Buenas.
Me gustaría saber quien tiene intención de cursar la asignatura optativa "PROTECCIÓN DE DATOS", el curso que viene, y conocer lo que opináis de la siguiente sugerencia:
Como sabréis (o al menos, algo habréis oído), en mayo entro en vigor el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, esto es, el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, pero que será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018.
Lo más probable, como así viene sucediendo con las modificaciones legislativas, es que éstas no se incluyan en el temario entre tanto no sean aplicables, como ha pasado con el nuevo recurso de casación de JCA, por poner un ejemplo.
Digo yo, que conviene, ¿aprobar una asignatura optativa en base a una regulación que se sabe prácticamente derogada al año siguiente? (seguirá de aplicación la LOPD, en todo lo que no contravenga al Reglamento), lo que a priori será más sencillo, o bien, ¿instar desde ya que se tenga en cuenta en el temario esta nueva regulación?
Entiendo que el tema de los apuntes resulte a tener en cuenta y que seguramente no nos hagan ni caso si solicitamos tal cosa, tal vez en la posible PEC, pero de verdad, estudiar algo que no le vamos a dar utilidad pues como que tampoco.
Es cierto que personalmente estoy interesado en formarme como DPO, figura obligatoria para la Admón y determinadas empresas con la entrada en vigor de este Reglamento, y que de esta forma, mataría dos pájaros de un tiro, de cara a obtener unos conocimientos básicos para la futura realización del examen de acreditación como Delegado de Protección de Datos (DPO), pero no pienso hacer nada si no hay una amplia mayoría que piense igual que yo.
Pues eso, ¿que opináis?