hola, ya he metido el mismo rollo en otro hilo sobre el " monitorio" y aquí va otra vez, ja,ja, .
El procedimiento monitorio es un prodimiento "especial", no entra dentro de los procesos declarativos, y tiene unas normas muy particulares en las que no entra la aplicación general. ( art. 812 a 816 de la LEC)
Sólo se puede aplicar para deudas "vencidas, líquidas y exigibles", es decir: lo que se debe al día de la fecha X. No caben futuras indemnizaciones por daños, etc. Para eso está previsto un procedimiento contradictorio: Verbal u Ordinario según la cuantía. ( VERBAL si se reclaman hasta 6000 euros y Ordinario si es mayor de 6000 euros o cuantía indeterminada)
El objeto del proceso monitorio ( que no es una "demanda" como los verbales y los ordinarios, sino " una petición " monitoria) es reclamar pequeñas deudas vencidas y exigibles, es decir liquidadas a tal fecha. ( retiro lo de " pequeñas", ya que lo han ampliado con la refoma del pasado mayo a reclamaciones de hasta 150.000 euros).
Para que te hagas un idea de lo especial del monitorio en los 6 artículos que lo regulan, omiten la palabra "demandante" y " demandado" y en todo momento ser refieren a " acreedor" y a "deudor" , salvo en el caso de que haya oposición al requerimiento, que ya entonces se convierte en un proceso declarativo, con sus pruebas, juicio y demás.
En el caso que nos ocupa, si el requerido de pago se OPONE, se dicta una resolución trasformando el monitorio en JUICIO VERBAL, ya que no llega a los 6000 euros la cuantía que se reclama: 95 euros. Como son 95 euros la cuantía, no es preceptivo abogado y procurador ( art. 23 y 31) ya que ahora se trata de un JUICIO VERBAL. y podracomparecer en el juicio por sí mismo.