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Autor Tema: excarcelación de Etarras  (Leído 10261 veces)

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excarcelación de Etarras
« en: 24 de Febrero de 2006, 15:33:19 pm »
 Se ha hablado mucho estos días de en qué condiciones sería aceptable una entrega de las armas por parte de ETA.
  Uno de los escenarios que se ha puesto encima de la mesa es el denominado "paz por presos" en el que los presos de ETA irían saliendo gradualmente a la calle en un espacio corto de tiempo.
   No es mi intención entrar en la justicia o injusticia de estas medidas, ni si son convenientes o no, o si se deben hacer o no. Esto es un simple ejercicio jurídico-legislativo para ver que posibilidades tiene el gobierno (cualquier gobierno español) para sacar a los presos a la calle. Yo avanzo algo que he ido desarrollando, agradeceré mucho cualquier aportación.

    Teniendo en cuenta que nuestra constitución en su artículo 62.i especifica que corresponde al rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Esto nos cierra la vía de una amnistía encubierta vía múltiples indultos individuales, ya que sería un evidente fraude de ley.
   El indulto es una potestad extraordinaria, en la que el ejecutivo se mete en el terreno del judicial. Es una figura arcaica y atípica. De hecho la ley del indulto es una ley del siglo XIX, concretamente de 1870. La aplicación del indulto corresponde al tribunal sentenciador. (Art. 31.  “La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador”) que debe comprobar que “El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador” (Art. 11 de la ley del indulto). Por tanto quedaría en manos del tribunal sentenciador, es decir, de la audiencia nacional, la aplicación del indulto.
      El mecanismo sería:
  Dirigir la solicitud de indulto al ministro de justicia. Posteriormente éste pedirá informe sobre la conducta del penado al Jefe del Establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida, es decir, a las víctimas del terrorismo. El indulto lo concede el Rey, refrendado por el consejo de ministros.
   Otro problema que plantea el indulto es que no es aplicable ni a reincidentes ni a fugados, con lo cual sería aplicable a muy pocos de los terroristas.

Por tanto, y anulado el recurso de una amnistía general encubierta vía indultos individuales,  tenemos 2 vías fundamentalmente para dulcificar las penas de los presos etarras.
En primer lugar, tanto para los que ya han sido juzgados como para los que todavía no, se puede modificar el código penal, y la ley general penitenciaria. Esto pasaría por anular las modificaciones realizadas al código penal en los últimos años en el sentido del cumplimiento íntegro de las penas para los condenados por terrorismo, o la elevación a 40 años del límite máximo de permanencia en prisión.  Por la retroactividad de la ley más favorable para el reo, se aplicaría este último código penal.
   En el caso de los ya juzgados, los directores de prisiones tendrían que enviar a la sala de lo penal de la audiencia nacional una lista de todos los penados. Posteriormente tendría que enviarse al ministerio fiscal para su revisión y por último tendría que oírse al reo y a su defensa, antes de aplicarse el nuevo código penal.
   Esta vía tiene dos problemas básicos. El primero es que se convertiría en algo automático. Daría igual que el reo se arrepienta o no. El segundo problema es que no solo se aplicaría a los presos de ETA sino que también al resto de presos terroristas (GRAPO, neo-salafistas, etc.).
  Ante eso, se podría arbitrar una ley especial que solo afectase a los presos de ETA, de todos modos esto es técnicamente muy difícil porque plantearía problemas con el principio de igualdad de la constitución.
  También se ha planteado el que haya una interpretación sensible de la ley por parte de los jueces de la audiencia nacional, ya que ellos tienen una capacidad para modular las penas. Pero esto tampoco es viable, ya que la doctrina a seguir es la jurisprudencia del tribunal supremo, con lo que el nivel de discrecionalidad de los jueces de la audiencia no es tan alto.  De todos modos, por la propia entidad de las penas y la capacidad de modulación, solo cabría en delitos como colaboración con banda armada, enaltecimiento o exaltación del terrorismo, etc.
   En lo tocante a la concesión del tercer grado y la libertad condicional, para adelantar la salida a la calle de los presos terroristas, le corresponde a la administración la concesión del tercer grado, a través de las juntas de tratamiento penitenciario, previo estudio del interno,  que son quienes tienen la potestad para clasificar a los penados en los diferentes grados. Esta clasificación en tercer grado penitenciario no puede ser recurrida por la víctima, ya que solo puede ser recurrida por el penado o por el ministerio fiscal. Posteriormente a la concesión del tercer grado, la libertad condicional la otorga el juez de vigilancia penitenciaria.
    De todos modos, con el paso al tercer grado de tratamiento penitenciario, tampoco saldrían en libertad muchos de los penados terroristas, ya que el código penal en su Art. 90.1, modificado por la L.O 7/2003 dice:
1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Es decir, de estos tres requisitos, el poder ejecutivo solo puede interferir en dos, en el paso al tercer grado de tratamiento penitenciario y en el informe de la junta de tratamiento, pero no podría concederse la libertad a todas aquellas personas que no tengan cumplidas las tres cuartas partes de su condena.
  La única opción que se nos ocurre es que en este artículo 90.1 del código penal se elimine el punto b, es decir, la exigencia de que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Esto plantearía un problema con la separación de poderes, ya que en este caso, independientemente de la pena impuesta por el juez, el ejecutivo decidiría cuando sale un preso a la calle, simplemente con hacerlo pasar al tercer grado penitenciario. Por tanto crearía un problema con la ejecutoriedad de las penas impuestas por los tribunales. Es un camino peligroso. 
  Por supuesto todas estas medidas serían de aplicación a los presos ya juzgados y condenados, todavía tendríamos que pasar por todo el proceso en el caso de los terroristas fugados.
   En resumen, si nos ajustamos al principio de legalidad, el ejecutivo tiene pocas posibilidades para excarcelar a los miembros de ETA sin erosionar gravemente el estado de Derecho. Serían necesarios cambios profundos en la legislación e incluso en nuestra constitución.


Esto es  a lo que yo he llegado. Sin despreciar al resto de foreros, serán muy agradecidas las aportaciones sobre todo de IUS o de José luís.

cerveza para todos

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2006, 19:03:22 pm »
Incrédulo, la verdad que sólo me he leído tu mensaje una vez y de forma rápida, pero no quería dejar de contestarte - sin perjuicio de una respuesta ulterior- y decirte que has hecho un razonamiento muy completo y creo que muy acertado. Respecto al tercer grado, puede ser que se arregle el tema de las comeptencias penitenciarias con el Gobierno Vasco y que dicho Gobierno fuera el que iniciara el tema del tercer grado. Se puede hacer una coparticipación en la medida de tal forma que la iniciativa del tercer grado fuera del Gobierno Vasco y que el Minsiterio Fiscal no se opusiera. Y con el art. 90.1.b en vez de derogarlo, se le puede modificar, rebajando la pena cumplida. Cierto que como dices la cosa está complicada, pero creo que vía tercer grado con la reforma del art. 90.1.b), traspado definitivo en administración penitenciaria al Gobierno vasco y la inhibición del Minsiterio Fiscal, o sea, con cierta reforma de la Ley Orgánica (que creo que se tendrían apoyoso suficientes), una repartición de la responsabilidad política entre Adminsitraciones y cierto lapso de tiempo la vía del tercer grado es la mejor. Como ha dicho incrédulo, esto es un ánálisis jurídico per se o sobre impacto político.
Saludos,
IUS

Desconectado pulpo

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #2 en: 25 de Febrero de 2006, 12:10:21 pm »
Creo que cualquier reforma legislativa penal abriría el camino, pero supondría como Incredulo ha planteado abrir otras vías con caracter genral a otros presos.
La reforma de la ley penitenciaria es una vía, pero no creo que pudiese excluirse a otros casos de su aplicación.
Quizá lo más fácil fuese reformar la ley de indultos y tratar caso por caso, puesto que esta vía permite una discrecionalidad casi total.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #3 en: 25 de Febrero de 2006, 12:35:34 pm »
No obstante lo anterior, hay un factor político de gran importancia. ¿Como se haría la excarcelación de forma discreta ó a la total luz pública?
Esto influiría mucho en el modo elegido.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado incredulo

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #4 en: 25 de Febrero de 2006, 17:34:19 pm »
  Pulpo no es el objeto del debate si se va a hacer a la luz pública o no. Es más, tampoco es objeto de este debate si se va a hacer o no.  si quieres atacar al gobierno, como siempre, te pediría que abras otro hilo al respecto. Aquí hablamos de posibilidades legislativas. Además, ya existe otro subforo para jugar al pim pam pum con el gobierno, mantengamos este como lo que és, un subforo para asuntos jurídicos, no políticos.
  Luego afirmas que cualquier reforma legislativa penal abriría el camino. Bien, ¿cual? ese es el objeto de este debate, que medida legislativa penal es técnicamente aplicable sin que se erosione el principio de legalidad o el de igualdad.
  Con respecto a lo que has dicho de la ley del indulto, sería inútil reformarla. No serviría para nada, ya que si lees con atención mi primer post, verás que lo que impide que se concedan indultos generalizados no es la ley del indulto sino la constitución, que en su punto 62.1 dice que el Rey no podrá conceder indultos generales.
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Desconectado José L.Buenestado

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #5 en: 26 de Febrero de 2006, 13:23:16 pm »
Estimados amigos:

La exposición de hechos y de derechos efectuada por incrédulo es simplemente brillante.

Después de sus fundamentos así como los de IUS y pulpo, poco me queda por decir, pero yo me inclinaría más por la parte que le concierne al Ejecutivo, es decir; por la vía del indulto individual.

Cierto es que el art 62.i) de la CE, dentro de las funciones constitucionales que le corresponde al titular de la corona (Rey o Reina), se encuentra la de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley y que no podrá consistir en conceder indultos generales. La ley en cuestión, es la LO que regula el proceso para la concesión de indultos.

Como bien señalaba incrédulo, es el Consejo de Ministros en pleno el que concede el indulto y el Rey solo firma el Real Decreto del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Gobierno, es una función de la corona pero es una función reglada, es decir; el titular de la corona no se puede negar a firmar dicho RD. Por tanto el que concede el indulto individual es el Ejecutivo.

Una vez dicho esto, bajo mi punto de vista, no haría falta modificar la CE, ni siquiera la ley general penitenciaria ni mucho menos el CP, quizás se podría modificar lo que es la ley del indulto, pero es algo que tampoco tengo muy claro.

Lo que tengo claro es que el Ejecutivo, en cualquier momento mediante Real Decreto del Consejo de Ministros puede otorgar el indulto indivual a cualquier preso sea etarra o no lo sea, siempre y cuando se ajuste ese indulto a los motivos tasados o presupuestados en la ley de indultos, así de forma individual irían saliendo uno detrás de otro de prisión, o por lo menos la mayoría de ellos, tenemos que tener en cuenta y no quiero ser repetitivo, que quien concede el indulto no es el Rey, sino el Consejo de Ministros, es una función Constitucional que le compete en exclusiva al ejecutivo, incluso interfiriendo en las resoluciones judiciales y anulando en cierta medida al Poder Judicial, por eso reitero que una modificación en la LO de indulto, rebajando los requisitos para su concesión sería más que suficiente para conceder el indulto a la mayoría de presos etarras, que por cierto la mayoría de ellos ya tienen casi cumplida las 3/4 partes del total de su condena de 30 años.

Con la actual ley de indulto en la mano, (la cual desconozco en profundidad) solo la conozco de pasada, ahora mismo no hay muchos inconvenientes para ir concediendo indultos individuales, por lo que dije anteriormente, la mitad de presos de eta llevan en prisión 12 o 13 años, casi la mitad del tope.

En el caso de que las competencias sobre régimen penitenciario se transfieran a las CCAA, tampoco supondría ningún cambio de cara a estos hipotéticos indultos individuales, ya que, volvemos a lo mismo, proponga quien proponga el indulto, la resolución de la concesión reside en exclusiva en el Ejecutivo, creo sinceramente que el ejecutivo, no ahora, pero si en la próxima legislatura y dentro de unos 3 o 4 años, a instancia de los etarras, o a instancia del MF, irá revisando esas peticiones de indulto individuales y me temo que los irá concediendo.

Como veis he aportado poco al debate, pues me tengo que documentar, pero a simple vista sinceramente no veo muchas trabas a la concesión individual de indultos, ya que me reitero, que debido a la estricta separación de Poderes, la concesión de indultos es una competencia exclusiva y constitucional del Poder Ejecutivo pasando por encima del Poder Judicial.

 

Desconectado Hugo

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #6 en: 26 de Febrero de 2006, 14:08:37 pm »
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Estimados amigos:

Lo que tengo claro es que el Ejecutivo, en cualquier momento mediante Real Decreto del Consejo de Ministros puede otorgar el indulto indivual a cualquier preso sea etarra o no lo sea, siempre y cuando se ajuste ese indulto a los motivos tasados o presupuestados en la ley de indultos, así de forma individual irían saliendo uno detrás de otro de prisión,
 

Esto es cierto, pero si todos los indultos parciales están cortados por el mismo patrón, se consideraría que se trata de un indulto general encubierto, y por tanto un fraude de ley.

A todos los interesados en este tema os recomiendo que vayais a la página web de la Linterna (COPE) en el que se hace una entrevista a Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La entrevista es realmente buena, y además trata todos los temas aqui tratados, con demasiado coincidencia incluso.

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(Pinchar en tertulia del jueves 23 de febrero)

Que disfruteis!

Desconectado José L.Buenestado

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #7 en: 26 de Febrero de 2006, 15:42:09 pm »
Estimado Hugo:

Volvemos siempre a lo mismo, se trate de indulto encubierto o no, lo cierto es que es una posibilidad recojida en la CE y en las leyes de desarrollo, el hecho de que se concedan indultos individuales, en este caso hipotético que nos ocupa los indultos individuales serían mas numerosos por tratarse de presos terroristas, pero si partimos siempre del Estado de Derecho y como tal del principio de legalidad de las penas art 25.1 CE, del pricncipio de igualdad formal y material del art 14 CE, los presos etarras considerados individualmente podrían beneficiarse de ese derecho de ser indultados, que más da que sea un preso o 20 presos, de una forma u otra , individualmente considerados pueden acojerse a su derecho de petición individual art 28 CE, por tanto no sería un indulto general encubierto o una amnistía general, ya que dichas peticiones de indulto se tramitarían y revisarían de forma exclusivamente individual, a unos se les podría conceder y a otros no, siempre respetando las reglas del juego, juego que por otra parte debe ser el mismo para todos 

Desconectado José L.Buenestado

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #8 en: 26 de Febrero de 2006, 16:12:27 pm »
Hugo:

Acabo de oir la entrevista de la radio que nos facilitas, efectuada a Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Tras oir las palabras de javier Gómez, me reitero y me reafirmo en lo anteriormente dicho, también aprovecho para decirte que la entrevista es bastante buena y que de cierto modo reafirma también las exposiciones efectuadas por incrédulo y por pulpo y las tuyas, como habrás podido oir, existen varias vías para poder hacer efectiva esa salida de prisión de los etarras, eso sí, todas ellas no dejan de ser muy complejas, pero no imposibles.

Lo mejor será estar atentos en los próximos días a las noticias porque me temo que con la intervención de Javier Gómez se van a levantar muchas ampollas y que el debate está servido en los próximos días.

Desconectado IUS

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #9 en: 26 de Febrero de 2006, 18:45:23 pm »
Yo sigo opinando que la vía del indulto es arriesgada jurídicamente, en cuanto unas vez concedidos un número de indultos podrían ser recurridos todos por inconstitucionalidad. Lo que decidiera el TC ya sería otra cosa, pero el riesgo de declaración de inconstitucionalidad existiría, cosa que no se darían en el caso del tercer grado (o el riesgo sería inferior). Una opción jurídicamente más segura, pero quizá más lenta y políticamente menos satisfactoria (de cara a una negociación, aunque incluso más gravosa de cara a lo que la mayoría de las víctimas solicitan), es la vía del tercer grado.
Pero, en efecto, son opciones. Por lo demás, creo que poca cosa hay más que rascar aquí.
Saludos,
IUS

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #10 en: 27 de Febrero de 2006, 13:52:20 pm »
Vaya vaya...

Esta línea sí que me gusta, incredulo. Bienvenido al foro

Desconectado pulpo

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #11 en: 27 de Febrero de 2006, 16:40:46 pm »
Incredulo, recuerdo:
[
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Quizá lo más fácil fuese reformar la ley de indultos y tratar caso por caso, puesto que esta vía permite una discrecionalidad casi total.
Me reafirmo en lo dicho: no veo otra posibilidad que no sea la del indulto. No veo, como dice José L. necesidad de reformar la Constitución ya que habría que tratar caso por caso. Si existe como dice IUS el riesgo de que se aprecie un fraude de ley y se considere que se está concediendo un indulto general. El riesgo existe, es lógico. No olvidemos que la excarcelación masiva de presos por motivos políticos es antijurídica en sí misma.

Y en cuanto al comentario de si se hace ó no a la luz pública, no es una obviedad: están saliendo etarras a la calle desde hace años y todos sabemos que no es algo político. Podría hacerse una reforma penal para sacar presos que afectase a Todos los  y se negase que se trata de una medida de excarcelación de etarras. Se podría negar la mayor. No ocurre así en el caso de los indultos, al tener que tratar caso a caso. no podría ocultarse lo que se pretende hacer. El matiz es político, desde luego, pero ¿que no lo es en este supuesto?
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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #12 en: 27 de Febrero de 2006, 18:06:05 pm »
No hay en todo caso una solución satisfactoria. No puede haberla. Estamos buscando un atajo, un matiz, una pequeña fisura del ordenamiento. Al fin y al cabo la pregunta que nos hacemos es ¿Como puede el ejecutivo lograr que la ley no se aplique a un grupo determinado de individuos pero que la ley siga en vigor y se aplique a todos los demás casos?
Está claro que se rompe el principio de división de poderes.

¿Que ocurre en el indulto? Pues que es un instrumento hecho precisamente para esto. Desfasado en el tiempo y antijurídico en sí mismo, se usa en la actualidad para corregir efectos no deseados en la aplicación de la ley. Por eso no se permiten los indultos generales. Sería como abrir una puerta a la no aplicación discrecional de las leyes.
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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #13 en: 02 de Marzo de 2006, 10:26:16 am »
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. La entrevista es realmente buena, y además trata todos los temas aqui tratados, con demasiado coincidencia incluso.

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(Pinchar en tertulia del jueves 23 de febrero)

Que disfruteis!

Soportado Hugo.
 Como siempre, no aportas nada al debate, como mucho un link hacia la cope  o hacia el mundo, o cosas así. Es tu falta de análisis propio a la que ya nos tienes acostumbrado y que suples con la repetición textual de las opiniones de otros. 
  Pero es que además, haces una insinuación insidiosa dejando caer como que yo pueda haber copiado lo dicho en esa tertulia. En primer lugar, decirte que gente como Rafa Vergara (coordinador de primero) y J. L. Buenestado, tienen eso que yo he escrito como parte de mi trabajo sobre terrorismo que estoy realizando, desde días antes de esa tertulia radiofónica.
  Sé que tu único contacto con la realidad es la cope y el mundo, pero los demás tenemos más vías de información. Si lo que quieres saber es si he hablado de este tema con el Juez Gómez Bermúdez, te diré que sí. El  contó algunas de estas cosas un mes antes de que se las preguntaran en la COPE en medio de una tertulia en un hotel de Bilbao (de donde es su suegra) con Emilio Gevara, Antonio Elorza, Maite Pagaza y Herman tirsch entre otros. También debo decirte que algunas de las cosas que ha contado en esa tertulia, surgen de apuntes muy bien hechos por parte de Emilio Gevara, uno de los mejores juristas de Euskadi. La gente aprende unos de otros, y yo no insinuaría que su señoría ha copiado ideas de Gevara, simplemente acepta argumentos acertados. Otras cosas que dijo en petit comité, entenderás que no las voy a reproducir aquí.
  Por tanto, tus insinuaciones de plagio, puedes introducirlas por vía rectal, ya que yo jamás he hecho lo que haces tú de fusilar páginas web y hacerlas pasar por tuyas.
  Como siempre, haciendo insinuaciones y provocando. Me provocas auténtica repugnancia. Eres como el señor Burns de los simpson, siempre pensando en como hacer daño. Peor para tí.
cerveza para todos

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #14 en: 02 de Marzo de 2006, 12:38:41 pm »
Chico, tienes unas reacciones un poco exageradas. Míratelo.

Desconectado José L.Buenestado

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #15 en: 02 de Marzo de 2006, 12:49:35 pm »
Haya calma y paz:

A propósito Hugo, el escudo de armas que portas es el de la Real Casa de Trastámara, donde se contemplan todas las heraldías pertenecientes a los reinos de la Casa

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #16 en: 02 de Marzo de 2006, 14:40:59 pm »
José, el escudo es el Estandarte real desde el año 1580 hasta 1700, si no recuerdo mal. He hecho una búsqueda pero no encuentro una página donde vengan todos los estandartes reales. Si la encuentras tú mandaméla.

Un saludo


Desconectado José L.Buenestado

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #17 en: 02 de Marzo de 2006, 19:35:33 pm »
Hugo:

Son las Armas de la Real Casa de Trastámara, por donde puedes observar que están representados todos los Reinos de España, Castilla y León, Navarra, Cataluña, Aragón, Viana, Valencia y dependiente de éste Baleares y Sicilia además del águila de San Juan adoptado de Germania, además ornamentado con la flor de lis característica de los primeros Borbones y el Blasón con el cordero, posteriormente con la corta duración de la Casa de Saboya se incluyó sus Armas, que fueron excluidas posteriormente, me son muy familiares dichas armas, nada más

Desconectado Hugo

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #18 en: 02 de Marzo de 2006, 20:59:04 pm »
José, he encontrado un link muy interesante en el que vienen todos los escudos de todas las dinastías. Creo que los dos teníamos nuestra parte de razón.

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Re: excarcelación de Etarras
« Respuesta #19 en: 02 de Marzo de 2006, 23:19:38 pm »
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Chico, tienes unas reacciones un poco exageradas. Míratelo.

¿Tu crees? Es posible. Lo que pasa es que encarnas todo lo que yo no soporto en un ser humano.
 No soporto a la gente que no tiene un criterio propio
 No soporto a quien intenta apropiarse del trabajo de otra gente
 No soporto a la mediocridad
 No soporto a quien siendo un mediocre intenta aparentar ser superior
 No soporto a quien solo sabe insultar
 No soporto a quien prefiere destruir a construir
 No soporto a los envidiosos
 No soporto a quien es capaz de jugar con las cosas más apestosas solo para intentar hacer daño
  En definitiva, no soporto a la gente como tú, mediocre, acomplejada e intelectualmente incapaz. Pero si quieres puedes copiar otra página web y hacerla pasar por tuya para intentar aparentar algo.
  Por supuesto tienes todo el derecho del mundo a ser así, no creo que tengas muchas más opciones. Pero yo tambien tengo todo el derecho del mundo a sentir repugnancia ante gente como tú. Lo que me apena es que algún día puedas llegar a tener un título expedido por la misma universidad que el mío, eso le quitará valor, pero bueno, hay que vivir con ello.
  Espero que hayas entendido mis explicaciones.
cerveza para todos