Discrepo en la 2.
La 2 es la B, pues el art 20.5 del CP dice que
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Como bien indica la pregunta, José María es bombero de profesión y EN UNA DE SUS ACTUACIONES rompió una puerta para poder salvar la vida de varias personas...
Por tanto, no cabe alegar estado de necesidad, pues él tenia que sacrificarse por su oficio, pues estaba trabajando.