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Autor Tema: tEMA  (Leído 852 veces)

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Desconectado JoseCrisanto

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tEMA
« en: 22 de Septiembre de 2015, 20:48:03 pm »
Tema socio laboral.
Una persona de mi entorno trabaja en su vida laboral 19 años mayoritariamente a tiempo parcial. En Noviembre de 2010 pide la ayuda para MY 52 años.
Se la deniegan justificandolo con que esos 19 años a T.P. equivalen a 7 a T.C. con lo que no llega a los 15 preceptivos para poder jubilarse
La desestiman la reclamación previa... y presenta demanda judicial y lógicamente la pierde, no recurre mas por recomendación de su abogado de oficio-
Posteriormente el Tribunal Constitucional de España da por nula desde su creación  la normativa en la disposcicion adicinal 7ª de la ley de S.Social
Y presenta una nueva reclamación porque su petición se había quedado inatendida.
El SEPE la inadmite  pero da paso a la via judicial. Y el juez de instancia se la concede. Pero..
el SEPE recurre en suplicación diciendo que la reclamación segunda que además de ser una reclamación previa es tambien una nueva solicitud. Cosa que no es asi ya que la solicitud requiere hacerse en un documento que te facilita el SEPE y las reclamacines las  puede  hace uno mismo. Y claro esta se lo deniegan a la persona de mi entono.
Como es lógico presentamos al Supremo  un RCUD,  y lógicamente como es una cuestión nueva no hay doctrina de contradición y ese Tribunal tenia que haber buscado en la jurisprudendia del Constitucional o de la Unión Europea o Tratados Internacinales-
El caso es que en el Supremo lo inadmitieron dejando firme la sentencia del superior de la autonomia correspondiente basada en una falsedad.
Ahora el Secretario Judicial la dice que si quiere impugnar el archivo de su expediente y todo el proceso que lleva y ha dicho que si y ha preentado el recurso de reposición pertinente.  Ya que dice que se va a dedicar a ir acompañada a esos archivos para enseñarseles  a otros y que vean como son las injusticias en Espáña. 
¿Que más (con minuscula) se puede hacer ? :-[


Desconectado mnieves

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Re:tEMA
« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2015, 03:06:03 am »
¿Qué más puede hacer? Coger una rebanchina de órdago.

Se ve que tiene medios para litigar, máxime si ha sido en tiempos de tener que pagar tasas judiciales por recursos; si ha sido antes, me callo.

La Ley era así antes de la nueva norma de 2012; es lo que había, trabajabas a tiempo parcial, tenias que sumar jornadas completas para el cómputo.

De unas cosas nos quejamos con la nueva Ley, de otras queremos meter lo nuevo para lo que nos interesa, y el resto lo quitamos, y no puede ser así, o todo o nada.

Tengo un familiar cercano, muy cercano, demasiado, que tiene cotizados 35 años a jornada completa; desde hace 7 cobra el subsidio para mayores de 52 años, y de aquí a que se jubile le quedan algunos, en el 2020, con lo cual todo lo que ha cotizado se le va al "garete"; a él le coge la ley antigua, los años para hallar la base de cotización para la jubilación serán 15 años, no los 25 que se recoge ahora, con lo cual, el SMI y poco más, ésa va a ser toda su jubilación después de tantos años trabajados.

¿Denuncio para que se me aplique la nueva ley cuando ésta no recoge la retroactividad de grado para que le pille?

Patalear se puede patalear todo lo que se quiera, pero cuando una ley está en vigor es lo que se aplica, y es lo que hay.

Ahora también hay una cosa que está muy bien; los contratos a jornada parcial, o media jornada, computa el año, y tienes derecho a la prestación por desempleo de los 4 meses, eso sí, con la base que corresponde a esa media jornada; antes tenía que sumar.

El año y medio, prorrogables a dos años de subsidio, idem, los 426 enteros, no quitan nada; antes quitaban.

Unas cosas mejoran, otras empeoran; la justicia es del punto que la mires o del que te ha tocado estar.

En lo único que puedo empatizar es en que encuentre un trabajo y pueda reunir ese tiempo que le falta de cotización, aunque a esas edad lo tiene crudo.

Saludos