Chelo, creo haberte entendido. Los propietarios del inmueble tienen que pagar los gastos acordados tanto en Junta o como si hubiera sido solo por el Presidente. Dicha derrama por provisión de fondos es exigida a todos desde el momento que es determinada, líquida y exigible, incluido el propietario que tiene deudas, o posibles deudas, con dicha comunidad. Con lo cual es correcto que se incluyan todas las deudas exigibles, independientemente de que con posterioridad no haya proceso judicial.
Si hay proceso y el propietario sale victorioso de las deudas anteriores, sin haber pagado dicha derrama, el pronunciamiento sería parcial, en el consecuencia sería condenado al pago de dicha derrama y por tanto las costas cada uno las suyas, aunque se hayen en deposito judicial.