En general, y salvo que el convenio colectivo que corresponda disponga lo contrario, las horas/jornadas de permiso para asistencia a exámenes para la consecución de título oficial,cuando se cursan estudios en centros oficiales, no son remuneradas. Normalmente, si existe una relación normal, de razonable flexibilidad entre las partes,....te las van a remunerar aunque el convenio aplicable disponga lo contrario (o haces uso de los días de libre disposición que tu convenio te permita si quieres cogerte todo el día).