Voy a confesarte que contestarte no es porque justamente vaya en sintonía sobre lo que opino de tu exposición del caso.
Pero exclusivamente mirando la parte jurídica, creo que desconoces muy profundamente del procedimiento sancionador administrativo.
Confundes prescripción con caducidad, confundes instruccción con impugnación.
Confundes un caso práctico, con una justificación de los hechos que no pinta bien.
Puestos al caso, y que conste por seguir el aspecto práctico del tema y que pudiera interesar a algun compañero, cometar:
Cuando un Agente de la autoridad ejerce una postestad de su competencia, sus hechos denunciados suponen una presunción de veracidad, aunque esta no es absoluta, ya que permite la prueba en contra. Es algo como que quien tiene que demostrar su inocencia es el denunciado (inversión de la carga de la prueba), y no puede ser de otra forma, porque si tuviese el mismo valor lo manifestado por el denunciado que el denunciante, nunca se podria ejercer la llamada autotutela de la administración.
Si esta el hachis en el coche y no era tuya ni de tu novia, di a la administración el autor de la infracción y ya está porque las infracciones son para los autores.
Que el registro de un coche es ilegal, no se nuevamente de donde sacas esta información. Los agentes de la autoridad en el cumplimiento de su deber, puede realizar las actividades de investigación que consideren necesarias, siempre con los limites legales correspondientes, donde no cabe la arbitrariedad.Que hayan detectado la droga, es una evidencia de que había indicios para realizar esta actividad de registro de un vehículo.
En cuanto a la prescripción, depende del tipo de falta que sea (leve, grave...). Caso de ser leve habría que estar a lo dispuesto en la ley de seguridad ciudadana. No obstante, recordarte que estos plazos se interrumpen cuando la administración se dirige hacia el denunciado, y que por tanto estos supuestos plazos no se habrían cumplido ya que al parecer te ha dado tiempo para presentar recurso de alzada.
Y finalmente, no hay prescripción en los medios de impuganción. Habrá silencio, o inactividad y como mucho, el término al que te refieres pueda parecerse mas a la caducidad que tampoco viene al caso, tal y como lo expones.
En definitiva, si no quieres que te denuncien mira quien se monta en tu coche y asegurate de que no te dejen droga, porque luego se hace muy dificil evitar la sanción. Por cierto si no pagas, probablemente te embarguen alguna cuenta o bien.
Un saludo a todos los foreros.