Existe o está regulado en la LEC, contestación a la contestación a la demanda? tiene algún plazo??
POR FAVOR si alguien lo sabe que me lo diga.
La contestación a la demanda la lleva a cabo la parte demandada; pero la parte actora (que es la que interpuso la demanda), no vuelve a contestar a la contestación de la demanda que realiza la parte demandada.
Si lo que te refieres es a la contestación a la demnada, art. 405 de LEC 1/2000. Veinte días.
En el juicio ordinario se contesta por escrito al escrito de demanda; en los juicios verbales sin especialidades del art. 250 de la LEC se contesta a la demanda verbalmente en Sala; y en los verbales con especialidades se contesta al escrito de demanda por escrito.
Un saludo cordial.