;

Autor Tema: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)  (Leído 4891 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado José L.Buenestado

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 74
  • Registro: 27/12/05
  • www.uned-derecho.com
SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« en: 12 de Febrero de 2006, 12:31:49 pm »
Mucho se está hablando en estos días sobre el caso Parot, sobre la conveniencia de aumentarle la pena, que si moralmente no debe salir de prisión etc.

No nos olvidemos, que Parot fué juzgado conforme al CP del momento, es decir; del CP del 73, y éste contemplaba los beneficios penitenciarios y en él no se decía nada sobre el
cumplimiento íntegro de las Penas en materia de Terrorismo, estas medidas sobre el cumplimiento íntegro de las penas, llegó con la reforma del vigente CP del 95 mediante la LO 7/2003, por otro lado tenemos que ser objetivos y justos con el principio de
igualdad consagrado en el art 14 de la CE, igualdad en la ley e igualdad ante la ley, igualdad formal y material, este señor recordemos ya ha sido juzgado y condenado, las normas del momento contemplaban la posibilidad de acumulación de penas y el límite máximo de 20 años de reclusión, y dentro de esos 20 años, también se contemplaba la redención de penas así como los beneficios de rebajas de penas etc,,,,,,,,,,

Nadie tiene culpa del sistema legal de aquellos años y de las posteriores modificaciones y endurecimiento de las penas actuales, pero lo que es inconcebible en un Estado Democrático de Derecho, es el aplicar una ley posterior más gravosa a un hecho acaecido en el pasado y ya juzgado, e igualmente privar a una persona de sus derechos en condiciones de igualdad, y respecto al espíritu de la pena, sobre la retribución de la
misma, y haciendo un breve repaso histórico sobre la Teoría unitaria:

Como ha señalado autorizada doctrina penal, el mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, surtirá más efecto que el temor de otro más severo unido a la
esperanza de la impunidad o de su incumplimiento». La cita es parcial y, si se me permite el adjetivo, interesada.

En efecto, cualquier penalista habrá reconocido la sombra de la contundente pluma de Cesare BONESANA, el Marqués de Beccaria. La idea de que lo importante no es la dureza de las penas sino su infalibilidad es de sobra conocida. Ahora bien, BECCARIA se refería exclusivamente a la infalibilidad en la
imposición de la pena y no en cuanto a su cumplimiento que es, como he dicho, un añadido interesado de nuestro legislador. Textualmente, en el capítulo 27 de Dei delitti e delle pene, intitulado «Dulzura de las penas», se puede leer: «No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil debe estar acompañada de una legislación suave.

La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad...» . Esto escribía el Marqués en 1764. Y dos años después, VOLTAIRE, en sus comentarios a ésta, apostillaba: «La espada de nuestra justicia está en nuestras manos, pero debemos más a menudo quitarla el filo
que afilarla» .

Resulta, pues, paradójico que sobre los postulados del iluminismo penal que recorrió toda Europa , y realizando una expresa cita que en su original se refiere sólo a la infalibilidad de la imposición de la condena, se quiera cimentar una reforma que
endurece considerablemente la cuantía de las penas y el régimen de su cumplimiento.

¿Qué pensaría hoy BECCARIA si viera que su capítulo dedicado a la dulzura de las penas es utilizado para maquillar una reforma como la presente? Pero lo dicho, en realidad, no debe sorprendernos.
Se trata de una manifestación más de lo que se ha venido en llamar política criminal de tolerancia cero, política que ya algunos
apuntan que puede hacer llevar a nuestro Derecho penal hacia un «Derecho penal del enemigo», esto es, aquel que se convierte en un mero instrumento del Estado para amenazar a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas, recortando las garantías procesales y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Dejando en el aire esta posibilidad, de lo que no cabe duda es de que con la pretendida política criminal de intolerancia no sólo se desconoce uno de los postulados más indiscutibles de la Criminología moderna, cual es el de que la única meta racional y factible de la lucha contra el delito es sólo su mantenimiento dentro de unas tasas soportables y nunca una erradicación total, sino que nada contracorriente de una filosofía humanitaria y prevencionista que, en el mejor de los casos, cuenta con más de medio siglo de hondo enraizamiento.

De todo lo dicho, no hay que olvidar la función de la pena, su espíritu, y por supuesto no hay que olvidar que en nuestro pais, en nuestro sistema legal y penal, en nuestro sistema constitucional, están prohibidas las penas de CADENA PERPETUA, y los tratos inhumanos a todos los españoles, independientemente del delito cometido, quizás con el
nuevo CP y con la reforma del mismo por la LO 7/03 se haya cambiado la Política Criminal de nuestro sistema, pero siempre , siempre, y siempre respetando el principio de legalidad, irretroactividad, igualdad, se puede y debe legislar hacia adelante y nunca hacia atrás, en sentido ascendente y nunca descendente, lo hecho, hecho está, y lo pasado, pasado está, en éste caso los principios de legalidad están muy por encima de la conciencia y de la moral,

José Luis Buenestado alumno CA de Sevilla



Desconectado incredulo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1985
  • Registro: 31/05/05
  • www.paralalibertad.org
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2006, 21:23:05 pm »
  José luís, como siempre haces análisis magistrales.
 Pero estando de acuerdo contigo en varias de las cosas que has dicho, tengo que hacer un par de puntializaciones.
  En el año 73, cuando se redactó ese código penal, nadie pensaba ni por lo más remoto que el fenómeno terrorista de ETA iba a durar más de 20 años. Es por eso que el hecho de que hubiera penas mayores de 20 años carecía de relevancia y no se contempló ese caso. Lamentablemente la historia no le dio la razón.
  Con respecto a las teorías unitarias o eclécticas de la pena que tan acertadamente has traído a colación en este tema, creo que has pasado por alto dos de los fines de la pena. Si bien te has centrado un poco en la prevención general del delito, no has reparado mucho en la prevención especial y en la inocuización. Debo decirte que las condiciones que vive un terrorista en la carcel no son las del común de los presos. En primer lugar porque dentro de la carcel siguen perteneciendo a la banda. Concretamente al llamado colectivo de "makos". Hasta hace poco recibían en concepto de sueldo 100 euros al mes, aunque ahora deben de conformarse con 50 por las estrecheces económicas que pasa la banda. Asímismo reciben asistencia letrada muy cualificada (debemos recordar que algunos de los abogados abertzales son excelentes juristas, como por ejemplo Iñigo Iruín).
   En estas circunstancias, la prevención especial es mucho menor para el preso terrorista, ya que algunas de las características de la carcel como el aislamiento, o la falta de recursos económicos que tienen la mayoría de los delincuentes, ellos no la sufren.
  En el caso de la inocuización, lamentablemente tenemos los casos de muchos terroristas que una vez que han salido de la carcel, han vuelto a integrarse en la estructura de la organización.
  En lo tocante a que se debe intentar aminorar el delito y no erradicarlo, estamos totalmente de acuerdo. Pero esto no es delincuencia común. Estamos hablando de una banda organizada. El plantear eso es como decir que no tenemos que intentar acabar con la mafia sino intentar que "mafioseen" menos.
   Me temo que la violencia terrorista no se rige por los mismos parámetros que la violencia común. Por tanto, no se puede combatir del mismo modo que la violencia común.
  También en el tema de la prevención general, el hecho de que haya ahora mismo más de 800 presos de ETA en las cárceles y que un buen número de ellos tengan pendientes condenas realmente largas, supone un argumento más para que ETA deje las armas (si es que las deja)
   En lo que sí puedo estar de acuerdo contigo, es en que nuestra constitución prohibe la cadena perpetua y además las penas inhumanas o degradantes. En nuestra legislación actual, (cito de memoria que alguien me corrija si me equivoco) creo que un terrorista puede llegar a pasar 40 años efectivos de cárcel. Es decir, si ingresa en prisión con 25 años, saldría con 65. En eso podemos discutir si eso es una pena inhumana o degradante o si no lo és. Pero en el tema de la efectividad, por desgracia la experiencia nos demuestra que las condenas largas de prisión son una buena herramienta en la lucha contra el terrorismo.
  Sirva como ejemplo la Kale Borroka. En cuanto se promulgó la ley 5/2000 de regulación  de la responsabilidad de los menores, en la que por primera vez se les hace responsables también civilmente de los destrozos causados por ellos, los efectos de la kale borroka prácticamente desaparecieron. Es importante saber que antes, cuando quemaban un cajero, si eran detenidos, el caso se arreglaba con una multa.  En cuanto a los que quemaban un cajero se les empezó a acusar de terrorismo, se les metía en un coche y se les llevaba a la audiencia nacional, , y posteriormente se les obligo a pagar los destrozos hechos (alguno ha tenido que pagar 35 millones por un autobus urbano), ese fenómeno desapareció.
   En definitiva, la delincuencia terrorista no se ajusta a los cánones de la delincuencia común. El terrorista no actúa llevado por una pulsión, es un acto premeditado, preparado y largamente ensayado. Aunque sea aplicable aquí también el enfoque de los refuerzos positivos y refuerzos negativos, en la política criminal hay que diferenciarlo muy mucho de la delincuencia comú.
   De todos modos, siempre es un placer debatir contigo.
cerveza para todos

Desconectado José L.Buenestado

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 74
  • Registro: 27/12/05
  • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #2 en: 13 de Febrero de 2006, 00:12:19 am »
Totalmente de acuerdo contigo, pero sigo diciendo lo mismo, en el 73 , no es que solo se pensara que el terrorismo no iba a durar mas de 20 años, esque no teníamos siquiera democracia.

Hoy día después de 33 años, la realidad es muy distinta y precisamente las Cortes Constituidas hoy Poder Legislativo, se ha modernizado y con ello, lo que antes no era más que un delito común, con todas sus garantías y derechos que de delincuentes comunes se tratara, hoy 33 años después, resulta que ya no es un mero delito común, sino como bien dices tú, es un delito especial, un delito castigado con la pena máxima establecida tras la reforma del CP del 95 por la ley 7/2003, de 40 años, sin el derecho a la redención de penas por estudio, buen comportamiento, etc, sin posibilidad de acumulación de penas y sobre todo para evitar el vacío que existía antes, de cumplimiento íntegro de las penas, sin otra posibilidad que el cumplimiento de la totalidad, en mi opinión el debate no es la realidad del terrorismo de ahora, sino por el contrario se trata de que el Estado reconozca unos derechos que antes de que existiera el CP del 95 y su modificación antes aludida, se le reconozcan no a los terroristas de hoy día, sino a los terroristas que cometieron sus asesinatos bajo la vigencia del CP del 73, que para bien o para mal era el que había.

Entonces ahora, igual que ocurrió hace unos años con otros terroristas, y siempre atendiendo a los Fundamentos de Derecho que mencionamos en los mensajes anteriores (irretroactividad, principio de legalidad de los delitos y las penas etc) a estos reos jurídicamente hablando, siendo objetivos por difícil que nos resulte, se les debe aplicar el CP del momento, porque solo así podremos decir que el Estado de Derecho y la CE han funcionado plenamente y no se han violado, precisamente ese Estado de Derecho y esa Constitución que estos terroristas tanto reniegan y que por ellos delinquieron.

¿Que hay que cambiar la ley?, pues que se cambie.
¿Que hay que modificar la CE? pues que se cambie.

pero lo que no se puede permitir es legislar para un caso en particular, pues ello nos llevaría a una inseguridad jurídica muy grande y preocupante.

Es mi opinión, y por supuesto que estoy en contra de todo acto terrorista, antidemocrático y violento, precisamente muchos de los míos han caido en manos de ellos, pero en el Derecho hay que ser objetivo.

Desconectado pulpo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1724
  • Registro: 18/02/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #3 en: 13 de Febrero de 2006, 09:35:07 am »
Sr Buenestado:
Su análisis está bien argumentado jurídicamente , pero no puedo estar de acuerdo en sus conclusiones.
- Los principios del Derecho y en este caso, los del Derecho penal, no pueden ser considerados aisladamente. Si bien es cierto que la seguridad de las penas es báscio para la eficacia del sistema judicial no es menos cierto que la finalidad de las penas es la prevención general, la especial y la retribución proporcional al delito. Si las penas, por suaves, no son proporcionales al delito, tampoco cumplen su finalidad.

- Quiero puntualizar, que tanto en el caso Parot como en otros se ha respetado escrupulosamente el principio de legalidad. A ninguno de los juzgados bajo el CP de 1973 se les ha aplicado el de 1995 por delitos cometidos antes de esta fecha. En ningún caso, ni en las penas, ni en las medidas de reinserción.
La acumulación de penas es un principio que existe en muchas legislaciones y desde luego en el CP de 1995, igual que en el del 1973. Estamos pues ante una duda en si debe aplicarse la acumulacion a un caso concreto, no en si se le aplica una legislacion u otra. Es una duda en la aplicación del derecho, basada según la defensa de Parot (y por desgracia también la fiscalía) en la jurisprudencia del TS.

- La jurisprudencia es una solución aplicada a un caso concreto y como tal su extensión a otros casos no es siempre tan fácil de determinar. Sólo el TS podrá decidir si el caso Parot se ajusta ó no a las condiciones para la acumulación de penas. Desde luego nada que ver con el cambio de legislación.

- Tampoco los nuevos procesamientos, como el que ahora realiza el juez Grande Marlaska, tienen que ver con las penas impuestas anteriormente a Parot. Según el auto del juez a Parot se le procesa por que sigue perteneciendo a ETA a día de hoy y sigue instigando crímenes desde la prisión. Como prueba se aporta una carta del terrorista.

- Es cierto que nuestro sistema penal no permite la cadena perpetua, pero es que nadie está condenado a dicha pena.
El hecho de que a un terrorista, sin arrepentir, se le esté condenando por nuevos delitos para evitar su salida de prisión, no implica que no vaya a salir nunca de prisión. Tampoco implica que no se pueda revisar su situación si esta cambia en el futuro.

- Lo cierto es que no podemos olvidar los fines de justicia y que si esta no responde a sus fines deja de ser justicia. Si un fenómeno tan destructivo, tan dañino como el terrorismo, no puede ser perseguido con nuestro sistema legal, es que nuestro sistema legal no sirve. Y no hablo de condenar delitos del pasado sino del presente y futuro. La sociedad no puede permitirse que un terrorista , que ha asesinado a más de ochenta personas salga a la calle con una pena menor de 20 años sin arrepentirse y lo peor: sin dejar de haber pertenecido a ETA.

Resumiendo: en ningún momento se ha infringido principio de legalidad alguno, sólo se procesa por nuevos delitos. El caso Parot es una revisión de penas instada  por la defensa (y el fiscal), pero basada en una sentencia del TS, no en ningún cambio legislativo.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado incredulo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1985
  • Registro: 31/05/05
  • www.paralalibertad.org
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #4 en: 15 de Febrero de 2006, 18:59:31 pm »
  Abundando un poquito en el tema de la criminología, que me parece que una parte de tu primer post iba por ahí.
   Hoy se le ha hecho un acto de homenaje en la margen izquierda a un preso de ETA que ha salido de la carcel. Solo ha cumplido 3 años de carcel pues era un delito menor.
   Bueno, la prevención especial en una gran parte viene dada por el control social informal. Es decir, tu prescindes de delinquir y te da miedo ir a la carcel no por el hecho de que vayas a pasar 3 años privado de libertad (o no solo por eso) sino, por todo el capital social que te has ido ganando a lo largo de tus años (el respeto de tu familia, tus amigos, tu prestigio social, tu trabajo) se vendría abajo si entras en la carcel. Eso es lo que hace que muchos de nosotros no delincamos, no el miedo a la pena sino a sus consecuencias. En el caso de los presos etarras, ese control social no existe, o existe en sentido contrario. No es normal que cuando cumplen una pena se les haga un acto de homenaje. Por tanto, la prevención especial es muy inferior en su caso  y por tanto, el tiempo de condena debe ser mayor para que cumpla el mismo objetivo resocializador.
  En definitiva, como decíamos antes, para que tenga un efecto mediano de prevención general, tiene que ser una condena alta, en la prevención especial pasa lo mismo, en la alarma social exactamente lo mismo y en su inocuización... para que te voy a contar. Lamentablemente las penas tienen que ser duras.
cerveza para todos

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #5 en: 21 de Febrero de 2006, 13:04:54 pm »
"El caso Parot es una revisión de penas instada  por la defensa (y el fiscal), pero basada en una sentencia del TS, no en ningún cambio legislativo."

Y  tanto......
Acaba de salir esa sentencia del TS: condena íntegra de 30 años para Parot y Cia.
Pero, no tendrá que cumplir dos penas de 30 años como pretendía la Audiencia Nacional, sino aplicaron el artículo 70 del Código Penal de 1973, vigente cuando Parot fue condenado. ¿Que hay de nuevo en este viejo artículo?
Nada, solo que las penas se acumulan y tienen que ser cumplidas sucesivamente cada una descontando los beneficios. 
Resultado:
Ingreso: 1990, salida prevista : 2020

No hay cambio de jurisprudencia, sólo que nunca hizo falta aplicar este artículo ya que nunca la AN cuestionó el computo de la acumulación de varias penas en una sola.
La Audiencia Nacional pierde el recurso pero está contento.
Tanto los Fiscales de la Sala  de lo Penal del TS respaldaron la jurisprudencia que acumula todas las penas en una sola de 30 años, como el consejo Fiscal de la conservadora Asociación de Fiscales. El computo del Supremo contrastaba con la fórmula de la Audiencia Nacional que dividía la pena en dos tramos de 30 años  quitando así los beneficios acumulados y aplicando la pena máxima de 30 años.
Dado que la resolución del TS  sienta jurisprudencia, a  partir  de ahora los condenados por graves delitos, terroristas o no, tendrán que cumplir hasta el máximo de 30 años. Todo sin vulnerar los derechos constitucionales de irretroactividad etc.

Aquí no ha pasado nada, ni  trama jurídica, ni manipulación , ni capitulación del Estado de derecho ante el terrorismo.

!Ponga orden¡, señor Juez.
Abogada Icamalaga

Desconectado incredulo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1985
  • Registro: 31/05/05
  • www.paralalibertad.org
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #6 en: 21 de Febrero de 2006, 16:10:41 pm »
  No es exacto, lili, no es que las penas se acumulen y tengan que ser cumplidas una detrás de otra descontando los beneficios, segun yo entiendo, la pena según el código penal por el que se le juzgó, no puede suponer una prisión efectiva de más de 30 años. Pero los beneficios penitenciarios, en vez de aplicarse sobre ese total de 30 años, se aplican sobre el total de la pena, con lo cual cumplirá 30 años de prisión efectiva. Esto a la espera de opinión mejor fundamentada.
cerveza para todos

Desconectado harpo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 27
  • Registro: 25/10/05
  • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #7 en: 22 de Febrero de 2006, 11:39:16 am »
Es verdad que la doctrina penal evoluciona en función de las leyes y la realidad social, pero la alarma suscitada por la jurisprudencia que ahora se modifica no es nueva. En la última década, incluidos los ocho años de gobiernos del PP, un centenar de etarras quedó en libertad habiendo cumplido 20 años o menos de condena efectiva en aplicación de la vieja doctrina. Dando por buena la lógica dictada ahora por el Supremo, sólo cabría lamentar que no se hubiese aplicado con anterioridad; no sólo se hubiesen evitado excarcelaciones polémicas, sino la contaminación política y la carga de demagogia que ha rodeado el caso que se comenta. Porque tan peligroso es judicializar la política como politizar la justicia a ritmo de presiones partidarias o mediáticas. Hay que dejar constancia, en este contexto, de los votos particulares de tres de los quince magistrados, que entienden que puede vulnerarse el principio de no retroactividad de la ley.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #8 en: 22 de Febrero de 2006, 15:08:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No es exacto, lili, no es que las penas se acumulen y tengan que ser cumplidas una detrás de otra descontando los beneficios, segun yo entiendo, la pena según el código penal por el que se le juzgó, no puede suponer una prisión efectiva de más de 30 años. Pero los beneficios penitenciarios, en vez de aplicarse sobre ese total de 30 años, se aplican sobre el total de la pena, con lo cual cumplirá 30 años de prisión efectiva. Esto a la espera de opinión mejor fundamentada.

Eso es lo que he entendido.......

que el Supremo entiende que las penas tienen que ser cumplidas sucesivamente  por el orden de su respectiva gravedad, descontando los beneficios  a cada una por separado, aplicando al final el tope máximo de 30 años, en vez de empezar con el tope de 30 y descontarle  los beneficios de todas las penas.
Es otra forma de efecturar el cálculo y el resultado cambia.

 Pr otro  lado el artículo 70 del derogado Código Penal tenía una redacción similar al artículo 76 del vigente Código de 23 de noviembre de 1995 que dispone :
"1. ... el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente, este límite máximo será :
a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años.
b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo."

La jurisprudencia del TS ( tribunal de casación)  no cambia dado que por primera vez resuelve este aspecto de los descuentos y beneficios de  un recurso y llega a sentar este criterio en torno  al  artículo 70 del CP de 1973.
Sí, existía el artículo 70 y cabe preguntarse por la razón de esta práctica de  acumular  todas las penas  en una sola, y de ahí descontar los beneficios penitenciarios de forma que las penas de 30 años se quedan en 20.
En este sentido, la alarma social, la polémica de las excarcelaciones, el ambiente político  tendrán mucho que ver.
No sé si es bueno o malo que la justicia  esté influenciada por estas mareas cambiantes en lo político y lo social. Posiblemente es inevitable.
No creo que se haya vulnerado el principio de la irretroactividad ya que el TS se basa en el antiguo CP, pero es verdad que la AN no había cuestionado la forma de descontar los beneficios. En realidad TS estima el recurso pero no le da la razón tampoco al recurrente.
Abogada Icamalaga

Desconectado pulpo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1724
  • Registro: 18/02/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #9 en: 22 de Febrero de 2006, 19:56:35 pm »
El argumento de Lili es el correcto.
Lo que dice Incrédulo de aplicar los beneficios sobre el total de la pena (suma de las penas ) es lo que se hace ahora, tras la última reforma del CP de 1995, pero inaplicable de forma retroactiva.
El cambio se ha producido por que el TS se ha pronunciado sobre algo que no había hecho hasta ahora por eso no hay cambio de jurisprudencia.

No hay manipulación política. Sólo una extraña y sospechosa actitud de la fiscalía que apoya la petición de Parot y no aporta ninguna solución al caso, permitiendo su excarcelación. El fiscal, recuerdo, no es juez, sino parte del proceso penal. La parte que representa al Estado.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado JR

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 124
  • Registro: 12/11/05
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #10 en: 23 de Febrero de 2006, 11:28:20 am »
Pulpo, creo que tú también partes de una confusión. Hasta ahora el Ministerio Fiscal no ha apoyado de forma explícita la acumulación de la pena en el caso Parot. Lo que sí es plenamente reprochable es su omisión, ya que podría haber iniciado los trámites oportunos para el procesamiento por pertenencia a banda armada´, como hizo el juez Grande Marlaska.
Ex me melior exibis

Desconectado pulpo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1724
  • Registro: 18/02/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #11 en: 23 de Febrero de 2006, 12:18:09 pm »
El fiscal apoyó la acumulación de penas de Parot, de acuerdo con la petición de la defensa.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado loboestapario

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 149
  • Registro: 13/02/04
Re: SOBRE EL CASO PAROT (PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS)
« Respuesta #12 en: 10 de Marzo de 2006, 07:23:58 am »
Un saludo a todos. Tal vez no participe por este nivel tan impresionante  8), pero iré entrando para aprender, por supuesto.

Alguien, en alguno de los de arriba, se cuestionaba en que posición se descontaban los beneficios de las penas, beneficios que en el caso que nos ocupa es de griterío saber como se los benefician. Comentando con un funcionario de prisiones, me decía que incluso estando enfermos y sin presentarse a los exámenes les han aprobado. De risa.

Ese descuento antes aludido va con toda seguridad al computo total de los años ha cumplir,a la totalidad de la pena, se descuenta de hay afortunadamente.