Sí. La Ley no se pronuncia al respecto, y si queda a la discrecionalidad del agente pues apañados vamos, porque esto dependerá de muchas variables incluso personales. He mirado por ahí y he encontrado la respuesta a alguien desde la Dirección General de la Guardia Civil:
"En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la posibilidad de portar una fotocopia compulsada de permiso de conducir, u otros de tráfico a efectos legales, le informamos que una vez analizada la normativa que incide en la materia en cuestión, siendo entre otras la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera lo que sigue:
1º.- No procedería la expedición de una "copia compulsada", toda vez que la Administración únicamente estará obligada a emitir copias compulsadas a instancia del interesado cuando vaya a privar por un tiempo de algún documento original al administrado a fin de incorporarlo a un procedimiento o cuando la propia Administración solicite la presentación de copia compulsada de aquel.
2º.- No se observa inconveniente en acceder, previa solicitud del interesado, a emitir "copia auténtica", con valor certificante del documento de "Permiso de Conducir", previa comprobación de la existencia de su original o de los datos en él contenidos.
El órgano competente para emitir dicha copia auténtica es el órgano que emitió el original, dicha copia deberá expedirse en el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud.
Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 13.b) dispone que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en la expedición de certificados o documentos a instancia de parte. Por consiguiente, la expedición de copia auténtica se encuentra gravada con la Tasa prevista en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y sus actualizaciones correspondientes.
Para finalizar, según lo expuesto anteriormente, se entiende que la aportación de copia compulsada del documento aludido cuando sea requerido por agentes encargados de la vigilancia del tráfico no tiene validez a efectos de acreditación de la condición de tenencia del correspondiente original. Si bien, la disposición de copia auténtica del mismo sí que tendría ese carácter acreditativo. Esta última únicamente puede ser expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que debería dirigir su solicitud (motivada) a la J.P.T. más próxima a tales fines.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil"
A esta contestación yo añadiría las copias auténticas emitidas por los notarios o fedatarios públicos.
Pero desde luego dejar en manos de los agentes la validez o no de una copia refrendada por otro funcionario me parece muy arriesgado.