A mi me gustan los de Silu. Creo recordar que el espacio que te dejan para cada pregunta en el examen es tasado, con lo cual no quiero apuntes extensos.Pues los de silu son extensos.Yo hice un resumen de los de silu hace un par de años,pero no me pude presentar. Estudiaré por ellos ampliando si hay algo nuevo por los de rccarrion,que no tienen mala pinta.
En apuntes temporales están:Pues ahora me has dejado con la duda, no sé si resumí los de robertmad o los de silu,jajaj. Después lo miro en casa, es que recuerdo que fotocopié los dos y con los de robertmad lloraba porque prácticamente era un copiapega del libro y los de silu me parecían demasiado esquematizados y al final hice un mix de ambos....ese alzheimer! :D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
Pues Wulfila, yo pensaba que los de Silu eran cortos. Pero es cierto que los he comparado con los que hizo un compañero en su día (Robertmad), que esos sí que son extensos. Entonces 80 y pico páginas se me hicieron hasta pocas.
Pues ahora me has dejado con la duda, no sé si resumí los de robertmad o los de silu,jajaj. Después lo miro en casa, es que recuerdo que fotocopié los dos y con los de robertmad lloraba porque prácticamente era un copiapega del libro y los de silu me parecían demasiado esquematizados y al final hice un mix de ambos....ese alzheimer! :D
Una q se apunta. Alguien sabe si no te has presentado a alguna asignatura de las matriculadas el año pasado, te tienes q matricular este año ? Cuenta como una segunda matricula?Te tienes que matricular otra vez y cuenta como segunda matrícula.
Te tienes que matricular otra vez y cuenta como segunda matrícula.
Gracias, pero imagino q no cuenta convocatoria
hola a tod@s
otro que se apunta.
una pregunta, ¿es cosa mía o los apuntes de Silu no se corresponden con el programa de la asignatura?
Gracias!
En apuntes temporales están:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98942.0
Una duda, he bajado los apuntes de silu y ponder y están genial, lo que he visto es que no viene desarrollado el tema 14, ¿sabéis si es necesario este tema o por qué se ha excluido? Mil gracias a Silu y Ponder.Me uno a la pregunta :-\
Un saludo!
Una duda, he bajado los apuntes de silu y ponder y están genial, lo que he visto es que no viene desarrollado el tema 14, ¿sabéis si es necesario este tema o por qué se ha excluido? Mil gracias a Silu y Ponder.
Un saludo!
Una duda, he bajado los apuntes de silu y ponder y están genial, lo que he visto es que no viene desarrollado el tema 14, ¿sabéis si es necesario este tema o por qué se ha excluido? Mil gracias a Silu y Ponder.
Un saludo!
Una duda, en el supuesto caso que no se supere el primer parcial, puedes examinarte del segundo en junio y dejar el primero para septiembre. Gracias y saludos.
Alguien sabe si ya esta en las librerías el libro de este año? En la web d la Uned indican q "pendiente de reposición", pero no se si van a molestar en cambiar ese letrero
Gracias
Pues yo también! Vuelvo con Civil II :D
Los de sonia entiendo que son los de silu no?suele cambiar mucho.la reducción de.temario de un año a otro??
Ya tenemos el programa en alF!!!!
Hola a todos, yo me apunto a la asignatura y los apuntes de Silu son fantásticos. Un saludo :) :)De SILU hay dos apuntes, unos de 86 páginas y otros de 88... Cuáles utilizáis?
Apuntes de silu u olenkacion... gran duda :'( :'( :'( ::)
El libro qué precio tiene?
el libro ronda los 35 euretes. "mis" apuntes realmente son los de silu completados con los de ponder.Muchas gracias compañero, y vale la pena el libro? Porque por lo que veo en el post la mayoría habláis de buscaros apuntes, a diferencia de en asignaturas como Economía política en la que casi todo el mundo aconsejaba el libro...
Saludos
Muchas gracias compañero, y vale la pena el libro? Porque por lo que veo en el post la mayoría habláis de buscaros apuntes, a diferencia de en asignaturas como Economía política en la que casi todo el mundo aconsejaba el libro...
Por cierto, los apuntes que aquí se están barajando son sólo del primer cuatrimestre o de todo el curso?
Si no me equivoco en apuntes de años anteriores faltan/cambian un par de puntos respecto al manual de este año (19a edición) que son los siguientes:
Capítulo 6 del manual de este año.
- Punto 2.3. Referencia a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (NUEVO)
Capítulo 7 del manual de este año.
- Punto 4.7. La determinación legal del plazo de cumplimiento: la Ley 11/2013, de 26 de julio (CAMBIA)
- Punto 5.5. El lugar del cumplimiento en la propuesta de modernización de la Comisión General de Codificación (NUEVO)
No dispongo del manual nuevo. Lo he cotejado con las primeras páginas del pdf que facilita la editorial Marcial Pons. Es para que tengamos constancia de los cambios. En cuanto pueda me acercaré a la biblio de mi centro asociado para ver el contenido de dichos puntos.
Ya queda menos :P
Hola compañeros, otro que se apunta, el libro del practicum mejor comprarlo o no?
Por cierto alguno ha pensado en hacer la PEC en esta asignatura???Las pec en los civiles sólo te valen para perder el tiempo.
Perdonar, por las molestias, podría algún compañero realizar un resumen o bien facilitar los dos epígrafes nuevos, así como el cambio realizado, gracias y saludos.
yo estoy en ello, pero me falta por conseguir el punto 5.5 "El lugar del cumplimiento en la propuesta de modernización de la
Comisión General de Codificación" del tema 7
....casualmente lo estaba mirando.
Tiene su antecedente en los PECL y lo recoge el art. 1162 de la PMOC que dice lo siguiente:
"Si el lugar del cumplimiento no resulta de la ley, de la naturaleza de la obligación o del contenido del contrato se aplicaran las reglas siguientes:
- La obligación de dar cosa determinada deberá cumplirse en el lugar en que se encontraba en el momento de constituirse la obligación.
- La obligación pecuniaria deberá cumplirse en el domicilio del acreedor, pero si este fuera distinto del que tenia en el momento de constituirse la obligación, serán de cargo del acreedor los mayores gastos que ocasionare el cambio del lugar de pago. el deudor podrá pagar en su propio domicilio cuando el acreedor no le hubiere comunicado con la antelación necesaria su nuevo domicilio.
- En los demás casos, el lugar del cumplimiento será el domicilio del deudor, pero si fuera distinto del que tenia en el momento de constituirse la obligación, será en este donde deberá cumplirse, salvo que el deudor haya comunicado al acreedor el lugar de su nuevo domicilio y asumido la obligación de resarcirle de los perjuicios que le comporte el cambio del lugar del cumplimiento"
...fin de la cita.
Espero que te sriva.... es literal del libro curso 2015/2016
Saludos...!
Las pec en los civiles sólo te valen para perder el tiempo.
Pues no puedo estar mas en desacuerdo contigo.Es una opinión tan respetable como la mía, pero tampoco hace falta perder los nervios. Algunos nos dispones de tanto tiempo libre como otros y para mí si es una pérdida de tiempo, si para subir un.mísero punto y que te evalúe a partir del 7 en el examen prefiero dedicar esa media hora en cosas más productivas.
Yo he realizado la PEC de civil siempre y siempre me han servido para mejorar mi nota.
Suelen ser muy fáciles, (yo saqué 10 y 9'5 siempre) y te suben la nota. En civil I saque un 7 de media final y lo pude subir a 8 con las PEC. En este mismo civil (solo me examiné de obligaciones) saque un 8 en el exámen y un 10 en la PEC, traslada eso a un posible final si me hubiera presentado a Contratos. Por ello me parecen unas PEC superrecomendables.
Por otro lado, que digas que solo sirven para perder el tiempo me parece una solemne ..., están activas 24 horas y tardas 30 min en hacerlas. Se ciñen a la materia estudiada y son supersencillas... ¿qué mas quieres de una PEC?
TERMINEEEEE!!!!! :D Ya tengo hechos los apuntes para este año, con sus respectivas modificaciones y actualizaciones. Aqui os deho el enlace al hilo donde los he colgado, recien saliditos del horno!! ;D ;D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110065.new#new
TERMINEEEEE!!!!! :D Ya tengo hechos los apuntes para este año, con sus respectivas modificaciones y actualizaciones. Aqui os deho el enlace al hilo donde los he colgado, recien saliditos del horno!! ;D ;D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110065.new#new
Las pec en los civiles sólo te valen para perder el tiempo.
chicos soy nueva y estoy un poco perdida,para apuntarme a este hilo tengo que hacer algo o es ir entrando solo?mil gracias chicos
Dónde hay que apuntarse, y a qué? ... ???
TERMINEEEEE!!!!! :D Ya tengo hechos los apuntes para este año, con sus respectivas modificaciones y actualizaciones. Aqui os deho el enlace al hilo donde los he colgado, recien saliditos del horno!! ;D ;D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110065.new#new
Gracias compañero ... :)
Hay parte en el exámen de casos prácticos?
TERMINEEEEE!!!!! :D Ya tengo hechos los apuntes para este año, con sus respectivas modificaciones y actualizaciones. Aqui os deho el enlace al hilo donde los he colgado, recien saliditos del horno!! ;D ;D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110065.new#new
Hay parte en el exámen de casos prácticos?Si se prepara con el libro de practicum. El caso será uno de los que aparecen en el libro pero las preguntas sobre el mismo no serán iguales.
Soy compañera ;D de nada!
Yo si lo uso voy leyéndome los artículos enteros y me ayuda a entenderlo mejor. ;)Ok, y me recomendáis alguno en especial que estéis usando y con el que tengáis buena experiencia?
Ok, y me recomendáis alguno en especial que estéis usando y con el que tengáis buena experiencia?
https://www.sanzytorres.es/libros/?palabras_clave=c%C3%B3digo+civil&action=busqueda_rapida&buscar=buscar
http://www.boe.es/legislacion/codigos/
Para qué compráis el código?, con bajarlo en pdf y tenerlo guardado es más que suficiente.
Personalmente me gusta tenerlo y hojearlo, me resulta más cómodo que en pdf. No creo que sea en absoluto necesario, pero es una preferencia personal. Si costara 70 euros le iban a dar mucho por... pero como lo tienes desde 10 a 25 euros, pues es un capricho.
Por cierto, te aseguro que no te persigo por el foro Pravias, que coincidimos en todos los hilos hoy ;D
calla, que lo he descargado he impreso (4 paginas por folio) y tengo un tocho imposible de encuadernar y de manejar... ;D ;D asi que me comprare el codigo solo por comodidad
El de Aranzadi siempre es el más recomendado y veo que tiene el mismo precio tanto en Sanz y Torres como en Aranzadi, ambos casos con envío gratis. Iba a comprarme el de tecnos, que tengo otros libros de esa colección y son muy baratos, pero no dejan de recomendarme el de Aranzadi y el precio no es desorbitado, así que me decantaré por ese. ¿Alguna recomendación sobre cuál de las dos tiendas (Sanz y Torres / Aranzadi) envía más rápido o con qué servicio de mensajería? Gracias.A mi también me gusta esa editorial. Esta muy bien, pero yo que tu trabajaría con el virtual y esperaría a este año que viene por los cambios para comprarlo.
A mi también me gusta esa editorial. Esta muy bien, pero yo que tu trabajaría con el virtual y esperaría a este año que viene por los cambios para comprarlo.¿Te parece que habrá tantos cambios que ya no sirva el año que viene, ni con la actualización gratuíta por ebook que dan?
Madre mía. Acabo de escuchar 10 minutos de una grabación correspondiente a este año de los audios de las Islas Baleares de Civil II y me he tenido que contener para no cortarme las venas. Arghhhhhhhhh! Pero este hombre que tiene, horchata en las venas? :o :o
No sé, quizás sea un crack en su campo pero vaya mojón de clase............
Estoy buscando la guía en el aula virtual y no me sale nada :(
¿Alguien ha comparado la edición actual (19ª-2015)) con la anterior (18ª- 2014) y nos puede indicar en qué epígrafes/temas se han añadido cosas? Parece que es muy poco, pero me gustaría saber qué es lo que cambia.
puedes coger algunos apuntes del año pasado y los mios que subi actualizados y comprabarlos. Ahi tienes las novedades y/o modificaciones.
¿Los actualizaste usando el libro de este año?
Entrando en alf, en la asignatura, es el primer icono redondo, denominado "Guía de estudio". Al pinchar te recarga la página con un enlace en rojo que pone "Descarga guía de estudio II". Al pinchar ahí te tiene que salir una ventanita preguntando si quieres descargar el archivo o abrirlo con Acrobat reader o el lector de pdf que tengas instalado. Si no te sale, verifica que tiene un lector de pdf instalado y prueba con otro navegador. En el caso del último icono, que tiene la otra guía de estudio (no sé por qué siempre ponen 2), se te abre directamente al pinchar en el icono "Guía de estudio I: información general". Si no puedes verlos tienes un problema con la configuración del navegadr o tu lector de pdf. Si lo que quieres es el programa, está dentro de la sección "Documentos". Si sigues sin poder acceder y necesitas saber algo en particular, coméntalo por aquí y te ayudamos los que sí podemos descargar esos documentos ;)
Acabo de conseguirlo tal como me has explicado, MIL GRACIAS compañer@
UNA PREGUNTA, LA PEC ENTONCES PARA CUANDO ES??
puedes coger algunos apuntes del año pasado y los mios que subi actualizados y comprabarlos. Ahi tienes las novedades y/o modificaciones.Y ¿donde los subiste? solo quiero ver las novedades pero no los encuentro...
Y ¿donde los subiste? solo quiero ver las novedades pero no los encuentro...
Y ¿donde los subiste? solo quiero ver las novedades pero no los encuentro...
Hola a tod@s:
He recibido correo diciendo que la PEC esta disponible a partir de hoy a las 20.00.
Un saludo
Hola a tod@s:
He recibido correo diciendo que la PEC esta disponible a partir de hoy a las 20.00.
Un saludo
Hola!! gracias por la info, crees que en esta asignatura merece la pena hacer la PEC?
UNA PREGUNTA, LA PEC ENTONCES PARA CUANDO ES??
Hola a todos,
en cuestión de la evaluación continua, creo entender que si realizamos la PEC para que se añada la nota de la citada PEC debemos aprobar el examen presencial con un 7.¿ Lo entendéis así también o estoy equivocada?
Gracias y un saludo.
¡Ya decía yo! Me parecía demasiado temprano.es cierto, muchas gracias por responder es que me cambie de la presencial y allí la evaluación continua era un asco, y entonces el año pasado no hice ninguna PEC por miedo a sacar peor nota, por que en la presencial era un porcentaje de la nota final, no como aquí que solo te la cuentan si sacas x nota pero si no llegas no te afecta y no me moleste mucho en saber como eran el año pasado aquí en la Uned ya que bastante perdida estaba en todos los sentidos.
Pauwsn, yo este tipo de pec sí que las hago. Es un examen tipo test que en nada de tiempo se hace... Para repasar viene bien y si encima puedes optar a una subida de nota final, mejor que mejor.
Estimados alumnos:muchas gracias por la aclaración! es que ando muy perdida en cuanto a PEC se refiere.
Les comunicamos que las pruebas de autoevaluación en línea del primer cuatrimestre estarán activas a partir de las 20:00 horas del día de hoy 5 de noviembre. Su realización es totalmente voluntaria como actividad de refuerzo para la asimilación de contenidos.
Saludos,
Equipo docente de la asignatura
Tal y como indica claramente el email, lo que está está disponible son las pruebas de autoevaluación, no la PEC. Es imposible que estuviera disponible la PEC a primeros de noviembre en una asignatura en la que dicha prueba es un test en el que entra todo el libro.
Respecto a si merece la pena o no hacer la PEC, siempre es una decisión personal, pero dedicar media hora a hacer un test online, con el libro delante para buscar las dudas que tengas, y a cambio conseguir una subida de nota en el examen, creo que es un buen negocio.No lo pueden poner más fácil.
Por si os sirve de ayuda
Ayer realicé la Autoevaluación del Bloque 1, sin mirar apuntes ni nada y saqué un 7/10.
Vengo estudiando con los apuntes de Olenkacion y puedo decir que las erróneas, también venían en sus apuntes
Ánimo!
a que te refieres con que las erroneas venian en mis apuntes?
muchas gracias por la aclaración! es que ando muy perdida en cuanto a PEC se refiere.
a que te refieres con que las erroneas venian en mis apuntes?
Me uno a la petición de _Nova_, :-\
No sé si pillarme el CC ::)
No sé si pillarme el CC ::)
Y creéis que cambiará mucho de este año al próximo?
Por cierto, al examen se puede llevar? Para los casos prácticos...
Prácticum de civil es para el 2º cuatri no? ::)
Gracias por la info :'(
El examen consiste en tres preguntas teóricas y una sobre el practicum.Eso pensaba... Pero en el aula virtual a estas alturas el foro sobre el practicum está cerrado... Ni aquí en el post debatimos o hay dudas sobre los casos... como he visto por ejemplo el curso pasado en civil I... ¿Nadie se lo está mirando?
Buenos días!
Respecto a las PEC, sabéis si entra todo el temario? Según la guía docente (y yo este año lo estoy llevando al pie de la letra) para la segunda quincena de diciembre deberíamos ir por el capítulo 17 quedando todavía por estudiar hasta el 20... Por otro lado, he visto que esta prueba ha cambiado de unos años atrás hasta ahora... Antes era un caso práctico. Tenéis alguna de años anteriores que sea del mismo formato que la de este? Si las preguntas son como las de autoevaluación no vamos tan mal...
Gracias y ánimo!
Día 11 me meto y hacemos por aquí la PEC, copio y pego y la hacemos entre todos si os parece bien
Cuanto tiempo hay para responder a las 20 preguntas?
7 falsa. Art. 1171: Con carácter general "el pago deberá ejecutarse en lugar que hubiese designado la obligación".
9 falsa. Art. 1105 CC: "Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables".
Confirmo cuando quede poco
Claro que sí, no hay prisa. A ver si vamos repasando mientras... ¡Qué desastre somos todos! ;D ;D ;D
¿15 falso?
Esa está muy muy dudosa....pueden ser las dos creo yo dependiendo cómo lo mires
Sí... Hay muchas respuestas que cambian dependiendo como las leas. Siempre hay dudas :-\
¡Mucha suerte con tu nota! Y gracias por colgar las preguntas :)
kko21 ya ha acabado pero yo todavía sigo dándole vueltas jajaja.
1. V pág. 12-13
2. F pág. 23
3. F pág. 36 -37
4. V pág. 49
5. F pág. 63 -64
6. F pág. 77
7. V pág. 113
8. F pág. 126
9. V pág. 139
10. V pág. 147
11. F pág. 193
12. F pág. 210
13. F pág. 189
14. F pág. 258
15. F pág. 271
16. V pág. 284
17. F pág. 307
18. V pág. 316 - 317.
19. V. pág. 315
20. V pág. 332
Muchas gracias por el trabajo que te has tomado apuntando la página y todo para poder revisar más rápido, todo un detalle, compañero :-*
Es A ti a quien tienen que dar las gracias pues. ;)
1 .-
La obligación natural se configura como una justa causa de una atribución patrimonial concreta que se fundamenta en la existencia de un deber moral cualificado
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
2 .-
Para que la promesa pública de recompensa genere obligaciones a cargo del promitente es necesario que se dirija a personas determinadas
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
3 .-
En la obligación mancomunada la insolvencia de un codeudor será suplida por los demás codeudores a prorrata de la deuda de cada uno
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
4 .-
La obligación es líquida cuando el montante de la prestación de dar se encuentra determinado numéricamente conociéndose con exactitud la cantidad de cosas o unidades monetarias debidas
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
5 .-
En las obligaciones alternativas el acreedor puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
6 .-
La obligación de pagar intereses es una derivación necesaria y automática de las obligaciones pecuniarias
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
7 .-
La regla general respecto del lugar del cumplimiento de las obligaciones, es el fijado o designado por las partes en el titulo constitutivo
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
8 .-
En la dación en pago no es necesario que haya acuerdo entre las partes, basta con que el deudor haga entrega de la cosa al acreedor
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
9 .-
El deudor no es responsable del cumplimiento de la obligación cuando el suceso no se podía haber previsto o era inevitable.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
10 .-
La mora sólo entra en juego en las obligaciones positivas
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
11 .-
La cesión del contrato sólo puede acontecer en los contratos unilaterales
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
12 .-
La entrega de las arras puede realizarse un mes después de la celebración del contrato
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
13 .-
En la acción subrogatoria el acreedor se subroga y actúa en nombre del deudor.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
14 .-
Uno de los requisitos de la figura del pago de lo indebido es que exista una relación entre el accipiens y el solvens
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
15 .-
En la responsabilidad extracontractual es absolutamente necesario que el agente dañoso y la victima del daño no se conozcan
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
16 .-
En la responsabilidad por hechos propios el daño moral puede ser compensado.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
17 .-
El derecho de repetición del empresario contra los dependientes o auxiliares que hayan sido causantes efectivos del daño a terceros, aparece exclusivamente en los supuestos de que los dependientes hubieran incurrido en dolo
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
18 .-
El cabeza de familia es responsable de los daños causados por los objetos que se arrojen de la casa que habita medie o no culpa de éste
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
19 .-
La responsabilidad extracontractual por caída de árboles desaparece en el caso de que los daños se hayan originado a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
20 .-
Los daños causados por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado
(una única respuesta correcta) .5
Verdadera
Falsa
ya lo he encontrado, pagina 221........
"frente a la inactividad del deudor, el derecho concede a los acreedores, con carácter general, la facultad de reclamar en nombre de su deudor los bienes o derechos que éste no llega a ejercitar. A esta facultad se le conoce desde antiguo con el nombre de acción subrogatoria, indirecta u oblíclua."
Con esto la nº13 es Falsa.
Por más vueltas que le he dado, veo eso.
Yo también creo que es falsa, se trata del nombre/calificación de la acción que puede ejercitar el acreedor para proteger el crédito pero en el propio epígrafe dice que el nombre puede llevar a confusión. Claramente dice que el acreedor actúa en nombre propio no en nombre del deudor.
En la pregunta 20 tengo mis dudas de que sea verdadera.
"Los daños causados por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado".
El artículo 121 de la Constitución Española dispone ""los daños causados por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley", pues existen excepciones. Yo he contestado falsa.
Un saludo.
La respuesta a la pregunta 20 está desarrollada en el epígrafe 6 del tema 19 "Administración de Justicia y Responsabilidad del Estado" pagina 332 del manual que según el programa está excluido.
Creo que habrá reclamaciones por esta pregunta, pero yo me inclinaría a decir que efectivamente es falsa, pues el Estado queda exonerado de la responsabilidad objetiva que la Ley Orgánica del Poder Judicial le impone por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tanto en el caso de fuerza mayor cuanto en el supuesto de culpa del perjudicado. Tal y como está formulada la pregunta, las dos respuestas serían correctas, porque es verdadero en algunos casos (salvo en las excepciones) y falso en otros (las excepciones), por lo que la veo una pregunta potencialmente anulable.
De ahí he sacado mi respuest. Añado que según Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 292
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
Por eso me parece que la pregunta es dudosa, porque en unos casos sí y en otros no.
Hola ya sabeis la nota de la PEC, a mi me pone no activo
Un saludo
Montaña
Envando la pec me entró la curiosidad ::)
Los que no la han hecho, ni hacen la del 2º cuatrimestre, si sacaran un 10 en el examen presencial, sólo podrían aspirar en la nota final a un 7.5?
Envando la pec me entró la curiosidad ::)
Los que no la han hecho, ni hacen la del 2º cuatrimestre, si sacaran un 10 en el examen presencial, sólo podrían aspirar en la nota final a un 7.5?
Las PEC son siempre voluntarias. Quien decida no hacerlas siempre puede optar a la nota máxima solo con el examen, incluso a Matrícula de Honor (aunque algunos profes son reacios a dar matrícula sin PEC).Vaya, no tenía ni idea... Y os parece justo?
Vaya, no tenía ni idea... Y os parece justo?
Porque entonces qué sentido tiene "perder" tiempo con la PEC, si ese 25% se ve valorado, pero no más que si no usas ese tiempo en ella..?
No tendrías un 9,25 bbaena9 porque a ese 8 hay que hacerle el 75% lo que vendría siendo un 6 y ya a ese 6 le sumas lo que hayas sacado en la Pec..
Yo creo que las que merecen la pena hacer son las que te quitan una pregunta de examen o cosas así, y que conste que yo la he hecho, pero te suma muy poco..
Conozco gente que la Pec incluso le ha perjudicado por no sacar un 10 en la prueba..
Y hay que sacar un 7 en el examen no un 7'5
Bueno pues me habrán engañado a mi, porque sí que conozco gente que me ha dicho eso, en concreto tres personas.
Yo no me quejo de la Pec ya he dicho que yo la hice porque estaba casi segura que la iba a tener bien y así es, pero aunque tú digas ''no os ha costado más de media hora hacer'', hay gente que sí le ha costado mucho más tiempo hacerla, que incluso han dicho que dos horas es poco tiempo y gente que aún con el libro delante ha fallado
Es imposible que nadie conozca "a alguien que le ha perjudicado hacer la PEC" en esta asignatura porque solo se tiene en cuenta la nota de la PEC si sube nota. En ningún caso te perjudica ya que NUNCA en esta asignatura la PEC puede bajarte la nota del examen. No es ningún "riesgo" hacerla, porque aunque saques un cero patatero en la PEC, si en el examen sacas un 10, tu nota final es un 10, así que no inventéis. Hay unas pocas asignaturas en las que la PEC puede bajar nota, pero ésta no es una de ellas.Y en qué asignaturas sí puede bajar nota?
Nova, tranquilidad... Han podido aconsejar mal a Jennifer6 o puede que en cursos anteriores tuvieran otras normas en cuanto a la pec.
Prodis, el curso pasado cursé yo una asignatura donde la pec bajaba la nota. Creo recordar que fue administrativo III.
Informacion que figuraba el curso pasado en la 2ª parte de la Guia
DERECHO CONSTITUCIONAL I
GRADO DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
3.- ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES
La evaluación continua se articulará mediante una actividad que el Equipo Docente propondrá a través de la herramienta “Tareas” del Curso virtual de la asignatura. Se fijará un tiempo limitado para realizarlas; la plataforma virtual rechazará las respuestas remitidas con posterioridad a la fecha. Los profesores tutores habrán de corregirlas antes del 15 de mayo, valorando el nivel de comprensión de cada estudiante y su capacidad de elaboración, exposición y discusión.
La PEC tiene un valor del 25% de la calificación y es VOLUNTARIA, pero los estudiantes deben de recordar que una mala PEC puede bajar la nota del examen.
En aquellas asignaturas en las que no se especifica que la PEC no baja nota, para que ésta sea favorable debe tener una nota mayor que la del examen presencial, de otra forma al hacer media bajará la nota global de la asignatura, aunque sea unas décimas, ésto es así. Otra cosa es que como he dicho en la guía especifique que si baja la nota no se cuente. Se ha dicho muchas veces pero las PEC's mas aprovechadas son aquellas que permiten hacer media con un 4 de nota en el examen presencial o que permiten no realizar una pregunta del examen (caso de eclesiástico), el resto está comprobado que es demasiado esfuerzo para rascar unas décimas.
En constitucional II, la baja o puede bajar????????????? :-\
Hola compañeros, buscando por Internet he encontrado esto, no se si esta bien o no, aun no tengo el libro de practicum para comprobarlo, pero lo dejo aquí por si alguien lo puede ojear y ir comentando.....
Buenos días, muchas gracias Fertrillop por tu aportación, pero esas soluciones no se corresponden con el Prácticum de obligaciones 6ª edición que es la que estamos utilizando actualmente.
Voy a empezar yo transcribiendo las preguntas y espero la aportación del resto de compañeros que se han ofrecido, Marcos, Bbaena, Vicro, así como de alguien más que quiera añadir o corregir las respuestas. Por cierto, espero que tengáis el texto del prácticum para saber de qué van las respuestas.
Prácticum número 1.
a) Indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la obligación asumida por don García Gracia y recuerde cuál es el régimen normativo básico de tales obligaciones.
Entiendo que se trata de una obligación de hacer, personalísima, sometida a condición o término inicial.
Esta obligación nace de un contrato firmado por ambas partes en Notaría, el 13/05/2002.
Su contenido, por tanto, es vinculante para ambas partes, no siendo exigible el cumplimiento de la obligación hasta tanto no llegue el día en que se agote el plazo señalado como término.
¿Podéis aportar algo más con referencia al régimen normativo?
b) En el número uno del expositivo se dice textualmente que "Don García Gracia Gracia asumió la obligación de realizar, para el requirente, un cuadro al óleo..."
Debe tratarse por tanto, de una asunción de deuda, ¿verdad? ¿le importaría razonar sobre el particular?
Entiendo, que se trata de una obligación personalísima de resultado donde se materializará el cumplimiento de la obligación contraída por el autor de la obra.
c) El abogado de don García gracia pretende argumentar que la falta de entrega del cuadro el día 13 de mayo de 2003 no es en sí misma determinante, pues don Paulo Paules del Paular, que tiene ahora cuarenta y tres años, tiene mucha vida por delante para admirar la marina de la playa de la "Ballena".
Además, la verdad (susceptible de prueba) es que el pintor sufrió una caída de moto el día de Reyes de 2003 y ha estado escayolado los dos primeros meses de ese año.
¿Qué diría usted al respecto?
Que no es cierto, pues la obligación se asumió con la condición de tenerla antes del día 13/05/2003, fecha en la que se celebraba la inauguración del chalet.
La carga de la prueba por caso fortuito o fuerza mayor le corresponderá al deudor.
d) ¿Cómo calificaría usted la cláusula penal: sustitutiva, cumulativa, moratoria, multa penitencial...?
¿Por qué?
Se trata de una cláusula penal sustitutiva o compensatoria ya que en el mismo contrato se está valorando el importe correspondiente al incumplimiento de la obligación para, por un lado, disuadir al deudor del incumplimiento, y por otro lado, eximir al acreedor de la carga de la prueba de daños y perjuicios.
e) ¿Diría usted que puede entregarse el cuadro con retraso? ¿Estaría obligado a recibirlo por Paulo? ¿con qué alcance o consecuencias?
No, ya que expresamente estaba estipulada su entrega antes del día 13/05/2003. El hecho de entregarlo el autor fuera de plazo no le exime de responsabilidad, ni a don Paulo dejar de reclamar esos daños y perjuicios que se le ha provocado.
f) Está claro que las expectativas de don Paulo se han visto frustradas. Ahora bien, a su juicio, tal frustración ¿justifica la petición de daños y perjuicios? O, al contrario, ¿cree usted que la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios sustituye la cláusula penal?
Sí, ya que se trata de una compensación por todos los daños morales que le ha provocado el incumplimiento de la obligación por el deudor.
Por favor, compañeros, necesito vuestra colaboración rectificando o aportando algún dato más a estas respuestas que he dado del primer ejercicio del Prácticum.
Saludos
si sacas un 10 te quedas con el 10
Cierto es, que en CIVIL I no hizo falta el practicum, ya que las preguntas tenían los datos suficientes como para responder conociendo la teoría sin tener que mirar el practicum que ademas no tenía nada que ver con el examen e incluso podría despistarte ya que si hacían referencia a un documento del practicum
Este año seguirán en la misma tónica?
no lo sabemos
puede que nos compremos el practicum (como yo he hecho) y luego no sirva de nada
o todo lo contrario, que si no lo llevas, te pregunten por el y te quedes vendido
si lo has comprado, pues hay que llevarlo, porque no sabes por donde te van a salir
Hola chicos, alguién sabe de unos buenos apuntes para estudiar esta asignatura (con HOTS) y que no sean muy extensos puesto que dispongo de dos días y medio hasta el examen del viernes. Muchas gracias :)
Veo que ni te has molestado en buscar. Yo hice apuntes para este curso, esta el enlace en este mismo hilo.Si claro que me he molestado en buscar, me he bajado todos y he comprado con paypan apuntes de uned-derecho de esta asignatura, he comparado apuntes, y los habría hecho yo si no fuera porque tengo 8 asignaturas a examinarme estas dos semanas y no puedo perder mucho tiempo buscando el material perfecto para cada una. De todas maneras agradezco que te hayas tomado la molestia de hacerlos :)
Hola chicos, alguién sabe de unos buenos apuntes para estudiar esta asignatura (con HOTS) y que no sean muy extensos puesto que dispongo de dos días y medio hasta el examen del viernes. Muchas gracias :)
Estos son míos, espero que os sirvan. https://mega.nz/#!RhIkDa4Y!lOdaH_dPEPG-N7tJ1XS4yDYQ0qpcKu4Z0uB8UrYtO3Y
Marcos, muchas gracias al final compré unos de IUSPEDIA que aunque son extensos están genial. He visto los exámenes de otros años y parece que hay como unas 30 preguntas que se repiten con frecuencia, tú te has fijado en eso o sabes si suelen tirar por ahi? SALUDOS :)
Hola! :) Donde has podido ver los examenes de otros años? Y mas/menos que preguntas son las que suelen repetir?
Hay una página que se llama UNED CALATAYUD (es decir la pag web del centro de Calatayud) dónde con tu usuario y contraseña puedes consultar todos los exámenes tanto de grado como de licenciatura de todas las carreras en los ultimos 10 años :)
Pero si da la grandisima casualidad de que cae uno del practicum, ahi la cagas... Yo lo llevaria por si acaso, vale 8 euros o asi y sino mucha gente se lo saca de la biblio. Si sois de madrid en la biblio central casi siempre hay ejemplares. Ademas, viene el programa en el (yo lo llevare solo x eso xD)No entiendo una cosa, para el caso práctico que por lo que he visto en exámenes anteriores parece muy fácil no llega con saberse el temario? por qué hay que llevar un libro de prácticas?
No entiendo una cosa, para el caso práctico que por lo que he visto en exámenes anteriores parece muy fácil no llega con saberse el temario? por qué hay que llevar un libro de prácticas?
Porque por regla general de un tiempo a esta parte, normalmente ponen datos suficientes en el enunciado como para que lo resuelvasAh vale muchas gracias! y otra pregunta, por lo que he podido ver tanto en loe exámenes de licenciatura como de grado, la hay una serie de preguntas que caen de forma continua sin que hayan caído otras de las que voy a poner a continuación:
con los conocimientos que tienes del temario
pero podría darse, que no te den todos los datos y que estos figuren en el practicum
entonces, estarías en un problema un poco feo
el practicum solo sirve por si hacen referencia a él
aunque ultimamente no lo relacionan mucho con el caso práctico
Ah vale muchas gracias! y otra pregunta, por lo que he podido ver tanto en loe exámenes de licenciatura como de grado, la hay una serie de preguntas que caen de forma continua sin que hayan caído otras de las que voy a poner a continuación:
-insolvencia del codeudor
-obligaciones de hacer
-acción pauliana
-obligaciones mancomunadas y solidarias en general
-el lugar del cumplimiento
-gestión de negocios ajenos sin mandato
-cobro de lo indebido
-presunción de mancomunidad
-requisitos y efectos de la consignación
-responsabilidad por caída de árboles
-obligacion con clausula facultativa
-efectos de la mora del deudor
-clases de arras
-voluntad unilateral como fuente de las obligaciones
-confusión de derechos
-derecho de retención
-responsabilidad de padres o tutores
-obligación natural
-obligaciones indivisibles con pluralidad de sujeto
-ejecución de la prestación debida por un extraño: pago del tercero
-indemnización por daños y perjuicios
-obligación alternativa
-obligaciones genéricas y específicas
-responsabilidad universal patrimonial
-pago al acreedor aparente
-responsabilidad de centros docentes
en 12 años no han caído preguntas diferentes a estas, tú tienes consciencia de si nos podemos fiar de esto o por el contrario este año cambiarán todo? Gracias
estaría bien que tuvieras en cuenta esas
por supuesto todos los que nos examinamos en la UNED tenemos en cuenta las preguntas de otros años
pero no te puedes fiar
sobre todo en civil, de repente te meten dos preguntas nuevas y el examen va a la basura
de todas formas, si yo tuviese que prepararme civil en una semana, por supuesto tiraría de esa lista
pero con tiempo mejor no arriesgarse
ademas es peligroso comentar que ciertas cosas por estos canales
los profesores estan logeados aqui tambien
lo unico es que a estas alturas el examen ya esta puesto
lo comento para situaciones venideras
las estrategias es mejor guardarlas para uno mismo
como se suele decir "si quieres tener exito, no lo cuentes"
por si os sirve de algo, el año pasado estaba en londres y a la hora de hacer civil, como necesitaba el practicum, le pedi a un profesor que si algun compañero podia dejarmelo y no me pusieron ninguna pega.
Ah vale muchas gracias! y otra pregunta, por lo que he podido ver tanto en loe exámenes de licenciatura como de grado, la hay una serie de preguntas que caen de forma continua sin que hayan caído otras de las que voy a poner a continuación:
-insolvencia del codeudor
-obligaciones de hacer
-acción pauliana
-obligaciones mancomunadas y solidarias en general
-el lugar del cumplimiento
-gestión de negocios ajenos sin mandato
-cobro de lo indebido
-presunción de mancomunidad
-requisitos y efectos de la consignación
-responsabilidad por caída de árboles
-obligacion con clausula facultativa
-efectos de la mora del deudor
-clases de arras
-voluntad unilateral como fuente de las obligaciones
-confusión de derechos
-derecho de retención
-responsabilidad de padres o tutores
-obligación natural
-obligaciones indivisibles con pluralidad de sujeto
-ejecución de la prestación debida por un extraño: pago del tercero
-indemnización por daños y perjuicios
-obligación alternativa
-obligaciones genéricas y específicas
-responsabilidad universal patrimonial
-pago al acreedor aparente
-responsabilidad de centros docentes
en 12 años no han caído preguntas diferentes a estas, tú tienes consciencia de si nos podemos fiar de esto o por el contrario este año cambiarán todo? Gracias
Faltan unos cuantos importantes de "hace poco". Basicamente tienes que saberte bien bien los temas 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13 y 15, que son los que siempre preguntan
Y ya por dar más pistas al personal, si te sabes además el 1, 2, 5, 6, 10, 11, 14, 16, 17, 18 tendrás más opciones. Que no aprendemos....
De paso, aprovecho para mandar un saludo al equipo docente de la asignatura. 8)
De paso, aprovecho para mandar un saludo al equipo docente de la asignatura. 8)
Pues no, no lo haria. La idea de un profesor (y soy el unico de toda mi familia que no lo es) a la hora de hacer un examen es asegurarse de que has entendido la materia. Es decir, que cualquiera que haya cursado y aprobado esta asignatura tenga unos conocimientos minimos. No es, como en administrativo, ir a la letra minuscula, sino saber como usar las cosas que has aprendido aqui. No tienes que saberte en que articulo del codigo civil pone lo que sea, solo saber por donde van los tiros porque cuando estes trabajando lo haras con el codigo a tu lado.
Asi que si son buenos profesores, no se dedicaran a entrar aqui.
Un beso a todos aquellos profesores que se den por aludidos!
Y sinceramente, no creo que alguien que ponga un examen para 10.000 personas se vaya a preocupar de que dicen 4 mamarrachos en un foro de internet xD
En eso tienes razón, lo de tener un buen feedback si que es importante, me refería a lo de entrar aquí para luego hacer el examen a pillar.
Mi septiembre tiene un nuevo amigo... ObligacionesPues yo creo que me lo quito gracias a tus apuntes!
Que pusisteis en el caso práctico?
Que pusisteis en el caso práctico?Alicia puede interponer demanda si desde que tiene conocimiento de las consecuencias del quebranto sufrido por las lesiones no ha pasado más de un año. Pág 345 libro
bien yo es que no vi el caso completo pero por lo que leí es un delito imprudente de lesiones con lo que entraria en juego el art.1964 15 años según jurisprudencia TS
suerte a los de la segunda semana ya quea menos
Por el Art. 1902 tienen que pagarle las lesiones.
Por el Art. 1968, tienen un año para reclamar
Por el Art. 1969 el año empieza a contar desde que conoce el alcance de sus lesiones.
Yo diría que no ha prescrito porque han seguido apareciendo lesiones ocultas.
Yo he puesto que es un año desde el hecho, pero en este caso si en ese momento no se sabía el alcance de los daños sufridos, desde que los conozca.
Tal como esta escrito, es un año desde que ocurrió el suceso. Empezaría a contar desde la estabilización lesional si estas fueran de gravedad (días impeditivos), pero como no lo son, un año desde el suceso, a través de demanda de conciliación.Pues con tu experiencia, deberias saber que muchas Policías Locales están imputando a los conductores que cometen atropellos en pasos de cebra
La velocidad del coche o que estuviera en un paso de cebra no afecta al resto. Si ha cometido infracción el conductor, la policía lo sancionará, pero no afecta en nada al atropello ni a la indemnización de las lesiones.
Siento meter la nariz en el tema, pero leyendo el caso no pude resistirme.
PD. Soy tramitador de siniestros con lesiones desde hace muuuuuchos años.
Pues con tu experiencia, deberias saber que muchas Policías Locales están imputando a los conductores que cometen atropellos en pasos de cebra
Tal como esta escrito, es un año desde que ocurrió el suceso. Empezaría a contar desde la estabilización lesional si estas fueran de gravedad (días impeditivos), pero como no lo son, un año desde el suceso, a través de demanda de conciliación.
La velocidad del coche o que estuviera en un paso de cebra no afecta al resto. Si ha cometido infracción el conductor, la policía lo sancionará, pero no afecta en nada al atropello ni a la indemnización de las lesiones.
Siento meter la nariz en el tema, pero leyendo el caso no pude resistirme.
PD. Soy tramitador de siniestros con lesiones desde hace muuuuuchos años.
Pues serás tramitador de seguros, pero dices una barbaridades bastante importantes:
1. "Un año desde que ocurrió el suceso": Ni de coña. La fecha en la que ocurrió es irrelevante a efectos del cómputo del plazo de prescripción. La regla general de prescripción de responsabilidad extracontractual el 1 año desde que lo supo el agraviado, y tiene jurisprudencia para aburrir respecto a que el cómputo de la prescripción en caso de lesiones comienza una vez que se ha fijado completamente el alcance de las lesiones.
2. "Dias impeditivos": ¿Qué chorrada es ésta? El dia impeditivo o no impeditivo tendrá relevancia a la hora de calcular el importe de la indemnización, pero no a la hora de determinar el inicio del plazo de prescripción.
3. "La velocidad del coche no afecta al resto" Claro, porque tu lo digas, se conoce que los delitos contra la seguridad del tráfico no existen, y como no existen, no existe la responsabilidad penal derivada de delitos que no existen.
4. Si ha cometido un atropello la policía lo sancionará... La policía no sanciona. La policía denuncia.
5. ...pero no afecta en nada al atropello ni a la indemnización: Puede afectar si es considerado delito a la prescripción de la acción por responsabilidad civil, ya que conforme al criterio jurisprudencia la derivada de delito tiene un plazo de prescipción de 5 años actualmente. Lo que era relevante para el caso.
En resumen: Chico, no has dado ni una.
¿En que compañía decías que trabajas?
Un saludo
Imputando de que? No afecta para nada la infracción con las lesiones, lo sancionaran todo lo que tengan que sancionarlo, pero las lesiones y la demanda por las lesiones ni afectaban antes ni ahora.
Ni tiene mas plazo para demandar ni le van a pagar mas por la infracción.
Esque es la obligación de un policía municipal, realizar un atestado cuando haya un atropello en un ceda el paso, y no siempre se imputa un delito.Y que tiene que ver un atestado con imputar un delito?. No siempre en caso de accidente hay obligación de realizar atestado.
Pues serás tramitador de seguros, pero dices una barbaridades bastante importantes:
1. "Un año desde que ocurrió el suceso": Ni de coña. La fecha en la que ocurrió es irrelevante a efectos del cómputo del plazo de prescripción. La regla general de prescripción de responsabilidad extracontractual el 1 año desde que lo supo el agraviado, y tiene jurisprudencia para aburrir respecto a que el cómputo de la prescripción en caso de lesiones comienza una vez que se ha fijado completamente el alcance de las lesiones.
2. "Dias impeditivos": ¿Qué chorrada es ésta? El dia impeditivo o no impeditivo tendrá relevancia a la hora de calcular el importe de la indemnización, pero no a la hora de determinar el inicio del plazo de prescripción.
3. "La velocidad del coche no afecta al resto" Claro, porque tu lo digas, se conoce que los delitos contra la seguridad del tráfico no existen, y como no existen, no existe la responsabilidad penal derivada de delitos que no existen.
4. Si ha cometido un atropello la policía lo sancionará... La policía no sanciona. La policía denuncia.
5. ...pero no afecta en nada al atropello ni a la indemnización: Puede afectar si es considerado delito a la prescripción de la acción por responsabilidad civil, ya que conforme al criterio jurisprudencia la derivada de delito tiene un plazo de prescipción de 5 años actualmente. Lo que era relevante para el caso.
En resumen: Chico, no has dado ni una.
¿En que compañía decías que trabajas?
Un saludo
Las formas empleadas empañan una respuesta muy brillante.+1 ;)
Reconózcolo. Pero, aunque sé que no es excusa, me fastidian mucho los argumentos de autoridad (los basados en los años que lleva uno haciendo no-se-que-cosa, mas) que se limitan a verter una serie de afirmaciones sin aportar ningún razonamiento que se pueda rebatir. Supongo que será porque tengo que lidiar a diario con ello en mi trabajo... ;)
1.- Para reclamar lesiones producidas en accidente de circulación la fecha del siniestro CUENTA, COÑO SI CUENTA, el primer paso para interrumpir el plazo de prescripción es el escrito que enviarás a la aseguradora del responsable (¿como sabes que aseguradora es? lo averiguas tu que sabes tanto) y desde ese momento tiene máximo tres meses para contestarte. ( si lo hace fuera de plazo, los intereses de demora que se piden se cuentan desde LA FECHA DEL SINIESTRO, pero no es relevante la fecha, no que va.2
3.- La velocidad o como ocurra el siniestro no afecta para nada a las lesiones, las lesiones se pagan según el baremo y como está claro que no lo has leído en tu vida, ya te adelanto que es así. Te lo lees y a ver donde encuentras que si te rompen un brazo en accidente o atropello, igual da, se paga más o menos según la velocidad. Ahhh si espera que según tu el conductor comete delito y te pagan más, ya, seguro que si ''espabilao''.
4.- Las lesiones por accidente de tráfico se despenalizaron en la última reforma salvo extremas excepciones, así que no sabes ni lo que dices.
¿Por qué no os dais los correos, el facebook etc y seguís faltándoos al respeto por estos medios en vez de por aquí? Yo creo que y ha sido suficiente. Todos sabemos que queréis ayudar pero de ahí a insultaros y discutir...
¿Por qué no os dais los correos, el facebook etc y seguís faltándoos al respeto por estos medios en vez de por aquí? Yo creo que y ha sido suficiente. Todos sabemos que queréis ayudar pero de ahí a insultaros y discutir...
Pues yo fuera de las faltas de respeto.. Me he quedado con la duda de saber quien tiene la razón..
DE HECHO ES QUE A MI ME QUITARON EL PRACTICUM EN EL EXAMEN!
EN LAS INSTRUCCIONES DEL EXAMEN PONIA QUE EL MATERIAL PERMITIDO ERA EL PROGRAMA Y EL TIO EMPERRAO EN QUE LO GUARDARA...
TOTAL QUE AL RATO VOLVIO PARA DECIRME QUE HABIA SIDO UN ERROR...
A mi cuando me hicieron guardar el praicticum pensé.... cuando salga de aquí lo devuelvo, menudos ladrones... Luego cuando dijeron que si que podíamos usarlo lo saque, lo abrí (con lo cual esta "arrugada" la portada y ya no lo puedo devolver) vi que no servia de absolutamente nada y me cagué en todo....
Todo sea dicho que con lo mal que me fue el examen (nunca me fueron peor las cabalas) me tendría que haber dado bastante igual que sirviera o no...
estoy muuuu espesa. Alguien tendría a bien explicarme la acción rovocatoria o pauliana y ponerme un claro ejemplo?
agracias por adelantado.
Buenas, cambiando un poco el tema y con vistas para lo que nos presentamos la segunda semana;
¿Alguien tendría por casualidad, unos ESQUEMAS conceptuales, que no sean demasiados generales y se ajuste al contenido del temario o los resúmenes de otros compañeros, y los puede compartir para todos vía Dropbox o similar, o es mucho pedir?
Sería de gran utilidad para fijar conceptos, ya que con los apuntes parece que se olvida todo a la hora de afrontar la contestación de una pregunta concreta del temario, ya que hay demasiados puntos.
PD. Muchas gracias por adelantado, éste foro esta genial, suerte a todos, para el examen.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112984.new#newUna vez más, mil gracias Olenkacion, un placer tenerte de compañera, siempre ayudando
He colgado estos esquemas. A ver si os sirven
Mucha suerte, chiquetes!!
Veruska, Igarjor..ánimo!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112984.new#new
He colgado estos esquemas. A ver si os sirven
Por fin acabaron....
Las preguntas fueron: diferencias entre mancomunidad y solidaridad, imputación y recibo del pago, características de la gestión de negocios ajenos y el caso práctico bajo mi opinión iba de la consignación.
Suerte y a descansar.
[/quote
Si el caso práctico es una mora de acreedor por la tanto para resolverlo una CONSIGNACIÓN.
Cita de: olenkacion en 10 de Febrero de 2016, 17:37:03 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112984.new#new
He colgado estos esquemas. A ver si os sirven
Ha sido una noche larga con tu estupendo resumen...
gracias! y suerte a todos
Gracias a la compañera Olenkación por su ayuda desinteresada en esta materia.
Te lo agradecí por privado, pero es de justicia hacerlo en público.
Saludos.
+1 olenkancion dime algo cuando leas mi privado ;)Solanko, no tengo ningun privado tuyo :-\
Olenkacion, te vas a animar con los del segundo cuatrimestre? ;D ;D ;D ;D