;

Autor Tema: REDACCION INUSUAL TESTAMENTO  (Leído 2343 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Petroglifo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 27/06/18
  • www.uned-derecho.com
REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« en: 22 de Octubre de 2018, 15:16:07 pm »
   Se me da el caso de un matrimonio( con hijos) que va a hacer testamento, pero a la muerte de uno de los cónyuges quieren que la mitad del patrimonio del difunto pase al conyuge que quede vivo y a la muerte de este a los hijos.
¿Los hijos podrán reclamar a la muerte del primero de los progenitores muertos??
¿Cómo se puede hacer ese testamento??
¿¿sería válido???


Desconectado Jufran

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 314
  • Registro: 18/10/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #1 en: 22 de Octubre de 2018, 19:50:06 pm »
Hola Petroglifo.

  La propiedad, como tal, no se podría pues hay que respetar la legítima.  Ahora bien, el Usufructo Universal en favor del cónyuge sí, para ello, se aplica la cautela Sociniana.

  Su aplicación, a la hora de testar, es muy frecuente.                                                                                               

Saludos.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2018, 22:42:50 pm »
   No tiene nada de inusual y no tiene tampoco nada que ver con el usufructo viudal o la cautela sociniana. Es un pacto al más viviente típico en Derecho foral y significa que el uno para el otro, los cónyuges se instituyen como herederos mutuamente.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado TercerGrado

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 95
  • Registro: 20/07/13
  • www.uned-derecho.com
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #3 en: 24 de Octubre de 2018, 15:31:12 pm »
En derecho catalán puede hacerse

Desconectado Jufran

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 314
  • Registro: 18/10/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #4 en: 24 de Octubre de 2018, 18:53:51 pm »
¿Podéis ilustrarme explicando y justificando vuestras opiniones, o aseveraciones?
Estas, por mi parte, serían de agradecer pues con las simples afirmaciones de:
 
 “No tiene nada de inusual”
    Con ello quieres decir que en los derechos forales no es necesaria causa justa ni precepto alguno para la desheredación de hijos y descendientes, puesto que directamente se pacta que son entre ellos los sucesores.
    Permíteme una simple reflexión, en tal caso me parecería una barbaridad que la legítima de hijos y descendientes sea disponible para el testador, sin previo pacto preceptivo, con ellos. No obstante, cada día aprendo algo nuevo y compruebo lo errático que, a veces, ando.

 “Tampoco nada que ver con el usufructo viudal o la cautela sociniana”
    Si el caso se tratara de derecho común, explica cómo tendría que ver.
         
“En derecho catalán puede hacerse”
   Te ruego que lo justifiques, de forma y manera sencilla, pon un ejemplo de tú autoría de como dejas sin legítima de hijos y descendientes, sin contrapartidas para éstos, por causa de un pacto sucesorio, en Cataluña.

   Me explico, entiendo que el pacto sucesorio consiste en un negocio jurídico bilateral, el CC régimen común no lo reconoce, por el cual, por ejemplo, se pacta que se instituyen herederos el uno del otro sucediendo quien sobrevive.

   Estos pactos, en general, son válidos en casi todos los derechos forales, siempre que dicho pacto cumpla todas las formalidades necesarias y afectará a terceros, no a todos, aunque no hayan intervenido en el pacto bilateral. No afectará a la legítima de los hijos y descendientes, si estos no han intervenido en dicho pacto y éstos con consentimiento válido.

Respuestas a las preguntas:

¿Los hijos podrán reclamar a la muerte del primero de los progenitores muertos? Sí, caso de derecho común y de testamento abierto ni lo admitiría el notario.

¿Cómo se puede hacer ese testamento?
   En derecho común, lo ya mencionado; para el supuesto foral tampoco se podría, a no ser que por pacto con el consentimiento de cada hijo o descendientes, por ejemplo, se le hace entrega del equivalente de la legítima futura, o más, y en contrapartida éstos renuncian a la futura legítima.

¿sería válido?
   No, pues se aplicaría la sucesión intestada.

Conclusión, a la espera de mejor opinión, redundando: La propiedad, como tal, no se podría pues hay que respetar la legítima, ésta en el derecho foral, la legítima de los hijos y descendientes. Ahora bien, el Usufructo Universal en favor del cónyuge sí, para ello, se aplica la cautela Sociniana.

Saludos.

Desconectado Petroglifo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 27/06/18
  • www.uned-derecho.com
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #5 en: 24 de Octubre de 2018, 20:44:20 pm »
Muchas gracias

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #6 en: 25 de Octubre de 2018, 17:02:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Podéis ilustrarme explicando y justificando vuestras opiniones, o aseveraciones?
Estas, por mi parte, serían de agradecer pues con las simples afirmaciones de:
 
 “No tiene nada de inusual”
    Con ello quieres decir que en los derechos forales no es necesaria causa justa ni precepto alguno para la desheredación de hijos y descendientes, puesto que directamente se pacta que son entre ellos los sucesores.
    Permíteme una simple reflexión, en tal caso me parecería una barbaridad que la legítima de hijos y descendientes sea disponible para el testador, sin previo pacto preceptivo, con ellos. No obstante, cada día aprendo algo nuevo y compruebo lo errático que, a veces, ando.

 “Tampoco nada que ver con el usufructo viudal o la cautela sociniana”
    Si el caso se tratara de derecho común, explica cómo tendría que ver.
         
“En derecho catalán puede hacerse”
   Te ruego que lo justifiques, de forma y manera sencilla, pon un ejemplo de tú autoría de como dejas sin legítima de hijos y descendientes, sin contrapartidas para éstos, por causa de un pacto sucesorio, en Cataluña.

   Me explico, entiendo que el pacto sucesorio consiste en un negocio jurídico bilateral, el CC régimen común no lo reconoce, por el cual, por ejemplo, se pacta que se instituyen herederos el uno del otro sucediendo quien sobrevive.

   Estos pactos, en general, son válidos en casi todos los derechos forales, siempre que dicho pacto cumpla todas las formalidades necesarias y afectará a terceros, no a todos, aunque no hayan intervenido en el pacto bilateral. No afectará a la legítima de los hijos y descendientes, si estos no han intervenido en dicho pacto y éstos con consentimiento válido.

Respuestas a las preguntas:

¿Los hijos podrán reclamar a la muerte del primero de los progenitores muertos? Sí, caso de derecho común y de testamento abierto ni lo admitiría el notario.

¿Cómo se puede hacer ese testamento?
   En derecho común, lo ya mencionado; para el supuesto foral tampoco se podría, a no ser que por pacto con el consentimiento de cada hijo o descendientes, por ejemplo, se le hace entrega del equivalente de la legítima futura, o más, y en contrapartida éstos renuncian a la futura legítima.

¿sería válido?
   No, pues se aplicaría la sucesión intestada.

Conclusión, a la espera de mejor opinión, redundando: La propiedad, como tal, no se podría pues hay que respetar la legítima, ésta en el derecho foral, la legítima de los hijos y descendientes. Ahora bien, el Usufructo Universal en favor del cónyuge sí, para ello, se aplica la cautela Sociniana.

Saludos.

   Jufran, antes de escribir esto te tendrías que haber puesto al día en Derecho Foral. Podrías confundir, y mucho, a quien inicia el hilo pidiendo ayuda.
   La institución de heredero "del uno para el otro” o "pacto al más viviente” es algo muy común en Derecho Foral, lo cual significa que es una figura jurídica con siglos de historia. El cónyuge supérstite es el heredero, no usufructuario.
   Y en cuanto a la legítima de los descendientes, no es igual que en Derecho Común y no, no hace falta desheredar a nadie. En Aragón, por ejemplo, con dejar la mitad del caudal relicto a un solo descendiente (ni siquiera tiene que ser un hijo), ya has cumplido con la legítima y el resto lo puedes dejar a la asociación de amigos del mus.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado mehagolasueca

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 78
  • Registro: 29/06/12
  • www.uned-derecho.com
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #7 en: 25 de Octubre de 2018, 19:22:46 pm »
Sólo paso por aquí para decir que aunque parezca raro  ::)(porque entiendo que lo normal es el usufructo para el/la viudx y reparto) cuando mi abuelo falleció, todo pasó a nombre de mi abuela (por testamento), y cuando ella falleció se hizo el reparto de la herencia entre todos los hijos a partes iguales excepto a uno que le dieron mejora. Sin embargo, cuando mi tío falleció, la mitad de su herencia fue a parar a la viuda y la otra mitad a partes iguales entre los hijos (abintestato). Esto en la comunidad autónoma de Canarias.  ::)

Así que supongo que el testamento al que se refiere quien abrió el hilo, pues sí sería válido (por la práctica, que no he llegado a la teoría)

Desconectado Petroglifo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 27/06/18
  • www.uned-derecho.com
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #8 en: 25 de Octubre de 2018, 21:38:02 pm »
  Claro es que no es lo mismo un testamento en comunidades forales que en las que no lo son y se rigen por el derecho común.
  Gracias no obstante

Desconectado Jufran

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 314
  • Registro: 18/10/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #9 en: 25 de Octubre de 2018, 21:44:46 pm »
Señor abogado M.

   Aunque a usted no se lo parezca, intento, de forma constructiva, ayudar y si tengo dudas procuro callar, no desinformar ni confundir, como asegura usted. Ahora bien, qué quiere usted decir, que es usted quien ayuda e informa y mucho; a los hechos me remito, bla, bla, bla y sólo bla;  y como constructivo la descalificación de otro. De qué lucidez presume, pero si no da ni un solo ejemplo de como usted solucionaría la cuestión, ni las respuestas planteadas.

   Por sus palabras deduzco poco respeto hacia un colega, ¿tiene usted algún problema? pienso que sí, algún tipo de trastorno. Por ello, considero que me da derecho a un trato recíproco hacia usted.
 
   ¿De que coña habla? juzga alegremente sin conocimiento ni causa.
   ¿De qué presume, de saber qué, y de tener más lucidez que quién?
   Quizás las respuesta, en el mejor de los supuestos, serían que usted presume de lo que carece, o de sus limitaciones, lo cual puede ser para enmascarar un posible complejo de inferioridad.

   Pienso que usted es una persona destructiva, por lo cual, le rogaría que en lo sucesivo cuando vea mi nik, “Jufran” se abstenga de comentar hacia él, pues no quisiera tener que soportar un trato vejatorio, realizado por usted, como ya está acostumbrado a dar a algún otro compañero, por estos foros.

Sin más, me despido de usted y, si fuera posible, para siempre.

Buenas noches.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:REDACCION INUSUAL TESTAMENTO
« Respuesta #10 en: 25 de Octubre de 2018, 22:48:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Se me da el caso de un matrimonio( con hijos) que va a hacer testamento, pero a la muerte de uno de los cónyuges quieren que la mitad del patrimonio del difunto pase al conyuge que quede vivo y a la muerte de este a los hijos.
¿Los hijos podrán reclamar a la muerte del primero de los progenitores muertos??
¿Cómo se puede hacer ese testamento??
¿¿sería válido???

   Si se trata de testadores con vecindad civil aragonesa, la disposición testamentaria es perfectamente válida. Se respeta la legítima de los descendientes.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!