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Autor Tema: PROCESAL  (Leído 1096 veces)

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Desconectado Soffia

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PROCESAL
« en: 27 de Marzo de 2012, 13:19:03 pm »
Existe o está regulado en la LEC, contestación a la contestación a la demanda? tiene algún plazo??
POR FAVOR si alguien lo sabe que me lo diga.

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Desconectado palangana

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Re:PROCESAL
« Respuesta #1 en: 27 de Marzo de 2012, 13:32:44 pm »
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Existe o está regulado en la LEC, contestación a la contestación a la demanda? tiene algún plazo??
POR FAVOR si alguien lo sabe que me lo diga.

La contestación a la demanda la lleva a cabo la parte demandada; pero la parte actora (que es la que interpuso la demanda), no vuelve a contestar a la contestación de la demanda que realiza la parte demandada.

Si lo que te refieres es a la contestación a la demnada, art. 405 de LEC 1/2000. Veinte días.

En el juicio ordinario se contesta por escrito al escrito de demanda; en los juicios verbales sin especialidades del art. 250 de la LEC se contesta a la demanda verbalmente en Sala; y en los verbales con especialidades se contesta al escrito de demanda por escrito.


Un saludo cordial.
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Desconectado Soffia

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Re:PROCESAL
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2012, 13:50:11 pm »
Gracias Palangana.
Pero no me refiero a la contestación a la demanda, sino precisamente a que la demanda la contesta el demandado y es posible que luego un juez dé traslado a la parte actora para que conteste a su vez a la contestación???

Ya sé que es raro, pero es cierto...
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Desconectado palangana

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Re:PROCESAL
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2012, 14:00:32 pm »
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Gracias Palangana.
Pero no me refiero a la contestación a la demanda, sino precisamente a que la demanda la contesta el demandado y es posible que luego un juez dé traslado a la parte actora para que conteste a su vez a la contestación???

Ya sé que es raro, pero es cierto...

Pues como no te refieras a la demanda reconvencional (que tiene sus peculiaridades procesales), en la que la parte demandada contesta a la demanda y después interpone demanda contra la parte actora, no sé a qué te refieres. A mí lo que comentas me suena más a la LEC de 1881 que a la LEC 1/2000.

Yo desde luego no lo he visto nunca lo que comentas y ando buscando en la LEC a ver si encuentro algo de lo que indicas.

Un saludo cordial.
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Desconectado puncho

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Re:PROCESAL
« Respuesta #4 en: 09 de Abril de 2012, 08:49:15 am »
Entiendo que o bien hablamos de contestacion a demanda reconvencional, o bien a las alegaciones del 408 LEC, donde por analogia se coloquen otro tipo de argumentos de los que su Señoría requiera respuesta antes de seguir con el procedimiento.

Salvo mejor criterio.

Desconectado Soffia

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Re:PROCESAL
« Respuesta #5 en: 10 de Abril de 2012, 11:22:09 am »
Gracias puncho, voy a ver el art 408 de la LEc, puede ser eso.
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