Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:25:11 pm
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Derecho Civil III curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario (https://www.oboom.com/GL65VQ72)
Reducción temario: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108146.msg1047031#msg1047031
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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HOla a tod@s! Esperando manual....
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Una por aquí 8)
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Hola compis!! Otra que se apunta...
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Hola yo tambien me apunto.
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me apunto
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Pues me apunto este año. :)
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Manos a la obra. Otro más que se apunta.
Saludos y suerte
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uno por aqui, por segundo año.... suerte!!
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Vamos que nos vamos!
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Pillando sitio por aquí también... Vivan las cipotecas!!
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Que coñazo de asignatura no? Con lo que me gustaban a mi los civiles pero con esta no puedo :'(
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Otro mas por aquí.
Saludos
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Pues fíjate, yo que empiezo este año y me la he cogido porque creo que me va a gustar. ;)
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Otro mas
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Lo único que no gusta de esta asignatura ,es el maldito test de examen,con preguntas redactadas de forma incompleta y penalizaciones. :'( :'( Con un 4 la repito y OJO a ese maldito examen.
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Lo único que no gusta de esta asignatura ,es el maldito test de examen,con preguntas redactadas de forma incompleta y penalizaciones. :'( :'( Con un 4 la repito y OJO a ese maldito examen.
Si os sirve de algo yo he estudiado por los apuntes de Lecardilla, son muy claros y lo suficientemente completos y me ha ido muy bien, no he tenido mejor nota porque le quise buscar los tres pies al gato en alguna pregunta así que nadie se desanime que no es tan fiero el león como lo pintan. Tengo claro que los fallos han sido míos no de la forma de estar hecho el test.
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Si os sirve de algo yo he estudiado por los apuntes de Lecardilla, son muy claros y lo suficientemente completos y me ha ido muy bien, no he tenido mejor nota porque le quise buscar los tres pies al gato en alguna pregunta así que nadie se desanime que no es tan fiero el león como lo pintan. Tengo claro que los fallos han sido míos no de la forma de estar hecho el test.
Estan en apuntes temporales¿ yo estoy estudiando por unos de dangoro pero lecardilla es una apuesta segura así que me encantaría echarles un vistazo :)
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laurafm yo tengo unos por los que estudie el año pasado y saqué un 9. Ahora bien, es una asignatura que hay que saber estudiar. Es tipo test y no tiene nada que ver con el resto de Civiles que son de desarrollo.
Suerte a todos.
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Me apunto, desde hoy seré un puntual seguidor de este foro.
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Otro más que se apunta con el civil III.
¡A por ellos, que son pocos y cobardes!
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laurafm yo tengo unos por los que estudie el año pasado y saqué un 9. Ahora bien, es una asignatura que hay que saber estudiar. Es tipo test y no tiene nada que ver con el resto de Civiles que son de desarrollo.
Suerte a todos.
Totalmente de acuerdo, hay que usar un método de estudio distinto pero por mucho que digan algunos compañeros a mí me pareció un examen muy asequible (no fácil pero tampoco para ir a por la gente)y los fallos al menos los míos no los puedo achacar a nadie ni tan siquiera a no saber las respuestas ya que las sabía pero comencé a buscarle complicaciones y en algunas contesté al final la opción errónea, aún así tengo buena nota así que mucho ánimo!!!
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Buenas tardes compañeros,
Otra que se une a la asignatura con apuntes en mano de esta gente tan generosa que anda pululando por aqui. Me gustaría saber si alguien tiene a su disposición la guía con el correspondiente reducción de temario y si es posible lo podría colgar aqui. Muchas gracias y saludos
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Hola a todos, si os sirve de algo yo he sacado casi un 9 con los apuntes de Ponder (están en apuntes temporales) y no saqué más por culpa mía y no por culpa de los apuntes que son muy completos. No hay que tenerle miedo a la asignatura ni a los test,simplemente hay que estudiar de otra forma, a mí me funcionó leer todo hasta entender cada concepto perfectamente pero sin necesidad de memorizar como cuando hago un examen de desarrollo, llené los apuntes de colores destacando conceptos concretos y todo aquello susceptible de test, luego leer, releer y arreando que es gerundio.
Mucha suerte ;)
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Otro que se apunta. Una pregunta, que tal son los apuntes de Ponder. A mi me parecen bien. Y ante todo dar las gracias a Ponder.
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Alguien sabe si han colgado las respuestas de Civil III. No las veo en el foro oficial, o si alguien se ha presentado, puede colgar la platilla oficial, por favor. Gracias
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Otro consejillo un poco tonto pero ahí va: El examen es un test y por lo tanto deben entenderse perfectamente los conceptos y los detalles pero en mi caso se convirtió en un arma de doble filo, me explico; yo fallé en dos preguntas y las dos eran de las más fáciles, me parecieron demasiado obvias y le dí demasiadas vueltas, tantas vueltas le dí que me pasé de listilla pensando que había gato encerrado y metí la pata hasta el fondo, lo que parecía que era es lo que era, cuidado con ésto porque te puedes encontrar algún añadido "intrascendente" en la respuesta correcta que os haga dudar.
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Otro consejillo un poco tonto pero ahí va: El examen es un test y por lo tanto deben entenderse perfectamente los conceptos y los detalles pero en mi caso se convirtió en un arma de doble filo, me explico; yo fallé en dos preguntas y las dos eran de las más fáciles, me parecieron demasiado obvias y le dí demasiadas vueltas, tantas vueltas le dí que me pasé de listilla pensando que había gato encerrado y metí la pata hasta el fondo, lo que parecía que era es lo que era, cuidado con ésto porque te puedes encontrar algún añadido "intrascendente" en la respuesta correcta que os haga dudar.
Exacto!!! eso me pasó en este Civil III, fallé las más fáciles, las sabía pero me parecía tan evidente que comencé a darles vueltas y al final las contesté mal, podía haber sacado MH o sobresaliente, al final me conformé con un notable que tampoco está mal pero eso indica que a veces la dificultad no está en el examen ni en los test sino en cómo nos complicamos la vida inútilmente.
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Si os sirve de algo yo he estudiado por los apuntes de Lecardilla, son muy claros y lo suficientemente completos y me ha ido muy bien, no he tenido mejor nota porque le quise buscar los tres pies al gato en alguna pregunta así que nadie se desanime que no es tan fiero el león como lo pintan. Tengo claro que los fallos han sido míos no de la forma de estar hecho el test.
Quiero aclarar que los apuntes que tengo de esta asignatura son de POnder y no de Lecardilla ( que use en otras asignaturas) como expuse por error. También hay una batería de test bastante extensa que ayuda mucho a preparar la asignatura.
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Hola a todos, si os sirve de algo yo he sacado casi un 9 con los apuntes de Ponder (están en apuntes temporales) y no saqué más por culpa mía y no por culpa de los apuntes que son muy completos. No hay que tenerle miedo a la asignatura ni a los test,simplemente hay que estudiar de otra forma, a mí me funcionó leer todo hasta entender cada concepto perfectamente pero sin necesidad de memorizar como cuando hago un examen de desarrollo, llené los apuntes de colores destacando conceptos concretos y todo aquello susceptible de test, luego leer, releer y arreando que es gerundio.
Mucha suerte ;)
Totalmente de acuerdo, yo también lo hice de ese modo, tenía claros los conceptos, subrayado en colores lo más relevante especialmente los artículos , leer y releer y hacer los test. Si se entienden bien los conceptos tampoco hace falta releer mucho, sólo le di dos repasos.
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Hola a todos, por aquí estaré.
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Buenas!
¿Entra todo el temario, o hay epigrafes y temas excluidos como en 1º y 2º?
Un saludo!
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Esta es la reducción de temario del curso pasado y del anterior, no sé si tendréis cambios este año;
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/REDTEMDC3.pdf (http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/REDTEMDC3.pdf)
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:o :o Y de que vale reducir temario (pregunta 20 de sept),si ponen en el examen preguntas de él,la tienes bién y luego la anulan.
Insisto,el departamento de Administrativo tiene sustituto.
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Como dice rasputinico en septiembre cayó una pregunta del temario excluido del examen pero fue anulada y pasaron a la de reserva así que saltaros lo que no cae porque sólo va a liaros y si la contestáis bien no os sirve para nada. Lo que estaba excluido los dos años anteriores lo he puesto antes por si queréis mirarlo.
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Esta es la reducción de temario del curso pasado y del anterior, no sé si tendréis cambios este año;
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/REDTEMDC3.pdf (http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/REDTEMDC3.pdf)
Gracias!!
En cuanto me matricule y pueda entrar en el ALF lo comprobare de nuevo, por si hubiesen modificaciones
Un saludo!
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Empezamos, ánimo y a por esta asignatura.
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Hola, buenas noches! alguien sería tan amable de pasarme el enlace, si lo tiene, de los apuntes de Lecardilla? llevo un buen rato en apuntes temporales y no consigo encontrarlo :-\ gracias!
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Hola, buenas noches! alguien sería tan amable de pasarme el enlace, si lo tiene, de los apuntes de Lecardilla? llevo un buen rato en apuntes temporales y no consigo encontrarlo :-\ gracias!
No se si te referías a los que yo comenté, lo puse por error, eran de Ponder, al menos los que yo decía así como otros compañeros. De Lecardilla hay y muy buenos de otras asignaturas.
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Gracias!!
En cuanto me matricule y pueda entrar en el ALF lo comprobare de nuevo, por si hubiesen modificaciones
Un saludo!
Perdonad... ¿y sabéis cuanto se tarda en poder entrar en Alf una vez hecha la matrícula (acabo de matricularme por primera vez y he elegido esta asignatura entre otras). Gracias
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Los cursos virtuales los suelen abrir a primeros de octubre, que es cuando empieza el curso lectivo como tal.
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Los cursos virtuales los suelen abrir a primeros de octubre, que es cuando empieza el curso lectivo como tal.
Ok gracias, habrá que esperar entonces para ver si nos los abren en esa fecha también a los recién matriculados o nos toca esperar algo más hasta que nos terminen de tramitar la matrícula.
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Ok gracias, habrá que esperar entonces para ver si nos los abren en esa fecha también a los recién matriculados o nos toca esperar algo más hasta que nos terminen de tramitar la matrícula.
Por la matricula no te preocupes si ya la has consolidado porque posiblemente te aparezca en tramitación hasta marzo o incluso más.
Si has formalizado la matricula y hecho el ingreso tendrás los cursos virtuales abiertos como el resto de compañeros, aunque te siga apareciendo en tramitación.
Saludos
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Por la matricula no te preocupes si ya la has consolidado porque posiblemente te aparezca en tramitación hasta marzo o incluso más.
Si has formalizado la matricula y hecho el ingreso tendrás los cursos virtuales abiertos como el resto de compañeros, aunque te siga apareciendo en tramitación.
Saludos
Muchas gracias de nuevo
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Respecto a esta asignatura, sería necesario para su comprensión, el estudio anterior de la segunda parte del bloque Derecho Civil , es decir obligaciones y contratos, o por el contrario se puede estudiar, sin tener asignaturas previas de Derecho Civil, aunque si tengo la primera parte Derecho Civil, General y Persona, Familia.
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Yo me he matriculado este año de ambas, a Civil II no me presenté y Civil III la aprobé ahora en septiembre, no tienen nada que ver.
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Yo me he matriculado este año de ambas, a Civil II no me presenté y Civil III la aprobé ahora en septiembre, no tienen nada que ver.
Hola, una pregunta... Este año me matriculo de Civil III y la economía está :-[ :-[ :-[. La pregunta es para ahorrarme el/los libros... ¿es suficiente con los apuntes de que disponemos?. Muchas gracias, agradezco tu comentario :) ;) :) ;)
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Los apuntes son más que suficientes para preparar la asignatura, ya comenté que yo utilicé los de Ponder y doy fe de que son muuuuuy buenos ;)
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Los apuntes son más que suficientes para preparar la asignatura, ya comenté que yo utilicé los de Ponder y doy fe de que son muuuuuy buenos ;)
Ah, bién y donde podría adquirir dichos apuntes¿?
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Puse aquí un enlace pero me lo mandaron a apuntes temporales, vete a apuntes temporales y en la primera página verás " Apuntes de Civil III .... nuloa" y ahí los tienes, son los de PONDER.
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Hola, una pregunta... Este año me matriculo de Civil III y la economía está :-[ :-[ :-[. La pregunta es para ahorrarme el/los libros... ¿es suficiente con los apuntes de que disponemos?. Muchas gracias, agradezco tu comentario :) ;) :) ;)
En mi caso compré el libro y al final estudié por los apuntes que como apuntan otros compañeros son muy buenos y se puede sacar nota.
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Yo también me apunto :)
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Se me olvidó comentar que en los apuntes de Ponder veréis que faltan varios epígrafes, lo que falta es porque estaba excluido del examen. Os paso la reducción de temario del curso anterior que me imagino que seguirá este año:
REDUCCIONES DE TEMARIO EN AMBOS TEXTOS BASE:
“COMPENDIO DE DERECHOS REALES”
y
“PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL IV Y V”
CURSO ACADÉMICO 2014/2015
Dado el paso a Grado en Derecho de aquellos alumnos de Licenciatura en Derecho que no han superado la asignatura de Derecho Civil III, el Equipo Docente sigue manteniendo la tabla de correspondencias que elaboró el año pasado respecto de los textos base recomendados para la preparación de la asignatura de Derecho Civil III, al objeto de facilitar al alumnado el estudio puesto que, como ya se señaló entonces, hay capítulos, epígrafes etc. del libro “PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL” recomendado entonces a los alumnos de Derecho Civil III de la Licenciatura, que no se incluyen o que se tratan en otra parte del libro “COMPENDIO DE DERECHOS REALES” (3ª edición) , texto base recomendado a los alumnos de Derecho Civil III de Grado.
En consecuencia, los alumnos que aún tengan el Manual de “Principios”, deben considerar ya excluidos los siguientes Capítulos o epígrafes del mismo:
• Principios IV-Capítulo 9 “Protección de la titularidad dominical”
• Principios IV-Capítulo 19 “Extinción y pérdida de los derechos reales”
• Principios V-Capítulo 1, epígrafe1,
• De Principios V-Capítulo 2, los epígrafes 1 y 7.
• De Principios V-Capítulo 3, el epígrafe 1.1. sobre “apunte histórico”
• De Principios V-Capítulo 4, el epígrafe 4.
• Principios V-Capítulo 8 “Las garantías reales mobiliarias sin desplazamiento posesorio”
• Principios V-Capítulo 9 “La anticresis”
Además, para el presente curso académico 2014/2015 y tanto para los alumnos de que tengan el Manual Derecho Civil III de Grado, esto es, “Compendio de derechos reales” como para los que tuvieran el Manual de Derecho Civil III de la Licenciatura quedan excluidos a efectos de examen:
• Del Capítulo 1 del Compendio relativo a “El Derecho de propiedad”, los epígrafes 1, 2 y 9/Principios IV- Cap. 1 y Principios V- Caps. 3 y 5 (menos epígrafe 5 intitulado “Referencias a las propiedades rústica y urbana”).
• El Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades especiales” menos el epígrafe 4 relativo a la propiedad intelectual que sí entra/Principios IV- Cap. 12. Respecto del Cap. 13, recomendamos que lo sustituyan por el epígrafe señalado del Compendio 3ª edición.
• Del Capítulo 3 del Compendio relativo a “La Copropiedad y la Propiedad horizontal” epígrafes 2.2, 2.3, 12.3 y 13 /Principios IV- epígrafes 2.2 y 2.3 del Cap. 10 y 7.3, 9 y 10 del Cap. 1.
• Del Capítulo 4 del Compendio relativo a “Los derechos reales y la posesión” los epígrafes 2.1, 2.2. y 2.3/Principios V- epígrafes 1.1, 1.2. y 1.3 del Cap. 11.
• Del Capítulo 6 del Compendio relativo a “Efectos de la posesión”, epígrafe 4/ Principios V-epígrafe 4 del Cap. 13.
• Del Capítulo 9 del Compendio relativo a “Los derechos reales de goce: usufructo”, las letras A) y B) del epígrafe 2.4, epígrafes 5.2 y 8.2 /Principios IV-epígrafes 3.3, 3.4 y 6.2 y 9.2 del Cap. 14.
• Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 3.3, 5, 6, 7, 8, 9.4 y 9.5, 10 y 12/Principios IV-epígrafes 3.5, 6, 7, 8 y 9 del Cap. 15 y epígrafes 1.5,1.6, 4, 5 y 6 del Cap. 16 y el Cap. 18 íntegro.
• Del Capítulo 11 del Compendio relativo a “Los derechos reales de garantía: La prenda”, epígrafes 1.1 y 7.5/Principios V- epígrafes 2.1 del Cap. 1 y 5.5 del Cap.2.
• Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7 y 11/Principios V-epígrafes 2.4 “la hipoteca como instrumento crediticio” del Cap. 3; 6.1, 6.2 y 6.3 sobre “hipoteca legal en favor de mujer casada, hipoteca legal en favor de los hijos sometidos a patria potestad e hipoteca legal en favor de menores e incapacitados y en relación con los tutores” del Cap. 3, epígrafes 3.6 sobre ”el Euribor hipotecario” y 4 sobre “Especialidades hipotecarias en atención a la obligación garantizada” del Cap. 4 y epígrafe 5 del Cap. 5.
• Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 (excepto el epígrafe 7.7 sí entra) a 9 relativos a “procedimiento especial de ejecución hipotecaria”, “procedimiento ejecutivo ordinario” y “venta extrajudicial del bien hipotecado”. Los epígrafes 1 a 6, 7.7, 10, 11 y 12 sí se exigirán/Principios V- epígrafes 3 a 5 del Cap. 7; el Capítulo 6 íntegro y los epígrafes 1, 2, 3.6, 6 y 7 del Capítulo 7 sí entran.
• Del Capítulo 14 del Compendio sobre “Los derechos de adquisición preferente”, epígrafes 1, 3.5 y 5/Principios V-epígrafes 1, 3.5 y 5 del Cap. 10.
• Del Capítulo 15 del Compendio sobre “El sistema hipotecario español”, epígrafes 1, 2, 3.1, 4, 5 /Principios V-epígrafes 1. 2, 3.1. 4 y 5 del Cap. 14.
• Del Capítulo 16 del Compendio sobre “Dinámica y efecto de las inscripciones”, epígrafes 1.1, 1.5, 2, 3.6, 4.4 y 8 /Principios V-epígrafes 1, 2.3, 3, 7 del Cap. 16 y 1.4 y 5 del Cap. 17.
• Del Capítulo 17 del Compendio sobre “La fe pública registral”, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3/Principios V, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3 del Cap. 18.
• Del Capítulo 18 del Compendio relativo a “Las anotaciones preventivas y otros asientos registrales”, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 /Principios V, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 del capítulo 19.
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Buenos días nuloa, siguiendo tu consejo estoy utilizando los apuntes de ponder, Pero no hay ninguna mención al capítulo 2. Pasa del 1 al 3. ¿es qué el 2 esta excluido completo? no lo entiendo, haber si me lo puedes aclarar, gracias.
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Buenos días nuloa, siguiendo tu consejo estoy utilizando los apuntes de ponder, Pero no hay ninguna mención al capítulo 2. Pasa del 1 al 3. ¿es qué el 2 esta excluido completo? no lo entiendo, haber si me lo puedes aclarar, gracias.
]El capítulo 2 está excluido con excepción del epígrafe 4 relativo a la Propiedad Intelectual que sufrió modificaciones, simplemente míralo en el CC . Creo recordar que no falta nada más.
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Pues me desvia a una pagina llamada BOOM o algo asi y me pide pagar. Me he registrado pero ni aun asi...no puedo descargar los apuntes temporales
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Aquí adjunto la reducción del temario para este curso.
Extraido del departamento de Derecho civil.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIO
GRADO EN DERECHO
Código: 66023014
CURSO ACADÉMICO 2015/2016
REDUCCIÓN DE PROGRAMA
Quedan excluidos:
• Del Capítulo 1 del Compendio relativo a “El Derecho de propiedad”, los
epígrafes 1, 2 y 9.
• Del Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades
especiales”, los epígrafes 1, 2 y 3.
• Del Capítulo 3 del Compendio relativo a “La Copropiedad y la Propiedad
horizontal”, epígrafes 2.2 y 2.3 y 12.3.
• Del Capítulo 4 del Compendio relativo a “Los derechos reales y la posesión”, los
epígrafes 2.1, 2.2. y 2.3.
• Del Capítulo 9 del Compendio relativo a “Los derechos reales de goce:
usufructo” los epígrafes 1, letras A y B del 2.4, 5.2 y 8.2.
• Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los
epígrafes 3.3, 5, 6, 7, 8, 9.4 y 9.5, 10 y 12.
• Del Capítulo 11 del Compendio relativo a “Los derechos reales de garantía: La
prenda”, epígrafe 1.1 y 7.5.
• Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7 y 11.
• Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los
epígrafes 7 a 9.
• Del Capítulo 14 del Compendio sobre “Los derechos de adquisición preferente”,
epígrafes 1, 3.5 y 5.
• Del Capítulo 15 del Compendio sobre “El sistema hipotecario español”,
epígrafes 1, 2, 3.1, 4 y 5.
• Del Capítulo 16 del Compendio sobre “Dinámica y efecto de las inscripciones”,
epígrafes 1.1, 1.5, 2, 3.6, 4.4 y 8.
• Del Capítulo 17 del Compendio sobre “La fe pública registral”, letras A, B, C y D
del epígrafe 4.3
• Del Capítulo 18 del Compendio relativo a “Las anotaciones preventivas y otros
asientos registrales”, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4,
6 y 7.
Saludos a todos/as ;)
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Muchas gracias por la info
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No tengo forma de descargarme los apuntes de ponder :'( a alguien más le pasa?
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Otro que coge sitio por aquí....
Voy a ver si puedo localizar los apuntes de Ponder!
Benditos compañeros que tenemos que si no fuero por ellos....
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Si, por favor. ¡No hay manera de encontrar los del gran Ponder!
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He vuelto a poner el enlace aunque lo he probado y a mí me funciona perfectamente, ya me decís a ver :(
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Buscad cualquier comentario que haya hecho Ponder en el foro, que no son pocos. En su firma tiene los enlaces a todos los apuntes que ha realizado (que son muchos) de 1º, 2º y 3º. Yo los descargue de ahí.
Saludos
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A los que oboom les pìde pagar, debajo teneis algo asi como continue free, pinchais ahi y sale una cuenta atras, cuando acabe volveis a pulsar y ya podeis descargar.
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Me uno a Civil aun no tengo muy claro las otras pero de momento a por esta y con ganas!
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Yo también me uno a la asignatura. Sabeis si ha habido modificaciones del temario con respecto al año pasado?
Un saludo a todos.
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Aquí adjunto la reducción del temario para este curso.
Extraido del departamento de Derecho civil.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
DERECHO CIVIL III: DERECHOS REALES E HIPOTECARIO
GRADO EN DERECHO
Código: 66023014
CURSO ACADÉMICO 2015/2016
REDUCCIÓN DE PROGRAMA
Quedan excluidos:
• Del Capítulo 1 del Compendio relativo a “El Derecho de propiedad”, los
epígrafes 1, 2 y 9.
• Del Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades
especiales”, los epígrafes 1, 2 y 3.
• Del Capítulo 3 del Compendio relativo a “La Copropiedad y la Propiedad
horizontal”, epígrafes 2.2 y 2.3 y 12.3.
• Del Capítulo 4 del Compendio relativo a “Los derechos reales y la posesión”, los
epígrafes 2.1, 2.2. y 2.3.
• Del Capítulo 9 del Compendio relativo a “Los derechos reales de goce:
usufructo” los epígrafes 1, letras A y B del 2.4, 5.2 y 8.2.
• Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los
epígrafes 3.3, 5, 6, 7, 8, 9.4 y 9.5, 10 y 12.
• Del Capítulo 11 del Compendio relativo a “Los derechos reales de garantía: La
prenda”, epígrafe 1.1 y 7.5.
• Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7 y 11.
• Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los
epígrafes 7 a 9.
• Del Capítulo 14 del Compendio sobre “Los derechos de adquisición preferente”,
epígrafes 1, 3.5 y 5.
• Del Capítulo 15 del Compendio sobre “El sistema hipotecario español”,
epígrafes 1, 2, 3.1, 4 y 5.
• Del Capítulo 16 del Compendio sobre “Dinámica y efecto de las inscripciones”,
epígrafes 1.1, 1.5, 2, 3.6, 4.4 y 8.
• Del Capítulo 17 del Compendio sobre “La fe pública registral”, letras A, B, C y D
del epígrafe 4.3
• Del Capítulo 18 del Compendio relativo a “Las anotaciones preventivas y otros
asientos registrales”, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4,
6 y 7.
Saludos a todos/as ;)
Buenas noches: ¿Alguien me podía pasar o colgar aquí el epígrafe 4 del Capítulo 2. La propiedad intelectual.
Me faltan en mi temario.
Gracias.
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Alguien dispone de las respuestas a los exámenes anteriores de otras convocatorias que te puedes descargar de la uned Calatayud?
Si fuera así, me las podría pasar? mi correo es mikiloma@gmail.com
O si alguien conoce de algún sitio donde conseguirlas.?
Gracias de antemano.
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Algunos de los test de Uned Calatayud recuerdo que venían resueltos pero tienes también la batería de test que colgó la compañera osaloma y que realizaron varios compañeros que están genial para repasar, son de todos los temas, simplemente busca test derecho civil III osaloma, tienes para practicar hasta aburrirte :)
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Hola, empecé hace tres semanas a verme la asignatura y me parecen un coñazo los temas 1 y 2, me la veo por apuntes de hace 3 años y estoy pensando en ir hoy a comprar el manual. Realmente mi pregunta es ¿ Sin manual se puede aprobar/ es lo que haceis la mayoría o más bien hay que pringar y comprarlos? Gracias.
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Hola, empecé hace tres semanas a verme la asignatura y me parecen un coñazo los temas 1 y 2, me la veo por apuntes de hace 3 años y estoy pensando en ir hoy a comprar el manual. Realmente mi pregunta es ¿ Sin manual se puede aprobar/ es lo que haceis la mayoría o más bien hay que pringar y comprarlos? Gracias.
Apuntes + CC (lo descargas del BOE y lees los artículos según van saliendo en los apuntes), no sólo puedes aprobar sino sacar nota, yo fallé en dos preguntas del test pero por mi culpa y no por los apuntes , según mi punto de vista en Civil los libros son prescindibles. Yo estudié con los apuntes de Ponder y ya digo que no tuve un 10 por mi culpa.
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Estoy realizando con las preguntas tipo test de los examenes de otros años unos test interactivos de Derecho Civil III para colgarlos en apuntes temporales, tengo con 100 preguntas de 2013/14 con sus respuestas oficiales y me faltan las soluciones oficiales de 2014/15, si alguien de este curso o del pasado puede enviarmelas, serian de gran utilidad para todos y le estaria muy agradecido.
Un cordial saludo y animo.
???
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Plantilla soluciones BAXXBBBABABBBBCABBAXCCA Convocatoria de Febrero Curso 2014/2015 :'( :-[ TipoA 1º semana
Plantilla soluciones CBAACBCACCBCBCABBACXC/Convocatoria de Septiembre Curso 2014/2015 >:( >:( >:(
Puestos a realizar esos test aqui tienes,tengo algunos más.Cuando los solicite,silencio por respuesta.Recuerda que alguno de las PEC cayo también.Y este año van a seguir en esa dinamica,libro y olvidad los test de osaloma.
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Muchas gracias rasputinico, lo tendré en cuenta e incluiré las pec pero transformadas tipo test, puedes enviarme si quieres el resto de los test y asi los contrasto con los que tengo y si interesa los meto.
Un cordial saludo.
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Tengo un problema con los apuntes de PONDER. Los descargo y me baja una carpeta ZIP con apuntes de muchas asignaturas y después no me deja abrirlos individualmente. ¿Le pasa a alguien más?
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Tengo un problema con los apuntes de PONDER. Los descargo y me baja una carpeta ZIP con apuntes de muchas asignaturas y después no me deja abrirlos individualmente. ¿Le pasa a alguien más?
Creo que lo que pasa es que Ponder elabora los apuntes en varios formatos (a gusto del consumidor). Probablemente no tengas instalado en tu ordenador el programa de algún archivo que estás intentando abrir.
Si tienes instalado Word, prueba a seguir la siguiente ruta: doble clik en 3º Uned- doble click en 1er Cuatrimestre- doble click en la quinta carpeta "Word"- finalmente doble click en Civil III (Base- grupo uned-derecho), by Ponder.doc. Si a estas alturas no se te ha abierto un archivo de Word con los apuntes (gracias, Ponder), deberás instalarte Word (o un lector de Word) o programas para abrir los otros formatos que utiliza Ponder.
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Hola, me descargue los apuntes y resulta que del capítulo 1 me pasan al 3. Del 2 no tengo nada y yo pensaba que era porque lo habian quitado entero pero no.
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Una duda relacionada con la del compañero borjarhj. Me he descargado unos apuntes, que no sale el tema 2 entero. Supongo que son los de PONDER, verdad?
Sabeís de algún sitio donde se pueda obtener los completos?.
Como muchos de aquí, no tengo el manual de esta asignatura, (por razones económicas), y una referencia de apuntes completos, nos sería de gran ayuda a los que están en mi situación
Gracias!;)
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Cuando Ponder hizo los apuntes el tema 2 estaba excluido, el año pasado también lo estaba a excepción del epígrafe relativo a la propiedad intelectual que además tuvo modificaciones así que tampoco hubiese servido demasiado, yo simplemente lo descargué del BOE y lo añadí a los apuntes pero ya digo que es sólo un epígrafe del tema, me imagino que este año habrá la misma reducción del temario.
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Hola a todos
una pregunta, el libro entonces es el mismo que el del año pasado?
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chicos yo me apunto a este for,pero llamarme pardilla es que soy nueva¿tengo que hacer algo para apuntarme?
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Nada más de lo que ya has hecho, que es básicamente presentarte y seguir el hilo, participando cuando lo necesites o quieras aportar algo.
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me apunto :D
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En el campus virtual, al entrar aparece esto.. "2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del esxmen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente"
Entonces se aprueba con un 4,5?
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Yo este año empiezo un poco tarde... pero también me apunto!
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Aquí otro más que pilla asiento tarde ;D
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En el campus virtual, al entrar aparece esto.. "2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del esxmen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente"
Entonces se aprueba con un 4,5?
Sí, así lo hicieron el año pasado.
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Gracias
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Asignatura bonita, examen lamentable. Esperemos este año decirle adios....
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Por qué examen lamentable? ... ::)
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Un test criminal,en una materia que no tiene complicación.Algunas preguntas verdaderos casos practicos.Te ponen en duda.Y errores a 0,20
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Joder, con lo bien que iba con los Civiles... Me está asustando un poco lo del examen... :(
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Otro que se apunta a esta asignatura aunque ya voy un poco tarde.
Saludos
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No termino de entender eso de que te hagan 23 preguntas y que luego solo valoren 20. ¿A qué se refieren?. ¿Que tenemos la oportunidad de 3 fallos que no cuentan?. Yo lo interpreto así.
Si alguien me lo puede explicar le estaría muy agradecido.
Un saludo
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No termino de entender eso de que te hagan 23 preguntas y que luego solo valoren 20. ¿A qué se refieren?. ¿Que tenemos la oportunidad de 3 fallos que no cuentan?. Yo lo interpreto así.
Si alguien me lo puede explicar le estaría muy agradecido.
Un saludo
No, esas preguntas son de reserva para el caso de que alguna de las 20 haya que anularla, si se anula una entra en juego la 21, si se anulan dos entraría la 21 y 22....., por ejemplo el año pasado anularon una pregunta porque la hicieron sobre materia excluida de examen, esa pregunta se excluyó y entonces la que contó fue la 21.
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No, esas preguntas son de reserva para el caso de que alguna de las 20 haya que anularla, si se anula una entra en juego la 21, si se anulan dos entraría la 21 y 22....., por ejemplo el año pasado anularon una pregunta porque la hicieron sobre materia excluida de examen, esa pregunta se excluyó y entonces la que contó fue la 21.
Ah vale, encima tenemos preguntas de más por si mete la pata el profesorado... ¡cojonudo! xD
Gracias por la aclaración.
Un saludo
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Ah vale, encima tenemos preguntas de más por si mete la pata el profesorado... ¡cojonudo! xD
Gracias por la aclaración.
Un saludo
Pues sí ;D ;D ;D
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:)
He colgado en apuntes temporales 200 preguntas tipo test de exámenes de Derecho Civil III autocorregibles.
Espero sean de gran utilidad.
un cordial saludo.
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:)
He colgado en apuntes temporales 200 preguntas tipo test de exámenes de Derecho Civil III autocorregibles.
Espero sean de gran utilidad.
un cordial saludo.
Hola. Podrías poner el enlace? No los encuentro... Muchas gracias!
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::) http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110388.0 ::)
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::) http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110388.0 ::)
Joder, qué torpeza la mía... ;D
Muchas gracias pedroto por el enlace, y también gracias a mma2000es por subirlo!
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he mirado los apuntes de ponder y no hay quitarle nada,solo falta el epigrafe del tema 2...y gracias por los test autocorregibles
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Gracias a vosotros luismi141 y pedroto, he intentado reflejar correctamente las respuestas del equipo docente que nos dejaron en las plantillas de los exámenes si alguien observa algún error que lo diga y lo corrijo.
Un cordial saludo.
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he mirado los apuntes de ponder y no hay quitarle nada,solo falta el epigrafe del tema 2...y gracias por los test autocorregibles
Yo también estoy estudiando con los de Ponder, pero aunque sean cambios mínimos, ojo porque sí que han quitado alguna cosa respecto a otros años (por ejemplo, los epígrafes 5, 6, 7 y 8 del tema 10 que sí que están en los apuntes de Ponder, este año están excluidos para el examen). En cualquier caso, peor sería que se añadieran cosas
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Buenas, compañeros. He estado comparando los apuntes de Ponder con los epígrafes excluidos de examen y, si no me equivoco, sólo faltan el epígrafe 4 del tema 2 y el epígrafe 8 del tema 12. ¿Estoy en lo cierto?
Edit.: por cierto, como ha dicho el compañero anterior echad un vistazo a la hoja de exclusiones, porque son varios los puntos que se excluyen y que sí que aparecen en los apuntes de Ponder.
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Buenas, compañeros. He estado comparando los apuntes de Ponder con los epígrafes excluidos de examen y, si no me equivoco, sólo faltan el epígrafe 4 del tema 2 y el epígrafe 8 del tema 12. ¿Estoy en lo cierto?
Edit.: por cierto, como ha dicho el compañero anterior echad un vistazo a la hoja de exclusiones, porque son varios los puntos que se excluyen y que sí que aparecen en los apuntes de Ponder.
Aun no he llegado al tema 12 pero gracias por avisar
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Hola compañeros, no me puedo descargar los apuntes de Ponder, desde el enlace de Nuloa, pero tengo otros guardados de hace tiempo, ¿me podríais confirmar que los apuntes de los que hablais son CIVIL III (BASE GRUPO UNED DERECHO) by Ponder, de 194 folios? Muchas gracias. Un saludo.
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Hola compañeros, no me puedo descargar los apuntes de Ponder, desde el enlace de Nuloa, pero tengo otros guardados de hace tiempo, ¿me podríais confirmar que los apuntes de los que hablais son CIVIL III (BASE GRUPO UNED DERECHO) by Ponder, de 194 folios? Muchas gracias. Un saludo.
Sí, esos son los apuntes con los que estudié el año pasado, lo acabo de mirar y son 194 páginas, en cualquier caso son modificables así que los puedes tunear a tu gusto, si los quieres me dejas un correo y te los mando sin problema, por cierto, Ponder los tiene en varios formatos pero yo los que mando por correo son en formato Word porque creo que es el más habitual. Un saludo.
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Mil gracias, nuloa, no hace falta que me los mandes por correo, confío en que sean los mismos. Un saludo y gracias otra vez. ;)
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Entonces lo que falta en los apuntes de Ponder, relativo al capítulo 2, “Las llamadas propiedades especiales” el epígrafe 4 relativo a la propiedad intelectual que sí entra, según lo dispuesto en el Código Civil, sería lo siguiente:
CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 428
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
Artículo 429
La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad.
Se me queda muy corto, ¿sería suficiente? ¿Qué opináis?
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Entonces lo que falta en los apuntes de Ponder, relativo al capítulo 2, “Las llamadas propiedades especiales” el epígrafe 4 relativo a la propiedad intelectual que sí entra, según lo dispuesto en el Código Civil, sería lo siguiente:
CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 428
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
Artículo 429
La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad.
Se me queda muy corto, ¿sería suficiente? ¿Qué opináis?
Un pelín corto, te aconsejo que te hagas con el libro (donde puedas) y lo leas aunque solo sea una vez. En el mismo te amplía el tema, sobre todo en lo referente a los herederos de quien ostenta el derecho de propiedad intelectual.
Saludos
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Yo no sé si estoy con los apuntes equivocados, pero tengo los de Ponder (muchas gracias a las personas que hicieron los apuntes iniciales y a Ponder por actualizarlos y ponerlos a disposición de todos).
Decís que son 194 páginas y son las que tengo yo. Pero del capitulo 1 pasa al 3 y vosotros habláis de modificaciones en el 2. En mis apuntes no aparece. Os pasa a alguien lo mismo? Gracias.
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Yo no sé si estoy con los apuntes equivocados, pero tengo los de Ponder (muchas gracias a las personas que hicieron los apuntes iniciales y a Ponder por actualizarlos y ponerlos a disposición de todos).
Decís que son 194 páginas y son las que tengo yo. Pero del capitulo 1 pasa al 3 y vosotros habláis de modificaciones en el 2. En mis apuntes no aparece. Os pasa a alguien lo mismo? Gracias.
Si, la parte que falta es el epígrafe 4 del tema 2 (propiedad intelectual). Ya que en la materia excluida solo están el 1,2 y 3.
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Si, la parte que falta es el epígrafe 4 del tema 2 (propiedad intelectual). Ya que en la materia excluida solo están el 1,2 y 3.
Muchas gracias porque no entendía nada. Pensaba que me estaba volviendo loca.
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Haymuchos cambios respecto a los apuntes de Ponder?. Pfff... no sé si voy a tener tiempo para leerme otro libro más e ir comparando. Cada vez lo veo más negro :'(
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a los que estais preocupados por el numero de folios, yo tengo los mismos de ponder en 128 pag ya que alguien los debio subir con otro tamaño de fuente pero tienen el mismo contenido
alguien sabe de los que hablo? yo creo que son los mismos
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Buenas, compañeros. He estado comparando los apuntes de Ponder con los epígrafes excluidos de examen y, si no me equivoco, sólo faltan el epígrafe 4 del tema 2 y el epígrafe 8 del tema 12. ¿Estoy en lo cierto?
Edit.: por cierto, como ha dicho el compañero anterior echad un vistazo a la hoja de exclusiones, porque son varios los puntos que se excluyen y que sí que aparecen en los apuntes de Ponder.
Es cierto lo del tema 12, es decir, los apuntes no contienen el punto 8 (que es larguete) "EL OBJETO DE LA GARANTÍA: BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA", que en distintos apartados desglosa eso mismo... los distintos bienes que pueden hipotecarse, vienen a ser como dos páginas enteras por las dos caras del libro.
En general, los apuntes de Ponder creo que están bien, igual un poco extensos pero a mí no me importa porque me parece que es una asignatura para leer y entender bien más que para memorizar
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Es cierto lo del tema 12, es decir, los apuntes no contienen el punto 8 (que es larguete) "EL OBJETO DE LA GARANTÍA: BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA", que en distintos apartados desglosa eso mismo... los distintos bienes que pueden hipotecarse, vienen a ser como dos páginas enteras por las dos caras del libro.
En general, los apuntes de Ponder creo que están bien, igual un poco extensos pero a mí no me importa porque me parece que es una asignatura para leer y entender bien más que para memorizar
No me entero, ¿Entonces están bien?. ¿Le sobra o le falta temario?. Si le sobra pues a no ser que fuera una bestialidad no me importa nada, si le faltan cosillas ya es otra cuestión. Os agradecería la aclaración porque a la vuelta del puente me pondré a imprimir los apuntes de cada asignatura y ya me lío que voy de un hilo a otro xD
Gracias compañeros.
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No me entero, ¿Entonces están bien?. ¿Le sobra o le falta temario?. Si le sobra pues a no ser que fuera una bestialidad no me importa nada, si le faltan cosillas ya es otra cuestión. Os agradecería la aclaración porque a la vuelta del puente me pondré a imprimir los apuntes de cada asignatura y ya me lío que voy de un hilo a otro xD
Gracias compañeros.
Me refería con mi comentario a que en lineas generales los apuntes están bastante bien, pero que es cierto que no contienen algunos puntos (no muchos) del programa de la asignatura de este año
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Hola, alguien tiene o sabe donde conseguir las respuestas de segunda preba febrero 2013-2014 tipo c,2ª semana febrero 2014-2015, y de las pec?gracias
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Gracias, pero como puedo machear los epigrafes que se quitan si indican 3.2, 4.5 y no pone el enunciado de lo que quitan? Ya... comprando el libro, pero yo no puedo comprarmelo y estoy estudiando por apuntes. Alguien podria por favor, enviarme del libro del 2015 que se lo haga comprado unas fotos del indice para poder cotejar y saber exactamente que es lo que quitan?
Muy agradecida de antemano
Mercedes
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Me uno...suerte a todos
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otro que se une...
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Gracias, pero como puedo machear los epigrafes que se quitan si indican 3.2, 4.5 y no pone el enunciado de lo que quitan? Ya... comprando el libro, pero yo no puedo comprarmelo y estoy estudiando por apuntes. Alguien podria por favor, enviarme del libro del 2015 que se lo haga comprado unas fotos del indice para poder cotejar y saber exactamente que es lo que quitan?
Muy agradecida de antemano
Mercedes
Las primeras páginas de los libros de Carlos Lasarte suelen venir la misma web de la editorial, al menos de todos los que he necesitado los he encontrado ahí sin tener que comprar el libro o cogerlo de la biblioteca (ya que solo quería el índice). Espero que sea esto lo que estabas buscando, un saludo.
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788416402267.pdf
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Disculpad el nivel de tontería de mi consulta, pero: ¿Alguien me puede decir dónde está el programa de la asignatura? Por más que lo busco no doy con ello... :(
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Hola, por aquí busco un hueco, cogí esta asignatura por ser el examen tipo test, es mi primer Civil, espero que no sea determinante para prepararla...
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Hola, empiezo a estudiar la asignatura, con los test para hacer será más amena seguro :)
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Buenos días:
¿Alguien sabe donde se pueden encontrar las soluciones a los exámenes anteriores del depósito de exámenes de Calatayud?
Gracias.
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Segunda convocatoria, la primera vez por la anulacion de preguntas pasé de un 5 a un 4, esté año parten del 23 preguntas, espero que nos beneficie, recomiendo hacer los "Juegos jurídicos" que propone el departamento, y estudiar del manual, así como estudiar los exámenes de años anteriores, no solo memorizando la respuesta correcta, si no recurriendo al epígrafe del libro que nos ha hecho salir de dudas. Suerte :)
-
Buenos días:
¿Alguien sabe donde se pueden encontrar las soluciones a los exámenes anteriores del depósito de exámenes de Calatayud?
Gracias.
Están en el portal virtual en el apartado de Documentos, las respuestas con la explicación, y epígrafe al que acudir.
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-16/file-storage/index?folder_id=929845&return_url=index%3ffolder%255fid%3d456834
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Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
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Buenas! sabeis dónde puedo encontrar las preguntas de otros años con las soluciones? y sabeis si repiten preguntas? gracias!
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Dónde está la PEC de este año? :-[
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hola donde podéis colgar las soluciones de los exámenes de 2015 , no las encuentro, gracias.
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Dónde está la PEC de este año? :-[
Hola, tienes información en la plataforma ALF, aunque de momento la Demo de la PEC no funciona, esperemos que el día 22 podamos realizar la PEC. Saludos
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quedamos a las 7 para hacer entre todos las PEC?
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Vais a hacer la Pec hoy?.
Es que no se si vale la pena.
No baja nota, no?
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Yo podre de 7 a 8 y luego a partir de las 9.30.
Es hasta las 23 horas , no?
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es desde las 19 a las 23 y no baja nota... pero puede ayudar a subirla
Una vez que se empiece no hay tiempo, puedes estar las 4 horas... pero con un solo intento.
Yo estaré pòr aquí
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Yo también me uno.
Suerte
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Yo tambien la haré, ¡mucha suerte a todos!. Esta es la parte que no me gusta de estudiar, tener que pasar por los examenes aunque, como es la PEC, no sea decisivo >:(
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Aquí andaremos, suerte
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Esta ya colgada?
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LA PEC NO BAJA NOTA, SÓLO PUEDE SUBIRLA !!
Yo también me uno, chicos !!! ; voy camino a casa
El que primero entre que cuelgue las preguntas en el foro y así podemos ir comentando las respuestas !! ---> IMPORTANTE (poner la respuesta y la argumentación jurídica para contrastarla) - el artículo, apartado del libro o los apuntes, etc.
Saludos y Suerte !!
-
Si, ya está activa
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1, la del usufructo es un derecho real de goce..verdadera
-
si
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1, la del usufructo es un derecho real de goce..verdadera
Natasha, xfavor. Pega todas las preguntas aqui y así podemos ir comentándolas y discutiéndolas
-
La colgamos alguno?
-
1 .-
El usufructo es un derecho real de goce.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
2 .-
Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa aquella que es materialmente divisible pero pierde su valor al ser dividida.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
3 .-
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
4 .-
La cuota de participación dentro de la propiedad horizontal sirve para determinar las cargas. Los beneficios se determinan mediante los estatutos internos.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
5 .-
Salvo prueba en contrario, la posesión ha de ser considerada de buena fe respecto de cualquier poseedor.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
6 .-
En la liquidación del estado posesorio, el poseedor de buena fe puede reclamar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
7 .-
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
8 .-
La prescripción ganada por un copropietario o comunero no aprovecha a los demás.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
9 .-
La obligación de prestar fianza no es aplicable al vendedor que hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
10 .-
La posesión pacífica implica que la adquisición de la posesión por el usucapiente no ha sido llevada a cabo de forma violenta.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
11 .-
Sin necesidad de justo título ni buena, por la mera continuidad posesoria se prescribe el dominio de las cosas muebles a los 8 años.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
12 .-
Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio (salvo prueba en contrario).
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
13 .-
El plazo de una usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) de bien inmueble que comienza el 1 de diciembre de 2015 a las 15:00, finaliza el 1 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
14 .-
El justo título puede ser aquel contrato viciado de anulabilidad, pero no aquellos viciados de nulidad radical.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
15 .-
El contrato privado de donación de bien inmueble sirve como justo título a efectos de usucapión.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
16 .-
El derecho de tanteo y retracto del arrendatario de un local de negocio es irrenunciable
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
17 .-
La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
18 .-
Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
19 .-
El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
20 .-
El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Falso
-
1 verdadera
3 verdadera
-
2 verdadera
-
4 falsa
-
DAMAS Y CABALLEROS !!!
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / DOCTRINAL DE LAS RESPUESTAS (arts, apartados, etc); si no, no vale !!
---------------------------------------
18 .-Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
Falso
El propio artículo 2 de la Ley Hipotecaria, en su número 5º, declaraba inscribibles los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban)
---------------------------------------
19 .-El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
Verdadero
Conforme a la regla general establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, el período de vigencia de la anotación preventiva de demanda es de cuatro años, prorrogable «por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento».
---------------------------------------
20 .-El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
Verdadero
El derecho de superficie está regulado en los arts. 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008. De su regulación cabe destacar los siguientes extremos:
4. El plazo temporal máximo previsto es el de 99 años.
---------------------------------------
-
Cuota de participacion --> cargas y beneficios ( artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal )
-
17 .-La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva.
OJOOOOOOOOOOOO, A VER QUÉ OPINÁIS AQUÍ:
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone """"""""separar"""""""" «parte de una finca inscrita para formar una nueva»
Verdadero (porque ha sido un error tipográfico del test)
Falso (porque pone "reparar" en la pregunta, y es "separar"
-
8 .-
La prescripción ganada por un copropietario o comunero no aprovecha a los demás.
Falso
El art. 1933 CC establece que «la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás».
-
2. Verdarera
El primer párrafo del artículo 400 CC expresa, en relación con la copropiedad: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común»; y el art. 1052, para los supuestos de herencia indivisa: «Todo coheredero […] podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia»
-
La 17 me inclino que sea error tipográfico y en realidad quieran decir "separar" sino no tiene sentido
-
5 verdadero art. 433 y 1950 CC
-
17 .-La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva.
OJOOOOOOOOOOOO, A VER QUÉ OPINÁIS AQUÍ:
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone """"""""separar"""""""" «parte de una finca inscrita para formar una nueva»
Verdadero (porque ha sido un error tipográfico del test)
Falso (porque pone "reparar" en la pregunta, y es "separar"
O es un error o es una trampa bastante fácil. Pero vamos yo pondré falso, ya que lo es literalmente.
-
Yo tambien pondria falso a la 17, pues sino estamos habnlando de reparar una finca
-
9-La obligación de prestar fianza no es aplicable al vendedor que hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos.
Verdadero
El artículo 492 establece que la obligación de prestar fianza "no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos..."
-
6 falsa .
El poseedor de buena fe, puede llevarse los ornamentos, pero no reclamar su pago
-
11 .-
Sin necesidad de justo título ni buena, por la mera continuidad posesoria se prescribe el dominio de las cosas muebles a los 8 años.
Falsa
Prescribe sin necesidad de justo título ni buena fe, por la mera continuidad posesoria a los 6 años. Artículo 1995 CC
-
7 verdadero (art 1462 CC)
-
12 .-
Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio (salvo prueba en contrario).
Verdadero
Artículo 1960 CC
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No estoy seguro pero 16 - Falsa (LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO ) «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente». Renuncia que acabará por ser, en la práctica, cláusula de estilo, tanto en los arrendamientos de vivienda como en los arrendamientos para uso distinto.
-
3)Ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Falsa
Art 396.2 CC no podrá en forma alguna proceder a su enajenación o disposición por separado de la parte común. Pág 50
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No estoy seguro pero 16 - Falsa (LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO ) «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente». Renuncia que acabará por ser, en la práctica, cláusula de estilo, tanto en los arrendamientos de vivienda como en los arrendamientos para uso distinto.
Es falsa página 273
-
Es falsa página 273
OK, confirmo: 16 - FALSO
-
3 verdadera --> art 400 CC
-
No estoy seguro pero 16 - Falsa (LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO ) «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente». Renuncia que acabará por ser, en la práctica, cláusula de estilo, tanto en los arrendamientos de vivienda como en los arrendamientos para uso distinto.
Falso (TAMPOCO no estoy completamente seguro)
Los derechos de arrendatarios y subarrendatarios recogidos en las normas imperativas de la LAU son irrenunciables, siendo nula de pleno derecho la cláusula contractual que los desconozca.
Por el contrario, la LAU deja a la libre autonomía de la voluntad de las partes todos los elementos del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, que permite un amplio recurso a las disposiciones del Código Civil, limitando, en todo caso, las subrogaciones mortis causa al heredero o legatario que continúen la actividad (art. 33 LAU),
[...]en caso de ejercitar el tanteo, el arrendador habrá de abonar el precio del traspaso (art. 35.2), y, en caso de retracto, dicho precio y los gastos complementarios
--------> POR TANTO, YO DIRÍA QUE SON RENUNCIABLES, ASÍ QUE FALSO
-
10 verdadera --> 1941 CC
-
3 verdadera --> art 400 CC
Tienes razón, no se está refiriendo a la Propiedad Horizontal.
-
1 .-
El usufructo es un derecho real de goce. verdadero
2 .-
Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa aquella que es materialmente divisible pero pierde su valor al ser dividida.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
3 .-
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
4 .-
La cuota de participación dentro de la propiedad horizontal sirve para determinar las cargas. Los beneficios se determinan mediante los estatutos internos.
Falso
5 .-
Salvo prueba en contrario, la posesión ha de ser considerada de buena fe respecto de cualquier poseedor.
Verdadero
6 .-
En la liquidación del estado posesorio, el poseedor de buena fe puede reclamar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
Verdadero
7 .-
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato.
Verdadero
-
en la 10, la usucapion puede haber sido violenta pero si se posee sin violencia o sin oposición, estamos ante una posesion pacifica por lo tanto es Verdadero ya que no implica que se haya adquirido de forma pacifica
-
6 verdadera?
-
RECTIFICO... PERDON
en la 10, la usucapion puede haber sido violenta pero si se posee sin violencia o sin oposición, estamos ante una posesion pacifica por lo tanto es FALSO ya que no implica que se haya adquirido de forma pacifica
-
RECTIFICO... PERDON
en la 10, la usucapion puede haber sido violenta pero si se posee sin violencia o sin oposición, estamos ante una posesion pacifica por lo tanto es FALSO ya que no implica que se haya adquirido de forma pacifica
Yo entiendo que si adquieres violentamente un bien, la posesión de éste es violenta.
-
6 es falsa, los gastos suntuarios no son abonables ni por buena fe. No puede exigir su pago se los puede llevar o que el nuevo poseedor se los pague por el precio que él pagó si quiere.
-
10 verdadera --> 1941 CC
10 VERDADERA - coincido !!!
La adquisición no puede ser llevado a cabo de forma violenta, pues en tal caso el vicio de origen que acarrea la posesión la inhabilita a efectos de usucapión.
El art. 1956 establece que «las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas (esto es, usucapidas) por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, al no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta». En segundo lugar, el carácter pacífico de la possessio ad usucapionem supone que, durante todo el periodo posesorio, el usucapiente no encuentra oposición por parte del verdadero propietario de la cosa. Si hay discusión o debate, judicial o no, pierde el carácter de pacífica
-
NO, la 10 es Falsa pues para si se adquiere de forma violenta pero se posee sin que se ejerza oposición se considera posesion pacifica
-
La 10
El Código Civil rechaza la adquisición violenta de la posesión pero si se obtiene el poder de hecho sobre la cosa, el adquirente pasa inmediatamente a ser poseedor. Que sea pacífica significa que el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza.
Si la cosa fue obtenida por la fuerza una vez cesada la violencia pasa a haber posesión pacífica. Ahora bien, nunca existirá esa posesión pacífica mientras se de una oposición a la misma.
-
17 .-La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva.
OJOOOOOOOOOOOO, A VER QUÉ OPINÁIS AQUÍ:
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone """"""""separar"""""""" «parte de una finca inscrita para formar una nueva»
Verdadero (porque ha sido un error tipográfico del test)
Falso (porque pone "reparar" en la pregunta, y es "separar"
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone separar «parte de una finca inscrita para formar una nueva», pueden realizarse varias segregaciones simultáneas, lo que determina que, en términos físicos o materiales, la segregación puede coincidir con la división.
error tipográfico
-
Yo entiendo que si adquieres violentamente un bien, la posesión de éste es violenta.
Yo creo que es verdadera a tenor del enunciado que coincide totalmente con el 1941 CC
La 6, para mí es falsa, no se pueden reclamar los gastos suntuarios en la cosa. Existen excepciones de poder llevárselos si no dañan la cosa, el nuevo poseedor puede abonarlos si lo considera oportuno
-
8 .-
La prescripción ganada por un copropietario o comunero no aprovecha a los demás.
Falso
9 .-
La obligación de prestar fianza no es aplicable al vendedor que hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos.
Verdadero
10 .-
La posesión pacífica implica que la adquisición de la posesión por el usucapiente no ha sido llevada a cabo de forma violenta.
Verdadero
11 .-
Sin necesidad de justo título ni buena, por la mera continuidad posesoria se prescribe el dominio de las cosas muebles a los 8 años.
Falso
12 .-
Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio (salvo prueba en contrario).
Verdadero
13 .-
El plazo de una usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) de bien inmueble que comienza el 1 de diciembre de 2015 a las 15:00, finaliza el 1 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas.
Verdadero
14 .-
El justo título puede ser aquel contrato viciado de anulabilidad, pero no aquellos viciados de nulidad radical.
?????
15 .-
El contrato privado de donación de bien inmueble sirve como justo título a efectos de usucapión????
16 .-
El derecho de tanteo y retracto del arrendatario de un local de negocio es irrenunciable
Falso
17 .-
La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva
Verdadero
18 .-
Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
Falso
19 .-
El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
Falso
20 .-
El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
Verdadero
PLEASE, LA 14 Y LA 15????
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NO, la 10 es Falsa pues para si se adquiere de forma violenta pero se posee sin que se ejerza oposición se considera posesion pacifica
En mi opinión, "La adquisición no puede ser llevado a cabo de forma violenta, pues en tal caso el vicio de origen que acarrea la posesión la inhabilita a efectos de usucapión.".... idependientemente de que luego no se encuentre oposición . Es decir, no se puede usucapir lo que se adquiere por violencia, para considerarse posesión pacífica
Es sólo una opinión
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Yo creo que es verdadera a tenor del enunciado que coincide totalmente con el 1941 CC
La 6, para mí es falsa, no se pueden reclamar los gastos suntuarios en la cosa. Existen excepciones de poder llevárselos si no dañan la cosa, el nuevo poseedor puede abonarlos si lo considera oportuno
por si te sirve, al poseedor de buena fé:
No son abonables. Si bien se permite al poseedor claudicante llevarse las cosas añadidas, si no sufre deterioro la cosa principal. O bien que el sucesor se quede con lo accesorio pagando el precio que tenía en su día.
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Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone separar «parte de una finca inscrita para formar una nueva», pueden realizarse varias segregaciones simultáneas, lo que determina que, en términos físicos o materiales, la segregación puede coincidir con la división.
error tipográfico
Eror tipografico que tiene significado dentro de una finca.
Si pusiera "senarar" se entenderia que el error es no apilcable, (nadie puede senarar una finca), pero si se pude reparar una finca.
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8 .-
La prescripción ganada por un copropietario o comunero no aprovecha a los demás.
Falso
9 .-
La obligación de prestar fianza no es aplicable al vendedor que hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos.
Verdadero
10 .-
La posesión pacífica implica que la adquisición de la posesión por el usucapiente no ha sido llevada a cabo de forma violenta.
Verdadero
11 .-
Sin necesidad de justo título ni buena, por la mera continuidad posesoria se prescribe el dominio de las cosas muebles a los 8 años.
Falso
12 .-
Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio (salvo prueba en contrario).
Verdadero
13 .-
El plazo de una usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) de bien inmueble que comienza el 1 de diciembre de 2015 a las 15:00, finaliza el 1 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas.
Verdadero
14 .-
El justo título puede ser aquel contrato viciado de anulabilidad, pero no aquellos viciados de nulidad radical.
?????
15 .-
El contrato privado de donación de bien inmueble sirve como justo título a efectos de usucapión????
16 .-
El derecho de tanteo y retracto del arrendatario de un local de negocio es irrenunciable
Falso
17 .-
La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva
Verdadero
18 .-
Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
Falso
19 .-
El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
Falso
20 .-
El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
Verdadero
PLEASE, LA 14 Y LA 15????
LA 19 YO CREO QUE ES VERDADERA (artículo 86 de la Ley Hipotecaria)
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14 verdadera pág. 135: son titulos validos y justos los contratos afectos por causa de anulabilidad, rescisión, resolucion o revocacion
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8 .-
La prescripción ganada por un copropietario o comunero no aprovecha a los demás.
Falso
9 .-
La obligación de prestar fianza no es aplicable al vendedor que hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos.
Verdadero
10 .-
La posesión pacífica implica que la adquisición de la posesión por el usucapiente no ha sido llevada a cabo de forma violenta.
Verdadero
11 .-
Sin necesidad de justo título ni buena, por la mera continuidad posesoria se prescribe el dominio de las cosas muebles a los 8 años.
Falso
12 .-
Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio (salvo prueba en contrario).
Verdadero
13 .-
El plazo de una usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) de bien inmueble que comienza el 1 de diciembre de 2015 a las 15:00, finaliza el 1 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas.
Verdadero
14 .-
El justo título puede ser aquel contrato viciado de anulabilidad, pero no aquellos viciados de nulidad radical.
?????
15 .-
El contrato privado de donación de bien inmueble sirve como justo título a efectos de usucapión????
16 .-
El derecho de tanteo y retracto del arrendatario de un local de negocio es irrenunciable
Falso
17 .-
La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva
Verdadero
18 .-
Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
Falso
19 .-
El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
Falso
20 .-
El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
Verdadero
PLEASE, LA 14 Y LA 15????
La 14 y 15 están en la página 135.
La 19, en la pág 349, art 86 LH, Verdadera
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CUIDAO LA 13 ES FALSA MIRAR BIEN LAS FECHAS
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La 15 es Falsa
El contrato privado de donación no sirve como justo título de usucapión
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LA 19 YO CREO QUE ES VERDADERA (artículo 86 de la Ley Hipotecaria)
GRACIAS, lo voy a mirar de nuevo
por cierto la 14 VERDADERA la 15 FALSA
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La 15 es Falsa
El contrato privado de donación no sirve como justo título de usucapión
COINCIDO !!! 15 - FALSA
En cambio, no son títulos hábiles, a efectos de usucapión, aquellos actos o contratos que se encuentren afectos por alguna causa de nulidad sensu stricto. Quedarían así excluidos las enajenaciones de bienes a menores realizados sin autorización judicial, o la donación de bienes inmuebles realizada en documento privado.
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La 10
El Código Civil rechaza la adquisición violenta de la posesión pero si se obtiene el poder de hecho sobre la cosa, el adquirente pasa inmediatamente a ser poseedor. Que sea pacífica significa que el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza.
Si la cosa fue obtenida por la fuerza una vez cesada la violencia pasa a haber posesión pacífica. Ahora bien, nunca existirá esa posesión pacífica mientras se de una oposición a la misma.
Hay jurisprudencia que lo avale?
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CUIDAO LA 13 ES FALSA MIRAR BIEN LAS FECHAS
son 10 años, ¿por qué es falsa entonces?
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CUIDAO LA 13 ES FALSA MIRAR BIEN LAS FECHAS
El art 5 CC, dice que en casos de meses o años se computarán de fecha a fecha
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PERDON 13 VERDADERA LLEVAS RAZON
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CUIDAO LA 13 ES FALSA MIRAR BIEN LAS FECHAS
Yo creo que la 13 es VERDADERA
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
¿Por qué dices que es falsa, JUAN?
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Hola amigos, estas son mis respuestas.
1.V;2V;3V;4V;5V;6F;7V;8F;9V;10V;11F?prescribe a los 6 años;12V;13F ojo aquí el último día es entero;14F;15F aquí habla de donación privada;16F;17V;18F;19V;20V
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RESUMEN
FALSAS: 4, 6, 8,11,15,16,18
RESTO VERDADERAS
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RESUMEN
FALSAS: 4, 6, 8,11,15,16,18
RESTO VERDADERAS
y la 17 también es falsa
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Buenas tardes Compañeros.
Creo que ésta pregunta se merece un FALSO tal como se recoge en la página 137 del manual.........
¿ Qué os parece ?
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y la 17 también es falsa
Falsa o impugnable
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Falsa o impugnable
Cierto, pero a riesgo de que te penalice, por haber sido una tonta trampa, mejor será observarla desde su literalidad y poner falso, no?
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Mis respuestas:
1v, 2v, 3v, 4f, 5v, 6F???, 7v, 8f, 9v, 10v, 11f,12v, 13v???, 14v, 15f, 16f, 17v, 18f, 19v, 20V
-
Compañeros mirad el enunciado indica el verbo reparar cuando en el manual señala que corresponde el verbo SEPARAR.
Tal como está es Falsa.
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Estoy con Fran respecto de la 17 no se pierde nada por declararla falsa desde su literalidad, si luego resulta que querian decir "separar" que la anulen y pista el fallo es de ellos
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RESUMEN
FALSAS: 4, 6, 8,11,15,16,18
RESTO VERDADERAS
SIGUE HABIENDO UN PROBLEMA CON LA 16, ES SI LA CONSIDERAMOS COMO UN ERROS TIPOGRÁFICO O NO
Repito (y perdón por repetirme) lo que puse antes:
17 .-La segregación de una finca supone reparar parte de una finca inscrita para formar una nueva.
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone """"""""separar"""""""" «parte de una finca inscrita para formar una nueva»
Verdadero (porque ha sido un error tipográfico del test)
Falso (porque pone "reparar" en la pregunta, y es "separar"
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En la 17 en lugar de poner separar han puesto reparar.
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Compañeros mirad el enunciado indica el verbo reparar cuando en el manual señala que corresponde el verbo SEPARAR.
Tal como está es Falsa.
Estoy con Fran respecto de la 17 no se pierde nada por declararla falsa desde su literalidad, si luego resulta que querian decir "separar" que la anulen y pista el fallo es de ellos
SI LA PONEMOS COMO FALSA debemos hacer todos lo mismo, y si la dan por verdadera, porque dicen que es un error tipográfico, RECLAMAR TODOS
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SI LA PONEMOS COMO FALSA debemos hacer todos lo mismo, y si la dan por verdadera, porque dicen que es un error tipográfico, RECLAMAR TODOS
Es, a mi parecer, COMPLETAMENTE IMPOSIBLE, que el equipo docente de por verdadera una pregunta que presenta un error tipográfico que desvirtúa su sentido al completo. Por lo tanto, recomendaría que todos pusieramos falso.
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´17f
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Es, a mi parecer, COMPLETAMENTE IMPOSIBLE, que el equipo docente de por verdadera una pregunta que presenta un error tipográfico que desvirtúa su sentido al completo. Por lo tanto, recomendaría que todos pusieramos falso.
Coincido, pues. 17 FALSA
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A mí me están surgiendo dudas respecto a la 13.
La tengo marcada como verdadera, pero es verdad lo que dice el compañero de que según el artículo 5 del CC los plazos determinados en meses o años se contaran de fecha a fecha, nada dice respecto a las horas. De ahí se puede deducir que no tendría por qué ser a las 15:00 horas, sino simplemente el día 1.
Como lo veis?
La 17 tengo clara que es fasa, parece claro que es una pregunta a pillar y no un error tipográfico.
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¿La 10 la duda alguien? ¿O la dejamos verdadera?
¿Alguien ha entregado ya?
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estas preguntas (11 y 17) estan incompletas o mal redactadas.
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A mí me están surgiendo dudas respecto a la 13.
La tengo marcada como verdadera, pero es verdad lo que dice el compañero de que según el artículo 5 del CC los plazos determinados en meses o años se contaran de fecha a fecha, nada dice respecto a las horas. De ahí se puede deducir que no tendría por qué ser a las 15:00 horas, sino simplemente el día 1.
Como lo veis?
La 17 tengo clara que es fasa, parece claro que es una pregunta a pillar y no un error tipográfico.
Tienes razón, debería considerarse el día, sin contemplar para nada la hora exacta... podría ser falsa, porque afirmado de tal manera, supondría que no se produce la usucapción hasta las 15:00 de dicho día.
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LA 13 VERDADERA, NO TE LIES CON EL CODIGO CIVIL. YO ALPRINCIPIO DUDE, PERO NO.
SI ES LAS 15 HORAS TODAVIA MAS A PRESCRITO.
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Yo creo que la 13 es falsa porque se tendría que computar no de fecha a fecha, sino un día antes finaliza el plazo a las veinticuatro horas (página 137 del manual).
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el último párrafo del art. 1960 dispone que «el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último día debe cumplirse en su totalidad».
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Entregado:
1v 2v 3v 4f 5v 6v 7v 8f 9v 10v 11f 12v 13v 14v 15f 16f 17f 18f 19v 20v.
suerte a todos
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La 13 es falsa
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13f. Finalmente, el último párrafo del art. 1960 dispone que «el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último día debe cumplirse en su totalidad». Debe tenerse en cuenta el sistema de «cómputo civil o cómputo continuo» de los plazos, en cuya virtud los denominados días inhábiles a efectos administrativos o forenses se cuentan como si no fueran tales.
Cuando los plazos sean anuales (lo que necesariamente ocurre respecto de la usucapión), el día final del cómputo anual será el correspondiente al día inmediatamente anterior al día de plazo (si ha comenzado el 15 de febrero, el plazo anual vence a las veinticuatro horas del 14 de febrero del año que corresponda).
-
¿No queda duda sobre ninguna más verdad? :D
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13f. Finalmente, el último párrafo del art. 1960 dispone que «el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último día debe cumplirse en su totalidad». Debe tenerse en cuenta el sistema de «cómputo civil o cómputo continuo» de los plazos, en cuya virtud los denominados días inhábiles a efectos administrativos o forenses se cuentan como si no fueran tales.
Cuando los plazos sean anuales (lo que necesariamente ocurre respecto de la usucapión), el día final del cómputo anual será el correspondiente al día inmediatamente anterior al día de plazo (si ha comenzado el 15 de febrero, el plazo anual vence a las veinticuatro horas del 14 de febrero del año que corresponda).
COINCIDO !!!
13 FALSA -
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.[...]
Artículo 1960.
3.ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.
-
Creo que si, duda resuelta, la 13 es falsa.
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Ya he entregado, un saludo cordial y muy buena suerte a todos.
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RESUMEN CON ARGUMENTACIONES JURÍDICAS/DOCTRINALES
1 .-Verdadero
EL USUFRUCTO. CONCEPTO Y CARACTERES
"[...] el derecho de usufructo es un derecho real limitado y, en concreto, un derecho real de goce"
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2 .-Verdadero
El primer párrafo del artículo 400 CC expresa, en relación con la copropiedad: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común»; y el art. 1052, para los supuestos de herencia indivisa: «Todo coheredero […] podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia»
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3 .-Verdadero
art 400 CC
------------------------------------------------------
4 .-Falso
Cuota de participacion --> cargas y beneficios ( artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal )
Conforme a la cuota se determinará «la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad», servirá de módulo para el pago proporcional de los gastos de la comunidad
------------------------------------------------------
5 .-Verdadero
art. 433 y 1950 CC
--------------------------------------------------------------------------
6 .-Falso
El poseedor de buena fe, puede llevarse los ornamentos, pero no reclamar su pago
[...] los gastos suntuarios no son abonables ni por buena fe. No puede exigir su pago se los puede llevar o que el nuevo poseedor se los pague por el precio que él pagó si quiere
------------------------------------------------------------------------
7 .-verdadero
art 1462 CC
--------------------------------------------------------------------------
8 .-Falso
art. 1933 CC "la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás"
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9 .-Verdadero
El artículo 492 establece que la obligación de prestar fianza "no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos...
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10 .-Verdadero
La adquisición no puede ser llevado a cabo de forma violenta, pues en tal caso el vicio de origen que acarrea la posesión la inhabilita a efectos de usucapión.
El art. 1956 establece que «las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas (esto es, usucapidas) por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, al no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta». En segundo lugar, el carácter pacífico de la possessio ad usucapionem supone que, durante todo el periodo posesorio, el usucapiente no encuentra oposición por parte del verdadero propietario de la cosa. Si hay discusión o debate, judicial o no, pierde el carácter de pacífica
ART. 1941 CC
--------------------------------------------------------------
11 .-Falso
Prescribe sin necesidad de justo título ni buena fe, por la mera continuidad posesoria a los 6 años. Artículo 1995 CC
--------------------------------------------------------------
12 .-Verdadero
Artículo 1960 CC
--------------------------------------------------------------
13 .-Falsa
Artículo 1957.
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.[...]
Artículo 1960.
3.ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.
---------------------------------------------------------------------------
14 .-Verdadero
pág. 135: son titulos validos y justos los contratos afectos por causa de anulabilidad, rescisión, resolucion o revocacion
---------------------------------------------------------------------------
15 .-Falso
En cambio, no son títulos hábiles, a efectos de usucapión, aquellos actos o contratos que se encuentren afectos por alguna causa de nulidad sensu stricto. Quedarían así excluidos las enajenaciones de bienes a menores realizados sin autorización judicial, o la donación de bienes inmuebles realizada en documento privado.
---------------------------------------------------------------------------
16 .-Falso
Los derechos de arrendatarios y subarrendatarios recogidos en las normas imperativas de la LAU son irrenunciables, siendo nula de pleno derecho la cláusula contractual que los desconozca.
Por el contrario, la LAU deja a la libre autonomía de la voluntad de las partes todos los elementos del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, que permite un amplio recurso a las disposiciones del Código Civil, limitando, en todo caso, las subrogaciones mortis causa al heredero o legatario que continúen la actividad (art. 33 LAU), [...]en caso de ejercitar el tanteo, el arrendador habrá de abonar el precio del traspaso (art. 35.2), y, en caso de retracto, dicho precio y los gastos complementarios
LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO - «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente». Renuncia que acabará por ser, en la práctica, cláusula de estilo, tanto en los arrendamientos de vivienda como en los arrendamientos para uso distinto.
página 273
---------------------------------------------------------------------------
17 .-Falso (porque pone "reparar" en la pregunta, y es "separar"
Para el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, la segregación supone """"""""separar"""""""" «parte de una finca inscrita para formar una nueva»
---------------------------------------------------------------------------
18 .-Falso
El propio artículo 2 de la Ley Hipotecaria, en su número 5º, declaraba inscribibles los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban)
---------------------------------------------------------------------------
19 .-Verdadero
Conforme a la regla general establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, el período de vigencia de la anotación preventiva de demanda es de cuatro años, prorrogable «por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento».
---------------------------------------------------------------------------
20 .-Verdadero
El derecho de superficie está regulado en los arts. 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008. De su regulación cabe destacar los siguientes extremos:
4. El plazo temporal máximo previsto es el de 99 años.
-
Lukkas, yo he respondido igual que tú
-
y yo
-
Notas mañana a las 9 :-\ :-\ :-\
-
Terminado gracias.
-
Ya están las notas de la pec.
Han dado la 17 (la de la polémica sobre reparar o separar) como verdadera. Habrá que ir pensando en reclamar.
-
Pues si
-
Que la hayan dado por buena significa que fue un error tipográfico, ya que la PEC se corrige automáticamente. No habrá problema alguno en que den por anulada la pregunta.
-
Mails para impugnar la 17:
Correo electrónico de la asignatura Civil III: civil3@der.uned.es.(indique que es alumno de Grado) y si queréis con copia ...
Equipo Web del Dpto.:
Carlos Lasarte Álvarez. Catedrático y Director del Departamento: clasarte@der.uned.es
Mª Fernanda Moretón Sanz. Profª. Contratada Doctora: fmoreton@der.uned.es
Francisco Javier Jiménez Muñoz. Prof. Contratado Doctor: fjimenez@der.uned.es
Araceli Donado Vara. Profª. Contratada Doctora: adonado@der.uned.es
Secretaria del departamento E-mail: sdcivil@der.uned.es
-
Copio la respuesta del equipo docente en alf:
"- 22: Re: Anulación pregunta 17 PEC (respuesta a 1) nuevo
Buenas tardes,
Como ya he dicho incluso a nivel individual se entiende perfectamente que no puede ser "reparar"; el término segregar no puede llevar si quiera a considerar que se repara nada menos que una finca inscrita en el Registro.
Saludos"
Según la profesora teníamos que haber interpretado que era un error tipográfico.
-
Manda c...es. Encima nos cierran el foro de consultas generales sin dignarse a dar ninguna respuesta más. Menuda vergüenza.
Y se van de vacaciones tan panchos.
Alucinante.
-
Pues nada mail a la Decana con copia a todos los anteriores, argumentando por qué nosotros tenemos que ceñirnos a la literalidad de lo preguntado y no elucubrar un presunto error tipográfico por parte del departamento, la licenciatura en Ciencias Ocultas creo que no se da en esta facultad.
-
Mails para impugnar la 17:
Correo electrónico de la asignatura Civil III: civil3@der.uned.es.(indique que es alumno de Grado) y si queréis con copia ...
Equipo Web del Dpto.:
Carlos Lasarte Álvarez. Catedrático y Director del Departamento: clasarte@der.uned.es
Mª Fernanda Moretón Sanz. Profª. Contratada Doctora: fmoreton@der.uned.es
Francisco Javier Jiménez Muñoz. Prof. Contratado Doctor: fjimenez@der.uned.es
Araceli Donado Vara. Profª. Contratada Doctora: adonado@der.uned.es
Secretaria del departamento E-mail: sdcivil@der.uned.es
Antes que nada, quiero desearos FELIZ NAVIDAD A TODOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Espero que todos los compañeros que participan en estos foros, futuros colegas en el ejercicio de la abogacía, paséis unas fiestas estupendas y que el año 2016 que ya casi está llamando a la puerta sea un año, como mínimo, mejor que el que se nos va.
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Ahora, en relación con la pregunta 17:
Estamos entre juristas (o casi juristas) y es evidente que no pueden responsabilizar a los alumnos de un error suyo.
La respuesta pueril de que "se entendía perfectamente" suena casi a risa.
Y lo cierto es que no hay que sobreentender nada, pues la palabra reparar está perfectamente recogida en el diccionario de la RAE; no estamos, por tanto, y como dijo un compañero en este mismo foro, ante un error tipográfico, como podría ser: sepalar, ceparar, sepacar... o algo así.
Para más inri, y como se ha comentado en el foro de ALF, las letras "S" y "R" no son letras contiguas en un teclado de PC tipo QWERTY, porque para querer escribir r y escribir s habría que tener unos dedos de cíclope ;)
Por si fuera poco, el término "reparación" es una palábra polisémica que, entre sus muchos significados, incluye una acepción de carácter jurídico; que no hablamos de la palabra "masaje" o "alicatado".
Mi consejo, por tanto, RECLAMAR, porque no tenemos por que aceptar el pago de una deuda ajena; la que han contraído los profesores por un error no la hemos de abonar los alumnos, sea sólo medio punto o sean ciento.
Pero hemos de reclamar CON INTELIGENCIA, es decir, redactar un escrito jurídico razonado -por puntos- entre todos, como haría un buen jurista, que es, al fin y al cabo, lo que seremos en breve, y, una vez hecho esto, enviarlo todos y cada uno de nosotros (el mismo escrito), al correo del Director del Departamento de Derecho Civil III -no a la coordinadora de la asignatura en ALF, que no creo que tenga esa capacidad decisoria-.
Pero por las fiestas navideñas han cerrado los foros de ALF y, en todo caso, todo el equipo docente se halla de vacaciones. Por tanto, aconsejo no agobiarles y esperar a que pasen estas fechas y, el día 11 de enero, enviamos en masa el escrito, incluyendo a los compañeros de ALF, en donde se puede colgar también dicho escrito de reclamación.
Esta es mi sugerencia, nada más que una sugerencia, pero si cada uno prefiere reclamar por su cuenta y a su modo, sea pues así.
Sea como fuere y, como he dicho, FELIZ NAVIDAD A TODOS.
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:D Tranquil@s este es el preludio de sus malditos test. :'( Contrataremos a un adivino
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Hola!! Donde seria posible ver las respuestas de los exámenes de años anteriores?
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hola! donde puedo ver las respuestas de los examenes anteriores de civil?
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hola! donde puedo ver las respuestas de los examenes anteriores de civil?
Hola, en zona de apuntes temporales hay un hilo muy chulo con 200 preguntas autocorregibles.
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;)Esas son todas las respuestas de exaemenes.Y a ser posible repasa el test de Osaloma como repaso general.Y al ser tan puñeteros repasar las últimas preguntas de cada tema. :'(
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;)Esas son todas las respuestas de exaemenes.Y a ser posible repasa el test de Osaloma como repaso general.Y al ser tan puñeteros repasar las últimas preguntas de cada tema. :'(
Buenas...las de osaloma donde las puedo encontrar.
Gracias y feliz año
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Hola,por favor podeis colgar las respuestas de los examenes de 2015, no los encuentro, gracias.
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Una pregunta;
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) salvo que haya pacto de indivision indefinida
b) salvo que la cosa comun sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) en ningún supuesto
Entiendo que sólo se limita la facultad de instar la división de la cosa en los casos en que exista un pacto de indivisión o cuando la cosa sea objetivamente indivisible.
En este caso.. veo que la a y b son posibles, alguna idea?
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Es un tema controvertido según dice el manual... En principio la Ley tiende a facilitar la salida de una situación de copropiedad, facilitando la división de la cosa común (art. 400).
De hecho, aunque exista pacto de indivisión indefinida, una persona no estaría obligada a permanecer en tal situación de copropiedad indefinidamente porque el plazo máximo del pacto de indivisión es de 10 años (art. 400.2). Aunque dicho plazo de 10 años es renovable, entiendo que para ello se requeriría el acuerdo de las partes y este acuerdo no se daría si una de las partes no quiere renovar tal pacto de indivisión transcurridos esos 10 años. Por otro lado, incluso en casos de que la cosa común sea material o funcionalmente indivisible, la Ley potencia la finalización de la copropiedad, en primer lugar, procurando que los condueños lleguen a un acuerdo y uno de ellos se la adjudique, o incluso obligándoles a vender la cosa y repartirse el precio (art.404). La aplicación supletoria del art. 1.062 (relativo a la partición hereditaria) conlleva que en caso de falta de acuerdo entre los comuneros, la venta habría de realizarse en pública subasta.
Teniendo en cuenta lo comentado, yo casi me decantaría porque la correcta es la c), aunque la pregunta parece redactada para dudar entre la a) y la b).... No se si me habrá explicado bien..
Una pregunta;
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) salvo que haya pacto de indivision indefinida
b) salvo que la cosa comun sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) en ningún supuesto
Entiendo que sólo se limita la facultad de instar la división de la cosa en los casos en que exista un pacto de indivisión o cuando la cosa sea objetivamente indivisible.
En este caso.. veo que la a y b son posibles, alguna idea?
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creo que lo he entendido aunque la pregunta si que induce a error....
Otra pregunta:
Son susceptibles de usucapión:
a) derechos reales excepto el usufructo
b) derechos reales y de credito
c) derechos reales excepto servidumbre continua no aparente y discontinua
yo diria que es la c ya que en el libro pone que son susceptibles la servidumbre continua aparente
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creo que lo he entendido aunque la pregunta si que induce a error....
Otra pregunta:
Son susceptibles de usucapión:
a) derechos reales excepto el usufructo
b) derechos reales y de credito
c) derechos reales excepto servidumbre continua no aparente y discontinua
yo diria que es la c ya que en el libro pone que son susceptibles la servidumbre continua aparente
Hola Pixar
La usucapión es un modo de adquirir aplicable a los derechos reales (tanto si recaen sobre bienes muebles como si afectan a bienes inmuebles), no a los derechos de crédito (1930 CC).
Es susceptible la servidumbre continua aparente, pero no la NO aparente, y ésa es la que recoge la opción c)
Un abrazo, suerte y feliz año
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Plantilla de Sept de 2015 >:( me xdieron con 4,2 :'( CBAACBCACCBCBCABBACXC la pongo ,pues no veo algunas preguntas en los test de 200 ,la 20 (X) fué anulada,estaba fuera de temario.La 6 despojo posesorio muy ultratumba .Y la 1 tan simple pero pa q caigas.Vamooos
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gracias y si tienes la de febrero de la primera y segunda , te lo agradecería, saludos y suerte.
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Hola,
puede alguien aportar el epígrafe 4 del tema 6 la protección de la posesión?
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Hola,
puede alguien aportar el epígrafe 4 del tema 6 la protección de la posesión?
Ese epígrafe no entra, no?
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Ese epígrafe no entra, no?
Yo no lo tengo excludio en la reducción de temario, so pena que no lo tenga actualizado.
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Va bola BAABBCACCBCCCCCAABBACCA van 23 respuestas al examen de reserva del 2015 septiembre.
Muchas de ellas no están en el test de 200 preguntas.A ser buenos.
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Buenas. No hice la pec por despiste.Pero hoy me he puesto con los test de la asignatura y los ha reunido en un archivo .doc junto con vuestro trabajo de la pec. Asi que os dejo el enlace para quien prefirera estudiar los test de 2013/2014 y 2014/2015 en un archivo.
https://www.dropbox.com/s/8blsb0yfntaypaf/TEST%20CIVIL%20III%202014%2C2015%20%20con_respuestas.doc?dl=0
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Buenas noches compañeros/as, he visto que si anulan una pregunta hacen uso de las 3 de reserva, por lo que entiendo que dichas 3 preguntas debemos contestarlas para nuestra mayor seguridad, ¿verdad? Es decir, si estoy muy seguro de contestar todo el examen, ¿contesto las 23?
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Buenas noches compañeros/as, he visto que si anulan una pregunta hacen uso de las 3 de reserva, por lo que entiendo que dichas 3 preguntas debemos contestarlas para nuestra mayor seguridad, ¿verdad? Es decir, si estoy muy seguro de contestar todo el examen, ¿contesto las 23?
Así es, contesta a todas (si te las sabes o estás bastante seguro)
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Eso,pero bien seguro.Que luego empiezan los descuentos de 0,2.
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ÇHola amigos! Estoy estudiando con los apuntes de Ponder, pero se han hecho bastantes modificaciones en los temas 15 a 18 y no estoy segura que los apuntes de ponder contengan todas las modificaciones que han enviado los profesores (añaden muchos parrafos y epigrafes nuevos este año). Ya me los he estudiado pero no me importaria confirmarlo.
Alguien tendria al dia esos 4 temas? Gracias
Ya queda poco
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1 .-
El usufructo es un derecho real de goce. verdadero
2 .-
Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa aquella que es materialmente divisible pero pierde su valor al ser dividida.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
3 .-
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
4 .-
La cuota de participación dentro de la propiedad horizontal sirve para determinar las cargas. Los beneficios se determinan mediante los estatutos internos.
Falso
5 .-
Salvo prueba en contrario, la posesión ha de ser considerada de buena fe respecto de cualquier poseedor.
Verdadero
6 .-
En la liquidación del estado posesorio, el poseedor de buena fe puede reclamar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
Es Falsooooo
7 .-
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato.
Verdadero
-
ÇHola amigos! Estoy estudiando con los apuntes de Ponder, pero se han hecho bastantes modificaciones en los temas 15 a 18 y no estoy segura que los apuntes de ponder contengan todas las modificaciones que han enviado los profesores (añaden muchos parrafos y epigrafes nuevos este año). Ya me los he estudiado pero no me importaria confirmarlo.
Alguien tendria al dia esos 4 temas? Gracias
Ya queda poco
Que modificaciones ? Pensé que los apuntes de ponder eran perfectos y voy mañana acabas de asustarme :o
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Buenas. No hice la pec por despiste.Pero hoy me he puesto con los test de la asignatura y los ha reunido en un archivo .doc junto con vuestro trabajo de la pec. Asi que os dejo el enlace para quien prefirera estudiar los test de 2013/2014 y 2014/2015 en un archivo.
https://www.dropbox.com/s/8blsb0yfntaypaf/TEST%20CIVIL%20III%202014%2C2015%20%20con_respuestas.doc?dl=0
Se agradece mucho que lo hayas compartido.
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Buen trabajo el test
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Se agradece mucho que lo hayas compartido.
Yo he estudiado por los de Ponder y he practicado test y las respuestas que he fallado ha sido porque he leído mal la pregunta o porque no me sabía bien el epígrafe en cuestión. Asi que para aprobar creo que van sobraos. Yo también me presento hoy.
Mucha suerte a todos!
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Yo también me presento hoy... a las seis y media no??? con lo nerviosa que estoy soy capaz de confundir la hora... y también he estudiado por los apuntes de ponder... GRACIAS ponder! deberías cobrar por los apuntes, porque son un magnífico trabajo!!!
Yo he estudiado por los de Ponder y he practicado test y las respuestas que he fallado ha sido porque he leído mal la pregunta o porque no me sabía bien el epígrafe en cuestión. Asi que para aprobar creo que van sobraos. Yo también me presento hoy.
Mucha suerte a todos!
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Yo también me presento hoy... a las seis y media no??? con lo nerviosa que estoy soy capaz de confundir la hora... y también he estudiado por los apuntes de ponder... GRACIAS ponder! deberías cobrar por los apuntes, porque son un magnífico trabajo!!!
Seis y media, si. Yo a las 5.30. Saludos desde Tenerife!
Y por supuesto mil gracias a Ponder por compartir su trabajo.
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Yo ya me pondre nerviosa luego que ahora a las 11.30 tengo penal :D
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Mucha suerte!!!!!!!!
Yo ya me pondre nerviosa luego que ahora a las 11.30 tengo penal :D
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Mucha suerte!!!!!!!!
Penal....Ufffff. A esa le cogi miedo, no me he matriculado de ella y la he ido dejando. Suerte!
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Penal....Ufffff. A esa le cogi miedo, no me he matriculado de ella y la he ido dejando. Suerte!
Eso mismo me pasó a mi, por eso no me la cogí el año pasado pero este año tocaba si o si :'(
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Suerte,agarrar la varita de Harri Poter siempre la primera semana lo ponen más chungo.
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Suerte,agarrar la varita de Harri Poter siempre la primera semana lo ponen más chungo.
¿El de Penal o el de Civil III ? :o :o :o
mira que es el empujoncito que me falta para no presentarme hoy :-\
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Para ayudaros a responder preguntas en el examen:
Para aprobar necesitais tener entre 10 y 13 preguntas bien, segun el numero de contestadas:
10 contestadas -> 10 bien -> 0 fallos = 5,0
13 contestadas -> 11 bien -> 2 fallos = 5,1
17 contestadas -> 12 bien -> 5 fallos = 5,0
20 contestadas -> 13 bien -> 7 fallos = 5,1
Ademas, al ser solo 3 opciones, el porcentaje de acierto es 33%
Mi consejo es:
Primero haced una contestacion rapida a todas las preguntas que tengais claras, si dudais, pasais. Una vez terminada la "primera vuelta", contad cuantas teneis seguras y pasais a la segunda vuelta. En esta segunda vuelta vamos a dividir las preguntas entre las que estais al 50% (es decir, excluis una de las respuestas posibles) y las que no teneis ni idea.
En este punto si seguras teneis 10, aseguraos 100% que estais seguros. Si es asi, no contesteis nada mas. Si teneis 4-5 al 50%, contestadlas todas. Solo os recomiendo que dejeis en blanco las que no tengais ni repajolera idea, pero vamos, que yo voy a contestar a todo salvo las que ni me suene por donde viene el viento.
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Suerte a todos... yo iré la segunda semana si no hay imprevistos
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Suerte a todos los que vayáis hoy, yo me la planifiqué para segunda semana. Ya contaréis como ha ido de dificultad.
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Suerte a todos los que vayáis hoy, yo me la planifiqué para segunda semana. Ya contaréis como ha ido de dificultad.
Dos mejor que una ;D ;D ;D. Pensé que se había perdido el primer mensaje, así que doble suerte
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¡BUENA SUERTE A TODOS! :)
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Teneis las respuestas? Lo veo asequible
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1-B
2-C
3-C
4-B
5-C
6-B
T.C
8-A
9-A
10-C
19-C
20-C
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No ha estado dificil. Muchas preguntas repetidas. Yo las releia constantemente buscando la trampa ;D
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contrastamos respuestas???....a mi me ha parecido rebuscado.....la verdad
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La pregunta 11 la anularán. Está excluido de temario. Cap. 10 epígrafe 6.1
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por...
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La 21 cual es?
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No ha sido díficil... Los que vayan la siguiente semana hacer muchos test... Han repetido muchas, muchas preguntas
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Coincidimls en muchas
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La pregunta 11 la anularán. Está excluido de temario. Cap. 10 epígrafe 6.1
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por...
Pero sale en el epígrafe 6.3, "es absolutamente terminante el código al establecer que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren... por la prescripción de 20 años". Yo la tengo mal :(, pero ahí está el texto.
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Pero sale en el epígrafe 6.3, "es absolutamente terminante el código al establecer que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren... por la prescripción de 20 años". Yo la tengo mal :(, pero ahí está el texto.
El epígrafe 6 al completo del capítulo 10 está excluido
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Me parece lamentable que no miren siquiera las pregunta que ponen y cotejen que no coinciden con materia excluida por ellos mismos....... Y sobre la de "son susceptibles de usucapión:" qué opináis? Para mí que se les ha colado la típica aclaración que ellos suelen poner en las plantillas
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La pregunta 14 del plazo de usucapión que habéis puesto?
a las 24 horas del 30 de noviembre de 2025?
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La pregunta 14 del plazo de usucapión que habéis puesto?
a las 24 horas del 30 de noviembre de 2025?
Sí, y creo que es la buena
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EXAMEN B.Mis respuestas han sido:
1C
2
3B
4B
5C
6B
7A
8C
9A
10C
11
12A
13B
14C
15C
16B
17A
18B
19C
20C
-
Para mi examen fácil de aprobar, difícil de sacar nota...
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La 8 es la C
Artículo 491.
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de
todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan
con arreglo a esta sección.
Artículo 492.
La disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al
vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados
ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto
de la cuota legal usufructuaria, si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio.
-
No me ha parecido demasiado fácil. Pensando eso si en sacar nota.
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Muchas preguntas repetidas, alguna incluso con explicacion (pregunta 15 se les ha colado que la opcion A no es valida)
Mis respuestas del TIPO A
1A
2B
3C
4B
5C
6B
7A
8C
9C?
10C
11A?
12A
13B
14?
15C
16B
17A?
18C
19C
20C?
21C
22A
23B
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Muchas preguntas repetidas, alguna incluso con explicacion (pregunta 15 se les ha colado que la opcion A no es valida)
Mis respuestas del TIPO A
1A
2B
3C
4B
5C
6B
7A
8C
9C?
10C
11A?
12A
13B
14?
15C
16B
17A?
18C
19C
20C?
21C
22A
23B
Difiero contigo en la pregunta 1 que es la C y en la 18 que es la B. Eso creo yo
Luego en la 9 para mi que se les ha escapado lo de inmueble, que deberían poner muebles ya que las otras dos opciones tampoco se extingue el usufructo. Pa mi que la anularán también.
-
La 1 es la A, siempre la facultad del ius fruendi es del propietario.
Ius fruendi
El ius fruendi o derecho de goce sobre la cosa. El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos y productos que produzca una cosa. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa genere y produzca, con o sin su intervención.
-
Muchas preguntas repetidas, alguna incluso con explicacion (pregunta 15 se les ha colado que la opcion A no es valida)
Mis respuestas del TIPO A
1A
2B
3C
4B
5C
6B
7A
8C
9C?
10C
11A?
12A
13B
14?
15C
16B
17A?
18C
19C
20C?
21C
22A
23B
La 3 es la "C"
Así, por ejemplo, si una viuda ostenta el 60 por 100 de
una finca y sus siete hijos se reparten el 40 por 100 restante, es obvio que el voto de la
viuda será siempre y en todo caso decisivo. Pag 39 Manual
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La 1 es la A, siempre la facultad del ius fruendi es del propietario.
Ius fruendi
El ius fruendi o derecho de goce sobre la cosa. El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos y productos que produzca una cosa. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa genere y produzca, con o sin su intervención.
Leete la pag. 9 del temario epígrafe 4.2 Cap.1. el último párrafo de la transmisión del ius fruendi
-
En relación con el examen tipo A:
La pregunta número 3 (la viuda), es la "C", no?.
La pregunta número 14, (el plazo de usucapión) es la "C", no?
Y por último, la pregunta número 20, la de "El plazo de vigencia de la anotación preventiva de demanda...", es la repuesta que dice " 4 años prorrogables por otros 4 años más, no?
Vaya pesado soy... jajaja.
-
En relación con el examen tipo A:
La pregunta número 3 (la viuda), es la "C", no?.
La pregunta número 14, (el plazo de usucapión) es la "C", no?
Y por último, la pregunta número 20, la de "El plazo de vigencia de la anotación preventiva de demanda...", es la repuesta que dice " 4 años prorrogables por otros 4 años más, no?
Vaya pesado soy... jajaja.
Coincido contigo ;)
-
También pienso q la pregunta de la viuda es la c, porque la a sería si fuese un acto de administración, que no lo es... La b, si fuese enajenación de la cosa, que tampoco lo es porque se habla de enajenación de la cuota... Alguien más que de su opinión??
Coincido contigo ;)
-
Difiero contigo en la pregunta 1 que es la C y en la 18 que es la B. Eso creo yo
Luego en la 9 para mi que se les ha escapado lo de inmueble, que deberían poner muebles ya que las otras dos opciones tampoco se extingue el usufructo. Pa mi que la anularán también.
creo que la 9 la anularan precisamente por lo que tu has dicho y referente a la 3, en la copropiedad no es necesario el consenso de todos los copropietarios para la enajenación?? y luego la 1 es la A no? y si fuera la c, se podría anular por rebuscada? XD
-
Alguien que este seguro de las respuestas del tipo B podria ponerlas?
-
Alguien que este seguro de las respuestas del tipo B podria ponerlas?
Eso quisiera yo...
-
Examen B
1c no debe prestar fianza
2b divisible materialmente pero pierde valor
3b posesiones civilisima
4b puede recuperarlo porque es un acto clandestino ( es la única que creo he fallado >:()
5c A y B correctas gasto necesario
6b nuevo titular fundo
7a no se ha entregado maquinaria
8c propietario salvo poseedor con mejor derecho
9a puede renunciar a ambos
10c 4 años y prórroga de otros 4
11a prescripción 20 años
12a adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido el inmueble
13c bastará voluntad de vender de cada participe
14c finaliza 24 horas de 30 noviembre
15c derechos reales excepto servidumbres continuas no aparentes y discontinuas
16b no puede ejercitar derecho retención
17a cuando usufructuario no ejercita sus derechos durante 6 años
18b escritura pública y registro propiedad
19c ambas vías y además certificación registral
20c servidumbre desagüe patio enclavado
-
Saludos
En el tipo B, la pregunta "Si una viuda..." creo que es la opción B, basándome en el epígrafe 5 del capítulo 3 del libro (Enajenación o disposición de la cuota privativa). Después de todo, en la pregunta no se habla de un acto de disposición sobre la cosa común (que sí requeriría unanimidad), sino la enajenación de cuotas privativas de cada partícipe.
-
Coincidimos en casi todo. .. en la de la maquinaria puse lo mismo... pero no estoy segura... la de los 4 años o prorrogables no la contesté y la publicidad del registro puse la a.. pero no la sabía en realidad..
Sabéis si las plantillas no las sacan hasta después de la segunda semana?
Examen B
1c no debe prestar fianza
2b divisible materialmente pero pierde valor
3b posesiones civilisima
4b puede recuperarlo porque es un acto clandestino ( es la única que creo he fallado >:()
5c A y B correctas gasto necesario
6b nuevo titular fundo
7a no se ha entregado maquinaria
8c propietario salvo poseedor con mejor derecho
9a puede renunciar a ambos
10c 4 años y prórroga de otros 4
11a prescripción 20 años
12a adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido el inmueble
13c bastará voluntad de vender de cada participe
14c finaliza 24 horas de 30 noviembre
15c derechos reales excepto servidumbres continuas no aparentes y discontinuas
16b no puede ejercitar derecho retención
17a cuando usufructuario no ejercita sus derechos durante 6 años
18b escritura pública y registro propiedad
19c ambas vías y además certificación registral
20c servidumbre desagüe patio enclavado
-
La pregunta de la viuda cayó el año pasado en la segunda semana de febrero.
La respuesta fue la C (art. 1522 C.c. y 5 Cap. 2 Comp.)
-
Saludos
Quise decir C, disculpen.
Por cierto, hay un error en la referencia. Es el punto cinco del capítulo 3 del libro.
-
Casi la mitad del examen de septiembre del año pasado se repetía
-
Saludos
Quise decir C, disculpen.
Por cierto, hay un error en la referencia. Es el punto cinco del capítulo 3 del libro.
Correcto Javier. Muchas gracias por la aprecación.
-
La 7 entiendo que si se entregó la maquina por tradición instrumental al supuesto de tradición del art. 1462.2º CC: «Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato
-
De acuerdo con los compañeros del b, no obstante creo que hay dos errores:
La 17, he puesto la A pero en realidad tampoco es correcta pq pone inmuebles.
La 15 creo que la A y la C son correctas. LA A INDUCE A ERROR
-
Coincido con todas las respuestas.Ademas puse:
21C, ambas...
22A Un mayor valor del edificio..
23 B el deudor la pone, previo acuerdo....
e author=laurafm link=topic=108146.msg1076860#msg1076860 date=1453843899]
Examen B
1c no debe prestar fianza
2b divisible materialmente pero pierde valor
3b posesiones civilisima
4b puede recuperarlo porque es un acto clandestino ( es la única que creo he fallado >:()
5c A y B correctas gasto necesario
6b nuevo titular fundo
7a no se ha entregado maquinaria
8c propietario salvo poseedor con mejor derecho
9a puede renunciar a ambos
10c 4 años y prórroga de otros 4
11a prescripción 20 años
12a adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido el inmueble
13c bastará voluntad de vender de cada participe
14c finaliza 24 horas de 30 noviembre
15c derechos reales excepto servidumbres continuas no aparentes y discontinuas
16b no puede ejercitar derecho retención
17a cuando usufructuario no ejercita sus derechos durante 6 años
18b escritura pública y registro propiedad
19c ambas vías y además certificación registral
20c servidumbre desagüe patio enclavado
[/quote]
-
La escritura pública cuando hay cláusula de reserva de dominio supone que no hay tradición
En las de reserva tambien coincidimos ;)
-
De acuerdo con los compañeros del b, no obstante creo que hay dos errores:
La 17, he puesto la A pero en realidad tampoco es correcta pq pone inmuebles.
La 15 creo que la A y la C son correctas. LA A INDUCE A ERROR
Cuando dices la 15 a que pregunta te refieres?
-
La 17 del examen tipo B no puede ser B
-
La 1 del Tipo A es "C" que me he liado al ponerlo. No se de donde sale, yo solo se que en el compendio de examenes que publico un compañero con las respuestas, salia esa
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La pregunta sobre la cesión de hipoteca, al principio vi claro que requería escritura pública e inscripción, pero como en los apuntes decían que por STS no se aplicaba la renuncia a la notificación del deudor por defensa del consumidor o algo así...ya me quedé en la duda :-\
Pero claro, supongo que la menos mala seria la b), así que la tengo mal fijo :-[
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No estoy de acuerdo con la 14. Creo que corresponde la respuesta es la b ya que si el cómputo es de fecha a fecha el último día se debe contar por entero por lo que únicamente es posible la b)
Saludos cordiale
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En la contestación anterior me refiero al examen tipo B y las respuestas dadas por otro compañero en este hilo.
Saludos ;)
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En el examen tipo b había un error de numeración no existía pregunta 6 y por contrario dos numerada como 16, debía ser error mecanográfico pero puede ser anuladas ya que algunos derechos pueden verse claramente alterado y perjudicados. :-\ :-\ :-*
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Por último y en relación a la respuesta de la 14, podríamos comentar la interpretación del artículo 5 CC para dar luz sobre la posible respuesta. Sigo pensando que es la b).
Espero opiniones.
Saludos cordiales.
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La pregunta sobre la cesión de hipoteca, al principio vi claro que requería escritura pública e inscripción, pero como en los apuntes decían que por STS no se aplicaba la renuncia a la notificación del deudor por defensa del consumidor o algo así...ya me quedé en la duda :-\
Pero claro, supongo que la menos mala seria la b), así que la tengo mal fijo :-[
Efectivamente la b es la menos mala, pero el propio libro del Profesor Lasarte dice, citando CC, pag 237:
3.2 inscripción registral de la cesión
El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 de la ley hipotecaria ("siempre que..."), lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecaria en términos que sugieren la esencialidad del tal requisito y, en consecuencia, el carácter constitutivo de la propia inscripción de la cesión del crédito hipotecario.
Sin embargo, no hay tal, pues "el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente" aunque no haya inscrito a su favor la cesión. Como ha establecido reiteradamente el TS....la omisión de los requisitos de forma establecidos en el art 149 no da lugar a la nulidad, etc. etc.
Por lo que creo que no se puede decir que para que la cesión del crédito sea válida es NECESARIO: escritura Y que se inscriba.
Me da igual impugnarla que no, porque la primera pregunta reserva la tengo mal también (contesté a todo casi me tengo que arrepentir).
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Por último y en relación a la respuesta de la 14, podríamos comentar la interpretación del artículo 5 CC para dar luz sobre la posible respuesta. Sigo pensando que es la b).
Espero opiniones.
Saludos cordiales.
No hay duda alguna. El primer día se tiene por entero, luego el 1 de diciembre de 2015 cuenta.
Si medimos de fecha a fecha, 10 años después es el 30 de noviembre de 2025, porque si no estás contando un 1º de diciembre de más (ya contaba el "primer" 1 de diciembre como dijimos). El treinta de noviembre termina a las 24 hrs (o también se podría decir a las 00:00 hrs. del 1 de diciembre, que es lo que sale en todos los relojes digitales).
Art. 1.960 El día final del cómputo anual será el corrrespondiente al día inmediatamente anterior al día inicial del plazo.
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Las respuestas del modelo B son las que he colgado, el 75 ./. De las preguntas ya habían salido y las he comprobado por las respuestas que dio el equipo docente y el 25 ./.las he comprobado por los apuntes de ponder y otros que tenía en los que explica el tema del cómputo del tiempo es el 30 de noviembre , en cuanto a la inscripción de la cesión efectivamente es la menos mala porque solo es declarativa pero la notificación no es en ningún caso requisito actualmente además de que esa era una de las que ya habían salido
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y luego, la de la máquina agrícola me da que tiene más miga de lo que parece. En el manual está en la pág. 108, pero es un poco largo de poner aquí. No parece claro. Si es a), que no se ha entregado la máquina, ¿para qué me reservo el dominio de algo que no he entregado?
Entiendo que el dominio se lo reserva el vendedor mientras el comprador no le haya pagado todo el precio aplazado. En estos casos (clausula de reserva de dominio, muy frecuente en coches y motos a plazos), dice el manual que se "excluye el efecto traditivo en favor del adquirente"; pero eso lo que no implica que "no se ha entregado la maquinaria". La b) desde luego no es, porque precisamente es el efecto traditivo "instrumental" lo que no se da. La c) creo que es la menos mala, porque no habiendo traditio instrumental, debe haberla material necesariamente. Si no, no hay transmisión de propiedad.
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Las respuestas del modelo B son las que he colgado, el 75 ./. De las preguntas ya habían salido y las he comprobado por las respuestas que dio el equipo docente y el 25 ./.las he comprobado por los apuntes de ponder y otros que tenía en los que explica el tema del cómputo del tiempo es el 30 de noviembre , en cuanto a la inscripción de la cesión efectivamente es la menos mala porque solo es declarativa pero la notificación no es en ningún caso requisito actualmente además de que esa era una de las que ya habían salido
Que ya haya salido, no quiere decir que esté bien.
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Efectivamente la b es la menos mala, pero el propio libro del Profesor Lasarte dice, citando CC, pag 237:
3.2 inscripción registral de la cesión
El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 de la ley hipotecaria ("siempre que..."), lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecaria en términos que sugieren la esencialidad del tal requisito y, en consecuencia, el carácter constitutivo de la propia inscripción de la cesión del crédito hipotecario.
Sin embargo, no hay tal, pues "el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente" aunque no haya inscrito a su favor la cesión. Como ha establecido reiteradamente el TS....la omisión de los requisitos de forma establecidos en el art 149 no da lugar a la nulidad, etc. etc.
Por lo que creo que no se puede decir que para que la cesión del crédito sea válida es NECESARIO: escritura Y que se inscriba.
Me da igual impugnarla que no, porque la primera pregunta reserva la tengo mal también (contesté a todo casi me tengo que arrepentir).
Totalmente de acuerdo con tu razonamiento. Yo emplee el mismo y finalmente me decanté por la respuesta C, ya que interpreté que notificar al deudor a través de escritura pública no implicaba que hubiera que contactar con el deudor, sino que la mera inscripción en escritura pública se podía considerar como notificación.
Respecto de la respuesta B, la deseché porque la conjunción "y" implicaba que había que realizar sí o sí, tanto la inscripción en el Registro como la escritura pública, para que fuera válido.
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En el examen tipo b había un error de numeración no existía pregunta 6 y por contrario dos numerada como 16, debía ser error mecanográfico pero puede ser anuladas ya que algunos derechos pueden verse claramente alterado y perjudicados. :-\ :-\ :-*
Compañero, no creo que sea motivo de anulación. Yo también realicé el tipo B y en mi centro asociado avisaron que era un mero error tipográfico. Lo que estaba claro es que en ese caso tanto la 6 como 16 iban a tener la misma respuesta, en este caso la B. Ya que la plantilla de ambos tipos de exámenes es la misma
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Que ya haya salido, no quiere decir que esté bien.
Quiere decir que esas fueron las que el equipo docente dio por validas
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Laura, la del "propietario salvo poseedor mejor derecho" la han dado por buena otros años, verdad?
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si
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No hay duda alguna. El primer día se tiene por entero, luego el 1 de diciembre de 2015 cuenta.
Si medimos de fecha a fecha, 10 años después es el 30 de noviembre de 2025, porque si no estás contando un 1º de diciembre de más (ya contaba el "primer" 1 de diciembre como dijimos). El treinta de noviembre termina a las 24 hrs (o también se podría decir a las 00:00 hrs. del 1 de diciembre, que es lo que sale en todos los relojes digitales).
Art. 1.960 El día final del cómputo anual será el corrrespondiente al día inmediatamente anterior al día inicial del plazo.
En relación a tu exposición no se qué entiendes de fecha a fecha. Te cito textualmente el párrafo 3º del artículo 1960 del Código Civil:
3º.- El día en que comienza a contarse el tiempo (es decir el dia 1 de diciembre de 2.015 a las 15:00 horas) se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad (es decir el dia 1 de diciembre yo entiendo debe cumplirse en su totalidad). Por otra parte entiendo que de fecha a fecha se cuenta el dia inicial del cómputo es decir el dia 1 de diciembre de 2.015 y el último es decir el dia 1 de diciembre de 2.025.
Saludos cordiales
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De fecha a fecha se computan los plazos fijados en meses o años (art.5 cc, "siempre que no se establezca otra cosa").
El último día es el 30 de noviembre, que es el que debe cumplirse en su totalidad. El "primer" 1 de diciembre (el de 2015) ya contaba (eso está claro, ¿no?), entonces si terminara el 1 de diciembre del 2025 "y se cuenta el último día entero" (que parece que es claro también), tendríamos 11 "unos de diciembre", en vez de diez, que son lo que nos dicen, y sumaría como en penal, 10 años y 1 día.
No obstante el CC1.960 despeja toda duda.
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Hay ademas un ejemplo exacto en unos apuntes que no son los de ponder que dice eso, cuando se computan los plazos de año a año como ocurre en la usucapion es hasta las 12 de la noche del dia anterior al año siguiente
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Estoy de acuerdo Acheca, cuando hay reserva de dominio se entrega la cosa pero la propiedad queda reservada, normalmente hasta que se realice un pago aplazado.
La pregunta del anillo hurtado tampoco está muy clara, estuve mirando algo y parece que no prescribe la acción de recuperar pues el desposeido al no tener conocimiento de ello no ha podido ejercer su derecho de recuperar en plazo alguno.
Es curioso que haya preguntas que se presten a debate y que hayan puesto nada menos que tres preguntas de reserva...¿lo harán para esto precisamente? Nos obligan a seguir estudiando, profundizar y razonar...
y a coger un monton de nervios cuando estás en el filo del aprobado >:( ;D
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Yo en esta asignatura siempre ando en el limite estoy entre el 4.7 o el 5.5 dependiendo de una pregunta..... en el peor de los casos los del 4.7 caen a septiembre o :-\
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Examen B
3b posesiones civilisima
Hay lio con el de la viuda pero creo que sería la A
Tema 2. Las llamadas propiedades especiales epígrafe "Administración de la cosa común"
Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.
No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
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Hay lio con el de la viuda pero creo que sería la A
Tema 2. Las llamadas propiedades especiales epígrafe "Administración de la cosa común"
Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.
No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
Si pero en ese caso se habla de la enajenación de un bien y no como en la pregunta del examen en la que se pretende enajenar es la cuota parte de los interesados.
Que si pueden deshacerse de ella cuando el propietario quiera.
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La de la viuda sale en otros exámenes y la solución que dió el departamento es la c. No obstante ya saldremos de dudas cuando cuelguen las plantillas
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Totalmente de acuerdo. Es muy simple: si el plazo es una semana, son siete días, así que si un plazo empieza un lunes no puede terminar el lunes siguiente porque entonces serían ocho días. Lo mismo para con un anno, si se contara el segundo "1 de diciembre" tendríamos un anno y un día.
Hay ademas un ejemplo exacto en unos apuntes que no son los de ponder que dice eso, cuando se computan los plazos de año a año como ocurre en la usucapion es hasta las 12 de la noche del dia anterior al año siguiente
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Hay lio con el de la viuda pero creo que sería la A
Tema 2. Las llamadas propiedades especiales epígrafe "Administración de la cosa común"
Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.
No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
Como bien dices el epígrafe es "ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN" no "ENAJENACION" que es lo que dice el enunicado.
Saludos
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Estoy de acuerdo, además, eso se refiere a la cosa común, y la pregunta habla de la cuota de cada uno.
Como bien dices el epígrafe es "ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN" no "ENAJENACION" que es lo que dice el enunicado.
Saludos
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Buenas compañeros.
Puesto que he visto que alguien ha colgado el enlace al archivo con preguntas de test, que puse a disposicion desde mi dropbox ,en uno de los foros oficiales de la asignatura. Lo he retirado de momento para prevenir
No creo que la gente deba anunciar los enlaces de otras personas en los foros oficiales, puesto que se que en ocasiones ha habido disgustos...
De todas formas los que tengais el archivo podeis modificarlo o compartirlo a vuestro gusto.
Saludos.
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Gracias por compartirlo. Me vino bien ayer para repasar y luego salieron bastantes preguntas en el examen. :)
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Buenas noches,
alguien puede poner si lo tiene el examen 1a semana.
Muchas gracias por anticipado
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Buenas compañeros.
Puesto que he visto que alguien ha colgado el enlace al archivo con preguntas de test, que puse a disposicion desde mi dropbox ,en uno de los foros oficiales de la asignatura. Lo he retirado de momento para prevenir
No creo que la gente deba anunciar los enlaces de otras personas en los foros oficiales, puesto que se que en ocasiones ha habido disgustos...
De todas formas los que tengais el archivo podeis modificarlo o compartirlo a vuestro gusto.
Saludos.
Siii, estaba genial. Muchas gracias por tu trabajo y dedicación.
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Buenas!
¿Puede mandarme alguien el archivo que colgó GY11 a mi correo? q2venom(arroba)gmail.com
Mi idea es ir haciendolos yo y así de paso repasar, pero me gustaría tenerlos por si tengo duda en alguna pregunta.
Muchas gracias!
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Lo tienes en tu correo.
Si lo pide alguien mandaselo. yo no estare pendiente de este foro al tener varios examenes pendientes.
saludos
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Buenas!
¿Puede mandarme alguien el archivo que colgó GY11 a mi correo? q2venom(arroba)gmail.com
Mi idea es ir haciendolos yo y así de paso repasar, pero me gustaría tenerlos por si tengo duda en alguna pregunta.
Muchas gracias!
Hola! Podrías enviármelo por favor? juan_fpacheco@hotnail.com
Gracias gy11 por el trabajo!
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si
Hola Laurafm, he visto que sobre la pregunta 1 del examen A, la de los frutos y el propietario, dices que otros años ha salido y han dado como respuesta buena la (c. Yo no estoy de acuerdo y pienso que es la a a), por favor me podrías decir o poner el enlace donde esta ese examen con la respuesta correcta, te lo pido porque llevo media tarde buscando y no lo encuentro.
Sólo quiero hacer la observación que en el manual dice "aunque la detente" y en el examen "salvo", y estas dos palabras tienen el significado opuesto, por tanto cambiaría totalmente el sentido de la frase y no podría ser la c) la respuesta correcta.
Espero que si alguien más tiene dudas sobre esta pregunta lo exponga, y aunque he querido ser escueto explicaría con más detalle mis dudas, pero previamente me gustaría asegurarme que la respuesta que el Departamento ha dado como buena, en otros examentes, es la c)
Gracias anticipadas y suerte a tod@s
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Buenas a todos,
Yo me examino la segunda semana y creo que me ayudaría un poco tener el examen de la primera semana. Alguien sabe donde lo podría conseguir? En el deposito de exámenes Calatayud todavía no lo han colgado.
Muchas gracias y que tengáis mucha suerte.
Jose Luis
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Lo tienes en tu correo.
Si lo pide alguien mandaselo. yo no estare pendiente de este foro al tener varios examenes pendientes.
saludos
Gracias!!
Hola! Podrías enviármelo por favor? juan_fpacheco@hotnail.com
Gracias gy11 por el trabajo!
Ya lo tienes en tu correo!
Un saludo!
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Hola Laurafm, he visto que sobre la pregunta 1 del examen A, la de los frutos y el propietario, dices que otros años ha salido y han dado como respuesta buena la (c. Yo no estoy de acuerdo y pienso que es la a a), por favor me podrías decir o poner el enlace donde esta ese examen con la respuesta correcta, te lo pido porque llevo media tarde buscando y no lo encuentro.
Sólo quiero hacer la observación que en el manual dice "aunque la detente" y en el examen "salvo", y estas dos palabras tienen el significado opuesto, por tanto cambiaría totalmente el sentido de la frase y no podría ser la c) la respuesta correcta.
Espero que si alguien más tiene dudas sobre esta pregunta lo exponga, y aunque he querido ser escueto explicaría con más detalle mis dudas, pero previamente me gustaría asegurarme que la respuesta que el Departamento ha dado como buena, en otros examentes, es la c)
Gracias anticipadas y suerte a tod@s
Compañero te pongo las respuestas de la plantilla del examen de septiembre oficial: Plantilla soluciones CBAACBCACCBCBCABBACXC////////////////////////////////////////////
Por esta plantilla podemos ver que la respuesta es la C. Es la primera pregunta del examen de septiembre del 2015.
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Hola. A mi también me gustaría tener el examen de la primera semana. Gracias de antemano. Santanavigo@hotmail.com
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Gracias!!
Ya lo tienes en tu correo!
Un saludo!
Hola, podrías mandármelo a mi tb? Gracias
aguebenitez@hotmail.com
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Si alguien me lo puede pasar a mi también...lo agradecería un montón!!! ftm2011@hotmail.es
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Buenos días, a mi también me interesaría. pelonlepe81@gmail.com
muchas gracias de antemano
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Buenos días, me uno a la petición hecho por los compañeros. Mi correo es coorcho@hotmail.com.
Muchas gracias.
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Buenos días, me podrían mandar también dicho exámen: maria_sanchez_gallego@hotmail.com. Muchísimas gracias. Un saludo
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Totalmente de acuerdo. Es muy simple: si el plazo es una semana, son siete días, así que si un plazo empieza un lunes no puede terminar el lunes siguiente porque entonces serían ocho días. Lo mismo para con un anno, si se contara el segundo "1 de diciembre" tendríamos un anno y un día.
No me hagas mucho caso pero creo que el primer día no se cuenta y empieza el computo al día siguiente, así si el plazo es de un año y empieza el 1 de diciembre se empezará a contar el 2 de diciembre y acabará el 1 de diciembre del siguiente año.
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No me hagas mucho caso pero creo que el primer día no se cuenta y empieza el computo al día siguiente, así si el plazo es de un año y empieza el 1 de diciembre se empezará a contar el 2 de diciembre y acabará el 1 de diciembre del siguiente año.
la ley pone que el primer dia se tiene por entero
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Exacto, y el último habrá de terminarse en su totalidad :)
la ley pone que el primer dia se tiene por entero
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Hola a todos:
Me examino mañana en la jornada de reserva del extranjero. ¿Alguien podría pasarme las preguntas del examen de la primera semana?
Mi correo: ainalem262@hotmail.com
¡Gracias de antemano!
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me puedes pasar a mi correo el examen de la primera semana de civil 3... xiscoorne@gmail.com gracias
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Gracias laurafm y poniente ::)
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Podeis colgar en examen de la primera semana de civil 3.gracias
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Buenas:
Vuelvo a colgar el archivo de recopilacion de examenes anteriores con las respuestas del departamento 2013/2014 2014/2015( que esta en la carpeta documentos de la asignatura) Y las respuestas de la pec que los compañeros trabajaron en la pag 13-14 de este foro.
Os pido que NO copieis el enlace en los foros oficiales. Para eso esta esta página!!!
https://www.dropbox.com/s/avmrdtfpycgrdle/TEST%20CIVIL%20III%202014%2C2015%20%20con%20respuestas.doc?dl=0
Saludos y suerte a los que os presentais en segunda seman.
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El examen de esta semana está subido ya en Uned Calatayud para el que quiera descargarlo
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Gracias a los dos
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El examen de esta semana está subido ya en Uned Calatayud para el que quiera descargarlo
¡Muchas gracias! :)
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hola , me podriais indicar que apuntes habeis utilizado? muchas gracias de antemano
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¡Hola!
Esta mañana era la jornada de reserva en los centros del extranjero, así que os copio las preguntas del examen por si no las cuelgan en el depósito antes del examen de la segunda semana. Aquí van:
1. Señale por favor, que facultad de las que se citan, puede calificarse de prohibición legal de disponer:
a) La de que un heredero disponga a título oneroso del bien heredado hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento.
b) La de arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitación.
c) La de que un heredero no puede disponer a título lucrativo a título gratuito del bien heredado hasta seis años después de la declaración de fallecimiento.
2. El propietario de un terreno es dueño:
a) tanto del cielo como del suelo
b) solo del suelo
c) del suelo, del vuelo y del subsuelo
3. La medianería para nuestra doctrina y para la jurisprudencia es:
a) una manifestación más de las relaciones de vecindad
b) una manifestación más de las relaciones de vecindad
c) una prohibición legal de disponer aunque se encuentre regulada en el título de las servidumbres
4. En la comunidad germánica:
a) Cada uno de los propietarios tiene idealmente atribuida una cuota de participación
b) Lo importante es la preexistencia de vínculos personales entre los copropietarios
c) No se tiene en cuenta la ligación personal entre los copropietarios sino la titularidad compartida del derecho de propiedad
5. Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa:
a) aquella que es indivisible materialmente
b) aquella que es divisible materialmente pero pierde su valor cuando se divide
c) aquella que puede ser divisible pero se ha pactado por sus copropietarios su indivisibilidad
6. La acción de indivisión:
a. Está sujeta a un plazo de caducidad de 6 años si la cosa es mueble
b. Es imprescriptible
c. Está sujeta a un plazo de prescripción de 20 años si estamos ante un inmueble
7. El arrendatario de un piso es técnicamente:
a. poseedor mediato
b. simple tenedor
c. poseedor inmediato
8. Solo pueden ser objeto de posesión:
a. las cosas
b. los derechos de las cosas
c. las cosas y los derechos, pero siempre que sean susceptibles de apropiación
9. Si un arrendatario compra la vivienda alquilada, dicha transmisión se denomina…
a. traditio brevi manu
b. traditio ficta
c. traditio simbólica
10. Si se descubre por un albañil que trabaja en una finca usufructuada un tesoro oculto, se considera dueño del mismo…:
a. al albañil que lo descubre, quien recibirá la mitad del valor del tesoro
b. al usufructuario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
c. al propietario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
11. El propietario de un enjambre de abejas puede perseguirlas sobre el fundo ajeno:
a. siempre que no esté vallado o cercado
b. esté o no vallado, siempre que indemnice al poseedor del daño causado
c. siempre que obtenga autorización judicial para entrar en el mismo
12. Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad:
a. Los títulos referentes al mero hecho de poseer, entre otros
b. Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente
c. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de 6 años, entre otros
13. La prenda no nace sí:
a. No se entrega por el deudor pignoraticio la propiedad del bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio
b. No se paga la prenda por el deudor pignoraticio
c. No se pone en posesión el bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo entre deudor y acreedor pignoraticios
14. El tercero hipotecario es protegido en el Registro de la Propiedad incluso si:
a. adquiere de un titular inscrito que ya había trasmitido a otro el inmueble
b. se prueba que conocía la inexactitud del Registro
c. adquiere a título gratuito
15. La anticresis es:
a. un derecho real de garantía que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión
b. un derecho real de goce que recae sobre inmuebles y que no desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético
c. un derecho real de adquisición preferente que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético
16. Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipoteca, la hipoteca no será extensiva a:
a. los muebles colocados permanentemente en los edificios
b. las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c. los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
17. Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a. por usucapión
b. solo por título
c. ambas opciones a) y b) son incorrectas
18. El pagador del canon o pensión en el censo reservativo es:
a. el deudor del préstamo
b. el nuevo titular del fundo
c. el que cede el dominio útil de la finca
19. Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son:
a. Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos
b. Del deudor pignoraticio, puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda
c. Del deudor pignoraticio, pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación
20. La subrogación hipotecaria a instancia del deudor requiere:
a. El consentimiento del deudor hipotecante y del acreedor prestamista
b. Es decisión tan solo del deudor hipotecante
c. El consentimiento del deudor hipotecante y una oferta vinculante de la subrogación de la nueva identidad financiera
RESERVA:
21. Conforme al art. 34 LH respecto de terceros, el Principio de la fe pública registral significa…:
a. que el contenido del Registro debe presumirse exacto e íntegro
b. que el tercero hipotecario se convierte en titular del derecho inscrito en las condiciones reflejadas tabularmente, aunque el anterior titular registral no fuera realmente propietario
c. ambas cosas contenidas en los ítems a y b
22. La publicidad formal del Registro de la Propiedad se puede llevar a cabo a través de…:
a. consulta directa de los libros registrales en sede el Registro respecto de las fincas o derechos de los que el consultante muestre interés
b. la nota simple informativa emitida por el Registrador
c. ambas vías son posibles además de la certificación registral emitida por el Registrador de la Propiedad
23. Los derechos reales de garantía pueden asegurar:
a. Todo tipo de obligaciones, incluso las sujetas a condición suspensiva o resolutoria
b. Las obligaciones puras exclusivamente
c. Todo tipo de obligaciones, menos las sujetas a condición suspensiva o resolutoria
Como veis, prácticamente todas habían salido en exámenes anteriores. Yo me he preparado la asignatura con libro y apuntes de compañeros (¡mil gracias!), pero sobre todo con exámenes de años anteriores y las recopilaciones de preguntas que han hecho otros compañeros (¡otras mil gracias!). Aprovechad el documento que colgó GY11 el otro día, porque viene genial para repasar y a mí me ha servido para contestar muchas preguntas casi sin tener que leerlas.
El examen de la primera semana está colgado en el depósito de exámenes de la UNED de Calatayud, así que podéis verlo allí directamente.
¡Mucha suerte a todos! :)
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por favor podrias mandarme el documento que elaboraron los compañeros con preguntas tipo test, no lo encuentro por ninguna parte :'( mi correo es : marikillax2@hotmail.com gracias de antemano
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por favor podrias mandarme el documento que elaboraron los compañeros con preguntas tipo test, no lo encuentro por ninguna parte :'( mi correo es : marikillax2@hotmail.com gracias de antemano
¡Hecho! ;)
Si alguien necesita algo más, que me escriba a ainalem262@hotmail.com, que no voy a poder estar pendiente del foro.
¡Ánimo con el estudio!
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por favor podrias mandarme el documento que elaboraron los compañeros con preguntas tipo test, no lo encuentro por ninguna parte :'( mi correo es : marikillax2@hotmail.com gracias de antemano
Repuse el enlace en la pag anterior.
Saludos y suerte
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hola
de las preguntas de la primera semana alguna era sobre el tema 2?
es que en mis apuntes no lo tengo
gracias
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Del tema 2 solo entra el apartado 4 (sobre la propiedad intelectual), los demás son materia excluida. Al menos una vez hicieron una pregunta sobre ese apartado.
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Las soluciones al de reserva las puede colgar algjuien
gracias
-
¡Hola!
Esta mañana era la jornada de reserva en los centros del extranjero, así que os copio las preguntas del examen por si no las cuelgan en el depósito antes del examen de la segunda semana. Aquí van:
1. Señale por favor, que facultad de las que se citan, puede calificarse de prohibición legal de disponer:
a) La de que un heredero disponga a título oneroso del bien heredado hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento.
b) La de arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitación.
c) La de que un heredero no puede disponer a título lucrativo a título gratuito del bien heredado hasta seis años después de la declaración de fallecimiento.
2. El propietario de un terreno es dueño:
a) tanto del cielo como del suelo
b) solo del suelo
c) del suelo, del vuelo y del subsuelo
3. La medianería para nuestra doctrina y para la jurisprudencia es:
a) una manifestación más de las relaciones de vecindad
b) una manifestación más de las relaciones de vecindad
c) una prohibición legal de disponer aunque se encuentre regulada en el título de las servidumbres
4. En la comunidad germánica:
a) Cada uno de los propietarios tiene idealmente atribuida una cuota de participación
b) Lo importante es la preexistencia de vínculos personales entre los copropietarios
c) No se tiene en cuenta la ligación personal entre los copropietarios sino la titularidad compartida del derecho de propiedad
5. Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa:
a) aquella que es indivisible materialmente
b) aquella que es divisible materialmente pero pierde su valor cuando se divide
c) aquella que puede ser divisible pero se ha pactado por sus copropietarios su indivisibilidad
6. La acción de indivisión:
a. Está sujeta a un plazo de caducidad de 6 años si la cosa es mueble
b. Es imprescriptible
c. Está sujeta a un plazo de prescripción de 20 años si estamos ante un inmueble
7. El arrendatario de un piso es técnicamente:
a. poseedor mediato
b. simple tenedor
c. poseedor inmediato
8. Solo pueden ser objeto de posesión:
a. las cosas
b. los derechos de las cosas
c. las cosas y los derechos, pero siempre que sean susceptibles de apropiación
9. Si un arrendatario compra la vivienda alquilada, dicha transmisión se denomina…
a. traditio brevi manu
b. traditio ficta
c. traditio simbólica
10. Si se descubre por un albañil que trabaja en una finca usufructuada un tesoro oculto, se considera dueño del mismo…:
a. al albañil que lo descubre, quien recibirá la mitad del valor del tesoro
b. al usufructuario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
c. al propietario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
11. El propietario de un enjambre de abejas puede perseguirlas sobre el fundo ajeno:
a. siempre que no esté vallado o cercado
b. esté o no vallado, siempre que indemnice al poseedor del daño causado
c. siempre que obtenga autorización judicial para entrar en el mismo
12. Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad:
a. Los títulos referentes al mero hecho de poseer, entre otros
b. Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente
c. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de 6 años, entre otros
13. La prenda no nace sí:
a. No se entrega por el deudor pignoraticio la propiedad del bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio
b. No se paga la prenda por el deudor pignoraticio
c. No se pone en posesión el bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo entre deudor y acreedor pignoraticios
14. El tercero hipotecario es protegido en el Registro de la Propiedad incluso si:
a. adquiere de un titular inscrito que ya había trasmitido a otro el inmueble
b. se prueba que conocía la inexactitud del Registro
c. adquiere a título gratuito
15. La anticresis es:
a. un derecho real de garantía que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión
b. un derecho real de goce que recae sobre inmuebles y que no desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético
c. un derecho real de adquisición preferente que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético
16. Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipoteca, la hipoteca no será extensiva a:
a. los muebles colocados permanentemente en los edificios
b. las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c. los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
17. Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a. por usucapión
b. solo por título
c. ambas opciones a) y b) son incorrectas
18. El pagador del canon o pensión en el censo reservativo es:
a. el deudor del préstamo
b. el nuevo titular del fundo
c. el que cede el dominio útil de la finca
19. Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son:
a. Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos
b. Del deudor pignoraticio, puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda
c. Del deudor pignoraticio, pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación
20. La subrogación hipotecaria a instancia del deudor requiere:
a. El consentimiento del deudor hipotecante y del acreedor prestamista
b. Es decisión tan solo del deudor hipotecante
c. El consentimiento del deudor hipotecante y una oferta vinculante de la subrogación de la nueva identidad financiera
RESERVA:
21. Conforme al art. 34 LH respecto de terceros, el Principio de la fe pública registral significa…:
a. que el contenido del Registro debe presumirse exacto e íntegro
b. que el tercero hipotecario se convierte en titular del derecho inscrito en las condiciones reflejadas tabularmente, aunque el anterior titular registral no fuera realmente propietario
c. ambas cosas contenidas en los ítems a y b
22. La publicidad formal del Registro de la Propiedad se puede llevar a cabo a través de…:
a. consulta directa de los libros registrales en sede el Registro respecto de las fincas o derechos de los que el consultante muestre interés
b. la nota simple informativa emitida por el Registrador
c. ambas vías son posibles además de la certificación registral emitida por el Registrador de la Propiedad
23. Los derechos reales de garantía pueden asegurar:
a. Todo tipo de obligaciones, incluso las sujetas a condición suspensiva o resolutoria
b. Las obligaciones puras exclusivamente
c. Todo tipo de obligaciones, menos las sujetas a condición suspensiva o resolutoria
Yo he contestado ésto:
1.b 2.c 3.a y b(están repetidas) 4.b 5.b 6.b? 7.c 8.c 9.a 10.a 11.a 12.c 13.c 14.a 15.c 16.a. 17.a 18.b 19.c 20.c 21.c 22.c 23.a
A ver que dice el resto de compañeros/as.
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¡Hola!
No me había dado cuenta del fallo en la pregunta 3. La opción que falta es: "Un tipo de servidumbre de luces y vistas". ;)
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Hola una pregunta!
Es que en varios exámenes he visto esto y creo que se equivocaron en su día, a no ser que, rectificaran después..
A la pregunta:
La cesión de crédito hipotecario requiere su validez:
En algunos exámenes dan como correcta, "su otorgamiento en escritura publica" y en otros dan como correcta "Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la propiedad"
Yo considero válida esta última, pues así lo establece el art. 149 LH
Estoy en lo correcto ?
😜
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Solo es necesaria la primera, la inscripción en el registro ahora es declarativa
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Así es...lo que pasa es que en libro se enreda tanto en aclaraciones que hay que leerlo un par de veces
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Así es...lo que pasa es que en libro se enreda tanto en aclaraciones que hay que leerlo un par de veces
Gracias!
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Solo es necesaria la primera, la inscripción en el registro ahora es declarativa
¿entonces cual sería la correcta? :-\
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Creo que en la pregunta habia una ligera variacion. en una se preguntaba" que es necesario.." y en otra "segun la jurisprudencia que es necesario.."
Ojo con el texto de la pregunta proque según mis apuntes la respuesta varía.
Saludos
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Ojo, he estado mirando los test que preguntan sobre la cesión de crédito hipotecario y sólo he visto una pregunta relacionada en dos exámenes (en uno de febrero de 2016, primera semana, y en otro en febrero de 2014), y en ambos la respuesta correcta es "Que haga en escritura pública y que se inscriba en el Registro de la Propiedad", pero es que las otras dos respuestas eran incorrectas porque hablaban de la obligación de notificar al deudor de la cesión.
Entonces, en estos dos test la respuesta es esa (como se deduce además de lo que dice el art. 149).
Lo que pasa es que en el libro habla por un lado (apdo. 3.1 capítulo 13) que el otorgamiento de la escritura pública es "requisito necesario" de la cesión, y en el apdo. siguiente (el 3.2) dice que la inscripción en el Registro es meramente declarativa, y se cita textualmente que "el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente aunque no haya inscrito a su favor la cesión".
Así que en base a las alternativas que aparecen en las preguntas de los test de feb. 2016 y feb. 2014, parece que la correcta debe ser la de "la escritura pública y la inscripción).
Mi duda ahora, después de mirarlo con detalle y de leer lo que acaba de escribir GY11 es: ¿en qué examen da por correcta la respuesta de "su otorgamiento en escritura pública? Porque no tengo localizado ese test.
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Hola Laurafm, he visto que sobre la pregunta 1 del examen A, la de los frutos y el propietario, dices que otros años ha salido y han dado como respuesta buena la (c. Yo no estoy de acuerdo y pienso que es la a a), por favor me podrías decir o poner el enlace donde esta ese examen con la respuesta correcta, te lo pido porque llevo media tarde buscando y no lo encuentro.
Sólo quiero hacer la observación que en el manual dice "aunque la detente" y en el examen "salvo", y estas dos palabras tienen el significado opuesto, por tanto cambiaría totalmente el sentido de la frase y no podría ser la c) la respuesta correcta.
Espero que si alguien más tiene dudas sobre esta pregunta lo exponga, y aunque he querido ser escueto explicaría con más detalle mis dudas, pero previamente me gustaría asegurarme que la respuesta que el Departamento ha dado como buena, en otros examentes, es la c)
Gracias anticipadas y suerte a tod@s
Hola Juanjoalr, me ha surgido la misma duda, con el "aunque" y el "salvo". He leído detenidamente el epígrafe y pone: "la adquisición de los frutos, EN TODO CASO, sigue constituyendo una mera derivación de la facultad de goce o del ius fruendi tendencialmente atribuida SIEMPRE al propietario (y que a él retornará), AUNQUE ahora quien la detente (con mejor o peor derecho) sea un mero poseedor." Yo también diría que la opción correcta es el propietario. He preguntado y me han dicho que dieron por buena la c).
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Tu contesta la C :'( me paso lo mismo en septiembre y ya ves.....Al test de 2oo machacarlo no hay otra.
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En la 10, no sería el propietario? y el 50% para el albañil?
10. Si se descubre por un albañil que trabaja en una finca usufructuada un tesoro oculto, se considera dueño del mismo…:
a. al albañil que lo descubre, quien recibirá la mitad del valor del tesoro
b. al usufructuario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
c. al propietario de la finca, quien recibirá la mitad del valor del hallazgo, pues la otra mitad es para su descubridor
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c,si eso entiendo yo,el tesorosiaparce en su terreno es de el....y se supone que elalbañil lo encontro por casualidad
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c,si eso entiendo yo,el tesorosiaparce en su terreno es de el....y se supone que elalbañil lo encontro por casualidad
Yo creo que es la C, pues el sitio pertenece a una persona particular (el propietario), y se supone que las obras practicadas son con consentimiento del mismo y el tesoro encontrado de pura casualidad (pues de propia autoridad nadie puede sin consentimiento ejecutar obras en suelo ajeno).El usufructuario se excluye.
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Hola a todos,
Según acabo de enterarme, se aprueba con un 4,5,no?????
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Buenas ,alguien me puede pasar los test de G11,gracias . mi correo es : acuarela999@hotmail.com .
gracias
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Hola a todos,
Según acabo de enterarme, se aprueba con un 4,5,no?????
RECUERDEN SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL EXAMEN TIPO TEST QUE CONSTITUYE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN
1) El examen tipo test se compone de 23 preguntas. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del examen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente.
Acabo de ver este mensaje en Alf, que alegría me acabo de llevar!
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RECUERDEN SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL EXAMEN TIPO TEST QUE CONSTITUYE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN
1) El examen tipo test se compone de 23 preguntas. La razón de incluir las preguntas 21, 22 y 23 es para que se puedan utilizar por dicho orden en el caso de que se anule alguna de las 20 primeras. Así cada pregunta correctamente contestada valdrá siempre 0,5.
2) Tres ponderaciones se han introducido en la nota final para compensar la falta de subjetividad del examen tipo test: De 4,5 a 4,9 se entiende 5 aprobado; de 6,5 a 6,9 se entiende 7 notable; de 8,5 a 8,9 se entiende 9 sobresaliente.
Acabo de ver este mensaje en Alf, que alegría me acabo de llevar!
Cuanto restan las falladas. Suerte y gracias
-
Cuanto restan las falladas. Suerte y gracias
Hola, restan 0,2. Un saludo
-
Hola, restan 0,2. Un saludo
Gracias
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Hola a todos, igual mi pregunta ya está contestada mas abajo pero he echado un vistazo y no lo he visto, ¿ya están mas o menos contrastadas las respuestas a las preguntas de la primera semana? saludos y gracias.
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AYUDA: Acabo de salir del examen.
No estoy seguro de mis respuestas. Tengo el modelo C.
Alguien caritativo, me puede ayudar con las respuestas???
Muchísimas gracias! ;) 8) 8) 8)
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que alguien me diga porfa que estoy muy nervioso con mis respuestas... :-[
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HOLA????
-
Hola acabo de salir, me ya resultado difícil. Tengo el C.
-
ME PODÍAS DECIR LAS RESPUESTAS PARA CONTRASTARLAS, POR FAVOR? ??
Hola acabo de salir, me ya resultado difícil.
-
Respuestas q puse en el examen C;
1.a
2._
3.a
4.a
5.b
6.c
7.c
8.c
9.a
10.c
11.c
12._
13.b
14.c
15.c
16.a
17.c
18.c
19.c
20.b creo q era la c
21.c
22.a
23.b
Eso es lo q he puesto, aun no las he contrastado con el libro
-
vale, muuuuchas gracias :P
-
Me da hasta miedo. Pongo del D las 5 primeras y tu las 5 siguientes.
1A
2B
3B
4B
5C
-
Mis respuestas, aun sin comprobar, examen tipo C:
1-A
2-B
3-A
4-A
5-B
6-C
7-C
8- no he contestado
9-A
10- no he contestado
11-C
12-B
13-B
14-C
15-A
16-C
17-A y es correcta puesto que en otros examenes se ha dado por válida la misma
18- no he contestado
19-C (también valida por examenes anteriores)
20- B
21-C
22-A
23-A
-
1.A
2.B
3.A
4.C
5.B
6.C
7.C
8.A
9.A
10.B
11.C
12.B
13.C
14.C
15.A
16.A
17.A
18.C
19.C
20.B
-
Es el examen c y no están comprobadas
-
examen c sin comprobar
1-A
2-B
3-A
4-A
5-B
6-C
7-C
8-A
9-A
10-B
11-C
12-B
13-C
14-C
15-C
16-A
17-A
18-A
19-C
20-B
21-C
22-A
23-B
-
D, sin comprobar:
CBCBC ACCAB ACBCC CACCB CAB
-
Respuestas q puse en el examen C;
1.a
2._
3.a
4.a
5.b
6.c
7.c
8.c
9.a
10.c
11.c
12._
13.b
14.c
15.c
16.a
17.c
18.c
19.c
20.b creo q era la c
21.c
22.a
23.b
Eso es lo q he puesto, aun no las he contrastado con el libro
Concido contigo en la mayoría, pero difiero de la 11, pues los terrenos no tienen vuelo, se refieren a los edificios.
Yo he puesto la b)
Tampoco lo he comprobado. Esperaremos a ver que pasa
-
En la pregunta 8, Tipo C, creo que es la c, en la pág 147, en el punto 3.3, establece que la obligación de presta fianza noes aplicable al vendedor o donante que se hubiera reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados
-
D, sin comprobar:
CBCBC ACCAB ACBCC CACCB CAB
El mío, Tipo D:
ABABC AC-AB ACCCC CA-CB CAB
Solo discernimos en 2.
-
En la pregunta 8, Tipo C, creo que es la c, en la pág 147, en el punto 3.3, establece que la obligación de presta fianza noes aplicable al vendedor o donante que se hubiera reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados
Tienes razon...esa la tengo mal...
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Concido contigo en la mayoría, pero difiero de la 11, pues los terrenos no tienen vuelo, se refieren a los edificios.
Yo he puesto la b)
Tampoco lo he comprobado. Esperaremos a ver que pasa
Respecto a la 11 discrepo contigo por que según dispone el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal, las facultades urbanísticas del propietario del suelo “alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público”...no se...llevo un lio jajajajaj
-
Alguno podría aclararme la respuesta correcta de las preguntas 10, 13 y 16 del tipo C, yo hasta con el libro tengo lio. Gracias :(
-
no es traditio ficta?
-
Respecto a la 11 discrepo contigo por que según dispone el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal, las facultades urbanísticas del propietario del suelo “alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público”...no se...llevo un lio jajajajaj
Yo también he puesto la "C" como tu. Aunque he dudado con lo del vuelo, las otras opciones no me parecían correctas tampoco porque eran... "tanto del cielo como del suelo" (olvidando el subsuelo) y la otra decía "sólo del suelo" (entiendo que ésta no es).
-
Examen D (creo que estas son las respuestas correctas)
1-A
2-B
3-A
4-B
5-C
6-A
7-C
8-C
9-A
10-B
11-A
12-B
12-B
14-C
15-C
16-C
17-A
18-C
19-C
20-B
21-C
22-A
23-B
-
Creo que estoy contigo. :D :D
-
En el tipo c, en la pregunta 10 la respuesta correcta seria la B o la A. Viene en el epigrafe 4,4, pero ni con el libro me aclaro.. :'(
-
La 2 del tipo C creo que ninguna de las respuesta es correcta.
-
En el tipo c, en la pregunta 10 la respuesta correcta seria la B o la A. Viene en el epigrafe 4,4, pero ni con el libro me aclaro.. :'(
Tienes razón.... Además, leyendo el siguiente epígrafe (el 4.5), yo estoy dudando de que esa pregunta no sea anulable...
-
Deividd
Coincido contigo en todas excepto la 13, que has puesto dos veces la doce
-
Me sorprende la seguridad que tenéis todos en la "b" de la 2º pregunta del examen D...
¿No es la entrega si previamente existe el contrato? Las dos son necesarias...
-
Hola, he hecho el tipo D, y tengo varias dudas, la 19, que decis que es la c, yo creo que ese articulo en la actualidad, ya no hace mencion de periodo alguno, y seria la a. Estais de acuerdo?
-
Alguno podría colgar los enunciados o alguno de ellos?
Gracias
Saludos ;) ;)
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coincido menos 2 aunque si
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Tienes razón.... Además, leyendo el siguiente epígrafe (el 4.5), yo estoy dudando de que esa pregunta no sea anulable...
Yo he comentado en otro lugar que ninguna de las tres opciones me parece válida, precísamente por la Ley 4/2013, que modifica el artículo que trata sobre la adquisición preferente y borra de un plumazo cualquier requisito de duración...
-
las mías, examen D
1.- A
2.- B
3.- A
4.-B
5.- C
6.- A
7.- C
8.- C
9.- A
10.- B
11.- A
12.- B
13.- B
14.- C
15.- C
16.- C
17.- A
18.- C
19.- C
20.- B
21.- c
22.- A
-
Yo he comentado en otro lugar que ninguna de las tres opciones me parece válida, precísamente por la Ley 4/2013, que modifica el artículo que trata sobre la adquisición preferente y borra de un plumazo cualquier requisito de duración...
Si...es verdad... yo leía las posibles respuestas una y otra vez en el examen y no sabía cual elegir, porque recordaba perfectamente haber leído en el libro que la renuncia del arrendatario a la adquisición preferente se había hecho clausula de estilo desde una ley reciente (la que apuntas).
-
La 2 del tipo C creo que ninguna de las respuesta es correcta.
Coincido contigo, la respuesta b) seria correcta si se refieren a la Acción de división, pero en el enunciado hace referencia a la Acción de indivisión
-
Si...es verdad... yo leía las posibles respuestas una y otra vez en el examen y no sabía cual elegir, porque recordaba perfectamente haber leído en el libro que la renuncia del arrendatario a la adquisición preferente se había hecho clausula de estilo desde una ley reciente (la que apuntas).
Esta yo creo que es anulable
-
Alguien tiene las respuestas del examen tipo C .saludos
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Coincido contigo, la respuesta b) seria correcta si se refieren a la Acción de división, pero en el enunciado hace referencia a la Acción de indivisión
¿La acción de indivisión no hace referencia al pacto de indivisión? Éste se puede plantear sin ningún plazo de caducidad ni prescripción, ¿no? Al menos eso entendí yo 😝
-
Sabe alguien cuando suben las plantillas ::)
-
Sabe alguien cuando suben las plantillas ::)
Pues supongo que en cuanto acabe el periodo de exámenes. Para la semana que viene supongo.
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Vaya desesperación :(
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¿La acción de indivisión no hace referencia al pacto de indivisión? Éste se puede plantear sin ningún plazo de caducidad ni prescripción, ¿no? Al menos eso entendí yo 😝
A mí me pasó lo mismo, yo creo que la indivisión es prescriptible, con una duración máxima de 10 años, prorrogable en plazos de otros 10. He estado mirando el libro y no lo encuentro
-
alguien se anima a poner las respuestas del examen C
yo pongo mi examen tipo c
1a 2- 3a 4a 5c 6c 7c 8b 9- 10c 11c 12- 13c 14c 15c 16c 17c 18- 19c 20b
-
Coincido contigo en casi todas a excepción de la 5 que puse B y parece q esa es la correcta la 15 que puse A pero creo que es C y la 17 que puse A y creo que es esa la correcta pues en plantillas anteriores han dado esa respuesta por válida
-
Y la 13 que es B
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A mí me pasó lo mismo, yo creo que la indivisión es prescriptible, con una duración máxima de 10 años, prorrogable en plazos de otros 10. He estado mirando el libro y no lo encuentro
Creo que no hay una acción como tal de indivisión, sino que se permite el pacto de indivisión, con un plazo máximo de 10 años para los inmuebles, prorrogable, por eso pienso que es una errata y que deberían anular la pregunta
-
Coincido contigo en casi todas a excepción de la 5 que puse B y parece q esa es la correcta la 15 que puse A pero creo que es C y la 17 que puse A y creo que es esa la correcta pues en plantillas anteriores han dado esa respuesta por válida
Si, tienes razón, la duda que tengo yo es la 13 el derecho real de prenda necesita para nacer yo puse la c que es tanto el contrato como la entrega de la cosa. y no sé si esta bien o mal
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y la 8 un vendedor que se reserva el usufructo del piso vendido : yo puse b,no sé si esta bien o mal
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La de la prenda es la B por esto: Traditio (art. 1862): la promesa de constitución no hace nacer el derecho real, pues el art. 1853 exige un requisito más, que es la entrega simultánea de la cosa; hasta que la cosa no se entregue el derecho real de prenda no nace. La 8 no conteste y respecto a la 16 tengo serias dudas al respecto pues creo que la A es la correcta. Yo conteste C pero no encuentro nada al respecto que pueda aclararlo.
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a las muy malas tengo un 4,5.que es apto, ya veremos q pasa :-[
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Respecto a la 8, no debe prestar fianza. Obligación de prestar fianza. Están exceptuados de este deber: Art. 492. La disposición contenida en el númerosegundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio. Art. 493. El usufructuario, cualquiera que sea el títulodel usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.
-
Respecto a la 8, no debe prestar fianza. Obligación de prestar fianza. Están exceptuados de este deber: Art. 492. La disposición contenida en el númerosegundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio. Art. 493. El usufructuario, cualquiera que sea el títulodel usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.
si , esa la conteste mal
-
La de la prenda es la B por esto: Traditio (art. 1862): la promesa de constitución no hace nacer el derecho real, pues el art. 1853 exige un requisito más, que es la entrega simultánea de la cosa; hasta que la cosa no se entregue el derecho real de prenda no nace. La 8 no conteste y respecto a la 16 tengo serias dudas al respecto pues creo que la A es la correcta. Yo conteste C pero no encuentro nada al respecto que pueda aclararlo.
Yo también puse la c....pero no recuerdo como decía la pregunta...si hablaba de la necesidad de contrato por escrito (en ese caso sería la b) porque puede ser verbal, o si sólo hablaba de necesidad de contrato...en ese caso tengo mis dudas sobre si sería la b) o la c)
-
Por cierto, los arts que citas no son iguales en mi código civil :o
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Yo también puse la c....pero no recuerdo como decía la pregunta...si hablaba de la necesidad de contrato por escrito (en ese caso sería la b) porque puede ser verbal, o si sólo hablaba de necesidad de contrato...en ese caso tengo mis dudas sobre si sería la b) o la c)
la pregunta dice :el derecho real de prenda necesita para nacer
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Yo también puse la c....pero no recuerdo como decía la pregunta...si hablaba de la necesidad de contrato por escrito (en ese caso sería la b) porque puede ser verbal, o si sólo hablaba de necesidad de contrato...en ese caso tengo mis dudas sobre si sería la b) o la c)
releyendo esto es la c: tanto el contrato como la entrega de la cosa
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Perdon por la confusión de los arts. Lo he encontrado así en internet. Yo entiendo que con la entrega de la misma nace la prenda. Dice que la promesa no es suficiente y la promesa puede ser oral como escrita por lo tanto yo creo que es la B. Teneis explicsción alguna para la 16?
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Perdon por la confusión de los arts. Lo he encontrado así en internet. Yo entiendo que con la entrega de la misma nace la prenda. Dice que la promesa no es suficiente y la promesa puede ser oral como escrita por lo tanto yo creo que es la B. Teneis explicsción alguna para la 16?
Cual era esa?
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Perdon por la confusión de los arts. Lo he encontrado así en internet. Yo entiendo que con la entrega de la misma nace la prenda. Dice que la promesa no es suficiente y la promesa puede ser oral como escrita por lo tanto yo creo que es la B. Teneis explicsción alguna para la 16?
quiza tengas razón, pero yo entiendo que no solo con la promesa"contrato" sino que ademas la entrega de la cosa,es decir contrato y entrega prenda... digo yo, pq vaya cuzigramas que nos han puesto,jajajajaj
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Ya está el examen en la valija virtual
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Ya está el examen en la valija virtual
podian poner las platillas :(