La pregunta es amplia, a qué te refieres en concreto, a la llamada puerta de atrás, en la vía jurisdiccional de lo social, para obtener una sentencia favorable a trabajador de una empresa unipersonal, sin que se pueda demostrar abuso de derecho, fraude de ley, porque no se puede demostrar la intencionalidad del contratador, pasando el trabajador externo de una empresa unipersonal a fijo indefinido al entrar en la vía de la jurisdicción de lo social… ¿Te refieres a eso? Pues, debe existir en todas las Administración cantidad de ellas.
O por lo contrario ya estás pensando en el futuro...