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Autor Tema: ¿Plazo legal por defecto para contestar un Burofax cuando este no lo establece?  (Leído 2166 veces)

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Desconectado berto5500

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Paso a exponeros mi consulta.
He remitido un Burofax a una Mutua porque no estoy de acuerdo en una resolución suya sobre un asunto laboral, en concreto sobre una baja por riesgo laboral que se deniega.
En este Burofax expongo mi disconformidad con dicha resolución, y les he anexado al mismo toda la documentación que avala la solicitud de la baja inmediata por riesgo en el centro de trabajo.
Bien, la cuestión es que envié el Burofax expresando en sus últimas líneas  "Quedo a la espera de su respuesta a este escrito en la mayor brevedad posible", y no establecí un plazo concreto para que diesen contestación a este Burofax.
Cuando no se establece un plazo concreto para contestar en un Burofax ¿Cuál es el plazo legal por defecto para contestar al mismo? y entiendo que ¿Sea el que sea sería en días hábiles no? ¿Existe legislación o jurisprudencia al respecto?
Gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda.
Un saludo.


Desconectado Esgrimidor

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Re:¿Plazo legal por defecto para contestar un Burofax cuando este no lo establece?
« Respuesta #1 en: 04 de Julio de 2020, 14:45:59 pm »
Bueno a lo mejor no te han contestado por el corona virus.
Yo creo que debes remitirte a la legislación sectorial y a tu contrato con la Mutua o condiciones.
También te puede servir de orientación los plazos administrativos en la Ley de Procedimiento Administrativo común de 2015.
Lo que está claro es que hiciste bien en poner cuanto antes, porque probablemente no tienes capacidad para fijar o imponer un plazo. Dicho plazo debe estar recogido en la legislación específica de que se trate.

Fíjate también que un burofax si no logra la entrega inmediata el destinatario tiene como un mes para ir a buscarlo. Con lo cual lo del plazo se queda muy relativizado.
Las administraciones públicas suelen enviar notificaciones con siete días para ir a recogerlo.