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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020  (Leído 5449 veces)

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Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #40 en: 05 de Septiembre de 2020, 02:53:38 am »
Pues de ser así he hecho pleno. Muchas gracias. Si queréis las preguntas ponerme un email y las paso, las tengo en pdf.


Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #41 en: 05 de Septiembre de 2020, 08:17:31 am »
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Pues de ser así he hecho pleno. Muchas gracias. Si queréis las preguntas ponerme un email y las paso, las tengo en pdf.

   Si porfa, alguna pregunta la cambié a última hora y no tenía que hacerlo!!
   Qué mail tienes?

Desconectado enfermero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #42 en: 05 de Septiembre de 2020, 12:38:25 pm »
El examen de ayer no fue dificil, este departamento siempre se comporta y no busca preguntas muy rebuscadas, pendiente de esta nota para ser graduado.

Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #43 en: 06 de Septiembre de 2020, 11:13:34 am »
Salvo cuando preguntaron el curso pasado el derecho a indemnidad
// Mi apoyo al excelentísimo señor Rector Mairal por el acoso sufrido por las RRSS // El sistema Avex deteriora el sistema educativo permitiendo la picaresca y el todo vale // Meritocracia SÍ

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #44 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:16:43 pm »
Ya se puede ver el examen realizado en Avez, pero no están marcadas las respuestas correctas, tocará esperar a la plantilla oficial.

Desconectado Ida

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #45 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:18:13 pm »
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Ya se puede ver el examen realizado en Avez, pero no están marcadas las respuestas correctas, tocará esperar a la plantilla oficial.

Yo iba a decir lo mismo. Puedo acceder a mi examen pero no veo marcada ninguna en rojo. Alguien tiene alguna en rojo?

Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #46 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:21:28 pm »
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Yo iba a decir lo mismo. Puedo acceder a mi examen pero no veo marcada ninguna en rojo. Alguien tiene alguna en rojo?
creo que nadie. habrá que esperar

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #47 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:25:05 pm »
Aquí cada uno tiene un método. Qué les cuesta poner ya las preguntas corregidas...

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #48 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:36:30 pm »
Pregunta 1
La carta de despido disciplinario:
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
Pregunta 2
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
De seis meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Pregunta 3
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.
Pregunta 4
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.
Pregunta 5
El contrato de trabajo se puede celebrar:
Por escrito o de palabra.
Por escrito en todos los casos.
De palabra si así lo acuerdan las partes.
 
 
Pregunta 6
Un centro comercial necesita reforzar su plantilla de reponedores para atender al incremento de ventas que se produce por Navidad, para lo que decide contratar a un trabajador de 39 años, técnico superior. La modalidad contractual elegida será:
Contrato de trabajo en prácticas.
Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de trabajo para la formación.
Pregunta 7
Es requisito formal del despido objetivo:
La concesión de un plazo de preaviso de veinte días, computando desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
La comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
La puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización legal de treinta y cinco días de salario por año de servicio.
Pregunta 8
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
Pregunta 9
La libertad de trabajo y la libre elección de profesión y oficio, constitucionalmente garantizadas:
No permiten el pluriempleo los fines de semana.
Permiten el pluriempleo.
No permiten el pluriempleo.
Pregunta 10
La Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Es una organización a la que España se adherirá en un futuro próximo.
Es una organización de la Unión Europea.
Es una organización a la que está adherida España.
Pregunta 11
El contrato eventual:
Debe celebrarse siempre por escrito.
No debe identificar con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo justifiquen.
Puede tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de referencia de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas o circunstancias que permiten su utilización.
Pregunta 12
La duración de las vacaciones:
No puede ser inferior a 20 días naturales.
No puede ser inferior a 25 días naturales.
No puede ser inferior a 30 días naturales.
Pregunta 13
¿Cuál es la diferencia fundamental entre el traslado y el desplazamiento?
En el traslado se exige una causa justificativa, en el del desplazamiento no se exige ningún tipo de causa.
El traslado es definitivo, mientras que el desplazamiento es temporal.
En el traslado se exige cambio de residencia, en el del desplazamiento no siempre se requiere ese cambio.
Pregunta 14
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Es obligado para las partes.
Ha de formalizarse por escrito.
Pregunta 15
No son salario:
El complemento de antigüedad.
Las propinas.
El salario a comisión.

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #49 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:37:55 pm »
Contrastadas con el libro recomendado.

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #50 en: 06 de Septiembre de 2020, 16:44:06 pm »
1 pág 523
2        282
3        715
4        208
5        248
6        288
7        552
8        251
9        178
10       52
11       278
12       403
13       443
14       249
15       334

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #51 en: 06 de Septiembre de 2020, 17:02:58 pm »
Coincido contigo en tus respuestas 1, 2, 3, 4, 8 y 14. El resto eran distintas:

Pregunta 1
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De seis meses en un período de un año.

Pregunta 2
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.

Pregunta 3
Es salario:
La cantidad entregada en concepto de quebranto de moneda.
Las stock options.
La cesta de Navidad.

Pregunta 4
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Ha de formalizarse por escrito.
Es obligado para las partes.

Pregunta 5
No son salario:
Las stock options.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las gratificaciones extraordinarias.

Pregunta 6
La movilidad funcional:
Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.

Pregunta 7
El teletrabajo:
Es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.
No puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente al inicio de la relación laboral.
Es obligatorio para el trabajador.

Pregunta 8
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.

Pregunta 9
La carta de despido disciplinario:
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.

Pregunta 10
A efectos del plazo de caducidad del despido disciplinario:
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido.
El plazo no es apreciable de oficio por el órgano judicial.
Se computarán los sábados, los domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Pregunta 11
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.

Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada:
Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga.
Sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad.
Atender al incremento en el volumen de ventas de una tienda durante las rebajas.

Pregunta 13
La libertad de expresión del trabajador:
No comprende la crítica.
Incluye el derecho al insulto.
Tiene como límite la buena imagen y el prestigio de la empresa, que no deben ser innecesariamente dañadas.

Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Pregunta 15
El contrato de trabajo en prácticas:
Puede celebrarse dentro de los dos años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Ha de formalizarse por escrito.

Todas contrastadas. La 10, 14 y 15 no las contesté porque aunque creía saber la respuesta, no estaba del todo seguro y no me la quería jugar sabiendo que el resto las tenía bien.

Desconectado Melpómene

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #52 en: 06 de Septiembre de 2020, 17:06:42 pm »
¿Sabéis cuándo sabremos las respuestas?

Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #53 en: 06 de Septiembre de 2020, 17:25:25 pm »
ésta cual creéis qué es?

El despido o sanción del representante de los trabajadores por el ejercicio de su representación :
a- es posible si lo autoriza la inspección de trabajo y seguridad social
b-es posible si esta de acuerdo el sindicato al que este afiliado el representante
c-esta prohibido

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #54 en: 06 de Septiembre de 2020, 17:34:25 pm »
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ésta cual creéis qué es?

El despido o sanción del representante de los trabajadores por el ejercicio de su representación :
a- es posible si lo autoriza la inspección de trabajo y seguridad social
b-es posible si esta de acuerdo el sindicato al que este afiliado el representante
c-esta prohibido

La C. Se le puede despedir o sancionar, pero no a causa de su cargo como representante.

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #55 en: 06 de Septiembre de 2020, 17:48:08 pm »
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Coincido contigo en tus respuestas 1, 2, 3, 4, 8 y 14. El resto eran distintas:

Pregunta 1
La duración del contrato de interinidad por sustitución será:
De tres meses en un período de un año.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
De seis meses en un período de un año.

Pregunta 2
La extinción del período de prueba:
No requiere ninguna formalidad, ni preaviso.
Requiere que el empresario ponga a disposición del trabajador una indemnización de veinte días, pero no preaviso.
No requiere ninguna formalidad, pero sí preaviso.

Pregunta 3
Es salario:
La cantidad entregada en concepto de quebranto de moneda.
Las stock options.
La cesta de Navidad.

Pregunta 4
El período de prueba:
Puede formalizarse una vez iniciada la relación laboral.
Ha de formalizarse por escrito.
Es obligado para las partes.

Pregunta 5
No son salario:
Las stock options.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las gratificaciones extraordinarias.

Pregunta 6
La movilidad funcional:
Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.
Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas y profesionales.

Pregunta 7
El teletrabajo:
Es voluntario para el trabajador y el empleador afectados.
No puede ser acordado de manera voluntaria posteriormente al inicio de la relación laboral.
Es obligatorio para el trabajador.

Pregunta 8
Las faltas graves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento, de:
60 días naturales.
20 días naturales.
10 días naturales.

Pregunta 9
La carta de despido disciplinario:
Ha de contener imputaciones efectuadas al trabajador, que no pueden ser genéricas o indeterminadas.
No debe figurar la fecha en la que tendrá efectos el despido.
Debe incluir necesariamente una cita expresa de la causa del art. 54.2 ET a la que se refiere.

Pregunta 10
A efectos del plazo de caducidad del despido disciplinario:
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido.
El plazo no es apreciable de oficio por el órgano judicial.
Se computarán los sábados, los domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Pregunta 11
Los representantes de los trabajadores:
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de suspensión por esas causas.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por esas causas.

Pregunta 12
Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada:
Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga.
Sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad.
Atender al incremento en el volumen de ventas de una tienda durante las rebajas.

Pregunta 13
La libertad de expresión del trabajador:
No comprende la crítica.
Incluye el derecho al insulto.
Tiene como límite la buena imagen y el prestigio de la empresa, que no deben ser innecesariamente dañadas.

Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Pregunta 15
El contrato de trabajo en prácticas:
Puede celebrarse dentro de los dos años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Ha de formalizarse por escrito.

Todas contrastadas. La 10, 14 y 15 no las contesté porque aunque creía saber la respuesta, no estaba del todo seguro y no me la quería jugar sabiendo que el resto las tenía bien.

La 15 debería de ser la c, no? Es lo que dice el ET en su art. 8.2
Forma del contrato.


"2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas."

Gra

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #56 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:03:51 pm »
Los contratos de practicas son obligatorios por escrito.

Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #57 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:05:37 pm »
Cierto, art. 8.2 del ET

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #58 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:17:00 pm »
Pregunta 14
Los permisos retribuidos previstos en la legislación vigente son de:
Un mes para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Un día por traslado del domicilio habitual.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #59 en: 06 de Septiembre de 2020, 18:26:55 pm »
El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinados:

a. Tiene una duración necesariamente superior a cuatro semanas.

b. Solo está permitido en las tareas de la construcción.

c. Es una modalidad contractual laboral temporal o por tiempo determinado.

Diría C por descarte, qué pensáis?

Gracias