Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 11:56:22 am

Título: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 11:56:22 am
Hola a todos,
quisiera comentaros un asunto para que me deis vuestra opinión y consejo. Se trata de un divorcio de unos familiares. Ahora están en fase de liquidación de gananciales y están citados judicialmente para realizar inventario. Os detallo a groso modo:

El patrimonio es:
- Piso1 y contenido del mismo: Ganancial. (donde han vivido toda la vida, habitado ahora por uno de ellos)

- Piso2 (habitado por cónyuge y gravado con hipoteca): El contrato de compraventa tiene lugar estando vigente el matrimonio. Tiene carácter privativo y consta de la firma de uno de los cónyuges. Se hicieron unos pagos con dinero ganancial mientras el matrimonio estaba vigente, pero se escrituró y se hipotecó a titulo privativo a uno de ellos una vez se obtuvo la sentencia de separación.

-Vehículo ganancial.

No se llega a un acuerdo por la siguiente razón:

Existe una presunta deuda presentada a última hora, plasmada y firmada en uno documento word, contraida por uno de los cónyuges unos meses antes de la separación de 60.000 euros. Deuda que, por supuesto, el otro cónyuge no reconoce ya que no tiene conocimiento ni constancia de la misma. En principio no tiene mas información que esa,... no hay factura legal, ni concepto de la misma, ni mas datos,...solo que dicha deuda será reconocida por acreedor y deudor en el momento oportuno. Dicha deuda, si no se justifica de forma legal ni fiscal, si no se demuestra que el otro cónyuge tenia conocimiento de la misma y  que además se pudo beneficiar en su momento de ese dinero prestado, no debería ser tenida en cuenta en la liquidación.
Es más, desde mi punto de vista esta deuda es una argucia y una mafiosa maniobra para ganar tiempo y dinero.

Aparte de que todo esto esté en manos de abogados, me gustaría tener vuestra opinión como futuros letrados.

Saludos y muchas gracias

 
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 12:20:57 pm
Hola:

  Te doy mi opinión de aprendiz al asunto que planteas:

   Mientras más estudio, más me doy cuenta que se necesita mucha información para poder tener una opinión certera sobre cualquier asunto jurídico, aunque con los datos que aportas mi opinión es:

 Según el Art. 1356 del Código Civil: “Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.”

   Así que con respecto al segundo piso hay que tener en cuenta que es ganancial, para liquidar la sociedad habrá que poner en el activo de la sociedad el piso y en el pasivo el precio aplazado, pero según este art. sería un bien ganancial.  En una sociedad ganancial únicamente son bienes privativos los designados en el art. 1346.


  Para el asunto que planteas de la deuda de un cónyuge, tendríamos que basarnos en  Título III, Capítulo IV, Sección tercera. De las Cargas y obligaciones de la Sociedad de Gananciales del Código Civil.

  Según el Art. 1365, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

   1.  En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

   2.  En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio
 
   Y los siguientes art. nos dice cuando responde la SG de una deuda de un cónyuge, por lo  que en mi opinión, el cónyuge que aporte la deuda pendiente tendrá que justificar dicha deuda y el porqué de la misma y dónde se invirtió o está el dinero de esa deuda.

  Como siempre es un asunto que a un aprendiz se le escapa un poco,  saludos,

  Jbr


Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 13:23:57 pm
Lo expuesto por jbr es correcto. Pero vamos a intentar ir un poco más al detalle:

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- Piso1 y contenido del mismo: Ganancial. (donde han vivido toda la vida, habitado ahora por uno de ellos)

En principio da igual quien habite qué en estos momentos. Eso no afecta a la cuenta de la liquidación. Este piso no parece admitir dudas: es ganancial.

Citar
- Piso2 (habitado por cónyuge y gravado con hipoteca): El contrato de compraventa tiene lugar estando vigente el matrimonio. Tiene carácter privativo y consta de la firma de uno de los cónyuges. Se hicieron unos pagos con dinero ganancial mientras el matrimonio estaba vigente, pero se escrituró y se hipotecó a titulo privativo a uno de ellos una vez se obtuvo la sentencia de separación.

No. El piso es ganancial por lo mismo que ha expuesto jbr. No cabe ninguna duda al respecto. Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (esto es importante: actúa como una tercera persona en el matrimonio; un ente aparte, por mucho que sea propiedad a partes iguales de los cónyuges) sólo tendrá créditos contra los cónyuges o cónyuge que proceda por los pagos realizados con dinero ganancial.

Citar
-Vehículo ganancial.

Sin dudas tampoco.

Citar
Existe una presunta deuda presentada a última hora, plasmada y firmada en uno documento word, contraida por uno de los cónyuges unos meses antes de la separación de 60.000 euros. Deuda que, por supuesto, el otro cónyuge no reconoce ya que no tiene conocimiento ni constancia de la misma. En principio no tiene mas información que esa,... no hay factura legal, ni concepto de la misma, ni mas datos,...solo que dicha deuda será reconocida por acreedor y deudor en el momento oportuno. Dicha deuda, si no se justifica de forma legal ni fiscal, si no se demuestra que el otro cónyuge tenia conocimiento de la misma y  que además se pudo beneficiar en su momento de ese dinero prestado, no debería ser tenida en cuenta en la liquidación.

Estoy de acuerdo contigo. Es más, yo creo que el cónyuge que supuestamente contrajo esa deuda debe responder ante la sociedad de gananciales. Lo que no entiendo es lo que dices de "plasmada y firmada en un documento Word". ¿Se trata de firma electrónica, acaso? Un documento word es, simplemente, un archivo informático realizado y guardado con ese programa.
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 13:29:19 pm
Amigo Mesetario:

  Prácticamente coincidimos en la opinión que damos, pero yo no me atrevo a decir nada sobre la deuda que aporta uno de los cónyuges, simplemente que habrá que justificar el porqué de esa deuda y para qué, igual puede justificarla dentro de lo que prescribe el CC como deuda de la S.G.  en todo lo demás coincido contigo.

   Saludos,

    jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 13:54:33 pm
Claro está. Yo -por una vez- voy a dar por supuesto que lo que él dice es "tal cual". Lo que sí me extraña, y mucho, es esa referencia a un "documento word" donde se plasma y firma la supuesta deuda. Eso es raro. Casi tanto como que una deuda de esa cantidad no sea recogida en otro tipo de soporte y, desde luego, con más garantías.
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 13:57:19 pm
Pero vamos, que lo del segundo piso que él presupone privativo... ahí sí que no. Ese piso es ganancial a tope. Si lo sabré yo :) El hecho de que la firma de la escritura fuese posterior a la sentencia de separación no afecta para nada a este hecho, ya que la firma del contrato fue anterior, por lo que cuenta, y además hubo pagos previos a la escrituración.
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 15:18:37 pm
Ante todo, gracias por vuestros comentarios,....no miento en lo que os comento, no tendría sentido ya que conozco este caso muy bien y me afecta casi de lleno. Sólo os pido opinión para contrastarla con el desarrollo de los acontecimientos.

-Cuando hablo de un documento word, quiero decir que el deudor firma a mano un documento escrito en formato word que luego se ha impreso y se ha firmado. Nada de firmas digitales. Aparte de esto, el deudor aporta un documento notarial en el que el acreedor se ratifica como tal de esa cantidad.
Aparte de lo anterior, no hay nada más hasta la fecha, ni facturas legales, ni nada de nada,... es por eso por lo que me extrañaría que el otro cónyuge deba asumir la mitad de esa deuda sin tener conocimento de nada.
,...vamos,.... que si quiero endeudar a mi mujer, sin tener separación de bienes, solo tendría que pactar con algún "mafioso",... ???

-Respecto al piso2: El desarrollo en el tiempo fue:
*se firmó el contrato de compra-venta vigente el matrimonio.
*Se entregaron ciertas cantidades.
*Posteriormente llegó la separación y és entonces cuando se lee todo con detenimiento y en el contrato pone que el piso se vende con "carácter privativo",...
*Después sale la sentencia de separación.
*Posteriormente se escritura con carácter privativo a uno solo de los cónyuges (no es que yo lo diga, es que está escrito en contrato y el escritura), asumiendo éste la hipoteca.

Mi pregunta es:si el piso es ganancial, por que el cónyuge no es citado para la firma de escrituras, si el primer desembolso fué ganancial??, es posible que sea ganancial sólo el dinero entregado hasta la sentencia de separación??

Para liarlo un poco mas,...el dinero que se pagó de este piso2 antes de la separación salió de una cuenta con 4 titulares indistintos (matrimonio y 2 hijos independientes en todos los sentidos),...¿tienen los hijos algún derecho en este caso??

Mesetario, que quieres decir con esto??

,..."Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (esto es importante: actúa como una tercera persona en el matrimonio; un ente aparte, por mucho que sea propiedad a partes iguales de los cónyuges) sólo tendrá créditos contra los cónyuges o cónyuge que proceda por los pagos realizados con dinero ganancial".

Saludos y gracias por vuestra ayuda y comentarios

Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: mesetario en 27 de Agosto de 2009, 15:59:22 pm
A ver si me da tiempo antes de irme, que algunas cosas merecen aclaración.

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Ante todo, gracias por vuestros comentarios,....no miento en lo que os comento, no tendría sentido ya que conozco este caso muy bien y me afecta casi de lleno. Sólo os pido opinión para contrastarla con el desarrollo de los acontecimientos.

Nadie está diciendo que mientas, Pato. Es sólo que algunas cosas resultan cuanto menos curiosas. Quizás sea debido a diferencias léxico-gramaticales, como por ejemplo esto que viene a continuación.

Citar
-Cuando hablo de un documento word, quiero decir que el deudor firma a mano un documento escrito en formato word que luego se ha impreso y se ha firmado. Nada de firmas digitales. Aparte de esto, el deudor aporta un documento notarial en el que el acreedor se ratifica como tal de esa cantidad.

¿Ves? Esto no lo mencionabas con anterioridad, y es importante. Primero vamos con el documento... Que se haya hecho en Word (o con cualquier otro procesador de textos) es completamente irrelevante. Por lo que dices ahora se trata de un documento escrito normal y corriente.

Al haberse protocolizado notarialmente se dota a la deuda de validez frente a terceros. Lo que procede ver, aquí, es si la deuda se contrajo para favorecer a la sociedad de gananciales o a uno sólo de los cónyuges, ya que el otro parece no tener constancia de la misma hasta llegado el momento de la liquidación de gananciales.

Con los datos de que disponemos no creo que podamos emitir una opinión, así que en este punto prefiero no mojarme.

Citar
-Respecto al piso2: El desarrollo en el tiempo fue:
*se firmó el contrato de compra-venta vigente el matrimonio.
*Se entregaron ciertas cantidades.
*Posteriormente llegó la separación y és entonces cuando se lee todo con detenimiento y en el contrato pone que el piso se vende con "carácter privativo",...
*Después sale la sentencia de separación.
*Posteriormente se escritura con carácter privativo a uno solo de los cónyuges (no es que yo lo diga, es que está escrito en contrato y el escritura), asumiendo éste la hipoteca.

Da igual. El Código Civil lo dice bien claro en su art. 1356 (como ya transcribió jbr): "Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza". Tu mencionaste con claridad que los primeros pagos tuvieron carácter ganancial (se hicieron unos pagos con dinero ganancial mientras el matrimonio estaba vigente, pero se escrituró y se hipotecó a titulo privativo). Eso lo convierte, automáticamente, en ganancial.

Citar
Mi pregunta es:si el piso es ganancial, por que el cónyuge no es citado para la firma de escrituras, si el primer desembolso fué ganancial??, es posible que sea ganancial sólo el dinero entregado hasta la sentencia de separación??

Ignoro porqué el cónyuge no fue citado, como dices. Al ignorar las circunstancias exactas no puedo responder a esa pregunta. Pero lo que sí puedo afirmar sin temor a equivocarme es que en el caso que mencionas se cumplen las previsiones del art. 1356 CC. Mira... ha habido quien ha necesitado comprar otro piso, en unas circunstancias muy similares a las tuyas, y ha esperado a firmar el contrato de compraventa privado previo a la escrituración al día siguiente de que la sentencia de separación fuese firme. Y eso tiene bastante fundamento, créeme.

Otra cosa que me extraña es que los abogados de uno y otra (en especial los del uno) no les hayan clarificado estos temas.

Citar
Para liarlo un poco mas,...el dinero que se pagó de este piso2 antes de la separación salió de una cuenta con 4 titulares indistintos (matrimonio y 2 hijos independientes en todos los sentidos),...¿tienen los hijos algún derecho en este caso??

En mi opinión, no.

Citar
Mesetario, que quieres decir con esto??

,..."Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (esto es importante: actúa como una tercera persona en el matrimonio; un ente aparte, por mucho que sea propiedad a partes iguales de los cónyuges) sólo tendrá créditos contra los cónyuges o cónyuge que proceda por los pagos realizados con dinero ganancial".

Justo lo que he dicho, aunque intentaré explicarme algo mejor.

Cuando se contrae matrimonio en régimen de gananciales, en la práctica y directamente, sin necesidad de coyunda, nace una nueva persona ficticia: la sociedad de gananciales. Esta es, en adelante, la titular de todos los derechos y obligaciones que afecten al matrimonio, y a su vez es titular de créditos y deudas en contra y a favor de los cónyuges. Sólo cuando se procede a su disolución (debido a múltiples causas) deja de acrecer en derechos o de disminuir por deudas. Pero la disolución no equivale a la liquidación. De hecho, en muchos casos, la liquidación se difiere durante muchísimo tiempo, incluso años.

Ahora, para no liarlo más todavía, pondré un ejemplo: supongamos que Rita se casa con Paco. Rita tenía un piso que compró cuando aprobó una oposición, con un préstamo hipotecario a veinte años, y cuatro años después de esa compra fue cuando se casó con el Paco en régimen de gananciales. Supongamos que estos dos compran una vivienda más grande años después y se mudan a ella, con lo que esta última pasa a ser el domicilio conyugal. Entretanto tienen tres hijos. Y supongamos, también, que a los veinte años de casados, deciden divorciarse, quedándose Rita con la guarda y custodia de los churumbeles. Pues bien, este sería el resultado.

- Rita sería la propietaria privativa del piso que compró cuatro años antes de casarse. Pero debería a la sociedad de gananciales la cantidad resultante de las cuotas durante los 16 años restantes que tardó en pagarse la hipoteca. Además sería la propietaria del 50 por ciento del neto que presentara la sociedad de gananciales al disolverse.

- La sociedad de gananciales tendría un crédito contra Rita por el valor de esos dieciséis años de cuotas. Además, tendría la propiedad del actual domicilio conyugal y de todos los bienes y derechos constituidos durante el matrimonio, siempre y cuando no fuesen privativos.

- Paco no tendría nada. Bueno... sí. Teóricamente, al disolverse la sociedad de gananciales, figuraría (al ser el propietario en un 50 por ciento de dicha sociedad) como acreedor de la misma en ese cincuenta por ciento. Pero este crédito sólo podría cobrarlo en el momento de procederse a la liquidación.

Cuidado con este último punto. En ocasiones es preferible perder un poco y hacer la liquidación por las buenas que enrocarse y diferir dicha liquidación, con lo que no se ve un duro.

Pero lo que me interesa resaltar es que ninguno de los cónyuges es en realidad propietario de nada, salvo de un porcentaje igualitario de la sociedad de gananciales. Es la misma sociedad de gananciales la propietaria de los bienes y derechos del matrimonio.

En fin, creo que lo he liado todavía más, pero a estas horas no doy más de sí.
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 17:26:34 pm
Hola:

  Es muy importante tener claro lo de la sociedad ganancial, todo aquel que tenga la vencindad común si no hace capitulaciones matrimoniales y decide otro régimen económico del matrimonio será en gananciales.

  El CC es claro con respecto a lo que ocurre con los bienes y las obligaciones en este régimen, dices que el dinero salió de una cuenta donde estaban los dos cónyuges y los hijos, pues más claro aún, el dinero es ganancial, así que en mi humilde pinión el segundo piso es ganancial y tendrá que entrar en la liquidación de la SG, como dije al principio, en su activo (por el valor del piso) y en su pasivo (por el valor de la deuda).

  Mesetario ha explicado bien la SG, doy otra visión:

1.- Bienes privativos, los de antes del matrimonio y los que dice el CC, los recibidos a título gratuito, herencia, donación etc.
2.- Bienes de la Sociedad de Gananciales: Los aportados por los cónyuges constante el matrimonio en régimen de gananciales, teniendo en cuenta el CC (no voy a transcribirlo)

  Hay que tener en cuenta lo que prescribe el CC, pero básicamente es esto.

  Los cónyuges no tienen bienes ni deudas conjuntas, podrán tener los bienes privativos y  deudas privativas, pero desde que se casan en gananciales los bienes y las obligaciones son de la Sociedad de gananciales, éstos tendrá una cuota del 50% de esa sociedad hasta que ésta se liquide, que es cuando cada cónyuge tendrá como privativo lo que le corresponda de la liquidación.

  Aunque en contrato privado o  en escritura pública, un solo cónyuge diga que el bien comprado es privativo no lo será, será el registrador el que inscriba el bien como privativo o como ganancial, y para ello se tendrá que demostrar que el bien adquirido ha sido con dinero  privativo,  lo que me extraña es que el notario no haya dicho nada sobre el carácter privativo del bien, a no ser que cuando se hizo la escritura ya estuviesen separados y el notario doy por válido lo que dijo el cónyuge, no obstante la última palabra de la inscripción la tiene el Registrador.

  Si en el Registro civil consta que el régimen del matrimonio es ganancial, el acreedor de uno de los cónyuges, si no es por una de las causas que describe el Código, deuda de sostenimiento familiar, etc, deberá asegurarse que e otro cónyuge sabe de esta deuda, porque si no aceptará que es
 


  Lo dejo aquí, no sé que me ocurre que no puedo escribir más líneas, en el mensaje, se pierden.

  saludo,

  jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 17:35:58 pm
Dos apuntes:

Ojalá supiera más, acerca de este punto para poder clarificar el asunto y que te pudieras "mojar más".

Este es un caso de más de 30 años de matrimonio, en el que los 'únicos intereses comunes eran mejorar en calidad de vida y progresar poco a poco. No se pensaba en una posterior separación.
 
Conteto de recibir vuestras opiniones,
gracias de nuevo. Os agradezco vuestro tiempo.

 
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 17:52:02 pm
Hola:

  Con los datos que tenemos es muy arriesgado “ mojarse”, sobre todo porque no sería ético dar una opinión sin tener todos los datos, en mi caso la opinión que doy es basándome en los datos aportados y siempre desde el punto de vista de un estudiante, aunque mesetario ya no lo es, ha terminado y además sabe bastante del asunto planteado.

  Por curiosidad cuando sepas algo más comunícalo, así obtenemos experiencia.

  Aunque cuando uno se casa, la mayoría no piensa en separarse, es muy importante tener claro qué régimen económico es el que conviene más al matrimonio, normalmente lo mejor es separación de bienes, lo cual no quiere decir que se desconfíe del cónyuge, pero con ese régimen se tiene menos problemas en muchos sentidos.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 17:55:36 pm
jbr,

Cuando se hizo la escritura ya estaban separados y el piso 2 está inscrito como privativo. De ahí mis dudas.

De todas formas, tampoco los abogados se mojan en el tema de la deuda,... no nos dicen nada claro. Solo hubo una abogada, que nos dijo que las deudas que no tengan nada que ver con el sostenimiento familiar, etc,...eran deudas personales y no correspondían a la sociedad de gananciales.

Saludos
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 18:17:38 pm
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Hola:

  Con los datos que tenemos es muy arriesgado “ mojarse”, sobre todo porque no sería ético dar una opinión sin tener todos los datos, en mi caso la opinión que doy es basándome en los datos aportados y siempre desde el punto de vista de un estudiante, aunque mesetario ya no lo es, ha terminado y además sabe bastante del asunto planteado.

  Por curiosidad cuando sepas algo más comunícalo, así obtenemos experiencia.

  Aunque cuando uno se casa, la mayoría no piensa en separarse, es muy importante tener claro qué régimen económico es el que conviene más al matrimonio, normalmente lo mejor es separación de bienes, lo cual no quiere decir que se desconfíe del cónyuge, pero con ese régimen se tiene menos problemas en muchos sentidos.

  Saludos,

   jbr

Hola de nuevo jbr. Los datos que os aporto es un resumen de la situación, ya de por si complicada y dolorosa, por que no decirlo. Por culpa de esa puñetera deuda no se llegó en su momento a un acuerdo.
Cada cual tiene su abogado, pero yo estoy empezando en esto del derecho (solo llevo un año) y me he aventurado a exponer este resumen del caso en el foro para encontrar otras posturas y otros puntos de vista. De todas formas, decidme que mas datos necesitáis para poder debatirlo con mas claridad.
Saludos
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 18:25:33 pm
Hola:

  Ya no pasamos de Civil IV, Derecho de Familia a Civil III, Derechos Reales y Derechos Hipotecarios.

Según el Art. 609: “   La Propiedad se adquiere por la ocupación.

 La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. “

El art. 1462 prescribe  “ Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.  Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Según el Art. 605: “ El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”.  Y el Art. 606: “ Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero”.

  Con todo este “rollo” lo que pretendo es exponer que, si la compraventa del piso2 se hizo constante el matrimonio aunque fuese en contrato privado, la propiedad es de la sociedad de gananciales, lo único que puede perjudicar el no estar inscrito es que se puede oponer ante tercero, pero no entre los contratantes, por lo que el piso es del comprador desde el momento que se hizo la compraventa, se entregó el piso y el pago del mismo, cosa diferente es cuando se elevó a público y cuando se registró.

  Me alegra lo que dices de la abogado, eso significa que no estamos mal encaminados, ahora se tendrá que demostrar si la deuda es ganancial o no.

  Y si hay sospecha que es un chanchullo  para incrementar la deuda de la sociedad ganancial podemos estar ante un delito.

Art. 248 del Código penal, Comete estafa los que, con ánimo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Art. 390 y 391 del Código penal, al estar ratificando en escritura pública una deuda que no existe.
 Esto habría que analizarlo más profundamente,

  Saludos,
   jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 27 de Agosto de 2009, 18:33:20 pm
Hola Pato:

   Normalmente no se tiene en cuenta el coste emocional de los juicios y eso a veces es tan o más elevado que los costes financieros.

   Lo que habría que intentar por todos los medios es no ir a juicio y solucionar el conflicto entre los abogados, con un buen negociador y con conocimientos creo que se podría intentar llegar a un acuerdo, porque tanto, un abogado como otro saben lo que tienen que hacer para que entre o no en la liquidación de la Sociedad de gananciales esa deuda.

   Ya me he “mojado” más de lo que debía en este asunto, pues no soy nadie para dar consejos.

   Saludos,

     jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 27 de Agosto de 2009, 19:19:55 pm
Gracias por tu interés jbr,....
lo ideal hubiese sido llegar a un acuerdo hace 4 años que fue cuando comenzó todo. Mientras tanto, en las medidas provisionales, el juez otorgo el uso y disfrute del piso1 a 'el hasta la liquidación, pero por otro lado le otorgó la obligación de pagar pensión compensatoria a ella. Pues bien, ahora va a pedir la revisión y extinción de la misma.

Y os preguntareis por que os cuento esto,... pues el caso es que, entre la documentación que aporta en la demanda con la pretensión de extinguir dicha pensión, proporciona una declaración conjunta de la renta (de un año X) falsificando la firma de ella, puesto que ya estaban en tramites de separación. Dicha declaración debería haber sido individual. Además existen otras tantas irregularidades y falsedades demostrables.

Esto que os he contado y que es delito??, es mas de lo mismo pero sin tener nada que ver con la liquidación. Venía a colación por que a esa deuda de este individuo, intuyo que tampoco es limpia ,...aunque habrá que demostrarlo.

En fin ,vaya "rollo" que os he contao.
Saludos
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: nolo en 27 de Agosto de 2009, 23:56:42 pm

SI ya estaba separado, yo entiendo que el régimen matrimonial ya no era el de gananciales, el patrimonio ganancial estaría a expensas de liquidación, existiría comunidad de bienes, pero este piso seria totalmente de Propiedad del cónyuge que lo adquirió a modo privativo, otra cosa seria el dinero con lo hubiese comprado, pero la propiedad seria suya. Por favor si no es como yo lo veo, motivarlo.
 
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jebe,

Cuando se hizo la escritura ya estaban separados y el piso 2 está inscrito como privativo. De ahí mis dudas.

De todas formas, tampoco los abogados se mojan en el tema de la deuda,... no nos dicen nada claro. Solo hubo una abogada, que nos dijo que las deudas que no tengan nada que ver con el sostenimiento familiar, etc,...eran deudas personales y no correspondían a la sociedad de gananciales.

Saludos

Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: jbr en 28 de Agosto de 2009, 00:07:30 am
Hola:

  Lo importante no es cuando se hizo la escritura, sino desde cuando es la propiedad del inmueble y ya he mencionado en un mensaje anterior cuando se adquiere la propiedad.

  Para la liquidación de la SG hay que tener en cuenta los art. 1392 y siguientes, o sea, que mientras esté constante el matrimonio existe SG, claro es, si no se ha disuelto antes por los motivos expresados en el CC.

  Saludos,

  jbr
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Drop en 03 de Septiembre de 2009, 19:44:19 pm
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Gracias por tu interés jbr,....
lo ideal hubiese sido llegar a un acuerdo hace 4 años que fue cuando comenzó todo. Mientras tanto, en las medidas provisionales, el juez otorgo el uso y disfrute del piso1 a 'el hasta la liquidación, pero por otro lado le otorgó la obligación de pagar pensión compensatoria a ella. Pues bien, ahora va a pedir la revisión y extinción de la misma.

Y os preguntareis por que os cuento esto,... pues el caso es que, entre la documentación que aporta en la demanda con la pretensión de extinguir dicha pensión, proporciona una declaración conjunta de la renta (de un año X) falsificando la firma de ella, puesto que ya estaban en tramites de separación. Dicha declaración debería haber sido individual. Además existen otras tantas irregularidades y falsedades demostrables.

Esto que os he contado y que es delito??, es mas de lo mismo pero sin tener nada que ver con la liquidación. Venía a colación por que a esa deuda de este individuo, intuyo que tampoco es limpia ,...aunque habrá que demostrarlo.

En fin ,vaya "rollo" que os he contao.
Saludos

No sé qué tal llevas esta historia, Pato, no he visto este hilo hasta ahora.

Primero. Todo apunta a que ese segundo piso tenía carácter ganancial, lo que no comprendo es por qué se ha escriturado a nombre de él. Cuando lo compró, si estaba en régimen de gananciales, debió firmar en el contrato privado, o escritura pública, indicando su estado civil. Si no lo hizo así se le puede tener en cuenta a bastantes efectos.

Segundo. La sociedad de gananciales ha quedado liquidada si ha habido una sentencia de separación.

Tercero. El documento que expresa esa deuda debe indicar el fin. Si este fin no estaba afecto a la comunidad conyugal, como indica Jbr, entonces la deuda es privativa. Además, ¿qué es eso de ir a un notario ahora? ¿Por qué no se fue al notario cuando se firmó la deuda?

Cuarto. ¿Qué es eso de falsificar una declaración de la renta? ¿Estaban ya separados legalmente (en tal caso es imposible la declaración conjunta)? ¿De verdad que ha falsificado la firma? ¿Ella hizo su propia declaración? (Si es verdad que falsificó la firma, es bastante fácil demostrarlo mediante un perito. Además, Hacienda tiene copias de las declaraciones de la renta, me figuro, y se podría pedir.)

Quinto. Si el dinero para pagar el segundo piso venía de una cuenta a nombre de los dos más los hijos, entonces los hijos son acreedores de una parte del dinero.  Si los hijos estaban como autorizados, entonces no son titulares y el dinero no está a su nombre.
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: CELTICA en 03 de Septiembre de 2009, 22:07:10 pm
Es un caso muy interesante y podría valer para el examen de Derecho Civil el lunes! Así voy a preguntar algo también, si me permiten:

En la ratificación de la supuesta deuda ante Notario, normalmente se preguntan acerca del estado civil. Así que si un cónyuge hubiera firmado como casado/a, piden también el régimen matrimonial, y si es de Gananciales normalmente el otro cónyuge tiene que firmar también, o no? Y se se afirmara que fuera soltera/soltero y no es así, podría ser un delito de Falsificación en Documento Público. A no ser que el cónyuge firmante haya afirmado ser casado/a en régimen de separación de bienes............... pero tambíen serían datos falsos en un Documento Público, o no?
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Drop en 04 de Septiembre de 2009, 00:08:10 am
Me figuro que en una escritura como esa vendrá el estado civil, efectivamente; pero es que, además, no valdría si es de fecha reciente, sino que tiene que tener una fecha anterior a la disolución de la sociedad de gananciales. Y, si tuviese una fecha tal, habría que comprobar en qué se aplicó ese gasto, si en cuestiones gananciales (reparación urgente en la casa, matrícula de algún hijo, etc: Artº 1362 Cc; y si se encuentra incluído dentro del Artº 1365) o no.

No hay presunción de ganancialidad. Pero cualquier ade los dos cónyuges, por separado, puede contraer, efectivamente, la deuda.

Una cuestión terminológica: más que falsificación de documento es falsedad en documento (público).

Resulta interesante el Artº 1365: se refiere al ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o a la administración ordinaria de los bienes propios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Código de Comercio.  Si el de la deuda era comerciante,  la otra parte puede quedar vinculada (Ccom arts. 6  y 7).  Pero esa deuda debería tener que ver efectivamente con esa actividad comercial, y no valdría una escrituración posterior, aparte de que debería figurar en los libros de contabilidad.

Y si se hacía declaración por patrimonio, debería figurar como deuda.

Y, en todo caso, cabe plantearse por qué no se planteó esa deuda cuando fue el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 02 de Octubre de 2009, 21:26:03 pm
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Gracias por tu interés jbr,....
lo ideal hubiese sido llegar a un acuerdo hace 4 años que fue cuando comenzó todo. Mientras tanto, en las medidas provisionales, el juez otorgo el uso y disfrute del piso1 a 'el hasta la liquidación, pero por otro lado le otorgó la obligación de pagar pensión compensatoria a ella. Pues bien, ahora va a pedir la revisión y extinción de la misma.

Y os preguntareis por que os cuento esto,... pues el caso es que, entre la documentación que aporta en la demanda con la pretensión de extinguir dicha pensión, proporciona una declaración conjunta de la renta (de un año X) falsificando la firma de ella, puesto que ya estaban en tramites de separación. Dicha declaración debería haber sido individual. Además existen otras tantas irregularidades y falsedades demostrables.

Esto que os he contado y que es delito??, es mas de lo mismo pero sin tener nada que ver con la liquidación. Venía a colación por que a esa deuda de este individuo, intuyo que tampoco es limpia ,...aunque habrá que demostrarlo.

En fin ,vaya "rollo" que os he contao.
Saludos

No sé qué tal llevas esta historia, Pato, no he visto este hilo hasta ahora.

Primero. Todo apunta a que ese segundo piso tenía carácter ganancial, lo que no comprendo es por qué se ha escriturado a nombre de él. Cuando lo compró, si estaba en régimen de gananciales, debió firmar en el contrato privado, o escritura pública, indicando su estado civil. Si no lo hizo así se le puede tener en cuenta a bastantes efectos.

Segundo. La sociedad de gananciales ha quedado liquidada si ha habido una sentencia de separación.

Tercero. El documento que expresa esa deuda debe indicar el fin. Si este fin no estaba afecto a la comunidad conyugal, como indica Jbr, entonces la deuda es privativa. Además, ¿qué es eso de ir a un notario ahora? ¿Por qué no se fue al notario cuando se firmó la deuda?

Cuarto. ¿Qué es eso de falsificar una declaración de la renta? ¿Estaban ya separados legalmente (en tal caso es imposible la declaración conjunta)? ¿De verdad que ha falsificado la firma? ¿Ella hizo su propia declaración? (Si es verdad que falsificó la firma, es bastante fácil demostrarlo mediante un perito. Además, Hacienda tiene copias de las declaraciones de la renta, me figuro, y se podría pedir.)

Quinto. Si el dinero para pagar el segundo piso venía de una cuenta a nombre de los dos más los hijos, entonces los hijos son acreedores de una parte del dinero.  Si los hijos estaban como autorizados, entonces no son titulares y el dinero no está a su nombre.
Hola Drop,
por exámenes y otras ocupaciones no he podido responder antes. He consultado contrato y escrutura de Piso2. Te comento con el mismo orden, de acuerdo???

PRIMERO: El contrato de compraventa, firmado antes de la disolución de la SG, se realizó en régimen de ganancial pero a la vez el contrato indica que la persona que lo firma lo hace en su propio nombre y derecho y a titulo privativo.
La escritura se lleva a cabo una vez existente la sentencia de separación, por tanto el estado civil del que firma la escritura y la hipoteca es separado/a y con carácter privativo.

SEGUNDO: Correcto.

TERCERO: Ese documento no expresa ningún fin. Es por culpa de ese documento que no se llegue a un acuerdo en su momento.  La supuesta deuda es contraida en Enero del 2005 y la fecha del documento notarial es de junio 2006.

CUARTO: Lo de la falsificación de firma ya esta en manos del abogado.

QUINTO: Los pagos que se hicieron del piso 2 vigente el matrimonio, salieron de una cuenta en la que los titulares eran el matrimonio y los hijos. Seguro que los hijos también serian acreedores???.

La historia se complica todavía mas ahora, pues recientemente se han tenido que reunir para ver si hay acuerdo a la hora de formar el inventario de los activos y pasivos de la sociedad de gananciales. Lógicamente no ha habido acuerdo.
Abriré otro hilo para poner un poco de mas claridad a este asunto. Lo llamare liquidación de gananciales en proceso de divorcio parte 2.

Saludos
Título: Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
Publicado por: Pato en 02 de Octubre de 2009, 21:34:59 pm
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Me figuro que en una escritura como esa vendrá el estado civil, efectivamente; pero es que, además, no valdría si es de fecha reciente, sino que tiene que tener una fecha anterior a la disolución de la sociedad de gananciales. Y, si tuviese una fecha tal, habría que comprobar en qué se aplicó ese gasto, si en cuestiones gananciales (reparación urgente en la casa, matrícula de algún hijo, etc: Artº 1362 Cc; y si se encuentra incluído dentro del Artº 1365) o no.

No hay presunción de ganancialidad. Pero cualquier ade los dos cónyuges, por separado, puede contraer, efectivamente, la deuda.

Una cuestión terminológica: más que falsificación de documento es falsedad en documento (público).

Resulta interesante el Artº 1365: se refiere al ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o a la administración ordinaria de los bienes propios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Código de Comercio.  Si el de la deuda era comerciante,  la otra parte puede quedar vinculada (Ccom arts. 6  y 7).  Pero esa deuda debería tener que ver efectivamente con esa actividad comercial, y no valdría una escrituración posterior, aparte de que debería figurar en los libros de contabilidad.

Y si se hacía declaración por patrimonio, debería figurar como deuda.

Y, en todo caso, cabe plantearse por qué no se planteó esa deuda cuando fue el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.


Hola de nuevo. Ese gasto de esa presunta deuda, nunca se aplico en cuestiones gananciales, porque nunca hubo conocimiento de la misma hasta que no se inicia el proceso de separación. El que adquiere la deuda es trabajador por cuenta ajena, no es comerciante ni nada por el estilo.
Esta persona que contrae la presunta deuda, llega a reconocer a uno de los hijos que no es una deuda legal y que incluso tiene miedo de ir a la cárcel. Aunque en un juicio no es valida, existe una grabación en la vía publica de esta declaración. Imaginad hasta donde se puede llegar.
Como ya os he comentado, lanzare otro hilo para aclarar todo un poco mejor y poder recibir mas opiniones tan validas como hasta ahora.
Saludos y gracias
Título: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO 2
Publicado por: Pato en 02 de Octubre de 2009, 22:28:18 pm
Hola de nuevo a todos.
Como veo que os interesa este tema, aunque sea a nivel práctico, os aclaro del todo el asunto. El divorcio es de mis tíos. Os indico en orden cronológico la evolución de los hechos.
Hasta esa fecha el activo era:
Piso 1: El de toda la vida.
Coche.
Saldo de cuentas bancarias.
Piso 2: Se habían dado a cuenta unos pagos previos a la hipoteca.

No había pasivo, pues todavía no se había firmado hipoteca ni había deudas pendientes.

Julio 2005
Despues de mucho tiempo y de forma intermitente recibiendo malos tratos,amenazas, humillaciones,...(ella no denunció por evitar que la relación de los hijos con el padre se deterioraran, entre otras cosas). Ella acude al abogado que 'el tiene para sus asuntos laborales. En un principio parecía que se iba a llegar a un acuerdo, es decir, se iban a dividir el patrimonio al 50 % y listo,...ni se iba pedir pensión ni nada de nada, todo fácil y rápido para que cada cual siguiera con su vida.
Lo que ocurre es que este abogado va dando largas en los tramites para ganar tiempo, hasta que después de un mes dice que el marido tiene una deuda de 60.000€. Lo 'único que ella recibe es una copia del documento de la deuda. No hay facturas, ni mas datos,...
Lógicamente ella decide contratar a otro abogado.

Agosto 2005
Con conocimiento de los abogados, ella deja su hogar porque la situación es insostenible y peligrosa y se marcha con los hijos a vivir a otra ciudad.

Julio 2006: Hay sentencia separación con las medidas provisionales. A 'el le adjudican el uso y disfrute del piso 1 hasta liquidación de gananciales, pues ella no vive en ese piso y a ella se le adjudica la percepción de pensión de alimentos de 250€.

Septiembre 2006: Hay que escriturar el piso 2. Ella fue la que firmo el contrato de compraventa con dinero ganancial y carácter privativo. El se desentiende y no quiere hacerse cargo de nada. Ella había encontrado trabajo en los meses anteriores y se hace cargo de la hipoteca y de todos los gastos relacionados con este piso 2. De esta forma ella puede volver a su ciudad a una casa que ella está pagando.

Enero 2008: Hay sentencia de divorcio y la pensión de alimentos pasa a pensión compensatoria. Ella tiene de denunciarlo en varias ocasiones para que 'el cumpla con la obligación de pagar la pensión compensatoria.

Septiembre de 2009: Ambos cónyuges son citados para la formación de inventario.

Ella presenta como ganancial:

Piso 1 (con el correspondiente mobiliario, ajuar y enseres personales,...)
Coche
Pagos previos a la constitución de hipoteca del Piso 2.

,...y ahora viene lo bueno. El presenta como ganancial:

Piso 1
Coche
Piso 2
Deuda de 60.000€
24.000€ (que aparecen como novedad y que no se sabe a que corresponden).
Gastos comunidad del piso 1 donde el vive desde el 2006, además del IBI.
Dos créditos bancarios pedidos en el 2006 de 18.000€.
Solicita extractos de cuentas bancarias de ella y los hijos donde hay una herencia (regalo de los abuelos en vida) a ella y los nietos.

Por otro lado hay otra lucha en paralelo por la pensión compensatoria,...vamos, esto es un vía crucis.

Para que os hagáis una idea, 'el es de los típicos hombres muy machista, que para habitualmente en clubs de alterne de carretera, vive con una cubana presuntamente hallada en uno de esos locales y actualmente no tiene ningún tipo de relación con los hijos.

Hay 'exámenes en alguno de los civiles con casos prácticos similares???

Bueno, esta es la historia, larga pero mas aclaratoria.


Saludos y espero vuestros comentarios.

Gracias