;

Autor Tema: reconocimiento de paternidad  (Leído 1603 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
reconocimiento de paternidad
« en: 05 de Octubre de 2015, 13:41:39 pm »
estimados compañeros,

haber si me dais luz, hijo extra matrimonial, ahora mayor de edad, con buena relación con ambos progenitores, estos a su vez no, que tiene los apellidos de la madre, ahora quiere, tener el de su padre, pero parece que la madre se niega, en cambio, no el padre. pregunto

¿tengo que ir al declarativo?
serviria un expediente ante el R. Civil?
en caso de ir al declarativo, con demandar al padre, bastaria?


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #1 en: 06 de Octubre de 2015, 01:25:24 am »
Hola

No creo que puedas hacer algo como ir al Registro Civil con tu padre y decir, voy a cambiar mi filiación en el Libro de Familia porque quiero llevar el apellido de mi padre, eso es algo que hacen los padres cuando el hijo nace de común acuerdo.

Posterior a eso, tendrá que presentar una demanda de filiación no matrimonial, y a pesar de las buenas relaciones con tu padre, quizás pidan que se aporte una prueba de ADN, o cualquier otra prueba que sirva para probar de forma fehaciente la filiación.

No sé si será tu caso, pero en el supuesto de que quieras recurrir a una pensión de alimentos, lo será a partir de la fecha en que tras la demanda de reclamación de alimentos la sentencia te sea favorable, algo que tendrás que realizar una vez reconocida la filiación.

El reconocimiento de reclamación de alimentos no tiene carácter retroactivo, es decir, conforme al art. 148 CC se computaría a partir de la sentencia.

Un saludo

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #2 en: 06 de Octubre de 2015, 10:13:17 am »
gracias, se trataba, de evitar la via judicial, pensando, en que ambos progenitores estaban de acuerdo.

Desconectado cherlo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 47
  • Registro: 07/01/10
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #3 en: 06 de Octubre de 2015, 10:24:14 am »
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Siendo mayor de edad no será necesario el consentimiento de la madre para la eficacia del reconocimiento.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #4 en: 06 de Octubre de 2015, 17:37:05 pm »
cherlo, que quieres decirme con ello, no lo entiendo, el reconocimiento, ante el Rcivil, o via judicial?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #5 en: 06 de Octubre de 2015, 20:39:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
cherlo, que quieres decirme con ello, no lo entiendo, el reconocimiento, ante el Rcivil, o via judicial?

Hola

Perdona que te responda yo; efectivamente es así, se puede realizar mediante expediente ante el Juez del Registro Civil.

Le doy al copia/pega de lo que necesitas para hacerlo en la Comunidad Valenciana -no sé de qué Comunidad Autónoma eres-, y de Andalucía no encuentro nada; espero que al menos te sirva de orientación.

Inscripción de nacimiento fuera de plazo de hijos No matrimoniales

Parte facultativo de asistencia al parto. (Se solicita en el hospital)

Certificado negativo de nacimiento: (Se solicita en el Registro Civil del domicilio y lugar del nacimiento del no inscrito) con apellidos paterno y materno - con los apellidos materno y paterno - con los apellidos maternos en su orden e invertido

Certificado literal de nacimiento de los padres

Si alguno de los padres está casado con persona distinta o separado de hecho: Certificado literal de matrimonio de los padres (Se solicita en el Registro Civil)

Si el padre o madre está separado judicialmente o divorciado: Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.

Todos estos Certificados han de estar debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, traducidos

Fotocopia del D.N.I... Pasaporte o N.I.E de los padres de "No Inscrito".

Certificado de empadronamiento (Se solicita en el Ayuntamiento)

Escrito-instancia que se entregará en el Juzgado.

A efectos de la normativa común de la Ley de Registro Civil, lo que te atañe y el que te abre la vía para la inscripción es el art. 44,

7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del hijo podrá hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil en cualquier tiempo. Si se realizare mediante declaración del padre ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal del hijo si fuera menor de edad o de este si fuera mayor. Si tuviera la capacidad modificada judicialmente se precisará, según la sentencia, el consentimiento de su representante legal, el asentimiento de su curador o el consentimiento del hijo. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la Ley civil.

Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.

2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.

3.ª Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva que sí lo puedes hacer; se llama procedimiento de jurisdicción voluntaria, toda vez que queramos o no, el Registro Civil también tiene sus Jueces.

La respuesta de antes iba referido a lo mismo, pero no es un procedimiento judicial en sentido estricto, es decir, no necesitas abogado y procurado, lo puedes realizar tu mismo, eso sí, aportando todo lo que te pidan.

Saludos

Desconectado cherlo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 47
  • Registro: 07/01/10
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #6 en: 07 de Octubre de 2015, 15:52:58 pm »
Totalmente de acuerdo con mnieves, expediente ante el Juez encargado del Registro Civil.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2875
  • Registro: 25/05/10
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #7 en: 07 de Octubre de 2015, 16:11:04 pm »
   La clave está en la oposición de la madre. Como insista, ni expediente ante el encargado del Registro, ni gaitas; habrá que acudir al proceso judicial ordinario.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re:reconocimiento de paternidad
« Respuesta #8 en: 08 de Octubre de 2015, 13:37:39 pm »
muy agradecido a todos, un saludo