En relación al examen de la segunda semana:
Pregunta 1. Servicio prestado por ayuntamiento en Régimen de Derecho Público de solicitud VOLUNTARIA por el ciudadano.
art. 2 LGT: "a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
La pregunta del examen habla de solicitud voluntaria, por tanto, NO ES TASA. Olvidaros de si se presta o no por el Sector Privado, porque a eso no hace mención ninguna el enunciado.
Pregunta de la Analogía.
art. 14 de la LGT: " No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."
Dicho articulo enumera de manera EXPRESA los supuestos en los que no procederá la analogía en materia tributaria, no menciona nada de los tipos de gravamen, asi que si no lo prohibe...está permitido, otra cosa es que sea algo raro, por no decir rarísimo que ocurra.
Sobre lo de que algunos decís de si es un elemento esencial, efectivamente, es un elemento esencial sobre los que rige el principio de reserva de ley establecido en el articulo 8 de la LGT, ahora bien, eso que tiene que ver con la analogía¿? leyendo lo que dicen los dos artículos, el 14 y el 8, entiendo que es totalmente válida la analogía en materia tributaria siempre y cuando ese tipo a aplicar analógicamente este regulado por una ley.
Eso es lo que entiendo de las dos preguntas, que a la vista de lo leido en este foro y en facebook, son las dos preguntas que generan discusión.