Sí tiene derecho a vacaciones.
El TJCE, en su sentencia del 20-1-09 deja sentado que el Derecho Comunitario, a través de la Directiva 2003/88/CE, garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas”, con independencia de su estado de salud y el derecho a la “licencia por enfermedad” cuando se esté incapacitado por el trabajo, sin permitir ningún tipo de excepción.
En efecto, según el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. De este modo, un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho por haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas una vez finalizada la baja por enfermedad.
Que reclame por escrito a la empresa sus vacaciones, si se las niegan qua acuda a un sindicato o asesor para que presente papeleta de conciliación, previa a la demanda social.
(Lo que he escrito no es teórico, me gano la vida con esto y doy fe de ello)