HOLA IUS, YO SEGURAMENTE VOY A ACABAR LA CARRERA DESPUES DE EL TIEMPO DE VACATIO LEGIS QUE TIENE LA NUEVA LEY DE ACCESO A LA ABOGACIA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE: ¿CUANTO TIEMPO DURA LA PREPARACIÓN PARA REALIZAR EL EXAMEN PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO? ¿QUE DEBEN HACER LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO A TURNOS PARA PODER HACER LA PARTE DE PRÁCTICAS EXTERNAS SIN PERJUDICAR SU TRABAJO? ¿DARÁN FACILIDADES PARA QUE ESTAS PERSONAS PUEDAN REALIZAR LAS MENCIONADAS PRACTICAS?
UN SALUDO Y GRACIAS
La capacitación profesional (o formación especializada) durará un año, lo más seguro en régimen de máster oficial (60 créditos ECTS), que incorporarán (o no) unas prácticas externas tutoradas. LA duda es la siguiente:
Art. 4.3. in fine: La duración de los cursos será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas referidas en el artículo 6.
Art. 6.1: 1. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos.
El 4.3. dice 60 ECTS de cursos formativos (un año) más prácticas externas.
El 6.1. señala que las prácticas externas serán la mitad de los cursos formativos. Según eso, las prácticas externas serían 30 ECTS.
El problema viene aquí: ¿Los 30 ECTS han de añadirse a los 60 o, por el contrario, están incluidos en los 60? El 4.3 dice 60 + prácticas, es decir 90 ECTS. El 6.1. dice que los 30 deben quedar como parte integrante de los cursos (de los 60). Entonces, (a) ¿las prácticas están comprendidas dentro de los 60? O, por el contrario, (b) ¿las prácticas han de añadirse a los 60?
La opción (a) dejaría la cosa en 60 ECTS, es decir, un año en total.
La opción (b) la dejaría en 90 ECTS, esto es, un año y medio en total.
En todo caso, la realización del máster (y las prácticas) son necesarios para poder presentarse a la evaluación de la aptitud o capacitación profesional) -un examen-. ¿Cómo será el examen? Hasta que no haya un reglamento que desarrolle la Ley no se sabrá, pero dice que se valorarán objetivamente las prácticas y se ha de tener en cuenta el conocimiento de las normas deontológicas.
La convocatoria del examen es, al menos, anual, así que piensa que desde que empiezas la formación hasta el examen pasan entre uno y dos años.
En cuanto a las prácticas y la compatibilidad (por horarios y demás) con un trabajo... hasta que no haya Reglamento no te puedo decir nada.
Un abrazo,
IUS