Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alex__ en 10 de Mayo de 2010, 11:51:21 am
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Este artículo castiga el impago de prestaciones económicas a conyuge y/e hijos durante dos meses consecutivos o cuatro alternativos. La pena de cárcel oscila entre 3 meses y un año o multa de seis a 24 meses.
Un progenitor que al carecer de ingresos ha presentado una demanda para modificar las medidas de su divorcio y poder reducir la pensión de alimentos comunica por burofax a su ex y también al Juzgado donde presentó la demanda que al no poder hacer frente a tal pensión reducirá la cantidad de alimentos que paga hasta que haya nueva sentencia o encuentre trabajo y se compromete a entregar a su ex la cantidad no pagada. Hay que entender que nop hay dolo en tal conducta.
Suelen aplicarse penas de cárcel o multas para este tipo de conductas.
Gracias
Un saludo.
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Es probable que me equivoque, porque sólo soy un iniciado en esto. Si no hubiera dolo en la conducta y la imprudencia no viniera expresamente prevista, no puedes aplicar el tipo del 227.
"Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley." (CP 12)
En cuanto a la pena, tengo entendido que para concretar qué pena aplicar dentro del marco previsto, los jueces tienen en cuenta: la integración social del sujeto, sus cargas familiares, y si tiene un trabajo estable.
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Gracais Mocker1 por su aportación