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Autor Tema: Casos de Mercantil  (Leído 1958 veces)

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Desconectado mnieves

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Casos de Mercantil
« en: 16 de Noviembre de 2015, 21:15:25 pm »
Para quien quiera participar.

La sociedad MONTSPORT, S.A. es titular de la marca "Romont" para ropa deportiva de montaña y esquí. La sociedad MONTSPORT, S.A. considera que "MENTASPORTIV, SL" al utilizar el logotipo similar al suyo y con la grafía casi idéntica -"Remontiv"- está violando su marca. Por ello, ha decidido demandar a "MENTASPORTIV, S.L.", por violación de marca.

El demandado, MENTASPORTIV sl,

1. ¿Tendrá que probar que la marca no ha sido usada como tal en el mercado, si quiere eximirse de responsabilidad? Responda afirmativa o negativamente y razone el porqué.

2. Razone si el demandado podría solicitar por vía de excepción que el titular pruebe que la marca ha sido objeto de uso real y efectivo.

3. Explique también si la falta de uso, en caso de que así fuera, puede dar lugar a la caducidad.


Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:18:41 pm »
Desde el punto de vista societario, los cinco socios de MONTSPORT, SA, han decidido por unanimidad celebrar una junta general, con ocasión de una reunión que tenían para tratar del futuro empresarial. Aprovechan esa junta general para tratar la absorción de MONTSPORT SA por parte de una sociedad mayor, denominada DEVASPORT, SA. Al final de la reunión se adoptó el acuerdo con el voto a favor de tres de los socios que representan el sesenta por ciento del capital social.

Teniendo en cuenta esos datos, razone si el acuerdo de absorción:

4. Es nulo por no haberse adoptado en una junta debidamente convocada

5. Es nulo por no haberse adoptado por unanimidad o

6. Sería un acuerdo válido.

A echar humo las cabezas

Desconectado Beca76

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #2 en: 20 de Noviembre de 2015, 17:32:26 pm »
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El demandado, MENTASPORTIV sl,

1. ¿Tendrá que probar que la marca no ha sido usada como tal en el mercado, si quiere eximirse de responsabilidad? Responda afirmativa o negativamente y razone el porqué.

2. Razone si el demandado podría solicitar por vía de excepción que el titular pruebe que la marca ha sido objeto de uso real y efectivo.

3. Explique también si la falta de uso, en caso de que así fuera, puede dar lugar a la caducidad.

Hola, tirándome a la piscina, porque esto yo lo estudié en 2001 y evidentemente nada que ver  ???

No, Sí y también.

El art. 41 de la LM dice que por la vía de la excepción puede el demandado instar que el demandante demuestre el uso de la marca en los últimos 5 años, así que no le toca a él probar el no uso de la marca por aquello de la prueba diabólica y demás... el rollo va a parte.

El art. 55 establece la caducidad y se remite al art. 39 al definir la falta de uso.

Poco desarrollo más he metido, me cuesta extenderme, aunque seguramente hay mucho que discutir sobre lo que se considera una prueba suficiente de uso y las consecuencias de que se pruebe o no  ;D

Desconectado Beca76

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #3 en: 20 de Noviembre de 2015, 17:48:52 pm »
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Desde el punto de vista societario, los cinco socios de MONTSPORT, SA, han decidido por unanimidad celebrar una junta general, con ocasión de una reunión que tenían para tratar del futuro empresarial. Aprovechan esa junta general para tratar la absorción de MONTSPORT SA por parte de una sociedad mayor, denominada DEVASPORT, SA. Al final de la reunión se adoptó el acuerdo con el voto a favor de tres de los socios que representan el sesenta por ciento del capital social.

Teniendo en cuenta esos datos, razone si el acuerdo de absorción:

4. Es nulo por no haberse adoptado en una junta debidamente convocada

5. Es nulo por no haberse adoptado por unanimidad o

6. Sería un acuerdo válido.

A echar humo las cabezas

Éste me ha costado más. Dos leyes: la de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para el procedimiento y reglas de fusión y la de Sociedades de Capital para las definiciones de las clases de junta y reglas para la adopción de acuerdos.

4. No. Creo que el acuerdo no puede ser nulo por defecto en la convocatoria de la junta al tratarse de una junta universal y decidir todos los socios por unanimidad celebrarla (art. 178 LSC).

5. No. Aunque la ley de sociedades permite que los estatutos sociales refuercen las mayorías para determinados asuntos, no es posible llegar a exigir unanimidad (art. 200.1).

6. ¿Sí? A falta de que los estatutos digan otra cosa, el art. 201.2 exige una mayoría de dos tercios para aprobar el acuerdo de fusión (no es necesario entrar en la cuestión del quórum puesto que se trata de una junta universal). Aquí también hay que suponer que todos los socios tienen la misma participación en la sociedad, así que creo que con tres votos a favor (60%) el acuerdo sería válido. A no ser que me haya colado en el redondeo y tuvieran que ser cuatro votos (dos tercios de cinco son 3'33)... ainss  :-[

Desconectado Beca76

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #4 en: 20 de Noviembre de 2015, 18:40:52 pm »
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6. ¿Sí? A falta de que los estatutos digan otra cosa, el art. 201.2 exige una mayoría de dos tercios para aprobar el acuerdo de fusión (no es necesario entrar en la cuestión del quórum puesto que se trata de una junta universal). Aquí también hay que suponer que todos los socios tienen la misma participación en la sociedad, así que creo que con tres votos a favor (60%) el acuerdo sería válido. A no ser que me haya colado en el redondeo y tuvieran que ser cuatro votos (dos tercios de cinco son 3'33)... ainss  :-[
Perdón, acabo de leer mejor el artículo... con más del 50% del capital, de pide una mayoría absoluta  :P

Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #5 en: 20 de Noviembre de 2015, 18:52:56 pm »
Muchas gracias por entrar Beca76.

Coincido contigo, aunque sinceramente, no me había detenido en el porcentaje del capital.

En los otros coincidimos.

Por lo visto, no todo el mundo se ha "despegado".

Saludos

P.D. Yo lo tengo mucho más reciente que tu, y le he dado unas cuantas vueltas, no me acordaba de nada.

Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #6 en: 20 de Noviembre de 2015, 18:55:20 pm »
Tres socios de cinco son mayoría absoluta, con lo cual sí que es válido el acuerdo de fusión, aunque se pueda invalidar por no reunir la convocatoria los requisitos exigidos en la Ley de Modificación Estructural de las Sociedades Mercantiles.

Es decir, tiene una de pares y otra de nones.

Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #7 en: 20 de Noviembre de 2015, 19:18:01 pm »
Lee también los arts. 40, 41 y 42 de la Ley de Modificación Estructural de las Sociedades de Capital, creo que le viene mejor al caso.

Desconectado jgomez1535

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #8 en: 20 de Noviembre de 2015, 22:57:47 pm »
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Desconectado silu

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #9 en: 20 de Noviembre de 2015, 23:17:07 pm »
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Lee también los arts. 40, 41 y 42 de la Ley de Modificación Estructural de las Sociedades de Capital, creo que le viene mejor al caso.

Estos artículos no los veo aplicables en este supuesto, sino cuando está avanzado el proceso de fusión, una vez que se ha adoptado la decisión de la fusión (absorción, en el caso que se plantea).

He fundamentado las respuestas en los arts. 178, 201.2 y 194 de la LSC.

Ahora toca esperar la solución.

 :-*  :-*
 

Desconectado Beca76

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #10 en: 21 de Noviembre de 2015, 10:29:56 am »
El art. 27 de la propia ley de modificación estructural de sociedades dice que la norma a aplicar a la fusión es ésta. Por eso la tengo en cuenta en primer lugar. Primera suposición: ya se ha realizado la fase preparatoria donde se sugiere, negocia y realiza el proyecto de fusión, se presenta la documentación, etc.
Luego, el art. 40.1 dice que el acuerdo de fusión debe tomarse por las juntas de socios conforme con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan, aunque sí establece dos requisitos para la junta: que se haya depositado el proyecto en el registro (segunda suposición, ésto también se ha hecho). En cuanto a la junta, la ley sólo habla de junta de socios convocada con un mes de antelación, salvo que sea una junta universal, que es el caso. A partir de aquí, aplicación de la Ley de Sociedades de Capital: la junta universal está válidamente constituida pues está la totalidad de los socios y acuerdan por unanimidad celebrarla (art. 178 LSC), así que el acuerdo no puede invalidarse por aquí.
En cuanto a las mayorías necesarias para acordar la fusión, tampoco se menciona que los estatutos de la sociedad sean más duros que la LSC, aunque la cuestión de que sea un acuerdo nulo por no ser unánime obliga a hacer mención al art. 200.1 LSC que impide exigir unanimidad en los estatutos. A falta de más datos hemos de suponer (tercera) que se aplica la ley sin más, con lo que basta la mayoría absoluta para aprobar el acuerdo de fusión.
Después de enviar el trabajo me di cuenta de que la suposición de que todos los socios lo son a partes iguales no es relevante, ya nos dicen que vota a favor el 60% del capital que es más que suficiente para que sea válido.
Se me amontonaron los datos pero es que ¡acababa de enterarme de que las leyes de sociedades se habían refundido en una! Demasiada información   ::)
En fin, a ver qué nos cuentan y muchas gracias, silu y mnieves por darme vuestra opinión  ;)

Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #11 en: 21 de Noviembre de 2015, 12:14:52 pm »
¿Se habían refundido en una? Me da ambas en vigor.

Y de otro he argumentado conforme a las dos. No se nos aporta en el caso el momento temporal en el que se encuentra la fusión, y de otra no se recoge tampoco en ninguna de las dos normas ese momento temporal.

En fin, esperemos la solución del ED

Un abrazo

Desconectado mnieves

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #12 en: 23 de Noviembre de 2015, 21:09:28 pm »
Es aplicable el art. 40 LME y, aunque no se han extendido en el resto, algo también del 41 y el 42.

Por supuesto, también algunos de la LSC.

Esta vez no me he ido por guatemala; lo gracioso es que sólo lo dejé bastante incompleto, para mi gusto, en el primero de patrimonial, el que más me ha gustado.

Y sí que se puede demostrar el ius probandi en la marca, para ello me ayudé de dos sentencias.

Es bueno hacer los prácticos, aunque sean voluntarios, dan ánimos para seguir.

Saludos

Desconectado MarioGC

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #13 en: 23 de Noviembre de 2015, 22:40:03 pm »
Este caso y la "solución" dada tienen una confusión terrible...
Menos mal que el examen es tipo test :-)

(y lo mismo digo también para AJ Penal... al final, el único "de desarrollo" es AJ Laboral, en el cual sin embargo no ponen un caso práctico sino preguntas de teoría)

Que haya suerte y paciencia...

Desconectado sasy

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #14 en: 24 de Noviembre de 2015, 08:51:13 am »
creo que ya está colgada la solución, la verdad, esque, con tanta teoria en el grado, ahora estamos perdidos con las prácticas

Desconectado MarioGC

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Re:Casos de Mercantil
« Respuesta #15 en: 24 de Noviembre de 2015, 14:17:56 pm »
Con esa "solución" me he quedado k.o.
Calladito estoy más guapo  ;)