Creo que es importante destacar ( si ya se hizo, pido disculpas por la repetición), no sólo, que son una fuente supletoria del OJ ( art1.1 y 4.CC) del Derecho español; que son aplicables en defecto de ley y costumbre, sino además, que informan o son criterios informadores ( para los intérpretes) de la estructura, la forma y el contenido mismo de las normas jurídicas, de lo jurídico y del Derecho en su conjunto.
¡Son criterios que sirven para interpretar las normas! aparte de otras características.
Esto me parece sumamente importante ya que nos dice que los legisladores, la doctrina, los jueces y los juristas en general, pueden interpretar las normas jurídicas cuando no sean claras o salvar lagunas legales, con ayuda de los PGD.
Como se ha comentado aquí expresan el deber ser ( o, lo que No se debe hacer)del Derecho, la deontología a seguir.
¿Si son tan importantes por qué son sólo fuente supletoria?
Pues, porque el Derecho positivo ha triunfado ( predominio de la Ley) puesto que nos aporta cierta seguridad jurídica( certeza): dónde hay una ley clara, justa, concreta y directamente aplicable al hecho que se quite todo lo demás.
Es bien plausible porque los PGD son mucho más abiertas, proponen criterios generales, sirven para formar y fundamentar el orden jurídico ( Zagrebelsky)
El sentido de los PGD es, ser el referente último de las normas.
Ahora bien, desde la promulgación de las Constituciones modernas seguro que han perdido gran parte de este sentido que tenían cuando triunfó el Derecho positivo( el CC es de 1888). En este momento la mayoría de los PGD son recogidos como valores superiores en las Constituciones ( libertad, igualdad, justicia, pluralsimo político...) y además de integrar a los PGD, las han convertido junto a otros principios ( de legalidad, de reserva de ley, de irretroacitvidad ......de la tutela judicial efectiva) en principios jurídicos del Estado de derecho.
Los derechos constitucionales o fundamentales integran y cuentan al mismo tiempo con la protección se los PGD pero éstos también informan otras normas legales no constitucionales como la buena fe, autonomía de la voluntad, etc., de los que algunos ya se han mencionado aquí.
En mi opinión, no podemos prescindir de los PDG, ni mucho menos. Siguen respresentando los valores ( antiguos, esto sí, del Derecho natural) pero vemos como siguen siendo válidas ya que fácilmente se crean normas no justas o dudosas, se interpretan de forma arbitraria o se aplican (no se aplican) arbitrariamente a los hechos.