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Autor Tema: Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018  (Leído 5708 veces)

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Desconectado cgarcia1092

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #20 en: 11 de Marzo de 2018, 13:41:44 pm »
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Pregunta nº 46.- La respuesta correcta es la A o es IMPUGNABLE.

No se puede pagar la minuta de un abogado que no corresponde

Si se paga una minuta de un abogado que no tiene nada que ver, luego me puede venir el abogado que llevó el procedimiento y reclamar el pago presentando la minuta correcta.

En caso de que den por buena la respuesta C, esta pregunta es impugnable, dado que existen dos posibles correctas respuestas la A y la C

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Estoy de acuerdo contigo. Yo también puse la a), por la misma lógica que tú aplicas. Es absurdo que se presente una minuta de otro abogado, alegando que quien llevó el pleito se ha dado de baja. El crédito subsiste independientemente de la baja y deberá reclamarlo quien haya realizado el trabajo o sus causahabientes.

Además, dice la respuesta c) que Manuel decide no impugnar porque el crédito pertenece al cliente. Francamente no lo entiendo. Manuel deberá asumir la misión de impugnar la minuta si se lo encarga su cliente en defensa de sus intereses o renunciar o rechazar el encargo. Me parece absurdo que decida libremente no impugnar aduciendo que el crédito de costas pertenece al cliente. Siguiendo esa lógica también en última instancia la decisión de iniciar o proseguir un pleito corresponde al cliente y por eso el abogado no puede decidir no presentar o no contestar la demanda, salvo renuncia o rechazo del asunto.

Por otro lado, la impugnación de las costas no se puede realizar sin abogado. Por lo que si Manuel decide no impugnarla, sin renunciar (cuando al menos parece que sí existen honorarios indebidos) le deja a su cliente en clara indefensión y perjudica sus intereses económicos.

Desde luego, si la respuesta correcta es la c), yo no entiendo su lógica, por más que me he leído los apuntes, preceptos y artículos doctrinales que he encontrado sobre tasación de costas.

Hago un llamamiento al compañero que se vea capaz de explicármelo.

Gracias y saludos.


Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #21 en: 12 de Marzo de 2018, 06:54:22 am »
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Estoy de acuerdo contigo. Yo también puse la a), por la misma lógica que tú aplicas. Es absurdo que se presente una minuta de otro abogado, alegando que quien llevó el pleito se ha dado de baja. El crédito subsiste independientemente de la baja y deberá reclamarlo quien haya realizado el trabajo o sus causahabientes.

Además, dice la respuesta c) que Manuel decide no impugnar porque el crédito pertenece al cliente. Francamente no lo entiendo. Manuel deberá asumir la misión de impugnar la minuta si se lo encarga su cliente en defensa de sus intereses o renunciar o rechazar el encargo. Me parece absurdo que decida libremente no impugnar aduciendo que el crédito de costas pertenece al cliente. Siguiendo esa lógica también en última instancia la decisión de iniciar o proseguir un pleito corresponde al cliente y por eso el abogado no puede decidir no presentar o no contestar la demanda, salvo renuncia o rechazo del asunto.

Por otro lado, la impugnación de las costas no se puede realizar sin abogado. Por lo que si Manuel decide no impugnarla, sin renunciar (cuando al menos parece que sí existen honorarios indebidos) le deja a su cliente en clara indefensión y perjudica sus intereses económicos.

Desde luego, si la respuesta correcta es la c), yo no entiendo su lógica, por más que me he leído los apuntes, preceptos y artículos doctrinales que he encontrado sobre tasación de costas.

Hago un llamamiento al compañero que se vea capaz de explicármelo.

Gracias y saludos.
He investigado bastante mas al respecto y he encontrado sentencias del Tribunal supremo que son contradictorias, es decir, no hay jurisprudencia al respecto por que el asunto no está casado, pero hay hay un informe del consejo de la abogacía que tampoco es vinculante, el informe 1/2017 y 2/2017 que dicen exactamente lo que dice la respuesa C), es decir, que el crédito es del cliente y que la minuta la puede confeccionar un abogado distinto al que llevó el procedimiento, partiendo de la hipotesis de que a veces en un mismo despacho puede haber varios abogados que se den de baja o alta... y al final lo que vale es que el vencedor en costas "cliente" pueda cobrar las costas. Pues bien, esta última hipotesis también es contradictoria, con otras sentencias aún sin casar, por que el abogado que presenta la minuta que "puede" ser uno distinto, también puede darse la casuistica de que "deba ser el mismo" que llevó el procedimiento, es decir, en conclusión... el Tribunal Supremo no ha casado sus sentencias de si la minuta "puede" o "debe" ser confeccionada por el abogado que llevó el asunto, amén de que los informes de abogacía 1/2017 y 2/2017 no constan como vinculantes, por tanto existen "dudas" en si la respuesta es la A o la C.

Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #22 en: 12 de Marzo de 2018, 08:25:53 am »
Mis argumentos de impugnación de la pregunta 46 son:

Argumentos jurídicos

Es de sentido común, entender que “no siempre se debe aceptar la minuta de un abogado distinto al que llevó el procedimiento”, a no ser que sean los dos abogados socios o empleados de un mismo despacho, tal y como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en dos casuísticas muy excepcionales.

Al respecto existen los informes NO VINCULANTES del Consejo de la Abogacía 1/2017 y 2/2017 que vienen a referenciar dos excepcionales casuísticas de dos sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 24 de noviembre de 2009, rec 2301/06, y 22 de junio de 2010, rec 37/03,) dejando claro que se debe aceptar la minuta de un abogado distinto cuando existe relación entre sendos abogados o trabajan para un mismo despacho.

El enunciado del problema no aclara si el abogado de Baja y el nuevo abogado pertenecen o no al mismo despacho de abogados o si existe relación profesional entre ambos. En caso de que si que exista relación entre ambos la respuesta correcta es la C, pero en caso de que no exista relación de dependencia entre dichos abogados sería correcta la opción A.

Las dos sentencias del Tribunal Supremo NO ESTÁN CASADAS, y establecen que el abogado que presenta la minuta de honorarios “puede” ser otro distinto al que llevó el procedimiento. Estas sentencias se basan en la “casuística” de que el abogado sustituto era del mismo despacho del abogado que llevó el asunto o existía relación entre dichos abogados.

NO EXISTE JURISPRUDENCIA CASADA del Tribunal Supremo que responda a la cuestión planteada conforme la respuesta correcta es la C), puesto que el Tribunal Supremo NO HA CASADO que siempre “se deba” aceptar en todas las casuísticas la minuta de un abogado distinto, por lo que existen muchas dudas de hecho al respecto de la respuesta provisional planteada como correcta.

Por tanto no existen DUDAS de que la respuesta correcta es la (A, puesto que el enunciado del problema habla de un abogado “DIFERENTE” al que prestó el servicio.

LA RESPUESTA CORRECTA ES LA (A

Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #23 en: 12 de Marzo de 2018, 11:33:40 am »
Publicación de que LEXNET no estaba en el temario

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #24 en: 12 de Marzo de 2018, 13:08:42 pm »
En ese enlace no dice nada de que lexnet esta se o no en el examen

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #25 en: 12 de Marzo de 2018, 13:22:10 pm »
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En ese enlace no dice nada de que lexnet esta se o no en el examen
Cierto, No lo dice directamente... pero lo insinúa.. al decir que habian 104 temas los que entraban... y que LEXNET.. fue la SORPRESA para los aspirantes. Evidentemente si LEXNET hubiera estado en el temario... no habría sido una Sorpresa

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #26 en: 12 de Marzo de 2018, 13:27:44 pm »
Yo estoy de acuerdo en que pueden ser impugnables... Pero el uso del lexnet estaría dentro del punto 20 en los hechos procesales.... Ya que la presentación sea en papel sea telematica... Es un hecho procesal... Que difícil es explicarse por aqui

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #27 en: 12 de Marzo de 2018, 13:55:05 pm »
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Yo estoy de acuerdo en que pueden ser impugnables... Pero el uso del lexnet estaría dentro del punto 20 en los hechos procesales.... Ya que la presentación sea en papel sea telematica... Es un hecho procesal... Que difícil es explicarse por aqui
La palabra/marca LEXNET no aparece dentro del temario

Obviamente no, por que, a no ser que hayas trabajado con un abogado... dicho programa informático o marca comercial de la plataforma informática... te sonará a Chino.

En mi caso yo respondí bien un par, pero reconozco que es por que he visto usarlo a una abogada pero no por otra razón.

Además hasta que no te colegias no puedes usar dicho programa informático.

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #28 en: 12 de Marzo de 2018, 14:13:50 pm »
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Publicación de que LEXNET no estaba en el temario

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¡¡¡Buen trabajo agua22!!!!

Me leeré los informes del Consejo y las Sentencias que reseñas para fundamentar lo mejor posible la impugnación.

No obstante, entiendo en que también se puede remarcar el hecho de que "Manuel decide no impugnar la minuta ya que el crédito pertenece al cliente". Lo correcto hubiese sido proponer como respuesta: c) Manuel decide rechazar la impugnación de la minuta, con independencia del letrado que solicite la tasación, ya que eso de eso de no impugnar en base a que el crédito pertenece al cliente, sigo viéndolo fuera de lugar, ya que el abogado defiende derechos titularidad del cliente y en su nombre, y siendo obligatoria la intervención de abogado en la impugnación de la tasación de costas, Manuel podrá rechazar o renunciar a tal encargo, pero no porque el crédito de costas pertenezca al cliente, sino en base a su libertad e independencia profesional.

Saludos.


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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #29 en: 12 de Marzo de 2018, 14:38:38 pm »
Comparto con vosotros las preguntas que voy a impugnar en orden de mayor a menor probabilidad de éxito, con el objeto de que me deis vuestra opinión y animaros a impugnar, si estáis de acuerdo con la argumentación. Supongo que cuantas más impugnaciones sobre una pregunta, podremos crear más "presión" o dudas acerca de su validez:

Pregunta 42. Vías extrajudiciales en materia de consumo. La Plantilla de respuestas dice que la correcta es la a). Entiendo que se debe a un error. La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación. Mi respuesta fue la c). Por otro lado pido que se declare la c) como correcta, porque si se sustituye por la de reserva me veo perjudicado, en caso de que la de reserva la haya respondido mal, cuando la pregunta polémica la respondí bien y se debe a un error de quien puso el examen.

Pregunta 1 de reserva. Plazo de prescripción de las sanciones leves. La Plantilla dice  la c) 1 año. Yo digo la b) 6 meses. Es lo que pone en el art. 91.1 del Estatuto GAE. Bien es cierto que, p. e., las leyes (con jerarquía superior al RD del EGAE) del País Vasco (yo me examiné allí) y de Cataluña sobre Colegios profesionales y Profesiones tituladas, prevén un plazo de 1 año. Pero también es cierto que los Estatutos del ICAM, art. 49.7, remite al EGAE la prescripción de las infracciones y sanciones. Entiendo que debe ser aplicado la norma estatal y supletoria, que no es otra que el EGAE.

Pregunta 5: Renuncia de Marcos a continuar el procedimiento por injerencias de Juan. La Plantilla dice que la correcta es la c) porque además de comunicarlo al cliente debe hacerlo al Juzgado para no producir indefensión. Yo puse la d) que basta con comunicarlo al cliente. Sé que no debe generársele indefensión. Pero, entiendo que dependerá de en qué fase del procedimiento se produzca la renuncia y de qué manera se hace, para poder valorar si existe o no indefensión. No sabía (ahora veo que es la práctica habitual) que, matizo, es conveniente comunicar la renuncia al Jº. E incluso he visto, no sabía, que incluso el Jº puede denegar la renuncia. Ahora bien, no he visto ningún precepto positivo que obligue al abogado a comunicar la renuncia al órgano judicial. Ni ningún otro precepto que equipare la comunicación al órgano judicial con "los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente" que impone el 13.3 del Código Deontológico. Tampoco el EGAE en su art. 26.1 exige comunicación alguna para la renuncia. El CD si recoge en el 11.1.i) el deber de comunicar al Jº cuando no se pueda acudir puntualmente. El 38.2 dice que basta la declaración del sustituto para la sustitución entre abogados. Nada sobre una comunicación previa. El 30.1.2º LEC sí exige al Procurador acreditar en autos la renuncia. Nada sobre el Abogado. El 51.3 del Nuevo EGAE, aún no en vigor si impone el deber de comunicación al órgano judicial.

También he impugnado las de LEXNET aduciendo que no están contempladas en el Programa de materias, no pudiendo ser objeto de examen.

Acepto sugerencias y críticas constructivas.

Saludos.

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #30 en: 12 de Marzo de 2018, 15:07:31 pm »
Mi observación a la 42.

Se puede impugnar por que la pregunta está mal formulada puesto que no especifica si en la reclamación estas representando a una Persona Física o a una Empresa

Es importante tener esto claro por que una Empresa (Persona Jurídica) no se considera consumidor y no puede solicitar un arbitraje en el caso de una empresa lo único que puede hacer ies interponer una reclamación que agota la vía administrativa según lo que se explica en este enlace:

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Evidentemente tal y como tu justificas la opción B) en ninguna caso (persona fisica o empresa) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo.

De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

En cuanto a la opción A) esta spodría ser correcta si interpretas que defiendes a una persona fisica, pero solo en el caso de que exista alguna junta arbitral que tenga incluida a dicha compañía de telecomunicaciones, por que si no la tiene incluida, tampoco sería correcta. En el caso de que el usuario final sea una empresa la respuesta A) tampoco sería correcta. Y tampoco seria correcta por que NO SOLO, puedes recurrir al arbitraje... si no evidentemente también a los juzgados.

Y la opción D) es la única que puede ser correcta, pero solo en el caso de que la el usuario final sea una empresa, dado que la empresa no puede disfrutar del arbitraje que disfrutan las personas fisicas.

Me has dado la idea de impugnarla.. si señor, esta pregunta está mal hecha.




Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #31 en: 12 de Marzo de 2018, 15:16:03 pm »
La pregunta de Reserva 1.

Si está claro que la han hecho mal, tienen que rectificar la plantilla provisional por que la prescripcion según EGAE y art. 91 la prescripción es de 6 meses... SI o SI y no de un año como han puesto ellos en la plantilla.

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #32 en: 12 de Marzo de 2018, 15:27:26 pm »
La de reserva 1 de la parte general  es impepinable... Esta mal

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #33 en: 12 de Marzo de 2018, 16:00:23 pm »
Vuelvo a hablar de la 42,

El enunciado dice que la reclamación es de CONSUMO, por tanto hemos de plantear solamente que representamos a una persona fisica y no a una empresa.

En ese caso puede darse la situación de que no exista una junta arbitral en la que tratar el caso o bien que la compañía de telecomunicaciones rechace el arbitraje o no lo atienda, en ese caso tendriamos que reclamar en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del enlace que os he puesto antes, e incluso ello también daría pie a la via judicial "contencioso administrativa" si la compañía no obedeciera la resolución de la oficina o a la de la junta arbitral.

CONCLUSIÓN, la respuesta A) es incorrecta en cuanto a que el consumidor NO SOLO puede recurrir a un arbitraje, pues obviamente hay mas opciones además del arbitraje, siendo estas... la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y a posteriori la via judicial (contencioso administrativa) en caso de que la compañía haga caso omiso a la junta arbitral u oficina de atención al usuario.


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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #34 en: 12 de Marzo de 2018, 16:21:02 pm »
Esta es la impugnación que voy a presentar a la 42)

Pregunta nº 42 de materias comunes.
Argumentos jurídicos
A tenor de que el enunciado dice que realizamos una reclamación de “CONSUMO” hemos de interpretar que nuestro cliente es una “PERSONA FISICA”, pero realmente se hecha a faltar la dicha aclaración de si es una empresa o una persona física.
Se puede presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, tal y como explica el siguiente enlace:
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La compañía de Telecomunicaciones puede haber rechazado o hacer caso omiso a la solicitud de Arbitraje e incluso puede ser que ni siquiera exista una junta arbitral donde realizar dicho arbitraje con dicha compañía. Por tanto no es correcta la opción A) ya que esta matiza que el consumidor SOLO puede solicitar un arbitraje y esto no es correcto.
El consumidor tiene otra alternativa extrajudicial a posteriori de dicha solicitud de arbitraje en caso de que el consumidor no haya disfrutado de dicho arbitraje, que sería la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

La opción B) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo conforme a art. 2.2.d de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

La opción D) tampoco es correcta, porque si que podemos someter el caso a arbitraje en el caso de que el representado sea un consumidor (persona física).


EL ENUNCIADO NO ESTÁ CLARO, NINGUNA RESPUESTA ES CORRECTA, la PREGUNTA DEBE SER ANULADA.

Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #35 en: 12 de Marzo de 2018, 16:47:50 pm »
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Y en qué quedaría la cosa si lo hacen como tú has dicho ? Dan por válidas alguna de reserva?
En años anteriores han modificado 3 o 4 de las respuestas de las plantillas provisionales, y de forma rara han impugnado una o dos preguntas como mucho.

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #36 en: 12 de Marzo de 2018, 19:41:34 pm »
Menudo curro te has pegado en fundamentar las impugnaciones, Agua22. Sólo por eso te mereces que te las den por buenas. ;D

Mucha justicia os deseo a todos, enhorabuena a los aprobados y ánimos a los suspensos.

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #37 en: 12 de Marzo de 2018, 20:29:15 pm »
Es pronto para saber si se ha aprobado o no con tanta inseguridad en las preguntas....

Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #38 en: 12 de Marzo de 2018, 20:37:44 pm »


 :o

... gracias por los ánimos

Desconectado agua22

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Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #39 en: 12 de Marzo de 2018, 20:47:46 pm »
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Es pronto para saber si se ha aprobado o no con tanta inseguridad en las preguntas....
En lo que si que hay seguridad es que se han colado en la Reserva 1 diciendo que la prescripción es de un año... vaya tela