en el denominado cierre registral, cuando no se pueden inscribir ciertos aspectos de la sociedad hasta que no se inscriban sus cuentas en el registro mercantil, una pregunta de los test de daypo dice:
el denominado cierre registral con el que se sanciona a la sociedad que incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas por la junta general en el registro mercantil_:
a)es absoluto, sin que pueda inscribirse ningún documento referido a la sociedad.
b)No impide la inscripción de las modificaciones de los estatutos.
c)No impide la inscripción del cese o dimisión de los administradores.
En los apuntes pone que afecta a que la sociedad no podrá inscribir en el RM ningún documento en que se trate del cese de sus administradores , revocación de poderes, disolución social, nombramiento de liquidadores, así como las inscripciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Ante esto he contestado la B, puesto que como acabo de hacer referencia, si que impide la inscripción del cese o dimisión de administradores.
Pero me da por valida la C, esta mal?