de ley entre las cuales está el tipo de gravamen, así que no lo veo tan claro. Ojala tengas razón.

Un saludo y suerte a todos

Desconectado coletamen

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 60
  • Registro: 13/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #353 en: 12 de Febrero de 2015, 08:55:19 am »
Perdona quería decir el art 8 de la LGT

Desconectado benitezroca

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 179
  • Registro: 21/01/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #354 en: 12 de Febrero de 2015, 12:28:16 pm »
Por tanto, hay algun problema en aplicar la analogia? Si se respeta el principio de reserva de ley no hay ningun problema, tal y como he expuesto en el post anterior.

El enunciado dice si se puede proceder a la aplicacion analogica del tipo impositivo, y viendo el articulo 14 de la LGT se puede, siempre que el tipo impositivo a aplicar analogicamente este regulado por una ley.

Desconectado Ilacu

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 196
  • Registro: 30/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #355 en: 12 de Febrero de 2015, 13:06:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En relación al examen de la segunda semana:

Pregunta 1. Servicio prestado por ayuntamiento en Régimen de Derecho Público de solicitud VOLUNTARIA por el ciudadano.

art. 2 LGT: "a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."

La pregunta del examen habla de solicitud voluntaria, por tanto, NO ES TASA. Olvidaros de si se presta o no por el Sector Privado, porque a eso no hace mención ninguna el enunciado.

Pregunta de la Analogía.

art. 14 de la LGT: " No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."

Dicho articulo enumera de manera EXPRESA los supuestos en los que no procederá la analogía en materia tributaria, no menciona nada de los tipos de gravamen, asi que si no lo prohibe...está permitido, otra cosa es que sea algo raro, por no decir rarísimo que ocurra.

Sobre lo de que algunos decís de si es un elemento esencial, efectivamente, es un elemento esencial sobre los que rige el principio de reserva de ley establecido en el articulo 8 de la LGT, ahora bien, eso que tiene que ver con la analogía¿? leyendo lo que dicen los dos artículos, el 14 y el 8, entiendo que es totalmente válida la analogía en materia tributaria siempre y cuando ese tipo a aplicar analógicamente este regulado por una ley.


Eso es lo que entiendo de las dos preguntas, que a la vista de lo leido en este foro y en facebook, son las dos preguntas que generan discusión.



Qué es lo que se paga por utilización privativa del suelo púbico= terrazas de los bares?. Es de solicitud obligatoria para poder ocupar esa propiedad, en consecuencia yo he puesto que es una tasa

Desconectado trasgo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 690
  • Registro: 16/01/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #356 en: 12 de Febrero de 2015, 17:51:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En contestación a Benitez Roca

Aunque yo he contestado lo mismo que tu a la pregunta 2 ( analogía ) y me encantaría que estuviera bien también hat que tener en cuenta el art 2 de LGT el cual expresa claramente las materias de  reserva de ley entre las cuales está el tipo de gravamen, así que no lo veo tan claro. Ojala tengas razón.

Un saludo y suerte a todos

Yo creo que aqui no hay que tener en cuenta el sentido relativo del hecho imponible, he interpretarlo mas restrictivamente como el prepuesto de hecho fijado por ley para definir el tributo. Si aceptamos, en virtud del principio de reserva de ley que no puede afectar al tipo de gravamen, tampoco podría afectar en lo relativo al sujeto pasivo, y no es así.
Por lo que se podría aceptar la analogía para definir el tipo de gravamen siempre que no fuera, por ejemplo, reducido , ya que seria un beneficio y  en los beneficios, incentivos y exenciones si esta prohibido por el art. 14.

Ese es mi punto de vista, creo que es defendible, y como se ha dicho antes, creo que examinador quiere ver que sabemos la materia, aunque la solución este bien o mal, lo importante es que la conozcamos.

Suerte a todos.
Fran.

Desconectado trasgo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 690
  • Registro: 16/01/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #357 en: 12 de Febrero de 2015, 18:00:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Qué es lo que se paga por utilización privativa del suelo púbico= terrazas de los bares?. Es de solicitud obligatoria para poder ocupar esa propiedad, en consecuencia yo he puesto que es una tasa


Ilacu, no confundamos las cosas, por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo publico siempre será una tasa, si o si.
Por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho publico que afecten, se refieran o beneficien a una persona lo serán si ( y es suficiente una de las dos ojo) no es voluntaria o no hay concurrencia con sector privado. En la pregunta nos dice que es voluntaria, pero no dice que se de o no en concurrencia con el sector privado por lo que si puede ser tasa si no hay concurrencia con el sector privado.
La pregunta del examen es ¿PUEDE DAR LUGAR AL PAGO DE UNA TASA?, y como he argumentado si puede dar al lugar de una tasa.

Si la pregunta fuera Es UNA TASA podemos contestar que nos falta saber si hay concurrencia con el sector privado para decir si es o no una tasa o un precio publico.

De igual forma si nos preguntaran PUEDE DAR LUGAR AL PATO DE UN PRECIO PUBLICO , podríamos decir también que si si dicho servicio se da en concurrencia con el sector privado.

El truco esta en la forma que nos han hecho la pregunta, pero creo que si contestamos reflejando que conocemos la materia la valorarán de forma positiva ( o eso espero)
Fran.