En negrita las respuestas correctas
Pregunta 1
Guillermo y María, abogados de Luis y Miranda, respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, con presencia de sus clientes, intentando una solución extrajudicial del conflicto planteado. Finalmente el acuerdo no resulta posible, pero Guillermo ha grabado el contenido íntegro de las conversaciones mantenidas en las reuniones, con el objeto de aportarlas como medio de prueba en el proceso judicial, si finalmente se presentara demanda por la parte contraria frente a su cliente. ¿Ha sido correcta la actuación de Guillermo?
No puede grabarlas porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia. Además de ello, no puede utilizarlas al estar amparadas por el secreto profesional.
No, en ningún caso y circunstancia puede grabar las conversaciones mantenidas.
Puede grabarlas y utilizarlas en todo caso, pues solamente pretende utilizarlas para defenderse de una reclamación que resulta evidente que carece de fundamento.
Puede grabarlas y utilizarlas si su cliente lo consiente expresamente, al levantarse en ese caso el secreto profesional.
Pregunta 2
Que entendemos por Ética Profesional:
El conjunto de normas jurídicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico para el desempeño de una profesión.
El conjunto de reglas técnicas que permiten a los profesionales elaborar un trabajo perfecto en el ámbito de su profesión.
La Ética profesional es la disciplina que reflexiona sobre las normas morales y los comportamientos profesionales establecidos en los códigos deontológicos.
Es el conjunto de normas morales, jurídicas y técnicas que regulan la conducta humana en el ejercicio de una profesión.
Pregunta 3
Adela es procuradora y está valorando la posibilidad de ejercer también la abogacía por lo que acude a la sede del Consejo General de la Abogacía Española para informarse sobre la posibilidad de compatibilizar ambas profesiones. ¿Podrá Adela ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado?
No, Adela no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte.
Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas.
No, porque las profesiones de abogado y de procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Pregunta 4
Jesús acaba de obtener su título profesional de Abogado tras aprobar la prueba de acceso a la Abogacía y sabe que conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, para el ejercicio de esta profesión es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados. ¿A qué Colegio deberá incorporarse Jesús para iniciar su ejercicio profesional como abogado?
Jesús deberá colegiarse en el Colegio de Abogados donde tenga su domicilio profesional único o principal.
Jesús deberá incorporarse inicialmente al Colegio de Abogados del territorio donde haya realizado sus estudios de grado en derecho o bien al Colegio donde haya cursado el máster de acceso a la profesión de abogado.
Jesús puede colegiarse en cualquier Colegio de Abogados de su libre elección pues la incorporación a un solo Colegio permite prestar servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado.
Jesús debe incorporarse al Colegio de Abogados del territorio donde haya realizado las prácticas externas del Máster para el Ejercicio de la Abogacía.
Pregunta 5
¿Qué entendemos por conducta?
Cualquier hecho acontecimiento que se produzca en la naturaleza.
Todos los actos realizados por los animales.
Todo acto realizado por un ser humano.
Todo acto realizado consciente, voluntaria y libremente.
Pregunta 6
Entendemos por Moral:
El conjunto de respuestas dadas al interrogante: ¿Por qué una conducta es buena o mala?
Un conjunto de normas que regulan directamente nuestras conductas en el ámbito individual
Una reflexión filosófica sobre la Ética
Una reflexión filosófica sobre el Derecho.
Pregunta 7
Señala los principios deontológicos comunes a todas las profesiones:
El principio de probidad, el principio de autonomía y el principio de justicia.
El principio de beneficencia, el principio de heteronomía y el principio de justicia.
El principio desinterés, el principio de no maleficencia, el principio de autonomía y el principio de justicia.
El principio de beneficencia, el principio de autonomía y el principio de justicia.
Pregunta 8
¿Los abogados pueden incurrir en actos de corrupción, en el ejercicio de su profesión?
Sí, pero únicamente cuando actúan como servidores públicos.
Sí, pero únicamente cuando actúan en el ejercicio profesional individual de su profesión.
Sí, pero sólo cuando actúan en representación de grandes despachos o empresas como intermediarios.
Sí, como todos los profesionales, servidores públicos y ciudadanos, y tanto en sus conductas individuales como públicas y profesionales.
Pregunta 9
Juan es abogado de Teresa en un procedimiento de modificación de medidas paterno filiales en el que ha aportado al Juzgado junto con el escrito de demanda y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, los correos electrónicos que había recibido del abogado defensor de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas entre ambos profesionales. ¿Ha sido correcta la actuación de Juan?
Sí, pues dichos documentos son un medio de prueba que puede resultar esencial para la defensa de los intereses de Teresa.
Sí, Juan podía aportar los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria pues éste no había prohibido expresamente la presentación de los mismos en juicio.
No, Juan únicamente podía aportar los correos electrónicos indicados si el Decano del Colegio de Abogados hubiera autorizado su presentación en juicio, previa resolución motivada con audiencia de los interesados.
No, Juan no debió aportar dichos documentos junto con la demanda sin autorización expresa del letrado de la otra parte.
Pregunta 10
José es un joven abogado que ha tenido un importante éxito profesional en determinado asunto de naturaleza fiscal en el que ha venido asesorando a un conocido concursante de programas de televisión y quiere aprovechar esta circunstancia para realizar una campaña de publicidad en radio en la que daría a conocer la identidad de dicho cliente. ¿Sería contraria a la normativa deontológica sobre publicidad esta actuación del abogado?
No, en ningún caso, puesto que es lícito que José pueda dar publicidad de quienes son sus clientes y los éxitos alcanzados para los mismos a fin de captar nueva clientela.
José podrá hacer referencia a dicho cliente en todo caso pero el contenido de la publicidad no podrá incitar a cometer una posible infracción o un delito fiscal.
Sí, puesto que el Código Deontológico prohíbe siempre que la publicidad del abogado comprenda referencias a sus clientes.
José sólo podrá hacer referencia a dicho cliente en su publicidad si contara para ello con autorización escrita del cliente.
Pregunta 11
¿Cuáles son los caracteres identificativos de las normas jurídicas?
Heteronomía, individualidad, coercibilidad subjetiva.
Autonomía, alteridad, coercibilidad subjetiva.
Autonomía, alteridad, coercibilidad objetiva.
Heteronomía, alteridad, coercibilidad objetiva.
Pregunta 12
Pablo, socio director del área mercantil del despacho X, ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al grupo empresarial R en distintas operaciones relacionadas con su actividad comercial. Recientemente, el exdirector general de dicho grupo, Manuel, acude al despacho X para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra el grupo R. ¿Puede el despacho aceptar dicho encargo profesional?
Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el grupo R ya no es cliente del despacho.
No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de un año, indicado para considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional.
Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional.
No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el grupo R pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional.
Pregunta 13
Fermín, letrado de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. El letrado establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales.
La actuación del letrado es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente.
La actuación de Fermín es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial.
La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo.
La actuación de Fermín es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.
Pregunta 14
La Deontología Profesional es:
Es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional.
Es la disciplina que estudia la moral corporativa de un colectivo profesional.
Es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional en el ejercicio de su profesión.
Es el conjunto normativo, no vinculante, que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.
Pregunta 15
¿Qué entendemos por objeción de conciencia?
La desobediencia sistemática a todo el ordenamiento jurídico
La desobediencia al ordenamiento jurídico establecido con el fin de cambiar los principios jurídicos fundamentales.
La resistencia a obedecer un imperativo jurídico concreto invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito.
La desobediencia delictiva al derecho con el fin de obtener beneficio de las conductas antijurídicas.
Pregunta 16
Oscar, letrado habitual de Rafael, recibe el encargo profesional de interponer reclamación judicial, por incumplimiento de contrato. Recaída sentencia desestimatoria, el letrado olvida notificar la sentencia al cliente pero, por su cuenta, alcanza un principio de acuerdo con el abogado de la parte contraria que considera muy beneficio para los intereses de Rafael. ¿Ha actuado de manera correcta el letrado?
Dependerá de la naturaleza de la reclamación judicial interpuesta y si se ha producido condena en costas.
Sí, porque lo importante es resolver favorablemente el problema planteado por el cliente, con independencia del método empleado.
Sí, porque, aunque debería haber notificado el resultado de la sentencia, dicha circunstancia pierde su importancia a la vista del acuerdo negociado, el cual, a la larga, es mucho más beneficio para el cliente.
No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas, las posibilidades de transacción y la conveniencia de acuerdos extrajudiciales.
Pregunta 17
Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en:
En el «Código Deontológico de la Abogacía Española», (actualmente vigente),
En todos ellos.
En las normas deontológicas que hubieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado cada abogado.
El «Estatuto General de la Abogacía Española» y en el «Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea».
Pregunta 18
Las fundamentaciones filosóficas de la Ética, podrían incluirse en dos grandes corrientes: las corrientes teleológicas y las deontológicas. ¿En qué fundamentan la bondad de las conductas las corrientes teleológicas?
En los fines que persiguen.
En la búsqueda de la felicidad.
En el deber.
En la libertad.
Pregunta 19
Ramón y sus dos hermanos, todos con domicilio en Sevilla, encomiendan a la abogada Cristina, con despacho profesional en la misma capital, la gestión de la testamentaria de sus tíos recientemente fallecidos, para lo cual interpuso procedimiento judicial ante los Juzgados de Oviedo. Ante la disconformidad con la actuación profesional de la letrada. ¿Dónde deberán formular los clientes la correspondiente queja?
Ante cualquiera de ellos, a elección de los clientes.
Ante el Colegio de Abogados de Sevilla, al ser el de residencia de la letrada y donde se suscribió el encargo profesional.
Ante el Colegio de Abogados de Oviedo, al ser el lugar del domicilio de los causantes.
Ante el Colegio de Abogados de Oviedo, al ser el lugar donde se desarrolla la actuación profesional.
Pregunta 20
Mariano es titular individual de un despacho de abogados en el que la abogada Beatriz presta servicios profesionales en régimen laboral conforme al Real Decreto 1331/2006, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. ¿Está obligada Beatriz a cumplir todas las órdenes e instrucciones de Mariano sobre la forma en la que ha de prestar sus servicios profesionales?
Sí, Beatriz debe cumplir las órdenes e instrucciones de Mariano en todo caso, quedando por ello eximida incluso de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse, en su caso, de su actuación profesional.
No, pues el poder de dirección de Mariano sólo alcanza a que pueda verificar el cumplimiento por parte de Beatriz de las obligaciones estrictamente laborales, pero no a controlar el ejercicio de su actividad profesional.
Sí, Beatriz debe cumplir las órdenes e instrucciones de Mariano, salvo aquellas que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
Sí, siempre, pues corresponde a Mariano como titular del despacho la organización, planificación y dirección del trabajo de sus abogados, así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que hayan de prestar los servicios profesionales, todo ello en el ejercicio de su poder de dirección.