Fíjate, Carmencita, en el delito por "Omisión del deber de socorro". Ni siquiera la doctrina se pone de acuerdo sobre el bien jurídico protegido. No se puede "imponer" solidaridad mediante penas.
Siempre he tenido la impresión que no deben existir muchos casos en la Jurisprudencia donde se aplique la "Omisión del deber de socorro". Salvo (imagino) en supuestos relativos a accidentes de circulación (atropellar a la víctima y abandonarla, por ejemplo).
Saludos
Pues eso te he estado diciendo desde el principio. La fuerza de obligar procede casi siempre de la norma legal coactiva(DERECHO) no de la norma ética, ni siquiera de la norma moral.
La vida cotidiana no se puede judicializar.Pero si determina, de una forma u otra, una menor o mayor violencia.
La violencia, está relacionada con el individualismo, la incapacidad del individuo de asumir fustraciones y la permisividad.Y estos factores de riesgo, se están agudizando.
Poseemos dos instintos básicos, según Freud, que generan tensiones, el EROS, al que también denominó libido y el instinto de destrucción. Freud defendía enseñar a los niños unos estandares altos de moral y que la sociedad hiciera cumplir estos preceptos para controlar ambos impulsos.
Respecto al precepto de la "omison del deber de Socorro" el bien jurídico protegido es la integridad de la persona.
Pero ya sabes que el Derecho por principio es conservador, lo cual quiere decir que mientras los ciudadanos no esten preparados para cumplir sus normas estás no se regularán.Asique de momento no es delito, que en el tren se queden mirando, mientras el incontrolado pega a una chica, lo que no quiere decir que sea lo adecuado bajo el punto de vista de mis valores claro, que hasta hace poco eran los valores de todos.