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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)  (Leído 1509 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Derecho Financiero y Tributario I: Introducción septiembre 2019

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Desconectado Molins19

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #1 en: 17 de Junio de 2019, 13:45:06 pm »
Cojo sitio!  ::)

¿Cómo os la vais preparar para Septiembre?

Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #2 en: 17 de Junio de 2019, 21:58:59 pm »
Me apunto! A ver si supero la cag*** que hice en febrero. Y eso que creía que lo tenía bien preparado  :(

Desconectado maran6

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #3 en: 01 de Julio de 2019, 16:10:33 pm »
Tengo suspendida la primera parte de la asignatura, asi que me uno al hilo.

Desconectado sere

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #4 en: 04 de Septiembre de 2019, 07:17:25 am »
Hola  tod@s
Si alguien hubiera hecho el examen el lunes podrias colgar las preguntas?
Muchas gracias y suerte!!

Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #5 en: 04 de Septiembre de 2019, 12:59:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola  tod@s
Si alguien hubiera hecho el examen el lunes podrias colgar las preguntas?
Muchas gracias y suerte!!

DFT I.1 S19 ordinario – SOLUCIONES
Notas previas: Recordamos a aquellos estudiantes que soliciten la revisión de la
calificación las tres reglas siguientes:
− No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.
− La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
− Deben motivar sus solicitudes de revisión. A estos efectos deben indicar en qué medida coinciden sus respuestas con las que exponemos a continuación.
Merecen la calificación de tasas. De acuerdo con el artículo 2.2.a) LGT (entre otros preceptos), la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público constituye el hecho imponible de la tasa.
Nota sin relevancia para la calificación: La instalación de las mesas, sillas y otros muebles del bar en la vía pública constituye una utilización privativa del dominio público. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 75.2 RBEL y 85.3 LPAP el uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
Cfr. páginas 85-87 de la última edición del manual recomendado.
Sí. Se impondrán sanciones cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, la obtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de la Ley General Tributaria. Para que estos informes tengan el efecto de provocar la imposición de sanciones deben ser publicados.
Cfr. pág. 189 del manual recomendado.
   1. En verano los restaurantes del Paseo de la Castellana de Madrid suelen abrir terrazas en la vía pública. ¿Qué calificación merecen las cantidades que el Ayuntamiento percibe por este motivo? Justifique su respuesta.
            2. ¿Pueden imponerse sanciones en los supuestos de “conflicto en la aplicación de las normas tributarias” (fraude de ley)? Conteste en primer lugar “Sí” o “No”, justifique su respuesta y, en caso de contestación afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.
           [1]

   3. Hay dos clases de tipos de gravamen: tipos en sentido estricto y alícuotas. ¿Qué diferencia existe entre ellos?
       Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a las bases imponibles no monetarias y pueden ser específicos (se establece una unidad fija de dinero por unidad de base imponible), graduales (varía la suma de dinero a aplicar sobre la base según una escala en función de su magnitud) y mixtos (combinan ambas modalidades).
En cambio, las alícuotas se aplican a bases imponibles ya expresadas en dinero. Pueden ser proporcionales o progresivas.
Cfr. páginas 271-272 del manual.
Sí. De acuerdo con el artículo 39 LGT, no impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada.
Cfr. pág. 305 del manual.
Se harán constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación y, de acuerdo con el artículo 111.2 LGT, se tendrá la notificación por efectuada.
Cfr. pág. 382 del manual.
   4. Pedro fallece el día 2 de enero de 2018. Si la Administración realiza actuaciones de comprobación e investigación en relación con el IRPF de Pedro del período de 2017 (devengado el 31 de diciembre de este año 2017) y practica una liquidación, ¿se transmitirá a los herederos la obligación tributaria derivada de esta liquidación? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
                5. Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. ¿Qué consecuencias se derivan de este rechazo?
       [2]

Desconectado sere

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2019, 20:49:45 pm »
Muchas gracias :)

Desconectado Jaalce

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I (1): Introducción (septiembre 19)
« Respuesta #7 en: 09 de Septiembre de 2019, 19:38:16 pm »
Buenas tardes, me he matriculado de F y T 1 y 2 y tengo el manual edición 28. A ver si alguien de este hilo oficial me puede indicar la legislación nueva desde la edición 28 a la actual 30, para buscar los BOES don se han publicado. Muy agradecido por todo. Un saludo