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Autor Tema: ayuda a resolver  (Leído 1249 veces)

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Desconectado Jamego

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ayuda a resolver
« en: 29 de Abril de 2008, 19:24:15 pm »
Alguien me podria ayudar a resolver este caso?
Una Ley de 1976 y un reglamento de 1977 regulan la ordenación del territorio. En 1986, se dicta una ley canaria totalmente distinta a la existente. Posteriormente, el Estado aprueba una Ley que contradice al Reglamento de 1977.
Cuestiones:
1. ¿Quién dictó la Ley del 1976?¿Y el reglamento de 1977?
2. ¿Qué efectos tiene la Ley canaria con respecto a la Ley de 1976? ¿Por qué? ¿Y con respecto al Reglamento de 1977? ¿Por qué?
3. ¿Qué efecto tiene La Ley estatal en relación al Reglamento de 1977? ¿Por qué? ¿Y con respecto a la Ley canaria? ¿Por qué?
4. ¿Es constitucional la Ley canaria? ¿Por qué? ¿Y la Ley estatal? ¿Por qué?
5. En caso de ser inconstitucional, ¿Ante quién y por quiénes se puede impugnar la ley canaria? ¿Y la estatal?

gracias de antemano.


Desconectado ctorre9

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Re: ayuda a resolver
« Respuesta #1 en: 02 de Mayo de 2008, 01:51:47 am »
Hola Jamego.

Debes completar con más información tu solicitud de ayuda, sino es de magos, dártela.

Pero creo que la ley de 1976 y su reglamento, es el texto refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación urbana probado por Real Decreto 1346/1976, de 9 abril (que refunde la ley de 1956 y la ley 19/1975). Para mejor información consulta ésta dirección:
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Respecto a la Ley Canaria de 1986, debes concretar por lo menos de que trataba.

Te envío la exposición de motivos de la Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias, Vigente hasta el 15 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Y en su exposición verás todas las legislaciones al respecto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Exposición motivos:

El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural, viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad e insularidad, constituye la base del desarrollo económico y social del Archipiélago.
Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la problemática más acuciante derivada de las peculiares características de su territorio. En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre el Sistema de Actuación de Urbanización Diferida o la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que afrontaron aspectos como la insularidad, la positiva ordenación del suelo rústico, la regulación de los desarrollos urbanos no ortodoxos o la protección de los espacios naturales, así como la posterior actividad legislativa desarrollada hasta estas fechas, materializada en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias o la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias que, además de regular la materia específica que tratan, contienen determinaciones con clara incidencia territorial.


Un saludo.