Artículo 3: Son faltas graves:
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
Ostras, eso no lo sabía yo: "con habitualidad". Como siempre, no hay manera de determinar cómo se comete la infracción disciplinaria, quedando todo al libre arbitrio de la autoridad competente. En Cuenca habitualidad puede ser un porro al año, mientras que en Argamasilla de Alba te fumas uno al día y eso puede no ser habitualidad.
En materia de tenencia tampoco se especifica la frontera entre tráfico y consumo. Si te trincan con costo, lo mejor que puedes hacer es decir que consumes hachís como un león, y todo lo que llevas, sea lo que sea, te lo fumas en un periquete. Eso, para empezar, y en el atestado mismo, porque si el señor juez decide que llevas demasiado para tí sólo la has cagado: te acusan de tráfico. Otra maniobra bastante eficaz es pedir el análisis de la droga incautada, a lo que tienes derecho como acusado, toda vez que te llegue a casa el papelito del Ministerio del Interior. Es un análisis muy caro, y es posible que al no hacerlo por falta de fondos todo se diluya en formalismos jurídicos que lleven al traste la acusación. La Policía suele determinar a ojo la canatidad incautada, o incluso la pesa en una basculita al efecto ("tres gramos de hachís") sin tener en cuenta que la mayor parte de lo incautado como droga es simple excipiente. Como lo penado por tráfico es el principio activo (THC), hay que saber qué porcentaje exacto tiene la pieza, porque no se puede encausar a nadie por andar con 2,5 gramos de m.ierda de pollino marroquí en el bolsillo. En incautaciones de plantas, la Policía te carga el marrón de "25 plantas de marihuana de dos metros de alto" (sin considerar que los tallos no se fuman), o de "30 kg de plantas de Marihuana" (sin tener en cuenta, oh prodigio, que el cepellón con tierra ni pertenece a la planta ni se puede fumar).
Deberíamos abrir un hilo sobre el tema de la prohibición, y sus delirios jurídico-penales.