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Autor Tema: buenos dias  (Leído 2029 veces)

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Desconectado manuelk0

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buenos dias
« en: 17 de Marzo de 2010, 18:22:13 pm »
revisando tanto los apuntes como los examenes y sus resultado con el fin de recurrir unos cuantos de ellos me encuentro con una duda; En el caso de aborto si ya es posible abortar sin tener como referente los requisito necesario para los mismo, como se deberia interpretar en el codigo penal el aborto. Pues leyendo la nueva ley no suprime el articulado del codigo penal sobre esta materia?
Pues sabemos que hay unos requisitos para el ejercicio del aborto: 1) Peligro de la vida de la mujer 2) el aborto fruto de una violacion sexual 3) taras y medas cuestiones del feto ect.

                                                                         un saludo y a estudiar


Desconectado palangana

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Re: buenos dias
« Respuesta #1 en: 18 de Marzo de 2010, 01:14:01 am »
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revisando tanto los apuntes como los examenes y sus resultado con el fin de recurrir unos cuantos de ellos me encuentro con una duda; En el caso de aborto si ya es posible abortar sin tener como referente los requisito necesario para los mismo, como se deberia interpretar en el codigo penal el aborto. Pues leyendo la nueva ley no suprime el articulado del codigo penal sobre esta materia?
Pues sabemos que hay unos requisitos para el ejercicio del aborto: 1) Peligro de la vida de la mujer 2) el aborto fruto de una violacion sexual 3) taras y medas cuestiones del feto ect.

                                                                         un saludo y a estudiar

¿Y de dónde te has sacado que es posible abortar sin que se cumplan los requisitos?


PD: BUENOS DÍAS !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado CarlosVA

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Re: buenos dias
« Respuesta #2 en: 18 de Marzo de 2010, 09:47:34 am »
Buenos días.

Artículo 2 del Código Civil:
"1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
..."


Art. 2 del Código Penal:
"1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario."


Art. 145 del Código Penal (en vigor):
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.


Art. 417 BIS del Código Penal de 1973, aún en vigor, según la redacción de la LEY ORGANICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE REFORMA DEL ARTICULO 417 BIS DEL CODIGO PENAL.:

"1. NO SERA PUNIBLE EL ABORTO PRACTICADO POR UN MEDICO, O BAJO SU DIRECCION, EN CENTRO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO, PUBLICO O PRIVADO, ACREDITADO Y CON CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA MUJER EMBARAZADA, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

1. QUE SEA NECESARIO PARA EVITAR UN GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD FISICA O PSIQUICA DE LA EMBARAZADA Y ASI CONSTE EN UN DICTAMEN EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA INTERVENCION POR UN MEDICO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, DISTINTO DE AQUEL POR QUIEN O BAJO CUYA DIRECCION SE PRACTIQUE EL ABORTO.

EN CASO DE URGENCIA POR RIESGO VITAL PARA LA GESTANTE, PODRA PRESCINDIRSE DEL DICTAMEN Y DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO.

2. QUE EL EMBARAZO SEA CONSECUENCIA DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO DE VIOLACION DEL ARTICULO 429, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRACTIQUE DENTRO DE LAS DOCE PRIMERAS SEMANAS DE GESTACION Y QUE EL MENCIONADO HECHO HUBIESE SIDO DENUNCIADO.

3. QUE SE PRESUMA QUE EL FETO HABRA DE NACER CON GRAVES TARAS FISICAS O PSIQUICAS, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRECTIQUE DENTRO DE LAS VEINTIDOS PRIMERAS SEMANAS DE GESTACION Y QUE EL DICTAMEN, EXPRESADO CON ANTERIORIDAD A LA PRACTICADEL ABORTO, SEA EMITIDO POR DOS ESPECIALISTAS DE CENTRO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO, PUBLICO O PRIVADO, ACREDITADO AL EFECTO, Y DISTINTOS DE AQUEL O BAJO CUYA DIRECCION SE PRACTIQUE EL ABORTO.

2. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, NO SERA PUNIBLE LA CONDUCTA DE LA EMBARAZADA AUN CUANDO LA PRACTICA DEL ABORTO NO SE REALICE EN UN CENTRO O ESTABLECIMIENTO PUBLICO O PRIVADO ACREDITADO O NO SE HAYAN EMITIDO LOS DICTAMENES MEDICOS EXIGIDOS."



Creo que esto responde a tu pregunta.

Un saludo.

Desconectado fsalas

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Re: buenos dias
« Respuesta #3 en: 18 de Marzo de 2010, 16:55:41 pm »
No me he leido la nueva ley (lo siento, como padre de tres niñas me da mucha pena). ¿Seguro que no hay ninguna disposición que modifica el CP?

Desconectado vella

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Re: buenos dias
« Respuesta #4 en: 18 de Marzo de 2010, 18:53:20 pm »
entiendo tu pregunta ¿ pero a cuento de qué te dá pena de ser padre de 3 niñas ? bien orgulloso que de eso debes estar, 3 niñas, cuantos quisieran, que por cierto recuérdales que mañana es el día del padre y te tiene aparte que felicitar caer algú regalillo no? un saludo, y de paso felicidades por ser padre de 3 niñas, eso es lo mejor que te ha podido dar la vida,tenlo en cuenta.

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No me he leido la nueva ley (lo siento, como padre de tres niñas me da mucha pena). ¿Seguro que no hay ninguna disposición que modifica el CP?
Siempre en la historia de España ha habido bandazos de extrema derecha a extrema izquierda; ahora es

Desconectado manuelk0

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Re: buenos dias
« Respuesta #5 en: 18 de Marzo de 2010, 19:01:15 pm »
Estmado palangana: Como siempre aprendiendo de Vos, le dire que la ley de por si suprime esos supuesto ya que solo se pide el conocimiento de los padres, tutores o progenitores para el ejercicio de tal desichado fin. El qeu se mantenga la punibilidad del aborto en el CP solo es mero formalismo, pero vacio ya que la nueva ley (que dicho sea de paso no la he leido completa) deja sin valor lo anterior a no ser que se den tales circustancias, pero en la cual ya no se discute el aborto si o no, sino lo que mantendria el el cp  seria los elementos paraleros o tambien lo que determinado las circustancia colaterares del delito.
Sinceramente aprovechando la esta repuesta debo decir que es una ley inapropiada por varios motivos: Creo que hubiera sido mejor educar a las chicas y mujeres sobre la cultura sexual y dejar de una vez que el sexo sea tabus para que en el momento que dos enamorados quieran echar un kiki sepan a qeu atenerse (aparte que esta la pastilla, pildora y demas elementos del dia despues para evitar el embaraz) Es una ley que se ha hecho a espalda de las afectadas y de lo s especialista, pues el hecho de abortar no es coguer una masa carnosa de 3 semana extraerla y tirarla al cubo de la basura, lleva muchos mas contexto. Aparte es una ley absurda pues como bien dices el Cp recogue la punibilidad del acto y la excepcionabilidad del mismo, por lo cual yo no se para que carajo se ha hecho esta ley. Ya el tema del aborto esta en otro post por lo cual no voy a discurtir su contenido. Lo que si con esto el gobierno o lo que se parece al gobierno quiere demostrarnos que son mas democratas que los griegos de platon, me temo que el SR ZP no se ha leido a Platon y me parece que por leerse es que no lee ni el menus del dia.

                                                    un saludo estimado, siempre aprendiendo, siempre escribiendo

Desconectado manuelk0

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Re: buenos dias
« Respuesta #6 en: 18 de Marzo de 2010, 19:02:42 pm »
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Buenos días.

Artículo 2 del Código Civil:
"1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
..."


Art. 2 del Código Penal:
"1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario."


Art. 145 del Código Penal (en vigor):
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.


Art. 417 BIS del Código Penal de 1973, aún en vigor, según la redacción de la LEY ORGANICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE REFORMA DEL ARTICULO 417 BIS DEL CODIGO PENAL.:

"1. NO SERA PUNIBLE EL ABORTO PRACTICADO POR UN MEDICO, O BAJO SU DIRECCION, EN CENTRO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO, PUBLICO O PRIVADO, ACREDITADO Y CON CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA MUJER EMBARAZADA, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

1. QUE SEA NECESARIO PARA EVITAR UN GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD FISICA O PSIQUICA DE LA EMBARAZADA Y ASI CONSTE EN UN DICTAMEN EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA INTERVENCION POR UN MEDICO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, DISTINTO DE AQUEL POR QUIEN O BAJO CUYA DIRECCION SE PRACTIQUE EL ABORTO.

EN CASO DE URGENCIA POR RIESGO VITAL PARA LA GESTANTE, PODRA PRESCINDIRSE DEL DICTAMEN Y DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO.

2. QUE EL EMBARAZO SEA CONSECUENCIA DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO DE VIOLACION DEL ARTICULO 429, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRACTIQUE DENTRO DE LAS DOCE PRIMERAS SEMANAS DE GESTACION Y QUE EL MENCIONADO HECHO HUBIESE SIDO DENUNCIADO.

3. QUE SE PRESUMA QUE EL FETO HABRA DE NACER CON GRAVES TARAS FISICAS O PSIQUICAS, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRECTIQUE DENTRO DE LAS VEINTIDOS PRIMERAS SEMANAS DE GESTACION Y QUE EL DICTAMEN, EXPRESADO CON ANTERIORIDAD A LA PRACTICADEL ABORTO, SEA EMITIDO POR DOS ESPECIALISTAS DE CENTRO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO, PUBLICO O PRIVADO, ACREDITADO AL EFECTO, Y DISTINTOS DE AQUEL O BAJO CUYA DIRECCION SE PRACTIQUE EL ABORTO.

2. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, NO SERA PUNIBLE LA CONDUCTA DE LA EMBARAZADA AUN CUANDO LA PRACTICA DEL ABORTO NO SE REALICE EN UN CENTRO O ESTABLECIMIENTO PUBLICO O PRIVADO ACREDITADO O NO SE HAYAN EMITIDO LOS DICTAMENES MEDICOS EXIGIDOS."



Creo que esto responde a tu pregunta.

Un saludo.
gracias por darme luz sobre el Cp pero mi pregunta no iva por el articulado si no la expresion y aplicacion del mismo-

Desconectado palangana

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Re: buenos dias
« Respuesta #7 en: 19 de Marzo de 2010, 00:00:36 am »
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Estmado palangana: Como siempre aprendiendo de Vos, le dire que la ley de por si suprime esos supuesto ya que solo se pide el conocimiento de los padres, tutores o progenitores para el ejercicio de tal desichado fin. El qeu se mantenga la punibilidad del aborto en el CP solo es mero formalismo, pero vacio ya que la nueva ley (que dicho sea de paso no la he leido completa) deja sin valor lo anterior a no ser que se den tales circustancias, pero en la cual ya no se discute el aborto si o no, sino lo que mantendria el el cp  seria los elementos paraleros o tambien lo que determinado las circustancia colaterares del delito.
Sinceramente aprovechando la esta repuesta debo decir que es una ley inapropiada por varios motivos: Creo que hubiera sido mejor educar a las chicas y mujeres sobre la cultura sexual y dejar de una vez que el sexo sea tabus para que en el momento que dos enamorados quieran echar un kiki sepan a qeu atenerse (aparte que esta la pastilla, pildora y demas elementos del dia despues para evitar el embaraz) Es una ley que se ha hecho a espalda de las afectadas y de lo s especialista, pues el hecho de abortar no es coguer una masa carnosa de 3 semana extraerla y tirarla al cubo de la basura, lleva muchos mas contexto. Aparte es una ley absurda pues como bien dices el Cp recogue la punibilidad del acto y la excepcionabilidad del mismo, por lo cual yo no se para que carajo se ha hecho esta ley. Ya el tema del aborto esta en otro post por lo cual no voy a discurtir su contenido. Lo que si con esto el gobierno o lo que se parece al gobierno quiere demostrarnos que son mas democratas que los griegos de platon, me temo que el SR ZP no se ha leido a Platon y me parece que por leerse es que no lee ni el menus del dia.

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¿No será que le ha informado mal Tele Cinco y Antena 3, el Mundo o la Razón, o algún foro para la familia, acerca de lo que trata la nueva ley del aborto?.

Le hago una síntesis en formato ecuación y en términos interrogativos: ¿está usted diciendo que se permite el aborto se den o no los requisitos de aborto no punible al octavo mes de gestación?

Un saludo compi.
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Desconectado elRubiodeQuismondo

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Re: buenos dias
« Respuesta #8 en: 20 de Marzo de 2010, 20:31:18 pm »
Una amiga mía trabajó durante un tiempo de recepcionista en una clínica donde se practicaban lo que ellos denominan como "Ive" interrupción voluntaria del embarazo, la inmensa mayoría de los mismos se acogen al riesgo de salud psíquica para la madre, de hecho, había un psicólogo contratado ·"ad hoc" para emitir el certificado que exige la ley, incluso financiaban con algunos bancos la "intervención" si no podían pagarla al contado (sobre unos 400 euros, no sé cómo estará a día de hoy); me parece por lo tanto que hay mucho demagogia con este tema, la izquierda habla de "avances", la derecha se rasga las vestiduras pero no explica cómo proteger social y laboralmente a la mujer embarazada, con el despido libre no creo; y mientras tanto, las clínicas y los bancos a su negocio... porque el negocio,según comentaba mi amiga, es multimillonario... esa es la realidad... creo que la nueva ley no es más que una cortina de humo, seguirá siendo tan fácil como antes, pasando por caja y con un certificado psicológico... yo ni estoy a favor ni en contra, pero seguirá existiendo un polémica estéril sobre un hecho que ya lleva años "encauzado" en la dirección que más les interesa (y les renta) a algunos...