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Autor Tema: Materia Tributaria: Liquidación provisional  (Leído 416 veces)

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Materia Tributaria: Liquidación provisional
« en: 15 de Mayo de 2023, 17:41:20 pm »
Hola a Tod@s, en un juicio de reclamación de cantidad, donde el recurrente  es condenado en costas, cuya Sentencia se hace firme en 2016, comunicando en importe de condena en costas en 2017, y efectuando el pago en 2018, año en que se declara tal cantidad como perdida patrimonial en el IRPF, puesto que en el año 2016 no se conocia el importe de la condena en costa,  no obstante a lo anterior,  la Hacienda Publica establece que el periodo impositivo da lugar cuando se produzca la alteracion patrimonial, es decir 2016, reclamando ahora una liquidacion por la tenta del ejercicio 2018, año que se declara esta pérdida patrimonial una vez conocida la cantidad, la pregunta es merece la pena recurrir o por el contrario segun la normativa tributaria vigente es correcta la actuacion de la hacienda publica.Un saludo.