Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Circunstancia atenuante del art. 21.6 del Código Penal.
Y hay que recordar que Garzón volvió entre otras cosas, para tapar el Faisán. Y lo tapó, dilatando extraordinariamente un proceso, a pesar de la sencillez del caso. El caso es tan sencillo como esto: es un asunto de colaboración con banda armada, que hay que perseguir.
Por cierto: tres de los cuatro jueces que han llevado esto, han sido condecorados por el Faisante nº 1: Rubalcaba. Los jueces son Pedraz, Marlaska y Garzón.
Por cierto: la fiscalía pidió dar carpetazo al delito de colaboración con banda armada, a pesar de que la evidencia de que se había producido.
Para que luego digan que no hay tramas negras, que funciona el Estado de derecho, etc. Lo que se quiera, pero si fuera por el Estado, esto no se perseguiría y quedaría impune: ha tenido que ser una acusación popular, la que haga que se persiga la colaboración con ETA. ¿Y todavía tienen los socialistas la jeta de pedir que se quite la acusación popular? ¡Como que si se quita, éste caso de colaboración con ETA quedaría impune por la sencilla razón de que la Fiscalía es suya y no persigue jamás al partido a quien debe el cargo! ¡Nos ha jodido!