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Autor Tema: Puestos ambulantes  (Leído 851 veces)

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Desconectado julk

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Puestos ambulantes
« en: 05 de Octubre de 2011, 12:24:27 pm »
Hola a todos,
en primer lugar daros la enhorabuena por la calidad de post que he podido leer y por la gente que colabora aquí, en segundo lugar me gustaría plantear un problema que me ha surgido en mi localidad.
Os pongo en antecedentes, como en muchos pueblos de españa y más en estas fechas, son las fiestas de la patrona en mi localidad, pues bien ayer al llegar a mi casa veo la calle llena de señales de prohibido estacionar, claro al verlo me quedo totalmente extrañado ya que en la señales no se ha puesto la fecha desde cuando no se puede estacionar ni el motivo,  contacto con la policia local para que me digan por que se han puesto estas señales y me comentan que se debe a que durante toda la festividad, desde 06/10 al 09/10, se van a poner puestos ambulantes en toda la calle, la cual no tiene otra salida ni acceso. Ahora se me plantean varias cuestiones, el ayuntamiento puede cortar una calle sin previo aviso a los vecinos ni pone medios para que en el caso como es el mio, esta mi mujer enferma, de tener que llamar una ambulacia o no poder ni coger mi coche propio para entrar a la calle.
¿Sería conveniente reclamar esto ante el ayuntamiento? o denunciar directamente.

Gracias de antemena por las respuestas.


Desconectado golfo119

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Re:Puestos ambulantes
« Respuesta #1 en: 07 de Octubre de 2011, 19:52:15 pm »
Ten en cuenta que las Entidades Locales tienen asumidas las competencias en materia de tráfico, concretamente y entre otras funciones "la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad," e incluso "El cierre de vías urbanas cuando sea necesario". (artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Las autoridades locales, pueden, por tanto organizar este tipo de eventos o festejos, todo ello en virtud de las competencias que le vienen siendo otorgadas (véase LBRL.)
Distinto es, que este tipo de eventos o actuaciones perturbe o pueda perturbar gravemente tus derechos (creo que no seria la primera vez), en cuyo caso podrías denunciar los hechos ante tu ayuntamiento, exponiendo el caso, el grave perjuicio y solicitando las medidas correctoras.

Salu2