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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)  (Leído 13572 veces)

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Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #60 en: 17 de Diciembre de 2019, 10:49:06 am »
Podrían decir las preguntas de la convocatoria de diciembre? Gracias.


Desconectado alexlon7

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #61 en: 17 de Diciembre de 2019, 15:33:09 pm »
Alguien tiene test resueltos y corregidos de la asignatura? En los exámenes de otros años del depósito de Calatayud no vienen las soluciones.

Muchas gracias

Desconectado Arual190

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #62 en: 27 de Diciembre de 2019, 10:54:31 am »
Te recomiendo que busques en Daypo, hay una gran cantidad de exámenes y test resueltos.  Suerte!

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #63 en: 01 de Enero de 2020, 14:10:52 pm »
  Hola, quería preguntaros si vosotros habéis encontrado los cuestionarios de ALF de los temas 10 a 15 (yo solo puede hacer los del 1  al 9 -el resto no los veo por ninguna parte.

  Luego, ¿podéis resolver estos tests? Son de DAYPO, pero he encontrado contradiccioes y no me aclaro (si podéis dar una razón de por qué lo resolvéis de una u otra forma o página del libro de texto. Muchas gracias
                                                DUDAS TESTS DAYPORO LABORAL 2019-20

1. El contrato de trabajo puede regular condiciones de trabajo
 a) Solo cuando lo permitan los convenios colectivos aplicables
b) Siempre que no sea de forma contraria o menos favorable a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicables
c) Siempre aunque sea de forma menos favorable a los convenios colectivos aplicables


2. En el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, si hay acuerdo en el periodo de consultas:
a) Se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial
 b) Se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial, si el acuerdo se alcanza con las secciones sindicales de los sindicatos más representativos
 c) No se presume que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial

3. Los trabajadores
a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial
 b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo
 c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo

4. Las normas laborales estatales:
a)-Son siempre normas mínimas
b) Son normas mínimas si así lo confirma el convenio colectivo aplicable
c) No siempre son normas mínimas



Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #64 en: 01 de Enero de 2020, 21:05:22 pm »
La preg 1 es la b. Viene claro en la teoría. La 2 es la c, ten en cuenta que los trabajadores pueden incluso impugnar el acuerdo, es solo un acuerdo para resolver el conflicto. La 3b es teoría clara. 4c también teoría del libro.

Donde ves las contradicciones? Saludos

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #65 en: 02 de Enero de 2020, 09:23:17 am »
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La preg 1 es la b. Viene claro en la teoría. La 2 es la c, ten en cuenta que los trabajadores pueden incluso impugnar el acuerdo, es solo un acuerdo para resolver el conflicto. La 3b es teoría clara. 4c también teoría del libro.

Donde ves las contradicciones? Saludos

Buenos días compañero,

Creo que la 2 no es la c, sino la b. En primer lugar por los sujetos que están legitimados para iniciar la negociación colectiva (pág. 569 y, en defecto de secciones sindicales, pág. 572), y en segundo lugar por lo expuesto en el epígrafe 5.3 de ese mismo tema del manual (pág. 575) que dice "Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se "presumirá" que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 del propio artículo 41 ET. [...] "solo" podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la "existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión"[...]

En lo demás estoy completamente de acuerdo con usted.

Por otro lado, msastre, indíquenos donde encuentra usted las contradicciones, por si podemos ayudarle o nosotros no hemos caído en ello.

Un saludo a todos!
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Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #66 en: 02 de Enero de 2020, 12:19:32 pm »
Estoy de acuerdo compañero Juan.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #67 en: 02 de Enero de 2020, 21:05:36 pm »
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Buenos días compañero,

Creo que la 2 no es la c, sino la b. En primer lugar por los sujetos que están legitimados para iniciar la negociación colectiva (pág. 569 y, en defecto de secciones sindicales, pág. 572), y en segundo lugar por lo expuesto en el epígrafe 5.3 de ese mismo tema del manual (pág. 575) que dice "Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se "presumirá" que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 del propio artículo 41 ET. [...] "solo" podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la "existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión"[...]

En lo demás estoy completamente de acuerdo con usted.

Por otro lado, msastre, indíquenos donde encuentra usted las contradicciones, por si podemos ayudarle o nosotros no hemos caído en ello.

Un saludo a todos!

Así es compañero.  Rectifico.  Un saludo.

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #68 en: 04 de Enero de 2020, 11:38:03 am »
Hola a todos,

Las contradicciones son que en estas preguntas las he visto resueltas con diferentes soluciones, por lo tanto quería ver si nos poníamos de acuerdo.
Parece ser que en todas estamos de acuerdo. En la que ha habido discrepancia es el la 2, consideraré que es la B, hasta que tenga tiempo de confirmarlo.

Gracias a todos por vuestra colaboración.


Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #69 en: 20 de Enero de 2020, 08:49:47 am »
Despues de estudiar por el libro y a falta de diez dias para el examen, ¿alguien me podria recomendar unos apuntes buenos para dar el ultimo repaso?

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #70 en: 21 de Enero de 2020, 16:31:04 pm »
alguien sabría la respuesta ?

los convenios colectivos sectoriales o de ambito supra-empresarial, por el lado de los trbajadores:
a) pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités de empresa
b) pueden ser negociados por los sindicatos
c) pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités intercentros

me parece que es la b, pero me pone que es la a.....

Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #71 en: 21 de Enero de 2020, 17:17:15 pm »
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Despues de estudiar por el libro y a falta de diez dias para el examen, ¿alguien me podria recomendar unos apuntes buenos para dar el ultimo repaso?

si me pasas tu correo te mando los que yo he usado que la verdad que están super bien!

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #72 en: 22 de Enero de 2020, 09:34:57 am »
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si me pasas tu correo te mando los que yo he usado que la verdad que están super bien!

te lo he dejado por MP.

Muchas gracias!

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #73 en: 22 de Enero de 2020, 12:59:40 pm »
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alguien sabría la respuesta ?

los convenios colectivos sectoriales o de ambito supra-empresarial, por el lado de los trbajadores:
a) pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités de empresa
b) pueden ser negociados por los sindicatos
c) pueden ser negociados por los sindicatos y por los comités intercentros

me parece que es la b, pero me pone que es la a.....

Ámbito supraempr,  legitimación exclusivamente sindical.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #74 en: 22 de Enero de 2020, 17:59:24 pm »
Chicas y chicos, me da tiempo a aprobar esta asignatura en 3 semanas con los apuntes zepo-andrea?

P.D. Tengo también Penal II para el lunes 10

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #75 en: 22 de Enero de 2020, 18:02:55 pm »
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Chicas y chicos, me da tiempo a aprobar esta asignatura en 3 semanas con los apuntes zepo-andrea?

P.D. Tengo también Penal II para el lunes 10
   Cuidado con  los apuntes que no estén actualizados ya que hay modificaciones con
   respecto al año pasado!!

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #76 en: 22 de Enero de 2020, 18:23:49 pm »
Gracias. Lo tengo en cuenta.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #77 en: 24 de Enero de 2020, 21:07:48 pm »
Me contesto a mi mismo: 24 horas me bastado para darme cuenta de que en 3 semanas, es muy complicado aprobar esta asignatura. Es densísima.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #78 en: 25 de Enero de 2020, 23:43:29 pm »
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   Cuidado con  los apuntes que no estén actualizados ya que hay modificaciones con
   respecto al año pasado!!

Llevo estudiando meses por apuntas y no lo sabía... te refieres a "El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación", no? O ha habido alguna otra modificación?

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2019 / 2020)
« Respuesta #79 en: 26 de Enero de 2020, 10:03:04 am »
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Llevo estudiando meses por apuntas y no lo sabía... te refieres a "El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación", no? O ha habido alguna otra modificación?
   No sé si son las únicas, yo estudio con el libro, y de los apuntes dijeron en washapp
   que faltaban las modificaciones, luego colgaron unos que si estaban.