Copio aquí la respuesta que he encontrado, muy completa:
"La prisión permanente revisable tiene una falta de concreción numérica, es por eso que el legislador ha tenido que ir asignando a cada insti- tución relacionada con la pena una cifra precisa, aunque no siempre cifras correlacionadas como ya hemos podido comprobar. Para poder fijar la pena inferior en grado, derivada de la estimación de eximente incompleta, atenuan- tes, formas imperfectas de ejecución o complicidad, afirma el Código en su artículo 70.4 que «la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es la pena de prisión de veinte a treinta años».
Por lo tanto, la pena inferior en dos grados será pena de prisión de diez años a veinte años menos un día.
Cuestión distinta viene de la pena superior en grado de la prisión perma- nente revisable, en caso de que se diera como hipótesis la multirreincidencia, recogida en el artículo 66.1.5.a del Código Penal, no habría lugar donde buscar su pena, al no estar establecida. Misma situación sucede en el caso de apreciar- se concurso medial, recogido en el artículo 77.3 del Código Penal, tampoco es viable la pena superior en grado. Es por ello que entendemos que en caso de que se dieran estos supuestos la pena a imponer es tan indeterminada como imponer prisión permanente revisable."